
• Asegura tu transacción inmobiliaria al vincular su validez a un evento futuro e incierto.
En Ecuador, la minuta es el proyecto de escritura pública de un contrato, redactado por un abogado, que luego se eleva a instrumento público. La compraventa de un inmueble con condición suspensiva es aquella en la que la adquisición del bien (y sus efectos principales) depende del cumplimiento de un evento futuro e incierto (la condición). Hasta que la condición no se cumpla, el contrato existe, pero su plena eficacia y las obligaciones de las partes están “en suspenso”. Se rige por el Código Civil ecuatoriano, específicamente los Arts. 1490 al 1498 que regulan las obligaciones condicionales. Requiere de escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para su validez y oponibilidad.
Aplicaciones comunes de la Minuta de Compraventa de Inmueble Urbano con Condición Suspensiva:
Este tipo de contrato es útil en situaciones donde una de las partes necesita asegurar ciertos requisitos antes de que la compraventa se concrete definitivamente. Es común en escenarios como:
- Obtención de Financiamiento: El comprador necesita obtener un crédito hipotecario para pagar el inmueble. La compraventa se condiciona a la aprobación del crédito.
- Venta de Otro Inmueble: El comprador necesita vender su propiedad actual para poder financiar la nueva adquisición.
- Obtención de Permisos o Licencias: La compra de un terreno puede condicionarse a la obtención de permisos de construcción o cambio de uso de suelo.
- Aprobación de la Junta de Accionistas/Socios: Si el comprador o vendedor es una sociedad y requiere la aprobación de sus órganos de gobierno para la compraventa.
Diferencias clave con otros documentos:
Es crucial entender la diferencia entre una condición suspensiva y otros acuerdos:
- Promesa de Compraventa: La promesa es un precontrato que obliga a celebrar la compraventa futura. En la compraventa con condición suspensiva, el contrato de compraventa ya está perfeccionado, pero sus efectos están en suspenso.
- Compraventa Simple: En la simple, los efectos son inmediatos. En la condicional, los efectos se aplazan hasta que se cumpla la condición.
- Pacto Comisorio (Cláusula Resolutoria): El pacto comisorio es una condición resolutoria (termina el contrato si se incumple una obligación). La condición suspensiva impide que el contrato tenga efectos hasta que un evento futuro e incierto ocurra.
Consejos legales:
La redacción de la condición debe ser extremadamente clara, precisa y medible. Es fundamental establecer plazos y definir qué sucede si la condición no se cumple.
- Narrativa didáctica (casos de uso reales y simulados): Un cliente en Machala quería comprar una oficina, pero dependía de la aprobación de un crédito bancario. Nuestro abogado redactó una minuta de compraventa con condición suspensiva: la compra solo sería efectiva si el banco aprobaba el crédito en un plazo de 60 días. Esto dio tranquilidad al comprador, ya que no se obligaba a pagar si el crédito no era aprobado, y al vendedor, quien sabía que el contrato existía y se concretaría si la condición se daba. El plazo para el cumplimiento de la condición debe ser razonable. En otro caso, unos clientes en Ambato querían comprar un terreno para construir un edificio, pero necesitaban un permiso de altura específica. Se hizo la venta condicionada a la obtención de ese permiso en 90 días. Se incluyó una cláusula que establecía que, si el permiso no se obtenía, el contrato se resolvería y el vendedor devolvería el anticipo. Esto evitó que el comprador adquiriera un terreno que no le serviría para su propósito.
- Análisis detallado de cada cláusula:
- Cláusula Primera (Antecedentes y Descripción del Inmueble): Similar a la compraventa simple, pero es importante que el inmueble no tenga otros gravámenes que pudieran impedir la transacción si la condición se cumple.
- Cláusula Segunda (Objeto del Contrato y Condición Suspensiva):CRÍTICA.
- Se establece la venta del inmueble.
- Se introduce la condición suspensiva: debe ser un hecho futuro e incierto, que no dependa puramente de la voluntad de una de las partes.
- La redacción debe ser muy específica y clara sobre qué es la condición y cuál es el plazo máximo para su cumplimiento.
- Cláusula Tercera (Efectos de la Condición Suspensiva):
- Explica que, mientras la condición esté pendiente, el contrato existe, pero no produce sus efectos principales (transferencia de dominio plena, pago total del precio).
- Si la condición se cumple, los efectos se retrotraen al momento de la firma de la escritura. Es importante acordar cómo se acreditará el cumplimiento de la condición (ej. certificación del banco, resolución administrativa).
- Si la condición no se cumple, el contrato queda sin efecto, y se debe establecer la devolución de anticipos y la liberación de responsabilidades.
- Cláusula Cuarta (Precio y Forma de Pago): Se establece el precio total. Es común un anticipo que se entrega al momento de la escritura, con la condición de ser restituido si la condición no se cumple. El saldo se paga una vez cumplida la condición.
- Cláusula Sexta (Transferencia de Posesión y Tradición de Dominio): La posesión y la tradición de dominio suelen diferirse hasta que la condición se cumpla y se realice el pago total, para evitar que el comprador disfrute del bien sin haberlo adquirido plenamente.
- Cláusula Séptima (Gastos e Impuestos): Se debe aclarar que los gastos e impuestos definitivos (Alcabalas, Plusvalía) se generarán y pagarán una vez que la condición se cumpla, ya que solo entonces el contrato surte plenos efectos traslaticios de dominio.
- Errores comunes a evitar:
- Redacción ambigua de la condición: Una condición poco clara puede llevar a interpretaciones distintas y disputas.
- Condición de imposible cumplimiento o ilícita: La condición debe ser legalmente posible y no contraria a la ley o las buenas costumbres (Art. 1492 C.C.).
- No establecer un plazo para la condición: Sin un plazo, la situación de incertidumbre puede prolongarse indefinidamente.
- No definir qué sucede si la condición no se cumple: Es crucial especificar la devolución de anticipos y la liberación de obligaciones.
- Entregar la posesión antes del cumplimiento de la condición: Esto puede generar problemas si la condición no se cumple, ya que el vendedor tendría que desalojar al comprador.
- No inscribir la condición en el Registro de la Propiedad: La condición suspensiva debe inscribirse para que sea oponible a terceros y no se pueda transferir el inmueble a otro sin su cumplimiento.
- Proceso y pasos a seguir con la minuta:
- Definición Clara de la Condición: Las partes deben acordar con precisión cuál es la condición, cómo se verificará su cumplimiento y el plazo máximo.
- Redacción de la Minuta: Un abogado experto redacta la minuta, detallando la condición suspensiva y sus efectos.
- Liquidación de Impuestos Pre-Escritura: Los impuestos como alcabalas y plusvalía no se pagan hasta el cumplimiento de la condición y la activación plena del contrato, pero es fundamental tenerlos en cuenta. Se debe verificar con el GAD Municipal la regulación específica para este tipo de ventas.
- Firma de la Escritura Pública: Las partes comparecen ante Notario. La condición suspensiva debe constar expresamente en la escritura.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: La escritura debe ser inscrita. Es vital que la inscripción haga mención expresa a la condición suspensiva para que cualquier tercero tenga conocimiento de ella.
- Verificación del Cumplimiento: Una vez que se cumpla la condición, las partes deben generar un documento (público o privado, según el caso) que declare el cumplimiento y, si es necesario, inscribirlo para actualizar el registro y “levantar” la suspensión.
- Pago del Saldo y Tradición: Una vez cumplida la condición y realizado el pago del saldo, la compraventa surte plenos efectos.
- Glosario de términos:
- Condición Suspensiva: Cláusula que subordina la eficacia de un acto jurídico a un evento futuro e incierto, de manera que el contrato no produce sus efectos hasta que este evento ocurra.
- Hecho Futuro e Incierto: Un evento que puede o no ocurrir en el futuro.
- Retroactividad: Efecto por el cual un acto jurídico produce consecuencias desde una fecha anterior a aquella en que se realiza.
- Anticipo: Parte del precio que se entrega antes del cumplimiento total de la obligación.
- Perfeccionamiento del Contrato: Momento en que el contrato nace a la vida jurídica.
- Eficacia del Contrato: Momento en que el contrato comienza a producir sus efectos.
- Consideraciones fiscales y tributarias locales:
- Impuesto a las Alcabalas y Plusvalía: Generalmente se liquidan y pagan cuando la condición se cumple y la compraventa se hace efectiva, ya que es el momento en que se produce la transferencia efectiva de dominio.
- Impuesto a la Renta: La ganancia de capital para el vendedor se reconoce al momento en que la venta se vuelve efectiva por el cumplimiento de la condición.
- IVA: No aplica en la compraventa de inmuebles usados entre particulares.
- Tratamiento de casos específicos: Si la condición es muy compleja, o implica la intervención de terceros o autoridades, se debe detallar con precisión los pasos y responsabilidades de cada parte para su cumplimiento. Es fundamental que las partes actúen de buena fe y hagan lo posible para que la condición se cumpla, si así lo desean.
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Sugerimos enfáticamente que este modelo de minuta sea revisado y adaptado por un abogado especializado para asegurar su total conformidad con la normativa legal vigente en Ecuador y para personalizarlo según las particularidades de cada transacción. La asesoría legal profesional es crucial para la correcta adecuación de las cláusulas clave y para prevenir futuros conflictos, garantizando la seguridad jurídica de su patrimonio.
Autor: Abg. Carlos Efraín Chávez Mora, abogado con 35 años de ejercicio profesional como abogado litigante y experto en Derecho contractual.