El Contrato de Prestación de Servicios: Acuerdos Basados en Resultados
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural o jurídica (el prestador) se obliga a realizar una actividad o entregar un resultado específico a favor de otra (el contratante o cliente), a cambio de una remuneración. Su naturaleza es civil o mercantil, caracterizándose por la autonomía e independencia con la que el prestador ejecuta el servicio, diferenciándose fundamentalmente de una relación laboral. Es la herramienta ideal para contratar profesionales independientes, consultores, técnicos o empresas que ofrecen soluciones específicas sin generar vínculo de dependencia.
Usos Comunes del Contrato de Prestación de Servicios entre Particulares
Este tipo de contrato es versátil y se utiliza en una amplia gama de sectores en Ecuador:
- Servicios profesionales: Asesoría legal, contable, financiera, de marketing, diseño gráfico, consultoría, etc.
- Servicios técnicos: Mantenimiento de equipos, instalaciones, reparaciones, soporte informático.
- Servicios artísticos y creativos: Diseño web, fotografía, producción audiovisual, redacción de contenidos.
- Servicios de capacitación: Dictado de cursos, talleres, conferencias.
- Servicios de construcción (menor escala o específicos): Dirección de obra, diseño arquitectónico, instalaciones especializadas (no obra completa con materiales y personal fijo).
Diferencias Clave con Otros Contratos (¡Importante Diferenciación de lo Laboral!)
Es vital comprender las diferencias del contrato de prestación de servicios, especialmente para evitar que sea confundido con una relación laboral encubierta, lo que puede acarrear serias consecuencias legales y económicas para el contratante.
- Diferencia Fundamental con el Contrato Laboral (Relación de Dependencia):
- Contrato de Prestación de Servicios: Existe autonomía e independencia del prestador. El prestador define sus horarios, sus medios de trabajo (o los usa de forma autónoma), no está sujeto a una subordinación jurídica ni a un control jerárquico permanente, asume su propio riesgo económico y no recibe beneficios sociales (vacaciones, décimos, utilidades, afiliación al IESS obligatoria por cuenta del contratante). El enfoque es en el resultado o servicio acordado.
- Contrato Laboral (Relación de Dependencia): Existe subordinación jurídica (el empleador da órdenes, controla horarios y desempeño), dependencia económica (el trabajador recibe un salario fijo y es la principal fuente de ingresos), y prestación de servicios personales. El trabajador está sujeto a un horario, un lugar de trabajo fijo, y recibe todos los beneficios de ley (vacaciones, décimos, utilidades, afiliación obligatoria al IESS, fondos de reserva, etc.). El enfoque es en la ejecución de una función bajo las órdenes del empleador.
- En Ecuador, la primacía de la realidad es clave: Aunque un contrato se denomine “de servicios”, si en la práctica existen elementos de subordinación, dependencia y habitualidad, los jueces laborales lo recalificarán como contrato de trabajo, obligando al contratante a pagar todos los beneficios sociales y multas correspondientes.
- Diferencia con el Contrato de Obra: El contrato de obra (o contrato de construcción) se centra en la ejecución de una obra material determinada (ej. construir una casa), donde el contratista asume la totalidad del riesgo, los materiales y la mano de obra para un resultado final tangible. El contrato de servicios puede ser para actividades intelectuales, consultorías o servicios continuos que no culminan necesariamente en una obra física definida.
- Diferencia con el Mandato: El mandato implica que una persona (mandatario) gestiona uno o más negocios por cuenta y riesgo de otra (mandante), representándola legalmente. El contrato de servicios puede no implicar representación legal y se enfoca en la prestación de una actividad o el logro de un resultado técnico/profesional.
El contrato de prestación de servicios entre particulares se rige principalmente por el Código Civil ecuatoriano (Libro IV, Título XXIX “De los contratos para la confección de una obra material”, Art. 2004 y ss., aplicable por analogía a los servicios inmateriales, y Art. 1453 y ss. de las obligaciones y contratos en general). No está sujeto al Código del Trabajo si no hay relación de dependencia.
Consejos Legales Expertos
Nuestra experiencia con este contrato: Ejemplos y particularidades en Ecuador
La línea entre un contrato de servicios y uno laboral es delgada en la práctica ecuatoriana, lo que genera litigios constantes:
- La “primacía de la realidad” y las multas millonarias: En un caso en Guayas, una empresa había contratado a varios “consultores” con contratos de servicios. Sin embargo, estos “consultores” tenían horarios fijos, usaban las instalaciones de la empresa, recibían órdenes directas del gerente y eran los únicos que hacían ese trabajo de forma permanente. Cuando uno de ellos demandó por despido intempestivo, el juez laboral aplicó la “primacía de la realidad” y determinó que existía una relación laboral encubierta. La empresa tuvo que pagar no solo la indemnización por despido, sino también vacaciones, décimos, utilidades, fondos de reserva y las multas correspondientes al IESS, con intereses y recargos. Este es el error más costoso que observamos, y donde nuestro asesoramiento preventivo es vital.
- La necesidad de especificar los entregables: En un contrato de servicios de marketing digital en Pichincha, el objeto era muy genérico (“servicios de marketing”). Esto llevó a disputas sobre qué resultados específicos se esperaban y cuándo. La descripción detallada del servicio o producto final (entregables), los plazos y los criterios de aceptación son fundamentales para evitar conflictos y facilitar la resolución en caso de disputa.
- Claúsulas de confidencialidad y propiedad intelectual: Un cliente nuestro, desarrollador de software, no había incluido una cláusula clara sobre propiedad intelectual en su contrato. Una vez entregado el software, la empresa cliente lo modificó y revendió, atribuyéndose la autoría. Un contrato bien redactado debe especificar quién es el dueño de los resultados, especialmente en servicios creativos o intelectuales, y cómo se manejará la información confidencial.
Análisis detallado de cada cláusula
- Objeto del Contrato: Es la cláusula más importante para definir la naturaleza del contrato. Debe ser extremadamente específico en los servicios a prestar o los resultados a entregar. Evitar generalidades.
- Plazo: Establece la duración del servicio o la fecha de entrega de los resultados. Puede ser por un período determinado o hasta la consecución de un resultado.
- Precio y Forma de Pago: Detalla la remuneración y cómo se efectuará el pago, incluyendo la mención del IVA si aplica. Claridad en hitos de pago.
- Independencia del Prestador: Cláusula crucial para desvirtuar la relación laboral. Debe enfatizar la autonomía, la no subordinación, la ausencia de horario fijo, el uso de medios propios, y la responsabilidad exclusiva del prestador sobre su propio personal y obligaciones tributarias/de seguridad social.
- Obligaciones de EL CONTRATANTE y EL PRESTADOR: Enlistan las responsabilidades de cada parte de manera clara y concisa.
- Confidencialidad: Esencial para proteger la información sensible de ambas partes.
- Propiedad Intelectual: Indispensable en servicios de creación (software, diseño, consultoría, contenido). Define quién será el titular de los derechos o cómo se licenciarán. Su ausencia es una fuente común de conflictos.
- Terminación del Contrato: Establece las causas por las que el contrato puede finalizar, más allá del cumplimiento.
- Cláusula Penal: (Opcional) Sirve como un incentivo para el cumplimiento y una pre-liquidación de daños en caso de incumplimiento.
- Solución de Controversias / Jurisdicción: Fija el foro legal para resolver disputas, pudiendo optar por la jurisdicción ordinaria o mecanismos alternativos como la mediación o el arbitraje.
Errores comunes a evitar
- Redacción ambigua que sugiere relación laboral: El error más grave. Usar términos como “jefe”, “horario de oficina”, “subordinado”, “salario fijo mensual por tiempo indefinido”, “dependencia” en la práctica, o incluir beneficios sociales.
- Descripción genérica del servicio: Lleva a malentendidos y dificulta la evaluación del cumplimiento. “Prestación de servicios de apoyo” es una bandera roja.
- No establecer plazos de entrega o hitos de pago: Causa incertidumbre y dificulta la gestión del proyecto y el cobro.
- Falta de claridad en la Propiedad Intelectual: Especialmente en servicios creativos, no definir quién es el propietario de la obra creada es un grave error.
- No prever la terminación anticipada: Es importante establecer cómo y bajo qué condiciones el contrato puede finalizar antes de tiempo.
Proceso y pasos a seguir
- Definición Clara del Servicio/Resultado: Ambas partes deben tener una comprensión detallada de lo que se espera del servicio.
- Redacción de la Minuta: Un abogado redacta el borrador del contrato, asegurándose de incluir las cláusulas esenciales y diferenciadoras de una relación laboral.
- Revisión y Negociación: Ambas partes revisan el contrato y negocian los términos.
- Firma del Contrato: Se firma el contrato por duplicado (una copia para cada parte).
- Ejecución del Servicio: EL PRESTADOR ejecuta los servicios con autonomía.
- Seguimiento y Comunicación: Mantener una comunicación fluida y documentar avances y entregas.
- Facturación y Pago: EL PRESTADOR emite facturas por sus servicios y EL CONTRATANTE realiza los pagos según lo acordado.
- Terminación y Liquidación: Una vez cumplido el servicio o el plazo, se procede a la liquidación final y terminación del contrato.
- Consideraciones Fiscales:
- IVA: Los servicios profesionales están gravados con IVA (actualmente 15%), que EL PRESTADOR debe facturar y EL CONTRATANTE pagar.
- Impuesto a la Renta: Los ingresos obtenidos por EL PRESTADOR están sujetos a Impuesto a la Renta. EL CONTRATANTE, si es agente de retención, deberá practicar las retenciones correspondientes (generalmente 8% para servicios profesionales, 2% para otros servicios, según la normativa del SRI).
- Impuesto de Patente Municipal: Si EL PRESTADOR ejerce una actividad económica independiente, deberá pagar la patente municipal en su cantón.
- Aportes al IESS (para EL PRESTADOR): EL PRESTADOR, al ser independiente, es responsable de su propia afiliación y pago de aportes al IESS bajo el régimen de “Afiliación Voluntaria” o como trabajador autónomo si lo desea, o a una seguridad social privada. EL CONTRATANTE NO es responsable de afiliarlo ni pagar aportes.
Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)
Mini-glosario:
- Contratante (Cliente): La persona o empresa que requiere y paga por el servicio.
- Prestador de Servicios: La persona o empresa que se compromete a realizar el servicio.
- Autonomía: Capacidad del prestador para definir cómo y cuándo ejecuta el servicio, sin subordinación.
- Subordinación: Elemento clave de la relación laboral, donde el empleador da órdenes e impone un control.
- Primacía de la Realidad: Principio del derecho laboral ecuatoriano que establece que la relación laboral se determina por las condiciones prácticas, no solo por lo que diga el contrato escrito.
- Entregable: Producto o resultado específico y tangible de los servicios (ej., informe, software, diseño).
- Honorarios Profesionales: Remuneración por la prestación de servicios, a diferencia de un “salario”.
Preguntas Frecuentes (FAQ):
- ¿Puedo contratar a un ex-empleado con un contrato de servicios? Sí, es posible, pero debe asegurarse de que la nueva relación sea genuinamente independiente, sin ningún vestigio de subordinación o control de horario. La “primacía de la realidad” será muy estricta en estos casos.
- ¿Un contrato de servicios me obliga a pagar IESS o beneficios sociales? No, si el contrato está correctamente redactado y se ejecuta sin subordinación. El prestador es responsable de su propia seguridad social y tributación.
- ¿Qué pasa si el prestador no cumple con el servicio? Se puede aplicar la cláusula penal, si existe, y/o exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios, mediante las vías legales correspondientes.
- ¿Necesito un abogado para un contrato de servicios? Altamente recomendable, especialmente para asegurar que el contrato no sea recalificado como laboral y para proteger adecuadamente sus intereses en cuanto a plazos, pagos, confidencialidad y propiedad intelectual.
- ¿Un contrato de servicios puede ser a largo plazo? Sí, puede ser de duración indefinida o por varios años, siempre que se mantenga la independencia y autonomía del prestador y se reitere la inexistencia de subordinación. No es la duración lo que define la laboralidad, sino la existencia de subordinación.
Citas y referencias jurídicas
El contrato de prestación de servicios se rige principalmente por:
- Código Civil ecuatoriano:
- Art. 1453 y siguientes: Disposiciones generales sobre contratos y obligaciones.
- Art. 2004 al 2017: Título “De los contratos para la confección de una obra material”, aplicable por analogía a la prestación de servicios inmateriales o profesionales.
- Código del Trabajo (para la diferenciación):
- Art. 8: Define el contrato individual de trabajo y los elementos de la relación laboral (prestación de servicios personales, remuneración, dependencia).
- Principios del Derecho Laboral: Primacía de la Realidad (Art. 4 del Código del Trabajo).
- Ley de Propiedad Intelectual: Si el servicio implica creación de obras.
- Normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI): Sobre facturación, retenciones y declaración de impuestos para prestadores de servicios independientes.
Jurisprudencia relevante: La jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales, especialmente en materia laboral, es abundante respecto a la “primacía de la realidad” y la desestimación de contratos de servicios que encubren relaciones laborales. Es crucial consultar sentencias que definen los indicios de laboralidad.
Consideraciones fiscales y tributarias locales
La prestación de servicios entre particulares en Ecuador implica varias consideraciones tributarias:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): La mayoría de los servicios están gravados con IVA (actualmente 15%). EL PRESTADOR debe emitir facturas con IVA y declararlo y pagarlo al SRI.
- Impuesto a la Renta:
- Para el Prestador: Los ingresos por los servicios son ingresos gravables para el Impuesto a la Renta. Si es persona natural, deberá presentar su declaración anual. Si es una sociedad, pagará el Impuesto a la Renta corporativo.
- Para el Contratante (Agente de Retención): Si el contratante es una sociedad o una persona natural obligada a llevar contabilidad, deberá practicar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta sobre el valor de los servicios pagados al prestador. Las retenciones varían según el tipo de servicio (ej., 8% para servicios profesionales, 2% para otros servicios).
- Contribuciones a la Seguridad Social (IESS): EL PRESTADOR, al ser independiente, es responsable de su propia afiliación al IESS (afiliación voluntaria o bajo régimen de trabajo autónomo) o a un sistema de seguridad social privado. EL CONTRATANTE no tiene la obligación de afiliarlo ni pagar aportes al IESS por este contrato.
- Patente Municipal: EL PRESTADOR, si ejerce una actividad económica independiente, deberá obtener y pagar anualmente la patente municipal en el cantón donde realice su actividad.
- Impuesto a la Actividad Económica: Algunos municipios pueden tener tasas adicionales por actividades económicas específicas.
Es fundamental que ambas partes consulten a un contador o asesor tributario para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de retención, ya que la normativa puede ser compleja y variar.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.
Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.