Plantilla y Guía Práctica para Proteger sus Intereses Legales
Este contrato de usufructo de bien inmueble en Ecuador permite a una persona (usufructuario) usar y disfrutar de una propiedad ajena (del constituyente), percibiendo sus frutos, por un tiempo determinado o de por vida, sin ser el dueño. Es una herramienta legal crucial para la planificación patrimonial y la gestión de bienes, regulado principalmente por el Código Civil ecuatoriano, que ofrece soluciones rápidas para quienes buscan otorgar o adquirir el derecho de uso y goce sobre un inmueble sin transferir la propiedad. 1
Uso del Contrato de Usufructo de Bien Inmueble
El contrato de usufructo de bien inmueble es un instrumento jurídico que permite separar la nuda propiedad del derecho de uso y goce sobre un bien raíz. En esencia, una persona, denominada “constituyente” o “nudo propietario”, mantiene la propiedad formal del inmueble, mientras que otra, el “usufructuario”, adquiere el derecho de utilizarlo y beneficiarse de sus frutos, ya sean naturales (productos de la tierra) o civiles (rentas de arriendo). Esta figura se encuentra regulada en el Título IX del Libro Segundo del Código Civil ecuatoriano, artículos 798 al 857, que establece sus características, derechos, obligaciones y formas de extinción. 2
Aplicaciones Comunes
El usufructo de bienes inmuebles es una figura versátil con diversas aplicaciones prácticas en el contexto ecuatoriano. Por ejemplo, es común en las siguientes situaciones:
- Planificación Sucesoria: Un padre en Guayaquil puede constituir el usufructo vitalicio de su casa a favor de su cónyuge, mientras que la nuda propiedad la transfiere a sus hijos. De esta manera, el cónyuge asegura su vivienda y el disfrute de la propiedad hasta su fallecimiento, y los hijos heredan la propiedad plena sin trámites adicionales en el futuro.
- Asegurar Vivienda a un Familiar: Una persona en Quito puede otorgar el usufructo de un departamento a un familiar (como un hermano o un tío) que necesita una vivienda, sin perder la titularidad de la propiedad.
- Generación de Renta Vitalicia: Un propietario en Cuenca puede constituir un usufructo a favor de una tercera persona a cambio de una renta periódica, asegurándose un ingreso fijo sin desprenderse definitivamente del inmueble.
- Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios: En zonas de alto desarrollo turístico como Manta o Salinas, es posible que se constituyan usufructos sobre propiedades para permitir su explotación comercial (por ejemplo, como hoteles o residencias vacacionales) por un período determinado, mientras el propietario conserva la titularidad.
Diferencias Clave con Otros Contratos
Es fundamental distinguir el usufructo de otras figuras contractuales similares para comprender su identidad jurídica:
- Diferencia con el Arrendamiento: Aunque ambos otorgan el uso y goce de un bien, el usufructo es un derecho real, lo que le confiere mayor estabilidad y oponibilidad a terceros. El arrendamiento, en cambio, es un derecho personal y se rige por la Ley de Inquilinato. El usufructuario tiene una relación directa con la cosa, mientras que el arrendatario la tiene con el arrendador.
- Diferencia con el Comodato: El comodato es un préstamo de uso gratuito y temporal, donde el comodatario no puede percibir los frutos del bien. En el usufructo, el usufructuario tiene derecho a los frutos y la temporalidad puede ser más extensa, incluso vitalicia, y no necesariamente gratuita.
- Diferencia con la Venta de la Propiedad Plena: En la venta, se transfiere tanto la nuda propiedad como el usufructo, es decir, el dominio completo del bien. En el usufructo, solo se transfiere el derecho de uso y goce, manteniendo el constituyente la propiedad.
Consejos Legales Expertos
Nuestra experiencia con este contrato
En Legal Contratos Ecuador, hemos observado diversas situaciones relacionadas con el usufructo de bienes inmuebles, que ilustran tanto su utilidad como los riesgos de una mala gestión: 3
- Caso 1: Usufructo para asegurar vivienda y conflictos sucesorios. En una ocasión, asesoramos a una familia en Ambato donde el padre había constituido un usufructo vitalicio a favor de su segunda esposa sobre la casa familiar, dejando la nuda propiedad a sus hijos del primer matrimonio. Tras el fallecimiento del padre, los hijos intentaron desalojar a la viuda, argumentando que el usufructo no estaba correctamente constituido. Nuestro asesoramiento se centró en la validez de la escritura pública de constitución del usufructo y su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que permitió a la viuda mantener su derecho de uso y goce, evitando un litigio prolongado. Este caso resalta la importancia de una correcta formalización e inscripción del usufructo para garantizar su oponibilidad. 4
- Caso 2: Malinterpretación de las obligaciones del usufructuario. Recibimos la consulta de un nudo propietario en Loja, cuyo usufructuario había dejado de pagar el impuesto predial y las alícuotas del condominio, argumentando que estas eran obligaciones del propietario. Nuestra intervención aclaró que, conforme al Código Civil (Art. 825), los gastos de conservación y las cargas periódicas del bien corresponden al usufructuario. Se logró un acuerdo para el pago de las deudas y el restablecimiento de las obligaciones, demostrando cómo el desconocimiento de la ley puede llevar a conflictos innecesarios y cómo el asesoramiento profesional puede resolverlos. 5
- Caso 3: Usufructo y venta de la nuda propiedad. En Machala, un cliente había adquirido la nuda propiedad de un terreno con usufructo vitalicio a favor de un tercero, con la expectativa de usar el terreno una vez extinguido el usufructo. Sin embargo, el usufructuario realizaba actos que desmejoraban la propiedad. Se asesoró al nudo propietario sobre sus derechos y las acciones legales para exigir al usufructuario el cumplimiento de sus obligaciones de conservación y el no deterioro del bien, amparados en el Código Civil (Art. 823), evitando un daño patrimonial mayor. 6
Estos ejemplos subrayan que, si bien el usufructo es una figura con grandes beneficios, su implementación y gestión requieren un profundo conocimiento de la legislación ecuatoriana y la capacidad de anticipar y resolver posibles conflictos.
Análisis detallado de cada cláusula
Cada cláusula en el contrato de usufructo tiene un propósito específico y profundas implicaciones legales: 7
- Cláusula Primera: Antecedentes. Es fundamental que esta cláusula contenga una descripción precisa y completa del inmueble, incluyendo linderos, superficie, número de registro de la propiedad y la forma de adquisición. Esto garantiza la correcta identificación del bien sobre el cual recae el usufructo y su titularidad. Cualquier omisión o error aquí podría generar dudas sobre la identidad del bien o la legitimidad del constituyente, lo que podría llevar a disputas sobre el objeto del contrato.
- Cláusula Segunda: Constitución del Usufructo. La redacción debe ser clara sobre la voluntad de constituir el usufructo y, crucialmente, debe especificar el plazo de duración (determinado o vitalicio). Si el plazo es indeterminado o se establece como vitalicio, es importante que se mencione expresamente la vida del usufructuario. Un plazo ambiguo podría llevar a interpretaciones diversas y litigios sobre la vigencia del derecho.
- Cláusula Tercera: Derechos del Usufructuario. Esta cláusula delimita los alcances del usufructo. Se debe enfatizar que el usufructuario tiene derecho a usar y gozar del bien, incluyendo la percepción de frutos. Sin embargo, es vital aclarar que no puede alterar la sustancia del bien. Por ejemplo, un usufructuario de un terreno agrícola puede explotarlo y vender sus cosechas, pero no puede transformarlo en una zona residencial sin el consentimiento del nudo propietario. No especificar el uso pactado o natural del bien puede dar lugar a interpretaciones extensivas por parte del usufructuario que desvirtúen el propósito del nudo propietario.
- Cláusula Cuarta: Obligaciones del Usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben ser detalladas, incluyendo el pago de impuestos, el mantenimiento y las reparaciones locativas. No especificar estas obligaciones de forma exhaustiva puede generar cargas imprevistas para el nudo propietario. Por ejemplo, la falta de pago de impuestos prediales por parte del usufructuario podría generar un gravamen sobre la propiedad del nudo propietario. Si el usufructuario no cumple con la obligación de conservar el bien, el nudo propietario podría solicitar la terminación del usufructo por sentencia judicial, conforme al Art. 838 del Código Civil.
- Cláusula Quinta: Obligaciones del Constituyente. Aunque el nudo propietario retiene la propiedad, tiene la obligación de garantizar el goce pacífico del usufructuario y, salvo pacto en contrario, realizar las reparaciones extraordinarias. La omisión de estas responsabilidades podría dar lugar a que el usufructuario demande por perturbación o por incumplimiento, afectando su derecho de goce.
- Cláusula Sexta: Gastos. La distribución de los gastos de constitución y mantenimiento debe ser explícita para evitar futuras disputas. El Código Civil establece pautas generales, pero las partes pueden acordar una distribución diferente, siempre que no contravenga la ley.
- Cláusula Séptima: Terminación del Usufructo. Enumerar las causas de extinción legal del usufructo (plazo, muerte del usufructuario, renuncia, etc.) brinda claridad sobre la finalización del contrato. No considerar estas causales puede llevar a situaciones de incertidumbre jurídica sobre la duración y retorno de la propiedad plena al nudo propietario.
Errores comunes a evitar
Evitar estos errores es crucial para la validez y efectividad del contrato de usufructo: 8
- No especificar el plazo: Si no se establece un plazo, el usufructo se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. Esto puede no ser la intención del constituyente, quien podría querer recuperar el pleno dominio en un tiempo determinado.
- No inscribir el usufructo en el Registro de la Propiedad: La inscripción es indispensable para que el usufructo sea oponible a terceros. Sin ella, el derecho no tendrá plena validez frente a terceros adquirentes del inmueble o acreedores. El Art. 702 del Código Civil ecuatoriano establece la necesidad de la inscripción de los derechos reales en el Registro de la Propiedad.
- No diferenciar entre nuda propiedad y usufructo: Confundir los derechos y obligaciones de cada parte puede generar conflictos. El usufructuario no puede vender la propiedad, y el nudo propietario no puede usar o gozar del bien mientras el usufructo esté vigente.
- No prever situaciones de destrucción o deterioro del bien: Es importante establecer cómo se procederá en caso de que el inmueble sufra daños significativos o se destruya, ya que esto puede afectar la subsistencia del usufructo.
- No considerar las implicaciones fiscales: El usufructo tiene implicaciones tributarias, como el Impuesto a la Transferencia de Dominio (si se constituye a título oneroso o por donación) y el Impuesto Predial. No considerar estos aspectos puede generar sorpresas económicas para las partes.
- No incluir una cláusula de resolución de disputas: Aunque no es obligatorio, una cláusula de mediación o arbitraje puede agilizar la solución de conflictos sin recurrir a un proceso judicial, que suele ser más largo y costoso.
Proceso y pasos a seguir
El proceso para constituir y registrar un usufructo de bien inmueble en Ecuador sigue los siguientes pasos: 9
- Acuerdo entre las partes: El constituyente y el usufructuario deben acordar los términos del usufructo (plazo, contraprestación si la hay, derechos y obligaciones específicas).
- Redacción de la minuta: Un abogado especializado redactará la minuta del contrato de usufructo. Esta minuta es el borrador del contrato que se presentará ante el notario.
- Otorgamiento de escritura pública: La minuta debe ser elevada a escritura pública ante una notaría del cantón donde se encuentre el inmueble o donde las partes lo acuerden. Para ello, las partes deben presentar sus cédulas de identidad, el título de propiedad del inmueble y el pago del impuesto predial actualizado. El notario verificará la identidad de las partes y la legalidad del acto. Si se trata de un usufructo a título oneroso (por ejemplo, compraventa de usufructo), se deberá liquidar el impuesto a la alcabala y de plusvalía si aplica, antes de la firma.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez otorgada la escritura pública, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubica el inmueble. La inscripción es indispensable para que el usufructo sea un derecho real y surta efectos frente a terceros (Art. 702 y 800 del Código Civil). El registrador de la propiedad verificará la legalidad del acto y la inexistencia de gravámenes que impidan la inscripción.
- Consideraciones fiscales:
- Impuesto a la Transferencia de Dominio (Alcabala): Si el usufructo se constituye a título oneroso, se generará el impuesto de alcabala, que es el 1% del valor del usufructo. Este valor se calcula según las tablas y normativas municipales.
- Impuesto Predial: El Art. 825 del Código Civil establece que las cargas y contribuciones anuales y las que en el tiempo de duración del usufructo se impongan sobre la cosa fructuaria, son de cargo del usufructuario. Por lo tanto, el pago del impuesto predial recae sobre el usufructuario durante la vigencia del derecho.
- Impuesto a la Renta: Si el usufructuario percibe frutos civiles (como rentas por arriendo del inmueble), estos constituirán ingresos gravables para el Impuesto a la Renta.
- Consideraciones notariales: Es fundamental elegir un notario competente que asesore adecuadamente sobre las formalidades y requisitos para la constitución del usufructo, incluyendo la revisión de los documentos y la verificación de la capacidad legal de las partes.
Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)
Glosario de términos
- Usufructo: Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con cargo de conservar su sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.10 (Art. 798 Código Civil).
- Constituyente del Usufructo (Nudo Propietario): La persona que tiene la propiedad del bien (nuda propiedad) pero no su uso y goce, al haber cedido este derecho a otra persona.
- Usufructuario: La persona que adquiere el derecho de usar y gozar de un bien ajeno, así como de percibir sus frutos, sin ser el propietario.
- Nuda Propiedad: Es el derecho de propiedad sobre un bien del cual se ha desprendido el derecho de usufructo. El nudo propietario tiene el dominio, pero no el uso ni el goce.
- Derecho Real: Poder jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa, sin intermediación de otra persona. El usufructo es un derecho real.
- Frutos Naturales: Aquellos que da la naturaleza, con o sin la ayuda de la industria humana (ej. cosechas).
- Frutos Civiles: Utilidades que se obtienen de una cosa por el uso de otra (ej. rentas de arriendo, intereses de capitales).
- Reparaciones Locativas: Aquellas que se hacen en edificios o casas, por deterioros que ordinariamente se producen por el uso o por el tiempo, y que son de poca importancia.
- Escritura Pública: Documento público autorizado por un notario, que da fe de un acto jurídico. Es requisito para la constitución del usufructo de bienes inmuebles.
- Registro de la Propiedad: Oficina pública encargada de la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.11
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede el usufructuario vender el bien inmueble?
No. El usufructuario solo tiene el derecho de usar y gozar del bien, así como de percibir sus frutos. La propiedad (nuda propiedad) sigue perteneciendo al constituyente. El usufructuario puede ceder su derecho de usufructo, pero no la propiedad plena del inmueble (Art. 811 Código Civil).
¿Qué sucede si el usufructuario fallece?
Si el usufructo se constituyó por la vida del usufructuario, este se extingue con su fallecimiento, y la nuda propiedad se consolida con el usufructo, volviendo el propietario a tener el pleno dominio del bien (Art. 838 numeral 1 Código Civil). Si el usufructo tiene un plazo determinado y el usufructuario fallece antes, el usufructo se transmite a sus herederos por el tiempo restante, salvo pacto en contrario.
¿Puede el nudo propietario vender el inmueble?
Sí, el nudo propietario puede vender la nuda propiedad del inmueble. Sin embargo, el comprador adquirirá la propiedad con el gravamen del usufructo, es decir, deberá respetar el derecho del usufructuario hasta que este se extinga (Art. 800 Código Civil).
¿Quién paga los impuestos y servicios básicos del inmueble durante el usufructo?
Conforme al Código Civil (Art. 825), los impuestos, tasas y contribuciones que graven el bien inmueble durante la vigencia del usufructo son de cargo del usufructuario. Esto incluye el impuesto predial, tasas por servicios de agua, luz, etc.
¿Es necesario que el usufructo sea por escritura pública?
Sí, la constitución del usufructo sobre bienes inmuebles debe realizarse mediante escritura pública y ser inscrita en el Registro de la Propiedad para su validez y oponibilidad a terceros (Art. 799 y 800 del Código Civil, en concordancia con el Art. 687 y 702 sobre la tradición de los derechos reales).
¿Qué sucede si el usufructuario no cuida el bien?
El usufructuario tiene la obligación de conservar la sustancia del bien. Si no lo hace y el bien se deteriora gravemente por su culpa o dolo, el nudo propietario puede solicitar la cesación del usufructo por sentencia judicial, exigiendo además la indemnización de perjuicios (Art. 838 numeral 5 del Código Civil).
Citas y referencias jurídicas
El usufructo de bienes inmuebles en Ecuador se encuentra regulado principalmente en el Código Civil, Libro Segundo, Título IX, “Del Usufructo, del Uso y de la Habitación”, desde el Art. 798 hasta el Art. 857. Algunas disposiciones clave incluyen: 12
- Art. 798: Define el usufructo.
- Art. 799: Establece que el usufructo puede constituirse por acto entre vivos o por testamento, y que si se refiere a inmuebles, debe ser por instrumento público y ser inscrito.
- Art. 800: Dispone que el usufructo es intransmisible por testamento o abintestato, salvo si se constituye por un tiempo determinado y el usufructuario muere antes de vencer el plazo.
- Art. 803: Regula la capacidad para constituir usufructo.
- Art. 811: Otorga al usufructuario la facultad de dar en arriendo o ceder a cualquier título su usufructo.
- Art. 823: Obligación del usufructuario de conservar la forma y sustancia de la cosa fructuaria.
- Art. 825: Establece que las cargas y contribuciones anuales de la cosa fructuaria son de cargo del usufructuario.
- Art. 838: Enumera las causas de extinción del usufructo, como la muerte del usufructuario, la expiración del plazo, la consolidación, la renuncia y la destrucción completa de la cosa.
Además, la Ley de Registro de la Propiedad y su reglamento son relevantes para la inscripción del usufructo.
En cuanto a la jurisprudencia, si bien no existe una unificación de criterios en todas las salas, la Corte Nacional de Justicia ha reiterado en varias sentencias la importancia de la inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad a terceros. Por ejemplo, en Sentencia No. 175-2015, Sala de lo Civil y Mercantil, Corte Nacional de Justicia, 25 de marzo de 2015, se ratifica la naturaleza de derecho real del usufructo y la necesidad de su inscripción. Otro ejemplo es la Sentencia No. 201-2018, Sala de lo Civil y Mercantil, Corte Nacional de Justicia, 15 de marzo de 2018, que aborda la responsabilidad del usufructuario en la conservación del bien.
Consideraciones fiscales y tributarias locales
La constitución de un usufructo sobre bienes inmuebles en Ecuador conlleva diversas implicaciones fiscales que deben ser cuidadosamente consideradas: 13
- Impuesto a la Transferencia de Dominio (Alcabala): Si el usufructo se constituye a título oneroso (por ejemplo, mediante una compraventa del usufructo o una donación que no sea entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad), se generará el Impuesto a la Transferencia de Dominio, conocido como “alcabala”. Este impuesto es de carácter municipal y su tarifa varía según cada ordenanza municipal, aunque generalmente ronda el 1% sobre el valor del avalúo del usufructo. El valor del usufructo se calcula conforme a las tablas establecidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) o por las propias municipalidades, considerando la vida probable del usufructuario y el valor catastral del bien.
- Impuesto Predial: El Art. 825 del Código Civil ecuatoriano establece claramente que las cargas y contribuciones anuales que se impongan sobre la cosa fructuaria durante el tiempo de duración del usufructo son de cargo del usufructuario. Esto significa que el pago anual del impuesto predial recae sobre el usufructuario durante la vigencia del usufructo. Es una obligación importante que el usufructuario debe cumplir para evitar que el nudo propietario tenga que asumir esta carga, lo que podría generar un conflicto entre las partes.
- Impuesto a la Renta: Si el usufructuario percibe frutos civiles del bien (por ejemplo, rentas de arrendamiento si el inmueble es arrendado), estos ingresos están sujetos al Impuesto a la Renta. El usufructuario deberá declarar y pagar este impuesto conforme a la normativa tributaria vigente en Ecuador.
- Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones: Si el usufructo se constituye por donación o es parte de una herencia o legado, estará sujeto al Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, regulado por el Código Orgánico Monetario y Financiero y las normativas del SRI. Este impuesto se calcula sobre el valor del usufructo donado o heredado.
- Plusvalía: Si la constitución del usufructo genera un incremento en el valor del inmueble o es parte de una transacción donde se evidencia una plusvalía, podría estar sujeta al impuesto a la plusvalía, de carácter municipal.
Es fundamental que, al momento de constituir un usufructo, se realice una planificación fiscal adecuada para comprender todas las obligaciones tributarias y evitar contingencias futuras. Un abogado especializado en derecho contractual y tributario puede brindar la asesoría necesaria para optimizar la carga impositiva y asegurar el cumplimiento de la normativa.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.
Fecha de última revisión y actualización: 16 de junio de 2025.
☑ PAUSA PARA REVISIÓN HUMANA.- 54
En la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], entre:
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en adelante denominado EL CONSTITUYENTE.
Y,
EL USUFRUCTUARIO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en adelante denominado EL USUFRUCTUARIO.
Ambas partes comparecen por sus propios y personales derechos y convienen en celebrar el presente Contrato de Usufructo de Bien Mueble, al tenor de las siguientes cláusulas:
CONTRATO DE USUFRUCTO DE BIEN MUEBLE
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL CONSTITUYENTE es propietario y se encuentra en posesión del siguiente bien mueble: [DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL BIEN MUEBLE, EJ. “VEHÍCULO MARCA [MARCA], MODELO [MODELO], AÑO [AÑO], PLACAS [PLACAS], CHASIS [NÚMERO DE CHASIS], MOTOR [NÚMERO DE MOTOR]”, O “MAQUINARIA INDUSTRIAL [DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA], NÚMERO DE SERIE [NÚMERO DE SERIE]”, O “OBRA DE ARTE [TÍTULO, AUTOR, DIMENSIONES]”, O “COLECCIÓN DE LIBROS [NÚMERO DE EJEMPLARES, TEMA PRINCIPAL]”], adquirido mediante [ESPECIFICAR TIPO DE DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN, EJ. FACTURA DE COMPRA, CONTRATO DE COMPRAVENTA, TÍTULO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO] de fecha [FECHA].
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.
Por medio del presente instrumento, EL CONSTITUYENTE, de forma libre y voluntaria, constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho real de usufructo sobre el bien mueble descrito en la Cláusula Primera. El presente usufructo se constituye por el plazo de [PLAZO DEL USUFRUCTO, EJ. “CINCO (5) AÑOS”, “HASTA EL [FECHA ESPECÍFICA]”], contados a partir de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO tendrá el derecho de usar y gozar del bien mueble, así como de percibir sus frutos naturales y civiles (si los hubiera), de conformidad con lo establecido en el Código Civil ecuatoriano. EL USUFRUCTUARIO podrá [ESPECIFICAR USO PERMITIDO, EJ. “utilizar el vehículo para fines personales y comerciales”, “operar la maquinaria para la producción de [PRODUCTO]”], siempre y cuando no altere su sustancia y destine el bien al uso pactado, o a falta de pacto, a su uso natural.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO se obliga a:
a) Conservar el bien mueble en buen estado, realizando las reparaciones ordinarias necesarias para su mantenimiento y funcionamiento.
b) Soportar las cargas que graven el bien mueble durante la vigencia del usufructo, incluyendo [ESPECIFICAR CARGAS, EJ. “impuestos vehiculares, seguros, costos de mantenimiento”].
c) Restituir el bien mueble a EL CONSTITUYENTE en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo, una vez finalizado el plazo del usufructo o por cualquiera de las causas de extinción legal.
d) No alterar la sustancia del bien mueble ni realizar modificaciones sin el consentimiento expreso y por escrito de EL CONSTITUYENTE.
e) Contratar un seguro que cubra [ESPECIFICAR TIPO DE COBERTURA, EJ. “daños a terceros, robo total”] sobre el bien mueble, en caso de ser aplicable.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE.
EL CONSTITUYENTE se obliga a:
a) Entregar el bien mueble a EL USUFRUCTUARIO en el estado convenido, o a falta de pacto, en buen estado de funcionamiento.
b) Garantizar el goce pacífico del usufructo a EL USUFRUCTUARIO, absteniéndose de realizar actos que perturben su derecho.
c) Realizar las reparaciones extraordinarias del bien mueble, salvo pacto en contrario.
CLÁUSULA SEXTA: GASTOS.
Los gastos de constitución del presente usufructo, si los hubiera, serán de cuenta de [ESPECIFICAR A QUIÉN CORRESPONDEN LOS GASTOS]. Los gastos de conservación, mantenimiento y cargas que graven el bien mueble durante el usufructo serán de cargo de EL USUFRUCTUARIO, conforme a lo establecido en el Código Civil.
CLÁUSULA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL USUFRUCTO.
El usufructo se extinguirá por las causas establecidas en el Código Civil, tales como:
a) Por la llegada del plazo por el cual fue constituido.
b) Por la muerte del usufructuario.
c) Por la consolidación del usufructo con la propiedad.
d) Por la renuncia del usufructuario.
e) Por la destrucción completa de la cosa en que está constituido.
f) Por sentencia judicial.
CLÁUSULA OCTAVA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones pertinentes del Código Civil ecuatoriano y demás leyes de la República del Ecuador. Para el caso de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de [CIUDAD], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA NOVENA: ACEPTACIÓN.
Las partes declaran que aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por encontrarlo conforme a sus intereses y a la ley.
Para constancia de lo acordado, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la fecha y lugar indicados al inicio.
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
EL USUFRUCTUARIO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
RECOMENDACIÓN LEGAL IMPORTANTE: Este modelo es una guía. La complejidad legal de cada transacción requiere de asesoría profesional. Para asegurar la validez, adecuación y máxima protección de sus intereses, recomendamos encarecidamente que este contrato sea revisado y adaptado por un abogado especializado de Legal Contratos Ecuador antes de su firma. Contáctenos para una asesoría personalizada y evite riesgos innecesarios. Visite: [https://ec.legalcontratos.com/terminos-y-condiciones/]
Modelo de Contrato de Usufructo de Bienes Muebles en Ecuador: Plantilla y Guía para su Correcta Aplicación
Este modelo de contrato de usufructo de bienes muebles en Ecuador permite que una persona (usufructuario) use y disfrute de un bien mueble ajeno, percibiendo sus frutos, por un plazo determinado o vitalicio, sin ser su propietario. Es una herramienta jurídica versátil para la gestión de activos muebles, regulada por el Código Civil ecuatoriano, ofreciendo una solución práctica para quienes buscan ceder o adquirir el derecho de uso y goce sobre un bien mueble sin transferir la propiedad. 14
Uso del Contrato de Usufructo de Bien Mueble
El contrato de usufructo de bienes muebles es un instrumento jurídico que posibilita la separación entre la nuda propiedad y el derecho de uso y goce sobre un bien que puede trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su sustancia (como vehículos, maquinaria, obras de arte, joyas, etc.). El “constituyente” (nudo propietario) mantiene la titularidad del bien, mientras que el “usufructuario” adquiere la facultad de utilizarlo y beneficiarse de los frutos que este genere. Esta figura jurídica se regula en el Título IX del Libro Segundo del Código Civil ecuatoriano, artículos 798 al 857, aplicándose con las particularidades propias de los bienes muebles. 15
Aplicaciones Comunes
El usufructo de bienes muebles es aplicable en diversas situaciones, entre las que se destacan:
- Vehículos: Un padre en Guayaquil puede constituir el usufructo de su vehículo a favor de su hijo por un periodo determinado, permitiéndole usar el auto para sus actividades diarias, mientras el padre mantiene la propiedad.
- Maquinaria y Equipo: Una empresa en Quito puede ceder el usufructo de maquinaria especializada a otra empresa (usufructuaria) por un proyecto específico, permitiéndole operar el equipo y beneficiarse de su producción, sin necesidad de una venta.
- Obras de Arte o Colecciones: Un coleccionista en Cuenca puede otorgar el usufructo de una valiosa obra de arte a un museo por un tiempo, para su exhibición pública, conservando la propiedad de la pieza.
- Animales de Producción: El usufructo puede constituirse sobre un rebaño de ganado en la provincia de El Oro, permitiendo al usufructuario beneficiarse de la leche, crías o lana, mientras el propietario conserva la titularidad del rebaño.
- Mobiliario y Enseres: En el contexto de un inmueble amoblado, el propietario puede constituir usufructo sobre el mobiliario a favor del ocupante, con el fin de asegurar el uso de los mismos sin transferir la propiedad.
Diferencias Clave con Otros Contratos
Es importante diferenciar el usufructo de bienes muebles de otras figuras contractuales para una correcta aplicación:
- Diferencia con el Arrendamiento de Muebles: Similar al caso de los inmuebles, el usufructo es un derecho real que confiere mayor estabilidad y oponibilidad que el arrendamiento, que es un derecho personal. El usufructuario tiene un vínculo directo con la cosa, mientras que el arrendatario lo tiene con el arrendador.
- Diferencia con el Comodato (Préstamo de Uso): El comodato es un contrato gratuito en el que se cede el uso de un bien no fungible con la obligación de restituir la misma cosa. En el usufructo, se cede el uso y goce (incluyendo los frutos), y puede ser a título oneroso o gratuito, y la restitución se da tras la extinción del derecho.
- Diferencia con la Venta de Bienes Muebles: La venta transfiere el dominio pleno del bien. En el usufructo, solo se transfiere el derecho de uso y goce, manteniendo el constituyente la propiedad.
Consejos Legales Expertos
Nuestra experiencia con este contrato
En Legal Contratos Ecuador, hemos asistido en diversas situaciones de usufructo de bienes muebles, que ilustran la complejidad y las soluciones que ofrecemos: 16
- Caso 1: Usufructo de vehículo y mantenimiento. En Quito, un constituyente otorgó el usufructo de su vehículo a un familiar. Surgió un conflicto cuando el usufructuario se negaba a realizar el mantenimiento preventivo y las reparaciones menores, argumentando que eran responsabilidad del propietario. Nuestro equipo legal intervino, explicando que, conforme al Art. 824 del Código Civil, el usufructuario debe realizar las reparaciones locativas necesarias para conservar el bien. Se llegó a un acuerdo donde el usufructuario asumió dichos costos, evitando el deterioro del vehículo y un litigio judicial. 17
- Caso 2: Usufructo sobre maquinaria y destino del bien. En la provincia de Tungurahua, una empresa de confección constituyó el usufructo de una máquina industrial a favor de otra empresa. El nudo propietario descubrió que la máquina estaba siendo utilizada para un fin distinto al pactado, lo que ponía en riesgo su vida útil. A través de nuestra asesoría, se logró que el usufructuario respetara el destino original del bien y se comprometiera a no alterar su sustancia, reforzando la cláusula contractual que impedía el cambio de uso sin consentimiento. 18
- Caso 3: Cuestionamiento del usufructo verbal. En Guayaquil, un cliente había cedido verbalmente el usufructo de una colección de arte a una galería. Al querer recuperarla, la galería se negaba, alegando un derecho de usufructo indefinido. Aunque la ley no exige escritura pública para el usufructo de muebles, la falta de un documento escrito generó incertidumbre. Mediante una mediación facilitada por nuestros abogados, se logró establecer un plazo razonable para la restitución de las obras, demostrando la importancia de formalizar incluso los usufructos de bienes muebles para evitar futuras disputas. 19
Estos casos demuestran la relevancia de contar con una adecuada redacción y asesoría legal para el usufructo de bienes muebles, previniendo conflictos y asegurando el cumplimiento de los términos pactados.
Análisis detallado de cada cláusula
La comprensión de cada cláusula es vital para la correcta aplicación del contrato: 20
- Cláusula Primera: Antecedentes. La descripción del bien mueble debe ser lo más detallada posible (marca, modelo, número de serie, placas si es vehículo, etc.) para evitar cualquier duda sobre la identidad del bien. Esto es crucial, ya que los bienes muebles no tienen un registro tan formal como los inmuebles, y una identificación clara previene confusiones o disputas sobre el objeto del usufructo.
- Cláusula Segunda: Constitución del Usufructo. Es imperativo que se establezca el plazo del usufructo (determinado o vitalicio). A diferencia de los inmuebles, el usufructo de bienes muebles no requiere de escritura pública ni inscripción para su validez entre las partes, pero la claridad en el plazo es esencial para determinar cuándo finaliza el derecho del usufructuario.
- Cláusula Tercera: Derechos del Usufructuario. Se debe precisar el uso permitido del bien y la facultad de percibir los frutos. Por ejemplo, si se trata de un vehículo, ¿puede usarse para transporte personal y/o comercial? Si es maquinaria, ¿para qué tipo de producción? La omisión de estos detalles puede dar lugar a un uso indebido del bien que altere su sustancia o lo destine a fines no previstos.
- Cláusula Cuarta: Obligaciones del Usufructuario. Las obligaciones de conservación, mantenimiento y asunción de cargas (seguros, impuestos vehiculares) son fundamentales. Es importante especificar qué tipo de reparaciones corresponden al usufructuario (ordinarias o locativas) para evitar que el nudo propietario asuma costos inesperados o que el bien se deteriore por falta de cuidado. Si el bien es un vehículo, por ejemplo, es crucial establecer la obligación de contratar un seguro que cubra al menos daños a terceros.
- Cláusula Quinta: Obligaciones del Constituyente. A pesar de no tener el uso directo, el constituyente debe garantizar el goce pacífico del usufructuario y, si se pacta, hacerse cargo de reparaciones extraordinarias.
- Cláusula Sexta: Gastos. La determinación de quién asume los gastos de constitución (si los hay) y, más importante, los gastos de mantenimiento y cargas periódicas del bien es vital para la transparencia económica del contrato.
- Cláusula Séptima: Terminación del Usufructo. Esta cláusula reitera las causales de extinción legal, siendo la muerte del usufructuario o la expiración del plazo las más comunes.
Errores comunes a evitar
Prevenir estos errores es clave para la solidez del contrato: 21
- Descripción imprecisa del bien mueble: Una descripción vaga puede llevar a confusiones sobre qué bien es objeto del usufructo, especialmente en el caso de bienes genéricos. Siempre se deben incluir números de serie, modelos, marcas y cualquier característica distintiva.
- No establecer un plazo claro: Un usufructo sin plazo definido puede interpretarse como vitalicio, lo que podría no ser la intención del constituyente al ceder el uso del bien.
- No especificar el uso y destino del bien: La falta de claridad sobre cómo se puede usar el bien puede llevar a un uso que altere su sustancia o lo deteriore prematuramente.
- Ignorar las obligaciones de mantenimiento y cargas: La omisión de estas responsabilidades puede generar disputas sobre quién debe asumir los costos de conservación del bien o los impuestos que lo graven.
- No documentar el usufructo por escrito: Aunque no siempre se exige escritura pública, un contrato escrito ofrece seguridad jurídica y sirve como prueba del acuerdo y sus términos, evitando malentendidos y facilitando la resolución de disputas.
- No prever la pérdida o destrucción del bien: Es importante establecer qué sucede si el bien se pierde, se destruye o sufre daños irreparables durante el usufructo.
Proceso y pasos a seguir
El proceso para un usufructo de bienes muebles es generalmente más sencillo que el de inmuebles, pero sigue ciertos pasos: 22
- Acuerdo entre las partes: Las partes definen los términos del usufructo, incluyendo el bien, el plazo, la contraprestación (si es onerosa) y las obligaciones.
- Redacción del contrato: Un abogado redacta el contrato de usufructo de bienes muebles. Aunque no requiere escritura pública, se recomienda encarecidamente que sea por escrito para seguridad jurídica.
- Firma del contrato: Las partes firman el contrato. No se requiere intervención notarial, pero se puede protocolizar si las partes así lo desean para darle mayor fe pública, especialmente para bienes de alto valor o para asegurar la fecha cierta del documento.
- Entrega del bien: El constituyente entrega el bien mueble al usufructuario. Es aconsejable realizar un acta de entrega-recepción que detalle el estado del bien al momento de la entrega.
- Consideraciones fiscales:
- Impuesto a la Renta: Si el usufructo es a título oneroso y genera ingresos para el constituyente o si el usufructuario obtiene ingresos de los frutos del bien, estos estarán sujetos al Impuesto a la Renta.
- Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones: Si el usufructo se constituye por donación, estará sujeto a este impuesto.
- Impuestos específicos del bien: Por ejemplo, en el caso de vehículos, el usufructuario será responsable del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, así como de las tasas de matriculación y revisión vehicular durante la vigencia del usufructo.
Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)
Glosario de términos
- Bien Mueble: Cosa que puede transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ella misma (semovientes) o por una fuerza externa (Art. 582 Código Civil).
- Usufructo: Derecho real de usar y gozar de un bien ajeno, conservando su sustancia y con obligación de restituirlo. (Art. 798 Código Civil).
- Constituyente del Usufructo (Nudo Propietario): Persona que conserva la propiedad del bien mueble, cediendo su uso y goce.
- Usufructuario: Persona que adquiere el derecho de usar, gozar y percibir los frutos del bien mueble.
- Frutos Naturales: Productos espontáneos de la naturaleza o de la industria humana aplicados a la naturaleza (ej. crías de animales, cosechas).
- Frutos Civiles: Utilidades que se obtienen de una cosa por el uso de otra (ej. rentas por el alquiler de una maquinaria).
- Reparaciones Ordinarias: Aquellas que son necesarias para el mantenimiento del bien mueble en su estado normal de funcionamiento.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Es necesario que el contrato de usufructo de bienes muebles sea por escritura pública?
No, a diferencia de los bienes inmuebles, el usufructo sobre bienes muebles no requiere de escritura pública ni de inscripción en el Registro de la Propiedad para su validez entre las partes. Sin embargo, se recomienda encarecidamente que se realice por escrito para seguridad jurídica y como prueba del acuerdo.
¿Qué sucede si el bien mueble se daña durante el usufructo?
El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa fructuaria (Art. 823 Código Civil). Si el daño es por su culpa o dolo, deberá repararlo. Si el daño es considerable y el usufructuario no lo repara, el nudo propietario podría iniciar acciones legales. Si la cosa se destruye completamente, el usufructo se extingue (Art. 838 numeral 6).
¿Puede el usufructuario prestar o alquilar el bien mueble a un tercero?
Sí, el usufructuario puede dar en arriendo o ceder a cualquier título su usufructo, salvo que se haya prohibido expresamente en el contrato de constitución (Art. 811 Código Civil). Sin embargo, el usufructuario sigue siendo responsable ante el nudo propietario por el buen uso y conservación del bien.
¿Quién asume el costo del seguro del bien mueble?
Si el bien mueble es de alto valor (ej. vehículo, maquinaria pesada) y requiere un seguro, generalmente esta obligación recae sobre el usufructuario, a menos que el contrato de constitución establezca lo contrario. Es una carga que el usufructuario debe asumir para proteger el bien durante su uso.
¿Cómo se extingue el usufructo de un bien mueble?
Las causas de extinción son las mismas que para los bienes inmuebles: por la llegada del plazo, por la muerte del usufructuario, por la consolidación, por la renuncia, por la destrucción completa del bien, o por sentencia judicial (Art. 838 Código Civil).
Citas y referencias jurídicas
El usufructo de bienes muebles en Ecuador se rige por las mismas disposiciones generales del Código Civil, Libro Segundo, Título IX, “Del Usufructo, del Uso y de la Habitación”, desde el Art. 798 hasta el Art. 857. Aunque las particularidades de los bienes muebles influyen en su aplicación, los principios son los mismos. Algunas normativas relevantes son: 23
- Art. 582: Define lo que se entiende por bienes muebles.
- Art. 798: Define el usufructo, aplicable tanto a bienes muebles como inmuebles.
- Art. 811: Permite al usufructuario ceder su usufructo, incluso arrendar la cosa fructuaria.
- Art. 823: Obligación del usufructuario de conservar la sustancia de la cosa.
- Art. 824: Se refiere a las reparaciones locativas del usufructuario.
- Art. 838: Causales de extinción del usufructo, aplicables a ambos tipos de bienes.
Dada la naturaleza de los bienes muebles, la jurisprudencia se enfoca en la interpretación de las obligaciones de conservación y el uso adecuado, así como en la prueba de la constitución del usufructo ante la ausencia de registros formales. La Corte Nacional de Justicia ha emitido pronunciamientos sobre la importancia de la prueba documental en contratos sobre bienes muebles, aunque no específicamente sobre usufructo, sí sobre la necesidad de certeza en las relaciones jurídicas.
Consideraciones fiscales y tributarias locales
Las implicaciones fiscales para el usufructo de bienes muebles son menos complejas que para los inmuebles, pero deben considerarse: 24
- Impuesto a la Renta: Si el usufructo se constituye a título oneroso y el constituyente recibe un pago por ceder el usufructo, este ingreso estará gravado con Impuesto a la Renta. De igual forma, si el usufructuario obtiene ingresos por la explotación del bien mueble (ej. arriendo de la maquinaria), estos serán ingresos gravables.
- Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones: Si el usufructo de un bien mueble es resultado de una donación o una sucesión (herencia/legado), se aplicará este impuesto sobre el valor del usufructo, conforme a las tablas y exenciones establecidas por el SRI.
- Impuestos Específicos del Bien Mueble: Algunos bienes muebles tienen impuestos específicos. Por ejemplo, los vehículos están sujetos al Impuesto Anual a la Propiedad de Vehículos, que durante la vigencia del usufructo debe ser pagado por el usufructuario, a menos que el contrato establezca lo contrario. Las tasas de matriculación y revisión técnica vehicular también recaerán sobre el usufructuario.
- IVA: Si la constitución del usufructo de un bien mueble es a título oneroso y la actividad del constituyente o usufructuario es habitual y profesional, podría estar sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertos casos, aunque es menos común que en los servicios o la venta de bienes.
Es importante destacar que la informalidad en el usufructo de bienes muebles, al no requerir escritura pública ni inscripción, puede generar riesgos fiscales si no se declaran adecuadamente los ingresos o las transferencias que se deriven de este derecho. La asesoría legal y contable es fundamental para asegurar el cumplimiento tributario.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.
Fecha de última revisión y actualización: 16 de junio de 2025.
☑ PAUSA PARA REVISIÓN HUMANA.- 55
En la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], entre:
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en calidad de [ESPECIFICAR CALIDAD, EJ. “propietario de las acciones”, “socio de la compañía”], en adelante denominado EL CONSTITUYENTE.
Y,
EL USUFRUCTUARIO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en adelante denominado EL USUFRUCTUARIO.
Ambas partes comparecen por sus propios y personales derechos y convienen en celebrar el presente Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones Sociales, al tenor de las siguientes cláusulas:
CONTRATO DE USUFRUCTO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL CONSTITUYENTE es titular de [NÚMERO DE ACCIONES/PARTICIPACIONES] acciones/participaciones sociales de la compañía [RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA], constituida bajo las leyes de la República del Ecuador, con RUC [NÚMERO DE RUC], domiciliada en [DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA], las mismas que representan un capital social de [VALOR DEL CAPITAL SOCIAL REPRESENTADO] y están debidamente registradas a su nombre en el Libro de Acciones y Accionistas/Libro de Socios de la mencionada compañía.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.
Por medio del presente instrumento, EL CONSTITUYENTE, de forma libre y voluntaria, constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho real de usufructo sobre las [NÚMERO DE ACCIONES/PARTICIPACIONES] acciones/participaciones sociales descritas en la Cláusula Primera. El presente usufructo se constituye por el plazo de [PLAZO DEL USUFRUCTO, EJ. “CINCO (5) AÑOS”, “HASTA EL [FECHA ESPECÍFICA]”], contados a partir de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO tendrá el derecho de percibir los frutos y utilidades que generen las acciones/participaciones sociales objeto del usufructo, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y la Ley de Compañías ecuatoriana. Esto incluye, pero no se limita a, el derecho a percibir dividendos, utilidades distribuidas y cualquier otro rendimiento económico que generen las acciones/participaciones.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO se obliga a:
a) Ejercer los derechos inherentes al usufructo de las acciones/participaciones sociales con la diligencia de un buen padre de familia.
b) Restituir a EL CONSTITUYENTE las acciones/participaciones sociales al finalizar el plazo del usufructo o por cualquiera de las causas de extinción legal, en el mismo estado en que las recibió.
c) Soportar las cargas que graven las acciones/participaciones sociales durante la vigencia del usufructo.
d) Informar a EL CONSTITUYENTE sobre cualquier acto o circunstancia que pueda afectar el valor o la sustancia de las acciones/participaciones.
CLÁUSULA QUINTA: DERECHOS DEL CONSTITUYENTE (NUDO PROPIETARIO).
EL CONSTITUYENTE, en su calidad de nudo propietario, conservará todos los derechos políticos inherentes a las acciones/participaciones sociales, salvo pacto en contrario, incluyendo el derecho a:
a) Asistir y votar en las juntas generales de accionistas/socios.
b) Impugnar resoluciones de junta.
c) Ejercer el derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones/participaciones.
d) Cualquier otro derecho que no sea de carácter económico y que no sea expresamente cedido al usufructuario.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE.
EL CONSTITUYENTE se obliga a:
a) Garantizar el goce pacífico del usufructo a EL USUFRUCTUARIO, absteniéndose de realizar actos que perturben su derecho a los frutos.
b) No gravar ni enajenar las acciones/participaciones sociales de manera que impida el ejercicio del usufructo, sin el consentimiento expreso de EL USUFRUCTUARIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COMUNICACIÓN A LA COMPAÑÍA.
Las partes se obligan a notificar a la compañía [RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA] sobre la constitución del presente usufructo para su anotación en el Libro de Acciones y Accionistas/Libro de Socios, conforme a la Ley de Compañías.
CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL USUFRUCTO.
El usufructo se extinguirá por las causas establecidas en el Código Civil, tales como:
a) Por la llegada del plazo por el cual fue constituido.
b) Por la muerte del usufructuario.
c) Por la consolidación del usufructo con la propiedad.
d) Por la renuncia del usufructuario.
e) Por la destrucción completa de la cosa en que está constituido (ej. liquidación de la compañía).
f) Por sentencia judicial.
CLÁUSULA NOVENA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones pertinentes del Código Civil, la Ley de Compañías ecuatoriana y demás leyes de la República del Ecuador. Para el caso de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de [CIUDAD], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACEPTACIÓN.
Las partes declaran que aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por encontrarlo conforme a sus intereses y a la ley.
Para constancia de lo acordado, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la fecha y lugar indicados al inicio.
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
EL USUFRUCTUARIO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
RECOMENDACIÓN LEGAL IMPORTANTE: Este modelo es una guía. La complejidad legal de cada transacción requiere de asesoría profesional. Para asegurar la validez, adecuación y máxima protección de sus intereses, recomendamos encarecidamente que este contrato sea revisado y adaptado por un abogado especializado de Legal Contratos Ecuador antes de su firma. Contáctenos para una asesoría personalizada y evite riesgos innecesarios. Visite: [https://ec.legalcontratos.com/terminos-y-condiciones/]
Modelo de Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones Sociales en Ecuador: Plantilla y Guía Práctica
Este contrato de usufructo de acciones o participaciones en Ecuador permite que el usufructuario perciba los beneficios económicos (dividendos, utilidades) derivados de los títulos de una compañía, sin ser su propietario. Es una herramienta clave en la planificación societaria y patrimonial, regulada por el Código Civil y la Ley de Compañías ecuatoriana, ofreciendo una solución rápida para quienes buscan ceder o adquirir el derecho a los frutos de las acciones sin transferir la titularidad. 25
Uso del Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones
El contrato de usufructo sobre acciones o participaciones sociales es un instrumento jurídico que permite separar la titularidad (nuda propiedad) de una acción o participación en una compañía de los derechos económicos que esta genera (usufructo). El “constituyente” o “nudo propietario” conserva la titularidad formal del título valor o la participación en el capital social, mientras que el “usufructuario” adquiere el derecho a percibir los frutos y utilidades que estas generen, como dividendos o beneficios distribuidos. Esta figura se rige por las disposiciones del Código Civil ecuatoriano relativas al usufructo (Art. 798 y siguientes) y, de forma supletoria, por la Ley de Compañías en lo que respecta a la naturaleza de las acciones o participaciones. 26
Aplicaciones Comunes
El usufructo de acciones o participaciones sociales es una figura con diversas aplicaciones en el ámbito corporativo y patrimonial en Ecuador:
- Planificación Patrimonial: Un empresario en Guayaquil puede constituir el usufructo de sus acciones en una compañía a favor de sus hijos, permitiéndoles recibir los dividendos y participar en la distribución de utilidades, mientras el empresario conserva el control político de la compañía a través de la nuda propiedad y los derechos de voto.
- Asegurar Ingresos a un Tercero: Un accionista en Quito puede ceder el usufructo de sus acciones a un tercero (por ejemplo, un socio estratégico o un acreedor) para que perciba los rendimientos de la inversión por un tiempo determinado, sin que el tercero se convierta en socio con derechos políticos.
- Garantía de Obligaciones: En algunos casos, el usufructo de acciones puede constituirse como una forma de garantía para el cumplimiento de una obligación, donde el usufructuario percibe los dividendos como pago o como medida de seguridad hasta que la obligación sea satisfecha.
- Reestructuraciones Societarias: En el marco de acuerdos de accionistas o reestructuraciones, se puede utilizar el usufructo para redistribuir los beneficios económicos sin alterar la estructura de control de la compañía.
Diferencias Clave con Otros Contratos
Es importante diferenciar el usufructo de acciones o participaciones de otras figuras similares:
- Diferencia con la Venta de Acciones: En la venta, se transfiere la titularidad plena de las acciones, incluyendo tanto los derechos económicos como los políticos (voto). En el usufructo, solo se cede el derecho a los frutos, manteniendo el nudo propietario los derechos políticos (salvo pacto en contrario).
- Diferencia con el Mandato o Poder: Un mandato otorga facultades para actuar en nombre del mandante, pero no confiere un derecho real sobre los frutos de las acciones. El usufructo, en cambio, otorga un derecho directo al usufructuario sobre los dividendos.
- Diferencia con el Fideicomiso Mercantil: El fideicomiso implica la transferencia de la propiedad de las acciones a un fiduciario para que las administre según las instrucciones del fideicomitente. En el usufructo, la propiedad (nuda propiedad) se mantiene en el constituyente.
Consejos Legales Expertos
Nuestra experiencia con este contrato
En Legal Contratos Ecuador, hemos abordado diversas situaciones relacionadas con el usufructo de acciones, ofreciendo soluciones efectivas: 27
- Caso 1: Usufructo de acciones y derechos de voto. En una compañía familiar en Cuenca, se constituyó un usufructo sobre las acciones a favor de uno de los hijos, con la intención de que este recibiera los dividendos. Sin embargo, en una junta de accionistas, el usufructuario intentó ejercer el derecho de voto. Nuestro asesoramiento aclaró que, según el principio general y salvo pacto en contrario, los derechos políticos (como el voto) permanecen en el nudo propietario. Se resolvió la disputa al recordar a las partes la necesidad de un pacto expreso si se deseaba que los derechos políticos fueran cedidos. 28
- Caso 2: Distribución de utilidades y usufructo. En Machala, un nudo propietario vendió sus acciones sin informar al comprador sobre la existencia de un usufructo previamente constituido. El nuevo adquirente intentó reclamar la totalidad de las utilidades, desconociendo el derecho del usufructuario. Nuestra intervención consistió en verificar la inscripción del usufructo en el libro de acciones y accionistas de la compañía (si aplica), lo que demostró la oponibilidad del derecho del usufructuario, obligando al nuevo propietario a respetar el usufructo y la distribución de los dividendos al usufructuario. 29
- Caso 3: Usufructo y disolución de la compañía. Un cliente había constituido el usufructo de sus participaciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuando la compañía entró en proceso de liquidación, surgió la duda sobre si el usufructuario tenía derecho a la cuota de liquidación. Nuestra asesoría se basó en el Art. 838 numeral 6 del Código Civil, que establece la extinción del usufructo por la destrucción completa de la cosa. Se explicó que el usufructuario tenía derecho a los frutos hasta la liquidación, pero no a la porción de capital resultante de la misma, que correspondía al nudo propietario. 30
Estos ejemplos resaltan la importancia de una redacción contractual precisa y el conocimiento de la Ley de Compañías para evitar malentendidos y asegurar los derechos de ambas partes.
Análisis detallado de cada cláusula
Cada cláusula en el contrato de usufructo de acciones o participaciones tiene una relevancia particular: 31
- Cláusula Primera: Antecedentes. Es vital una descripción exacta de las acciones o participaciones (número, valor nominal, porcentaje del capital social) y la identificación de la compañía emisora. Esto garantiza la certeza sobre el objeto del usufructo. Cualquier imprecisión puede llevar a discusiones sobre qué títulos están afectados por el usufructo.
- Cláusula Segunda: Constitución del Usufructo. Debe establecerse claramente el número de acciones o participaciones sobre las que recae el usufructo y su duración. La temporalidad es un elemento esencial del usufructo; su ausencia puede desvirtuar la figura.
- Cláusula Tercera: Derechos del Usufructuario. Se debe especificar que el usufructuario tiene derecho a los “frutos” de las acciones, lo que en este contexto se traduce principalmente en dividendos y utilidades. Es importante señalar si este derecho se extiende a otros rendimientos económicos o a beneficios derivados de la participación en la compañía.
- Cláusula Cuarta: Obligaciones del Usufructuario. Aunque el usufructuario no tiene el control político, debe actuar con diligencia para no perjudicar el valor de las acciones. La restitución de las acciones al nudo propietario en el mismo estado es crucial al finalizar el usufructo.
- Cláusula Quinta: Derechos del Constituyente (Nudo Propietario). Esta es una de las cláusulas más importantes. Es fundamental detallar qué derechos políticos se reserva el nudo propietario (voto, preferencia en suscripción, etc.). Por defecto, los derechos políticos corresponden al nudo propietario, pero un pacto expreso podría transferirlos, lo que debe ser muy claro para evitar litigios sobre el control de la compañía.
- Cláusula Sexta: Obligaciones del Constituyente. El nudo propietario debe abstenerse de realizar actos que perjudiquen el derecho del usufructuario a percibir los frutos, como gravar las acciones de forma que impida el pago de dividendos.
- Cláusula Séptima: Comunicación a la Compañía. Es esencial notificar a la compañía sobre la constitución del usufructo para que se realice la anotación correspondiente en el Libro de Acciones y Accionistas (para sociedades anónimas) o en el Libro de Socios (para sociedades de responsabilidad limitada). Esta anotación es fundamental para la oponibilidad del usufructo frente a la propia compañía y, en algunos casos, frente a terceros. Sin esta notificación, la compañía podría pagar los dividendos al nudo propietario en lugar del usufructuario.
- Cláusula Octava: Terminación del Usufructo. La enumeración de las causas de extinción legal, como la liquidación de la compañía (que sería análoga a la destrucción de la cosa en la figura general del usufructo), ofrece claridad sobre los escenarios de finalización.
Errores comunes a evitar
La prevención de errores es fundamental para la seguridad jurídica: 32
- No distinguir entre derechos económicos y políticos: Asumir que el usufructuario adquiere derechos de voto es un error común. Los derechos políticos permanecen con el nudo propietario, salvo pacto expreso y válido.
- No notificar a la compañía: La falta de anotación en los libros sociales de la compañía puede generar que la compañía continúe pagando los dividendos al nudo propietario o que no reconozca el derecho del usufructuario.
- Descripción imprecisa de las acciones/participaciones: Una identificación vaga puede llevar a disputas sobre el objeto del usufructo.
- No establecer un plazo: Un usufructo sin plazo claro puede generar incertidumbre sobre su duración y la restitución del derecho al nudo propietario.
- No considerar la posibilidad de aumentos de capital o reestructuraciones: Es importante prever en el contrato cómo se gestionará el usufructo si la compañía realiza aumentos de capital, fusiones o escisiones que afecten el valor o la cantidad de las acciones.
- No especificar las cargas del usufructuario: Aunque menos comunes que en inmuebles, puede haber cargas asociadas a la posesión de acciones que deben ser claras (ej. cuotas extraordinarias).
Proceso y pasos a seguir
El proceso para constituir un usufructo sobre acciones o participaciones sociales en Ecuador es el siguiente: 33
- Acuerdo entre las partes: El constituyente y el usufructuario negocian y acuerdan los términos del usufructo (número de acciones/participaciones, plazo, derechos económicos, etc.).
- Redacción del contrato: Un abogado especializado redacta el contrato de usufructo. Se recomienda que sea por escrito, aunque no siempre se exige escritura pública, dependiendo del tipo de sociedad y las implicaciones (ej. si las acciones son nominativas). Para las sociedades anónimas con acciones representadas en títulos, se puede realizar un endoso en usufructo en el propio título.
- Firma del contrato: Las partes firman el contrato.
- Notificación a la compañía: Es un paso crucial. La compañía debe ser notificada oficialmente sobre la constitución del usufructo para que se registre en el Libro de Acciones y Accionistas o el Libro de Socios. Esta anotación es fundamental para que el usufructo sea oponible a la compañía y a terceros. Sin ella, la compañía podría desconocer el derecho del usufructuario a percibir dividendos.
- Consideraciones fiscales:
- Impuesto a la Renta: Si la constitución del usufructo es a título oneroso y el constituyente percibe un ingreso, este estará gravado con Impuesto a la Renta. Asimismo, los dividendos o utilidades que el usufructuario perciba estarán sujetos a la retención en la fuente del Impuesto a la Renta por parte de la compañía y deberán ser declarados por el usufructuario.
- Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones: Si el usufructo se constituye por donación o como parte de una herencia o legado, se aplicará este impuesto sobre el valor del usufructo, conforme a la normativa del SRI.
Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)
Glosario de términos
- Acciones: Partes alícuotas del capital social de una sociedad anónima, representadas en títulos negociables.
- Participaciones Sociales: Partes alícuotas del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, no representadas en títulos negociables y cuya transferencia tiene ciertas restricciones.
- Usufructo: Derecho real que permite usar y gozar de un bien ajeno y percibir sus frutos, conservando su sustancia. (Art. 798 Código Civil).
- Constituyente del Usufructo (Nudo Propietario): Titular de las acciones o participaciones sociales que cede el derecho de usufructo.
- Usufructuario: Persona que adquiere el derecho a percibir los frutos (dividendos, utilidades) de las acciones o participaciones.
- Derechos Económicos: Aquellos que confieren al titular la capacidad de percibir beneficios monetarios (ej. dividendos, cuotas de liquidación).
- Derechos Políticos: Aquellos que confieren la capacidad de participar en la toma de decisiones de la compañía (ej. voto en junta de accionistas/socios).
- Libro de Acciones y Accionistas: Registro obligatorio de las sociedades anónimas donde se asientan las transferencias y gravámenes de acciones.
- Libro de Socios: Registro de las sociedades de responsabilidad limitada donde se asientan los socios y sus participaciones.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Quién vota en las juntas de accionistas o socios, el nudo propietario o el usufructuario?
Por regla general, y salvo pacto expreso en contrario debidamente notificado a la compañía, el derecho de voto (derecho político) corresponde al nudo propietario. El usufructuario tiene principalmente derechos económicos (percibir frutos).
¿Qué pasa si la compañía emite nuevas acciones?
El derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones suele ser un derecho político que corresponde al nudo propietario. Sin embargo, las partes pueden pactar que el usufructuario tenga derecho a participar en la suscripción o que los beneficios de la venta de los derechos de preferencia le correspondan. Es crucial que esto se especifique en el contrato.
¿El usufructuario puede vender las acciones o participaciones?
No. El usufructuario solo puede ceder su derecho de usufructo. La titularidad (nuda propiedad) de las acciones o participaciones sigue siendo del constituyente.
¿Qué sucede si la compañía se liquida o se disuelve?
En caso de liquidación de la compañía, el usufructo se extingue por la destrucción o desaparición del objeto sobre el que recae. La cuota de liquidación (el capital que se devuelve a los accionistas/socios después de pagar las deudas) corresponde al nudo propietario, no al usufructuario.
¿Es necesario notificar a la compañía sobre el usufructo?
Sí, es fundamental. La notificación a la compañía y la anotación en el libro de acciones y accionistas o libro de socios garantizan la oponibilidad del usufructo frente a la compañía y, en algunos casos, a terceros. Sin esta notificación, la compañía podría seguir pagando dividendos al nudo propietario o no reconocer el derecho del usufructuario.
Citas y referencias jurídicas
El usufructo de acciones o participaciones sociales se rige por: 34
- Código Civil, Libro Segundo, Título IX, “Del Usufructo, del Uso y de la Habitación” (Arts. 798 a 857). Estas disposiciones generales son aplicables al usufructo de cualquier bien, incluyendo las acciones.
- Ley de Compañías, Libro I, Título II, “De las Sociedades Anónimas” (Arts. 144 al 150 sobre acciones) y Título III, “De las Sociedades de Responsabilidad Limitada” (Arts. 104 al 111 sobre participaciones). La Ley de Compañías establece la naturaleza de estos títulos y los derechos inherentes a ellos.
- Art. 145 de la Ley de Compañías: Regula la transferencia de acciones y la forma de su inscripción en el libro de acciones.
- Art. 147 de la Ley de Compañías: Establece la forma en que se ejercen los derechos del accionista, incluyendo la posibilidad de establecer derechos especiales para las acciones.
La jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia y los pronunciamientos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros son relevantes para la interpretación de los derechos del nudo propietario y el usufructuario en el contexto societario. Por ejemplo, en varias resoluciones, la Superintendencia ha aclarado que los derechos políticos inherentes a las acciones corresponden al nudo propietario, salvo pacto expreso.
Consideraciones fiscales y tributarias locales
La constitución de un usufructo sobre acciones o participaciones sociales en Ecuador tiene las siguientes implicaciones fiscales: 35
- Impuesto a la Renta:
- Para el Usufructuario: Los dividendos o utilidades que el usufructuario perciba de las acciones o participaciones están sujetos al Impuesto a la Renta. La compañía que distribuye los dividendos deberá realizar la retención en la fuente correspondiente, y el usufructuario deberá declarar estos ingresos en su declaración anual de Impuesto a la Renta.
- Para el Constituyente (Nudo Propietario): Si la constitución del usufructo es a título oneroso (ej. venta del usufructo) y el constituyente recibe un pago por ello, este ingreso estará gravado con Impuesto a la Renta.
- Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones: Si el usufructo se constituye por donación de acciones o participaciones, o si se adquiere por herencia o legado, el valor del usufructo estará sujeto a este impuesto, según las tablas y exenciones del SRI.
- Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si los dividendos o utilidades percibidos por el usufructuario (especialmente si es no residente fiscal) son girados o transferidos al exterior, podrían estar sujetos al ISD.
Es crucial llevar un registro contable adecuado de los ingresos y gastos relacionados con el usufructo de acciones, y consultar con un especialista en derecho tributario para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales. La falta de claridad en la tributación de estos derechos puede generar contingencias importantes para ambas partes.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.
Fecha de última revisión y actualización: 16 de junio de 2025.
☑ PAUSA PARA REVISIÓN HUMANA.- 56
En la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], entre:
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en calidad de propietario de la finca productora, en adelante denominado EL CONSTITUYENTE.
Y,
EL USUFRUCTUARIO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en adelante denominado EL USUFRUCTUARIO.
Ambas partes comparecen por sus propios y personales derechos y convienen en celebrar el presente Contrato de Usufructo de Producto Agrícola, al tenor de las siguientes cláusulas:
CONTRATO DE USUFRUCTO DE PRODUCTO AGRÍCOLA
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL CONSTITUYENTE es propietario y se encuentra en posesión del predio rural denominado “[NOMBRE DEL PREDIO]”, ubicado en la Parroquia [PARROQUIA], Cantón [CANTÓN], Provincia de [PROVINCIA], con una extensión de [EXTENSIÓN EN HECTÁREAS] hectáreas, e inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón [CANTÓN] bajo el número [NÚMERO DE INSCRIPCIÓN]. En dicho predio se cultiva/se proyecta cultivar [TIPO DE PRODUCTO AGRÍCOLA, EJ. “cacao”, “banano”, “café”, “flores”].
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.
Por medio del presente instrumento, EL CONSTITUYENTE, de forma libre y voluntaria, constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho real de usufructo sobre el producto agrícola proveniente de [ESPECIFICAR ÁREA DEL PREDIO O CULTIVO ESPECÍFICO, EJ. “la totalidad del cultivo de cacao”, “las hectáreas destinadas a la siembra de banano”, “la producción de café de la cosecha [AÑO]”] ubicado en el predio descrito en la Cláusula Primera. El presente usufructo se constituye por el plazo de [PLAZO DEL USUFRUCTO, EJ. “UN (1) CICLO DE COSECHA”, “CINCO (5) AÑOS”, “HASTA LA CULMINACIÓN DE LA COSECHA [AÑO ESPECÍFICO]”], contados a partir de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO tendrá el derecho de percibir los frutos naturales que genere el cultivo objeto del usufructo, de conformidad con lo establecido en el Código Civil ecuatoriano. Esto incluye el derecho a [ESPECIFICAR DERECHOS, EJ. “cosechar el producto”, “comercializar el producto”, “recibir los beneficios económicos de la venta del producto”], una vez que los frutos estén en sazón.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO se obliga a:
a) Realizar las labores culturales necesarias para el cultivo y la obtención del producto agrícola objeto del usufructo, con la diligencia de un buen agricultor.
b) Soportar los gastos de cultivo, cosecha y, en general, todos los gastos necesarios para la obtención y aprovechamiento de los frutos, salvo pacto en contrario.
c) Restituir al EL CONSTITUYENTE el predio en las mismas condiciones en que lo recibió, una vez finalizado el usufructo del producto, o por cualquiera de las causas de extinción legal, sin afectar la sustancia del suelo o la infraestructura agrícola.
d) No alterar el destino agrícola del área afectada por el usufructo sin el consentimiento expreso y por escrito de EL CONSTITUYENTE.
e) Realizar el manejo adecuado de residuos y subproductos agrícolas generados.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE.
EL CONSTITUYENTE se obliga a:
a) Poner a disposición de EL USUFRUCTUARIO el área o cultivo objeto del usufructo en las condiciones necesarias para la producción agrícola.
b) Garantizar el goce pacífico del usufructo a EL USUFRUCTUARIO, absteniéndose de realizar actos que perturben su derecho a la cosecha y percepción de los frutos.
c) Proporcionar acceso al predio para las labores agrícolas necesarias.
CLÁUSULA SEXTA: GASTOS.
Los gastos de constitución del presente usufructo, si los hubiera, serán de cuenta de [ESPECIFICAR A QUIÉN CORRESPONDEN LOS GASTOS]. Los gastos de cultivo, mantenimiento del cultivo, cosecha y comercialización del producto agrícola serán de cargo de EL USUFRUCTUARIO, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN.
EL CONSTITUYENTE tendrá derecho a supervisar las labores agrícolas realizadas por EL USUFRUCTUARIO para asegurar el correcto manejo del cultivo y la conservación de la productividad del suelo.
CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL USUFRUCTO.
El usufructo se extinguirá por las causas establecidas en el Código Civil, tales como:
a) Por la llegada del plazo por el cual fue constituido (ej. culminación de la cosecha).
b) Por la muerte del usufructuario.
c) Por la consolidación del usufructo con la propiedad.
d) Por la renuncia del usufructuario.
e) Por la destrucción completa del cultivo objeto del usufructo (ej. plaga, desastre natural).
f) Por sentencia judicial.
CLÁUSULA NOVENA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones pertinentes del Código Civil ecuatoriano, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y demás leyes de la República del Ecuador. Para el caso de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de [CIUDAD], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACEPTACIÓN.
Las partes declaran que aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por encontrarlo conforme a sus intereses y a la ley.
Para constancia de lo acordado, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la fecha y lugar indicados al inicio.
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
EL USUFRUCTUARIO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
RECOMENDACIÓN LEGAL IMPORTANTE: Este modelo es una guía. La complejidad legal de cada transacción requiere de asesoría profesional. Para asegurar la validez, adecuación y máxima protección de sus intereses, recomendamos encarecidamente que este contrato sea revisado y adaptado por un abogado especializado de Legal Contratos Ecuador antes de su firma. Contáctenos para una asesoría personalizada y evite riesgos innecesarios. Visite: [https://ec.legalcontratos.com/terminos-y-condiciones/]
Modelo de Contrato de Usufructo de Producto Agrícola en Ecuador: Plantilla y Guía
Este contrato de usufructo de producto agrícola en Ecuador permite al usufructuario percibir los frutos (cosechas) de un cultivo o área agrícola específica, sin ser el propietario de la tierra. Es una figura útil en la gestión de la producción agrícola, regulada por el Código Civil ecuatoriano y la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, ofreciendo una solución rápida para quienes desean ceder o adquirir el derecho a las cosechas de un predio ajeno. 36
Uso del Contrato de Usufructo de Producto Agrícola
El contrato de usufructo sobre producto agrícola es un acuerdo por el cual el propietario de un predio o cultivo (el “constituyente” o “nudo propietario”) otorga a otra persona (el “usufructuario”) el derecho de usar y gozar exclusivamente de los frutos (las cosechas) de un cultivo específico o de un área determinada de su propiedad. El constituyente conserva la propiedad de la tierra y del cultivo en sí mismo (como plantación), mientras que el usufructuario tiene el derecho a percibir y beneficiarse de la producción. Este tipo de usufructo se regula por el Título IX del Libro Segundo del Código Civil ecuatoriano, artículos 798 y siguientes, con particularidades dadas por la naturaleza agrícola de los frutos y la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. 37
Aplicaciones Comunes
El usufructo de producto agrícola tiene diversas aplicaciones prácticas en el sector agropecuario ecuatoriano:
- Financiamiento Agrícola: Un agricultor en Los Ríos con una plantación de cacao puede constituir el usufructo de una o varias cosechas futuras a favor de un inversionista, quien a cambio le proporciona financiamiento para la producción. El inversionista, como usufructuario, tendrá derecho a percibir el producto de esas cosechas.
- Asociaciones Agrícolas: En la provincia de El Oro, un propietario de una finca bananera puede ceder el usufructo de una parte de su producción a un experto en comercialización de banano, permitiéndole manejar la cosecha y venta a cambio de un porcentaje o beneficio acordado.
- Aprovechamiento Temporal de Cultivos: Un propietario en el Carchi que no puede gestionar directamente un cultivo de papa, puede dar el usufructo de la cosecha a un agricultor local con la experiencia y los recursos para cultivarla y recolectarla.
- Garantía de Deudas: Un usufructo sobre la producción de un cultivo específico puede servir como garantía para un préstamo, donde el prestamista (usufructuario) tiene el derecho a recibir los frutos hasta cubrir el monto adeudado.
Diferencias Clave con Otros Contratos
Es fundamental distinguir el usufructo de producto agrícola de otras figuras contractuales afines:
- Diferencia con el Arrendamiento Rural: En el arrendamiento rural, el arrendatario adquiere el uso y goce de la tierra para cultivarla y percibir sus frutos, pagando una renta. En el usufructo de producto agrícola, el derecho se limita específicamente a los frutos de un cultivo, y el constituyente mantiene la posesión y propiedad de la tierra.
- Diferencia con el Contrato de Cosecha Compartida (Aparcería Agrícola): La aparcería implica que el propietario cede el uso de la tierra y el aparcero la cultiva, compartiendo los frutos. En el usufructo, el usufructuario tiene derecho exclusivo a los frutos, aunque el contrato puede establecer condiciones para la colaboración en el cultivo.
- Diferencia con la Venta de Cosecha Futura: En una venta de cosecha futura, se transfiere la propiedad del producto una vez que este existe. En el usufructo, se transfiere el derecho de uso y goce sobre el cultivo en sí mismo para percibir sus frutos, manteniendo el constituyente la propiedad de la plantación.
Consejos Legales Expertos
Nuestra experiencia con este contrato
En Legal Contratos Ecuador, hemos asesorado en diversas situaciones relacionadas con el usufructo de producto agrícola, evidenciando tanto sus beneficios como sus desafíos: 38
- Caso 1: Usufructo de cacao y responsabilidades de cultivo. En la provincia de Orellana, un constituyente otorgó el usufructo de su plantación de cacao a un tercero, sin especificar claramente las obligaciones de cultivo y mantenimiento. Surgieron disputas cuando el usufructuario no aplicaba los insumos necesarios, afectando la calidad de la cosecha. Nuestra intervención se centró en la interpretación de las obligaciones del usufructuario para conservar la productividad del cultivo, amparados en el Art. 823 del Código Civil sobre la conservación de la sustancia de la cosa fructuaria, lo que llevó a la renegociación de los términos y el establecimiento de un plan de manejo. 39
- Caso 2: Usufructo de flores y eventos climáticos. En la provincia de Pichincha, un productor de flores constituyó el usufructo de una de sus parcelas a una exportadora. Una helada inesperada destruyó parte de la cosecha, generando un conflicto sobre quién asumía la pérdida. La asesoría legal se basó en la aplicación del Art. 838 numeral 6 del Código Civil, que establece la extinción del usufructo por la destrucción completa de la cosa. Se analizó si el daño era “completo” o parcial, y se propuso una solución equitativa que considerara la fuerza mayor, destacando la importancia de incluir cláusulas sobre riesgos y seguros en estos contratos. 40
- Caso 3: Usufructo de pastizales y rotación de cultivos. En la provincia de Chimborazo, un propietario cedió el usufructo de sus pastizales para la ganadería, con la condición de mantener la fertilidad del suelo. El usufructuario sobrecargó la tierra, lo que disminuyó su capacidad productiva. Mediante nuestro asesoramiento, se logró que el usufructuario implementara un plan de rotación y recuperación del suelo, evitando un litigio mayor y protegiendo el patrimonio del nudo propietario. 41
Estos casos demuestran la importancia de una redacción detallada y la previsión de escenarios específicos del sector agrícola, así como la necesidad de una asesoría legal especializada para el usufructo de productos agrícolas.
Análisis detallado de cada cláusula
Cada cláusula es vital para la claridad y aplicabilidad del contrato: 42
- Cláusula Primera: Antecedentes. La descripción del predio debe ser precisa (ubicación, extensión, linderos, registro de propiedad), al igual que el tipo de cultivo o producto agrícola al que se refiere el usufructo. Es fundamental diferenciar si el usufructo es sobre la totalidad de la producción o solo sobre una parte específica, para evitar ambigüedades.
- Cláusula Segunda: Constitución del Usufructo. Debe quedar absolutamente claro qué producto agrícola es objeto del usufructo y por cuánto tiempo. La temporalidad puede ser por una o varias cosechas, o por un plazo fijo. La precisión en la delimitación del “objeto” es crucial, ya que el usufructo recae sobre los frutos, no sobre la tierra.
- Cláusula Tercera: Derechos del Usufructuario. Se debe especificar claramente que el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos naturales, incluyendo la cosecha, el manejo post-cosecha y la comercialización si se pacta. Es importante definir el momento en que los frutos se entienden percibidos.
- Cláusula Cuarta: Obligaciones del Usufructuario. Esta es una cláusula medular. Se deben detallar las labores culturales que el usufructuario debe realizar (siembra, riego, fertilización, control de plagas, cosecha, etc.) y la obligación de asumir los gastos asociados a la producción. La conservación del suelo y el no alterar el destino agrícola del área son fundamentales para proteger la propiedad del constituyente.
- Cláusula Quinta: Obligaciones del Constituyente. El constituyente debe garantizar el acceso al predio y abstenerse de interferir en las labores del usufructuario, asegurando el goce pacífico del derecho.
- Cláusula Sexta: Gastos. La distribución de los gastos de cultivo y comercialización debe ser explícita, ya que estos pueden ser significativos en la actividad agrícola.
- Cláusula Séptima: Supervisión. Incluir una cláusula que permita al constituyente supervisar las labores asegura que el usufructuario cumpla con las buenas prácticas agrícolas y no deteriore el predio o el cultivo base.
- Cláusula Octava: Terminación del Usufructo. Además de las causales generales del Código Civil, es importante considerar la destrucción del cultivo por causas naturales (plagas, heladas, inundaciones) como una causa de extinción específica, y cómo se manejarán estos riesgos.
Errores comunes a evitar
Evitar estos errores es esencial para un contrato efectivo: 43
- No especificar claramente el producto o área de usufructo: La ambigüedad puede generar disputas sobre qué parte de la producción o qué sección del predio está afectada.
- No definir las responsabilidades de cultivo y gastos: Asumir que el usufructuario se hará cargo de todo el proceso puede llevar a la falta de cuidado del cultivo y, consecuentemente, a una mala cosecha.
- No considerar los riesgos climáticos o de plagas: El sector agrícola es vulnerable a factores externos. La omisión de cláusulas sobre qué ocurre en caso de pérdida de la cosecha por fuerza mayor puede dejar a una de las partes en una situación desventajosa.
- No establecer un mecanismo de supervisión: El constituyente, como propietario de la tierra, tiene interés en su conservación y productividad a largo plazo, por lo que debe poder verificar el buen manejo.
- Confundir con arrendamiento o aparcería: El usufructo de producto agrícola tiene características específicas que lo diferencian de otras figuras, y su mal uso puede generar interpretaciones incorrectas.
- No prever la entrega del predio al finalizar: El usufructuario debe saber que, una vez terminada la cosecha o el plazo, debe devolver el predio en condiciones adecuadas.
Proceso y pasos a seguir
El proceso para constituir un usufructo de producto agrícola implica: 44
- Acuerdo entre las partes: El constituyente y el usufructuario definen el tipo de producto, la extensión del usufructo, el plazo, y las responsabilidades en el cultivo y la cosecha.
- Redacción del contrato: Un abogado redacta el contrato. Aunque no es indispensable la escritura pública para su validez entre partes, es altamente recomendable, sobre todo si el usufructo se constituye sobre un área específica del predio que requiera delimitación.
- Firma del contrato: Las partes firman el documento.
- Entrega del “objeto” del usufructo: Se refiere a la puesta a disposición del usufructuario del área de cultivo o del acceso al producto. Es útil realizar un acta de entrega que describa el estado del cultivo o la tierra al inicio del usufructo.
- Consideraciones fiscales:
- Impuesto a la Renta: Si el usufructo es a título oneroso y el constituyente percibe un ingreso, o si el usufructuario obtiene ingresos por la venta del producto agrícola, estos estarán gravados con Impuesto a la Renta. El usufructuario deberá declarar los ingresos por la venta de los productos agrícolas.
- IVA: La venta de productos agrícolas en estado natural generalmente está gravada con tarifa 0% de IVA. Sin embargo, si el usufructuario realiza procesos de transformación o agrega valor al producto, podría estar sujeto a IVA.
Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)
Glosario de términos
- Producto Agrícola: Los frutos naturales que provienen de la tierra cultivada, como cereales, frutas, hortalizas, flores, etc.
- Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una cosa ajena y percibir sus frutos, con la obligación de conservar su sustancia. (Art. 798 Código Civil).
- Constituyente del Usufructo (Nudo Propietario): Propietario del predio o cultivo que cede el derecho a percibir los frutos agrícolas.
- Usufructuario: Persona que adquiere el derecho a cosechar y beneficiarse del producto agrícola.
- Frutos Naturales: Aquellos que da la naturaleza, con o sin la ayuda de la industria humana (ej. cosechas).
- Labores Culturales: Todas las actividades relacionadas con el cultivo, desde la siembra hasta la cosecha (preparación del suelo, riego, fertilización, control de plagas y enfermedades).
- Predio Rural: Propiedad ubicada en el campo, destinada generalmente a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿El usufructuario tiene derecho a usar la tierra para otros cultivos?
No, el usufructo de producto agrícola se limita a la percepción de los frutos del cultivo específico pactado. El usufructuario no tiene derecho a alterar el destino agrícola de la tierra ni a sembrar otros cultivos sin el consentimiento del constituyente.
¿Qué pasa si la cosecha se pierde por una plaga o desastre natural?
En principio, el usufructo se extinguiría por la “destrucción completa de la cosa” (el cultivo). Las partes deberían haber previsto en el contrato cómo se manejan estos riesgos (ej. reparto de pérdidas, seguros agrícolas). Si no hay pacto, el usufructuario asume la pérdida de su expectativa de frutos.
¿Quién paga los gastos de la siembra y cosecha?
Salvo pacto en contrario, el usufructuario asume los gastos de las labores culturales necesarias para obtener los frutos, así como los de la cosecha y comercialización. Es su obligación mantener la productividad para percibir el beneficio.
¿Puede el usufructuario construir instalaciones en el predio?
Generalmente no. El usufructo de producto agrícola no otorga el derecho a construir instalaciones permanentes en el predio, salvo que sean esenciales para el cultivo y se pacte expresamente con el constituyente. Cualquier mejora debe ser acordada y respetar la sustancia de la propiedad.
¿El usufructo de producto agrícola debe inscribirse en el Registro de la Propiedad?
Si el usufructo se constituye sobre un derecho real inmueble (como el usufructo sobre un área específica del terreno), sí debería inscribirse. Si el usufructo recae exclusivamente sobre la cosecha futura como un bien mueble incorporal, la inscripción no es obligatoria para su validez entre las partes, pero siempre es recomendable para darle mayor seguridad y oponibilidad a terceros.
Citas y referencias jurídicas
El marco legal para el usufructo de producto agrícola en Ecuador se encuentra en: 45
- Código Civil, Libro Segundo, Título IX, “Del Usufructo, del Uso y de la Habitación” (Arts. 798 a 857). En particular, se aplican las disposiciones sobre los frutos naturales y las obligaciones del usufructuario respecto a la conservación de la cosa.
- Art. 805: Define los frutos naturales y civiles.
- Art. 823: Obligación del usufructuario de conservar la sustancia de la cosa fructuaria.
- Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA): Aunque no regula directamente el usufructo, establece principios sobre el uso y aprovechamiento de la tierra rural que pueden ser relevantes para la interpretación de los contratos agrícolas.
- Art. 42 y siguientes: Normas sobre la producción agrícola y los contratos de aprovechamiento de la tierra.
La jurisprudencia de los tribunales agrarios y de la Corte Nacional de Justicia en temas relacionados con el sector agrícola y los derechos sobre los frutos naturales, pueden ser de aplicación supletoria para resolver controversias específicas.
Consideraciones fiscales y tributarias locales
Las implicaciones fiscales para el usufructo de producto agrícola incluyen: 46
- Impuesto a la Renta: Los ingresos obtenidos por el usufructuario de la venta de los productos agrícolas están gravados con Impuesto a la Renta. El usufructuario deberá declarar estos ingresos en su declaración anual. Si el constituyente recibe algún pago por la constitución del usufructo, también estará sujeto a Impuesto a la Renta.
- IVA: La venta de productos agrícolas en su estado natural (sin transformación) está gravada con tarifa 0% de IVA en Ecuador. Si el usufructuario realiza algún tipo de procesamiento o transformación que altere la naturaleza del producto, podría generar IVA.
- Impuesto Predial: El impuesto predial recae sobre el propietario del suelo (el constituyente), a menos que el contrato de usufructo de producto agrícola implique un usufructo sobre el inmueble en sí, lo que es menos común que el usufructo directamente sobre los frutos. No obstante, si el constituyente cede el uso de la tierra para el cultivo, podría pactarse que el usufructuario contribuya con una parte de los gastos que gravan la tierra.
La asesoría de un contador o un experto en derecho tributario especializado en el sector agropecuario es crucial para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de este tipo de usufructo.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.
Fecha de última revisión y actualización: 16 de junio de 2025.
☑ PAUSA PARA REVISIÓN HUMANA.- 57
En la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], entre:
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en calidad de autor y titular de los derechos de autor, en adelante denominado EL CONSTITUYENTE.
Y,
EL USUFRUCTUARIO, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS], con cédula de ciudadanía/pasaporte número [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado en [DIRECCIÓN COMPLETA], en adelante denominado EL USUFRUCTUARIO.
Ambas partes comparecen por sus propios y personales derechos y convienen en celebrar el presente Contrato de Usufructo de Derechos de Autor, al tenor de las siguientes cláusulas:
CONTRATO DE USUFRUCTO DE DERECHOS DE AUTOR
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL CONSTITUYENTE es el autor y titular exclusivo de los derechos de autor sobre la siguiente obra [ESPECIFICAR TIPO DE OBRA: “literaria”, “artística”, “musical”, “software”, etc.] titulada “[TÍTULO DE LA OBRA]”, registrada en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) bajo el código [NÚMERO DE REGISTRO SENADI, SI APLICA] con fecha [FECHA DE REGISTRO], la misma que posee las siguientes características: [BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OBRA, EJ. “novela de género fantástico”, “canción con letra y música”, “software de gestión contable”, “pintura al óleo figurativa”].
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.
Por medio del presente instrumento, EL CONSTITUYENTE, de forma libre y voluntaria, constituye a favor de EL USUFRUCTUARIO el derecho real de usufructo sobre los derechos patrimoniales de autor de la obra descrita en la Cláusula Primera. El presente usufructo se constituye por el plazo de [PLAZO DEL USUFRUCTO, EJ. “DIEZ (10) AÑOS”, “LA VIDA DEL USUFRUCTUARIO”, “HASTA EL [FECHA ESPECÍFICA]”], contados a partir de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO tendrá el derecho de percibir los frutos y rendimientos económicos derivados de la explotación de los derechos patrimoniales de autor de la obra, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (COESCCI) ecuatoriano. Esto incluye, pero no se limita a, el derecho a:
a) Recaudar las regalías por reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualquier otra forma de explotación económica de la obra.
b) Celebrar contratos de licencia o cesión temporal de los derechos patrimoniales de autor de la obra a terceros, dentro de los límites del usufructo.
c) Cualquier otro beneficio económico derivado de la explotación de la obra.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
EL USUFRUCTUARIO se obliga a:
a) Gestionar y explotar los derechos patrimoniales de autor con la diligencia de un buen administrador, buscando maximizar los rendimientos económicos de la obra.
b) Rendir cuentas periódicas a EL CONSTITUYENTE sobre los ingresos generados por la explotación de la obra.
c) Respetar los derechos morales de autor de EL CONSTITUYENTE, incluyendo el derecho a la paternidad y la integridad de la obra.
d) No alterar ni modificar la obra sin el consentimiento expreso y por escrito de EL CONSTITUYENTE.
e) Informar a EL CONSTITUYENTE de cualquier infracción o amenaza a los derechos de autor de la obra.
f) Restituir la gestión y el derecho a percibir los frutos de los derechos patrimoniales de autor a EL CONSTITUYENTE una vez finalizado el plazo del usufructo o por cualquiera de las causas de extinción legal.
CLÁUSULA QUINTA: DERECHOS DEL CONSTITUYENTE (NUDO PROPIETARIO).
EL CONSTITUYENTE, en su calidad de autor y nudo propietario de los derechos, conservará la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y todos los derechos morales de autor, incluyendo el derecho a:
a) La paternidad de la obra (ser reconocido como autor).
b) La integridad de la obra (oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación).
c) El derecho de divulgación (decidir si la obra se hace pública y en qué forma).
d) El derecho de arrepentimiento o retiro de la obra.
e) Realizar actos de disposición sobre la nuda propiedad de los derechos de autor, siempre que no afecten el usufructo.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE.
EL CONSTITUYENTE se obliga a:
a) Garantizar el goce pacífico del usufructo a EL USUFRUCTUARIO, absteniéndose de realizar actos que perturben su derecho a la explotación económica de la obra.
b) No realizar actos que impidan o dificulten la explotación de los derechos patrimoniales de autor por parte del usufructuario durante la vigencia del usufructo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REGISTRO.
Las partes acuerdan que el presente contrato será registrado, si así lo requiere la ley o las partes lo consideran pertinente, ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) para su oponibilidad a terceros.
CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL USUFRUCTO.
El usufructo se extinguirá por las causas establecidas en el Código Civil, adaptadas a la naturaleza de los derechos de autor, tales como:
a) Por la llegada del plazo por el cual fue constituido.
b) Por la muerte del usufructuario.
c) Por la consolidación del usufructo con la propiedad.
d) Por la renuncia del usufructuario.
e) Por la extinción de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra (ej. paso al dominio público).
f) Por sentencia judicial.
CLÁUSULA NOVENA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones pertinentes del Código Civil ecuatoriano, el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (COESCCI) y demás leyes de la República del Ecuador. Para el caso de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de [CIUDAD], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACEPTACIÓN.
Las partes declaran que aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por encontrarlo conforme a sus intereses y a la ley.
Para constancia de lo acordado, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y contenido, en la fecha y lugar indicados al inicio.
EL CONSTITUYENTE DEL USUFRUCTO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
EL USUFRUCTUARIO
[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS]
C.C./Pas. [NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN]
RECOMENDACIÓN LEGAL IMPORTANTE: Este modelo es una guía. La complejidad legal de cada transacción requiere de asesoría profesional. Para asegurar la validez, adecuación y máxima protección de sus intereses, recomendamos encarecidamente que este contrato sea revisado y adaptado por un abogado especializado de Legal Contratos Ecuador antes de su firma. Contáctenos para una asesoría personalizada y evite riesgos innecesarios. Visite: [https://ec.legalcontratos.com/terminos-y-condiciones/]
Modelo de Contrato de Usufructo de Derechos de Autor en Ecuador: Plantilla y Guía Práctica
Este contrato de usufructo de derechos de autor en Ecuador permite que el usufructuario explote económicamente una obra protegida por derechos de autor (literaria, artística, musical, software, etc.) y perciba sus rendimientos, sin ser el autor ni el propietario de los derechos morales. Es una figura innovadora en el ámbito de la propiedad intelectual, regulada por el Código Civil y el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (COESCCI), ofreciendo una solución rápida para gestionar la explotación económica de obras sin transferir la autoría. 47
Uso del Contrato de Usufructo de Derechos de Autor
El contrato de usufructo sobre derechos de autor es un instrumento jurídico que permite separar la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de la facultad de percibir los beneficios económicos derivados de su explotación. El autor o titular original (el “constituyente” o “nudo propietario”) conserva la autoría de la obra y sus derechos morales (inalienables e irrenunciables), mientras que el “usufructuario” adquiere el derecho a explotar económicamente la obra y percibir los rendimientos generados por su reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, entre otros. Esta figura se enmarca en las disposiciones generales del usufructo del Código Civil ecuatoriano (Art. 798 y siguientes) y se complementa con la Ley Orgánica de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (COESCCI), que regula la propiedad intelectual en Ecuador. 48
Aplicaciones Comunes
El usufructo de derechos de autor tiene diversas aplicaciones en el ámbito de la creatividad e innovación en Ecuador:
- Edición y Publicación: Un escritor en Quito puede ceder el usufructo de los derechos patrimoniales de su novela a una editorial, permitiéndole publicar y distribuir la obra, a cambio de un porcentaje de las ventas o un pago inicial, mientras el escritor mantiene su autoría y derechos morales.
- Música: Un compositor en Guayaquil puede otorgar el usufructo de los derechos de autor de sus canciones a una discográfica o una gestora de derechos, para que esta las administre, distribuya y recaude las regalías por un tiempo determinado.
- Software y Aplicaciones: Un desarrollador de software en Cuenca puede constituir el usufructo de los derechos patrimoniales de su aplicación a una empresa de tecnología, permitiéndole comercializar y licenciar el software, sin transferirle la titularidad de la creación.
- Artes Plásticas: Un pintor en Ambato puede ceder el usufructo de los derechos de reproducción de sus obras a una galería de arte o a una empresa de merchandising, para que estas puedan explotar comercialmente las imágenes de sus pinturas (ej. impresiones, postales), mientras el pintor mantiene la propiedad original de la obra y su autoría.
- Patrimonio Cultural y Herederos: En casos de fallecimiento del autor, sus herederos pueden constituir el usufructo de los derechos de autor a un administrador para que gestione la explotación económica de la obra, asegurando ingresos a la familia sin ceder la propiedad intelectual.
Diferencias Clave con Otros Contratos
Es importante diferenciar el usufructo de derechos de autor de otras figuras contractuales afines en propiedad intelectual:
- Diferencia con la Cesión Definitiva de Derechos Patrimoniales: En la cesión, el autor transfiere la propiedad de los derechos patrimoniales de forma permanente. En el usufructo, la cesión es temporal, y el autor mantiene la nuda propiedad y recupera el pleno dominio al finalizar el usufructo.
- Diferencia con la Licencia de Uso: Una licencia otorga un permiso para usar la obra bajo ciertas condiciones, sin transferir ningún derecho real. El usufructo, en cambio, es un derecho real que confiere al usufructuario una relación directa y un poder jurídico sobre los derechos patrimoniales para su explotación.
- Diferencia con el Contrato de Edición o Producción: Aunque estos contratos pueden incluir la explotación económica, no necesariamente constituyen un usufructo. Una editorial puede tener una licencia exclusiva de edición, pero no el usufructo de los derechos patrimoniales en sí, a menos que así se pacte expresamente.
Consejos Legales Expertos
Nuestra experiencia con este contrato
En Legal Contratos Ecuador, hemos asesorado en diversas situaciones relacionadas con el usufructo de derechos de autor, destacando tanto sus ventajas como los posibles conflictos: 49
- Caso 1: Usufructo de software y modificaciones no autorizadas. Un desarrollador en Guayaquil otorgó el usufructo de un software a una empresa para su comercialización. La empresa usufructuaria realizó modificaciones sustanciales al código fuente sin el consentimiento del autor, lo que infringía su derecho moral a la integridad de la obra. Nuestra asesoría se enfocó en las protecciones que el COESCCI (Art. 182) otorga a los derechos morales de autor, logrando que el usufructuario revirtiera los cambios o, en su defecto, que se le prohibiera seguir explotando la versión modificada, protegiendo así la obra original del autor. 50
- Caso 2: Distribución de regalías y rendición de cuentas. Una cantante en Quito constituyó el usufructo de los derechos de sus canciones a una gestora de derechos. Surgieron problemas por la falta de transparencia en la rendición de cuentas de las regalías. Nuestro equipo intervino, exigiendo el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas periódicas y transparentes, basándonos en la obligación de diligencia del usufructuario. Se logró establecer un sistema de auditoría y reportes que garantizó la justa distribución de los ingresos. 51
- Caso 3: Usufructo de obra literaria y plagio. Un escritor en Loja había cedido el usufructo de una de sus obras literarias. Posteriormente, se detectó una posible infracción de derechos de autor por parte de un tercero. El usufructuario no tomó acciones alegando que la defensa de la obra era responsabilidad del autor. A través de nuestro asesoramiento, se aclaró que, aunque los derechos morales son del autor, el usufructuario, al tener el interés en la explotación económica, también tiene la legitimidad para actuar contra infracciones que afecten sus frutos, o al menos debe informar al autor para que este actúe. Se coordinaron acciones legales conjuntas para proteger la obra. 52
Estos casos demuestran la importancia de una redacción clara en el contrato de usufructo de derechos de autor, que aborde tanto los derechos patrimoniales como los morales, y la necesidad de una asesoría especializada para navegar las complejidades de la propiedad intelectual.
Análisis detallado de cada cláusula
Cada cláusula es fundamental para la correcta gestión de los derechos de autor bajo esta figura: 53
- Cláusula Primera: Antecedentes. La descripción de la obra debe ser exhaustiva (título, tipo, autor, fecha de creación, registro en SENADI si existe, breve descripción) para identificar sin lugar a dudas el objeto del usufructo. La precisión es vital dado el carácter inmaterial del bien.
- Cláusula Segunda: Constitución del Usufructo. Debe quedar claro que el usufructo recae sobre los derechos patrimoniales de autor, no sobre los derechos morales. El plazo debe ser determinado, ya que los derechos patrimoniales tienen una duración limitada por ley (generalmente la vida del autor más 70 años).
- Cláusula Tercera: Derechos del Usufructuario. Esta cláusula es central, ya que define los derechos económicos específicos que adquiere el usufructuario (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación para fines económicos, etc.). Es crucial enumerar las formas de explotación permitidas para evitar usos no autorizados.
- Cláusula Cuarta: Obligaciones del Usufructuario. Las obligaciones de gestión diligente, rendición de cuentas y respeto a los derechos morales son esenciales. La no alteración de la obra sin consentimiento del autor es un punto crítico para proteger la integridad creativa. La obligación de informar sobre infracciones es clave para la defensa de la obra.
- Cláusula Quinta: Derechos del Constituyente (Nudo Propietario). Es fundamental reiterar que el constituyente mantiene los derechos morales de autor, que son irrenunciables e inalienables. También se debe aclarar que conserva la nuda propiedad de los derechos patrimoniales.
- Cláusula Sexta: Obligaciones del Constituyente. El autor debe garantizar que el usufructuario pueda explotar la obra pacíficamente y no debe realizar actos que impidan dicha explotación.
- Cláusula Séptima: Registro. Aunque no siempre es obligatorio para la validez del usufructo entre las partes, el registro del contrato en el SENADI es altamente recomendable para dar publicidad al usufructo y hacerlo oponible a terceros.
- Cláusula Octava: Terminación del Usufructo. Además de las causales generales del Código Civil, es importante incluir la extinción de los derechos patrimoniales de autor (por ejemplo, cuando la obra pasa al dominio público por el transcurso del tiempo) como una causa de terminación.
Errores comunes a evitar
Prevenir estos errores es crucial para la solidez legal del contrato: 54
- Confundir derechos patrimoniales con derechos morales: Los derechos morales son personalísimos del autor y no pueden ser objeto de usufructo. Intentar cederlos o usufructuarlos invalida la cláusula y puede generar conflictos.
- No especificar el alcance de la explotación: Una descripción vaga de los derechos que se ceden puede llevar a interpretaciones amplias por parte del usufructuario que excedan la intención del autor.
- No establecer la periodicidad de la rendición de cuentas: La falta de transparencia en los ingresos es una fuente común de conflicto en la gestión de derechos de autor.
- No prever la defensa de la obra ante infracciones: Clarificar quién tiene la responsabilidad de actuar contra el plagio o el uso no autorizado es vital.
- No registrar el contrato: Aunque el registro no siempre es constitutivo, le otorga oponibilidad frente a terceros y seguridad jurídica.
- No considerar la duración de los derechos de autor: Los derechos patrimoniales tienen una vigencia limitada (vida del autor + 70 años). Un usufructo no puede extenderse más allá de esta duración legal.
Proceso y pasos a seguir
El proceso para constituir un usufructo de derechos de autor en Ecuador es: 55
- Acuerdo entre las partes: El autor/titular y el usufructuario negocian los términos, el plazo, el tipo de explotación permitida y la contraprestación (si es onerosa).
- Redacción del contrato: Un abogado especializado en propiedad intelectual redacta el contrato de usufructo de derechos de autor. Dada la complejidad y la especificidad de la materia, es fundamental una redacción detallada y precisa.
- Firma del contrato: Las partes firman el documento.
- Registro en SENADI (opcional pero recomendable): Aunque no es obligatorio para la validez entre las partes, registrar el contrato de usufructo en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) le otorga publicidad y oponibilidad frente a terceros, lo que es crucial para la seguridad jurídica de ambas partes. El SENADI cuenta con un registro público donde se pueden inscribir los contratos que transfieran o graven derechos de propiedad intelectual.
- Consideraciones fiscales:
- Impuesto a la Renta: Los ingresos que el usufructuario obtenga de la explotación económica de la obra estarán sujetos al Impuesto a la Renta. Si la constitución del usufructo es a título oneroso y el constituyente recibe un pago, este también estará gravado.
- IVA: La prestación de servicios relacionados con derechos de autor puede estar sujeta a IVA, dependiendo de si se trata de una licencia o una cesión de derechos con contraprestación. La explotación de obras creativas generalmente no genera IVA si se trata de un ingreso por concepto de regalías.
Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)
Glosario de términos
- Derechos de Autor: Conjunto de prerrogativas y facultades jurídicas que la ley reconoce a los autores sobre sus obras, divididos en derechos morales y patrimoniales.
- Derechos Morales de Autor: Derechos personalísimos, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles del autor, que incluyen la paternidad de la obra y su integridad. (Art. 182 COESCCI).
- Derechos Patrimoniales de Autor: Facultades que permiten al autor o titular explotar económicamente su obra y obtener un beneficio de ella (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). Son temporales y transferibles. (Art. 185 COESCCI).
- Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una cosa ajena y percibir sus frutos, conservando su sustancia. (Art. 798 Código Civil).
- Constituyente del Usufructo (Nudo Propietario): El autor o titular de los derechos de autor que cede el derecho de usufructo sobre los derechos patrimoniales.
- Usufructuario: Persona que adquiere el derecho a explotar económicamente la obra y percibir los rendimientos.
- Obra: Toda creación intelectual original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. (Art. 10 COESCCI).
- SENADI (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales): Autoridad nacional en materia de propiedad intelectual en Ecuador, encargada del registro y protección de los derechos de autor.
- Regalías: Pagos periódicos que se hacen al autor o titular de derechos por el uso o la explotación de su obra.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Los derechos morales de autor pueden ser objeto de usufructo?
No. Los derechos morales son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, y siempre permanecen en el autor. El usufructo solo puede recaer sobre los derechos patrimoniales de autor.
¿El usufructuario puede modificar la obra?
No, salvo que el contrato lo autorice expresamente y el autor dé su consentimiento. El derecho a la integridad de la obra es un derecho moral del autor, que le permite oponerse a cualquier deformación o modificación de su obra.
¿Quién debe registrar el contrato de usufructo en SENADI?
Ambas partes tienen interés en que se registre, pero generalmente es responsabilidad del usufructuario, ya que le otorga mayor seguridad y oponibilidad para la explotación de la obra.
¿Qué pasa si se infringe la obra durante el usufructo?
Tanto el nudo propietario (autor) como el usufructuario tienen legitimación para actuar contra las infracciones. El autor por la violación de sus derechos morales y patrimoniales, y el usufructuario por la afectación a su derecho de percibir los frutos de la explotación. Es recomendable coordinar acciones.
¿El usufructo de derechos de autor tiene un límite de tiempo?
Sí. El usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario o el plazo establecido, ni tampoco más allá de la duración legal de los derechos patrimoniales de autor (generalmente la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento, según el COESCCI).
Citas y referencias jurídicas
El usufructo de derechos de autor en Ecuador se fundamenta en: 56
- Código Civil, Libro Segundo, Título IX, “Del Usufructo, del Uso y de la Habitación” (Arts. 798 a 857).
- Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento, Creatividad e Innovación (COESCCI), Libro III, Título I, “De los Derechos de Autor y Derechos Conexos”.
- Art. 181: Diferencia entre derechos morales y patrimoniales.
- Art. 182: Enuncia y regula los derechos morales de autor.
- Art. 185: Enuncia y regula los derechos patrimoniales de autor, que son los susceptibles de usufructo.
- Art. 191: Duración de los derechos patrimoniales de autor.
- Art. 208 y siguientes: Normas sobre contratos de explotación de derechos de autor, aplicables supletoriamente a los usufructos.
- Art. 433 y siguientes: Disposiciones sobre el registro de la propiedad intelectual en SENADI.
La Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia en materia de derechos intelectuales, así como las resoluciones y criterios del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), son cruciales para la interpretación y aplicación de estos contratos, especialmente en lo que respecta a la distinción entre derechos morales y patrimoniales, y la validez de los contratos de explotación.
Consideraciones fiscales y tributarias locales
La constitución de un usufructo sobre derechos de autor en Ecuador conlleva las siguientes implicaciones tributarias: 57
- Impuesto a la Renta:
- Para el Usufructuario: Los ingresos que el usufructuario obtenga por la explotación económica de la obra (regalías, licencias, etc.) están gravados con Impuesto a la Renta. El usufructuario deberá declarar estos ingresos en su declaración anual.
- Para el Constituyente (Nudo Propietario): Si la constitución del usufructo es a título oneroso y el constituyente recibe un pago por ceder este derecho, este ingreso también estará sujeto al Impuesto a la Renta.
- IVA: Las regalías por derechos de autor, en principio, no están gravadas con IVA en Ecuador, ya que se consideran rentas de capital o rendimientos. Sin embargo, si la explotación económica implica la prestación de un servicio gravado con IVA (ej. la venta de software como servicio), podría aplicarse. Es fundamental analizar cada caso específico.
- Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones: Si el usufructo de derechos de autor se constituye por donación o se adquiere por herencia o legado, el valor de este derecho estará sujeto al impuesto correspondiente, según las tablas y exenciones del SRI.
Es altamente recomendable que tanto el constituyente como el usufructuario busquen asesoría de un experto en derecho tributario para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evitar sanciones. La correcta clasificación de los ingresos y la aplicación de las retenciones en la fuente son aspectos clave.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.
Fecha de última revisión y actualización: 16 de junio de 2025.