G-DH98PJGEFX Skip to content
LegalContratos Ecuador

Modelo gratuito de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en Ecuador

El Contrato de Servicios Profesionales: La Base de la Colaboración Experta

El contrato de prestación de servicios profesionales es el instrumento jurídico esencial para regular la relación entre un cliente y un profesional independiente (persona natural o jurídica) que ofrece su conocimiento, pericia y experiencia especializada para un proyecto o necesidad específica. Su naturaleza es civil o mercantil, y se distingue por la autonomía técnica y administrativa con la que el profesional ejecuta el servicio, a cambio de honorarios. Es la herramienta predilecta para contratar consultores, abogados, ingenieros, diseñadores, desarrolladores, arquitectos y otros expertos que no buscan una relación laboral, sino una colaboración basada en resultados y conocimientos especializados.

Usos Comunes del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

Este tipo de contrato es indispensable en una amplia gama de sectores que requieren experticia calificada en Ecuador:

  • Asesoría y Consultoría: Legal, contable, financiera, tributaria, de gestión, estratégica, ambiental, tecnológica.
  • Desarrollo de Software y Tecnología: Creación de aplicaciones móviles, sistemas de gestión, inteligencia artificial, desarrollo web.
  • Diseño y Creatividad: Diseño gráfico, industrial, arquitectónico, interiorismo, campañas publicitarias, creación de contenidos.
  • Auditorías y Peritajes: Contables, financieras, técnicas, ambientales, forenses.
  • Proyectos de Ingeniería y Arquitectura: Diseño de planos, cálculo estructural, dirección técnica de obra.
  • Servicios Médicos o de Salud Especializados: Cuando no existe relación de dependencia.

Diferencias Clave con Otros Contratos (¡La Distinción Laboral es Crítica!)

Es crucial recalcar las diferencias del contrato de prestación de servicios profesionales, especialmente para evitar cualquier confusión o recalificación como relación laboral encubierta, un riesgo jurídico y económico significativo en Ecuador.

  • Diferencia Fundamental con el Contrato Laboral (Relación de Dependencia):
    • Contrato de Prestación de Servicios Profesionales: El profesional actúa con absoluta autonomía e independencia técnica y administrativa. No está sujeto a horarios fijos impuestos por el cliente, no recibe órdenes permanentes sobre cómo ejecutar su trabajo, no está integrado a la nómina de la empresa, utiliza sus propios medios (o los del cliente de forma puntual y sin crear dependencia). No recibe beneficios sociales (vacaciones, décimos, utilidades, afiliación obligatoria al IESS por cuenta del cliente). Su remuneración es por honorarios y el enfoque está en el resultado profesional o el cumplimiento de una actividad específica, no en la disposición de su tiempo a la empresa.
    • Contrato Laboral (Relación de Dependencia): Existe subordinación jurídica (el empleador ejerce poder de dirección y disciplina), dependencia económica (el trabajador depende de un salario fijo y es la principal fuente de ingresos), y prestación de servicios personales de forma continua e integrada a la actividad principal del empleador. El trabajador está sujeto a un horario, un lugar de trabajo fijo, y tiene derecho a todos los beneficios de ley (vacaciones, décimos, utilidades, afiliación obligatoria al IESS, fondos de reserva, etc.).
    • En Ecuador, la “primacía de la realidad” es el principio rector: Independientemente de cómo se denomine el contrato, si en la práctica existen elementos de subordinación (órdenes, control de horario, dependencia económica, uso exclusivo de herramientas del cliente sin justificación técnica), los jueces laborales recalificarán la relación como laboral. Esto implica para el cliente (empleador real) el pago retroactivo de todos los beneficios sociales omitidos, indemnizaciones por despido intempestivo y cuantiosas multas al IESS, con los respectivos intereses y recargos.
  • Diferencia con el Contrato de Obra: El contrato de obra se enfoca en la ejecución de una obra material definida y tangible (ej. construcción de un edificio), donde el contratista asume la totalidad del riesgo, materiales y mano de obra. El contrato de servicios profesionales puede implicar la creación de obras (ej. software, diseño), pero la esencia es la actividad intelectual o técnica del profesional, no la construcción física.
  • Diferencia con el Mandato: El mandato implica la gestión de negocios o la representación legal de otra persona. El contrato de servicios profesionales puede no implicar representación y se centra en la prestación de una actividad o el logro de un resultado técnico/profesional.

El contrato de prestación de servicios profesionales se rige principalmente por el Código Civil ecuatoriano (Art. 1453 y ss. para las obligaciones generales, y por analogía el Art. 2004 y ss. “De los contratos para la confección de una obra material” para los servicios inmateriales), así como por la Ley de Propiedad Intelectual si los servicios implican creación. NO está sujeto al Código del Trabajo si no hay relación de dependencia.

Consejos Legales Expertos

Nuestra experiencia con este contrato: Ejemplos y particularidades en Ecuador

La correcta gestión de los contratos de servicios profesionales, especialmente en el ámbito creativo e intelectual, es clave para evitar conflictos:

  1. La “Falsa Autonomía” y sus Costos: En Quito, una firma de consultoría contrató a un “asesor financiero independiente” para un proyecto grande. Aunque el contrato decía “servicios profesionales”, el asesor debía reportarse diariamente en la oficina, usar el correo corporativo y estaba sujeto a los mismos controles de desempeño que los empleados de planta. Cuando el proyecto terminó, el asesor demandó por despido intempestivo. La justicia laboral, aplicando la primacía de la realidad, determinó la existencia de una relación laboral. La firma de consultoría tuvo que asumir un costo financiero muy alto por esta “falsa autonomía”. Insistimos a nuestros clientes en que la autonomía debe ser real y demostrable, no solo en el papel.
  2. Disputas por Propiedad Intelectual de Diseños: Un diseñador gráfico en Cuenca desarrolló una identidad visual completa para una empresa, pero el contrato no especificaba claramente la titularidad de los derechos de autor. Cuando la empresa quiso registrar el logotipo y otras piezas, el diseñador reclamó sus derechos, argumentando que no los había transferido explícitamente. Esto paralizó el proceso de registro y generó una costosa disputa. Es vital incluir cláusulas detalladas de Propiedad Intelectual que definan la transferencia de derechos patrimoniales y el manejo de los derechos morales.
  3. El Problema de los “Servicios Continuos”: Algunos clientes tienden a contratar a profesionales independientes por periodos muy prolongados para funciones que se vuelven esenciales y permanentes en la empresa. Si bien la duración no define la relación laboral, la continuidad y la integración progresiva del profesional a la estructura del cliente pueden ser indicios de laboralidad. Asesoramos en la revisión periódica de estos contratos y en la aplicación estricta de la independencia, o en la formalización de la relación laboral si la realidad así lo amerita.

Análisis detallado de cada cláusula

  • Objeto del Contrato: Es la columna vertebral. Debe ser extraordinariamente preciso en la descripción de los servicios y, si aplica, los productos o resultados esperados. Un objeto genérico es un grave riesgo de malas interpretaciones y posibles litigios laborales.
  • Plazo: Establece la duración del servicio. Puede ser por un período fijo, hasta la consecución de un resultado o por proyectos específicos.
  • Precio y Forma de Pago: Define los honorarios profesionales y cómo se efectuarán los pagos (por proyecto, por hitos, por hora, mensuales). Se debe especificar si incluye o no el IVA.
  • Independencia del Profesional y No Existencia de Relación Laboral (Cláusula Clave): Esta cláusula es la protección fundamental. Debe redactarse con sumo cuidado, enfatizando la autonomía del profesional, la ausencia de subordinación, la libertad de horario, la provisión de sus propios medios y personal, y la responsabilidad exclusiva del profesional sobre sus obligaciones laborales y de seguridad social. Se debe reflejar en la práctica.
  • Obligaciones de las Partes: Especifican los deberes de EL CLIENTE (proveer información, pagar) y de EL PROFESIONAL (ejecutar con pericia, informar, entregar).
  • Propiedad Intelectual y Uso de Resultados (Cláusulas Especiales):
    • Titularidad de los Resultados Nuevos: Determina si los derechos patrimoniales sobre las creaciones generadas se transfieren al cliente o si el profesional conserva la titularidad y otorga una licencia. Para proyectos de creación, la transferencia al cliente es lo más común.
    • Derechos Morales del Autor: Reconoce que, aunque se transfieran los derechos patrimoniales, los derechos morales (paternidad, integridad de la obra) permanecen con el autor. Sin embargo, se puede pactar el no ejercicio de aquellos que impidan la explotación económica por parte del cliente, dentro de los límites de la ley.
    • Uso de Obras Preexistentes del Profesional: Define cómo el cliente puede usar el conocimiento, metodologías o herramientas propias del profesional que se integren en el servicio final, sin adquirir la propiedad de las mismas.
    • Confidencialidad y Propiedad Intelectual Derivada: Aborda la protección de la información sensible del cliente y cómo cualquier creación que surja de esa información se manejará en términos de propiedad intelectual.
    • Garantía de Originalidad e Indemnidad: EL PROFESIONAL garantiza que su trabajo no infringe derechos de terceros y se compromete a defender y compensar al cliente si esto ocurriera.
  • Confidencialidad General: Esencial para proteger la información sensible compartida por ambas partes durante el proyecto. Su vigencia debe ser indefinida.
  • Terminación del Contrato: Establece las condiciones bajo las cuales el contrato puede finalizar.
  • Cláusula Penal: (Opcional) Permite pre-liquidar daños en caso de incumplimiento.
  • Solución de Controversias / Jurisdicción: Define el foro legal para disputas, con la opción de mediación o arbitraje para mayor celeridad.

Errores comunes a evitar

  • Crear una relación de subordinación en la práctica: Incluso con un contrato bien redactado, si el cliente ejerce control de horario, impone normas de disciplina, proporciona todas las herramientas y el profesional carece de autonomía real, el riesgo de laboralidad es altísimo.
  • Descripción vaga del alcance del servicio: Conduce a malentendidos, retrabajos y disputas sobre la satisfacción de las expectativas.
  • Ignorar la Propiedad Intelectual: No establecer claramente la titularidad de las obras creadas es una fuente común de litigios, especialmente en diseño, software, consultoría y contenidos.
  • No registrar el título profesional (si aplica): Aunque no siempre obligatorio para el contrato en sí, es vital para la habilitación del profesional y su capacidad de ejercer.
  • Confundir honorarios con salario: Los pagos deben ser por servicios prestados y facturados, no como un sueldo fijo mensual por el simple “estar disponible”.

Proceso y pasos a seguir

  1. Definición Detallada del Alcance: Clarificar con el profesional el servicio, los entregables, los plazos y los objetivos.
  2. Revisión de Credenciales: Verificar el título, experiencia y, si aplica, registro profesional del prestador.
  3. Redacción del Contrato por Abogado: Es altamente recomendable que un abogado especializado redacte o revise el contrato, prestando especial atención a la diferenciación laboral y a las cláusulas de propiedad intelectual.
  4. Negociación y Acuerdo: Revisar y pactar todas las cláusicas.
  5. Firma del Contrato: Ambas partes firman el documento. No requiere escritura pública a menos que el servicio involucre un bien inmueble o se pacte así expresamente.
  6. Ejecución del Servicio con Autonomía: EL PROFESIONAL ejecuta el servicio manteniendo su independencia, sin subordinación.
  7. Comunicación y Seguimiento: Mantener una comunicación fluida y documentada para el seguimiento del proyecto.
  8. Facturación y Pago de Honorarios: EL PROFESIONAL emite facturas con los requisitos del SRI y EL CLIENTE realiza los pagos según lo acordado.
  9. Terminación y Liquidación: Al finalizar el servicio, se realiza la liquidación final y se cierra el contrato.

Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Mini-glosario:

  • Honorarios Profesionales: La retribución económica que recibe el profesional por sus servicios, no un salario.
  • Autonomía Técnica y Administrativa: Capacidad del profesional para decidir cómo y cuándo realiza su trabajo, sin sujeción a órdenes jerárquicas.
  • Subordinación: El elemento clave que define una relación laboral, donde el empleador ejerce poder de dirección y disciplina sobre el trabajador.
  • Primacía de la Realidad: Principio legal que establece que la naturaleza de una relación (laboral o civil) se determina por los hechos y no por la denominación contractual.
  • Derechos Patrimoniales de Propiedad Intelectual: Derechos de explotación económica de una obra (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).
  • Derechos Morales de Propiedad Intelectual: Derechos inalienables del autor (paternidad de la obra, integridad).
  • Entregables: Los productos o resultados específicos que el profesional se compromete a entregar al cliente.
  • IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El profesional independiente es responsable de su propia afiliación.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Necesito tener título profesional para firmar este contrato? Sí, para la mayoría de los “servicios profesionales” es un requisito legal tener un título habilitante y, en muchos casos, estar registrado en el organismo gremial o de control correspondiente (ej. SENESCYT, Foros de Abogados, Colegios de Ingenieros).
  • ¿Puedo incluir a mi equipo de trabajo en el contrato del profesional? EL PROFESIONAL es quien debe contratar y responsabilizarse de su propio equipo. El contrato solo vincula al cliente con el profesional, no con el personal de este.
  • ¿Qué pasa si el profesional subcontrata parte del servicio? Si está permitido en el contrato, el profesional puede subcontratar, pero sigue siendo el responsable final ante el cliente por la calidad y cumplimiento del servicio.
  • ¿Cómo puedo asegurar la confidencialidad de mi información? Incluyendo cláusulas de confidencialidad claras, con obligación de subsistencia post-contrato, y especificando qué tipo de información es confidencial.
  • Si el profesional me entrega un software, ¿puedo modificarlo y venderlo? Depende de la cláusula de propiedad intelectual. Si el contrato transfiere los derechos patrimoniales y permite la modificación, sí. Si solo otorga una licencia de uso, no. Siempre debe estar explícito.

Citas y referencias jurídicas

El contrato de Prestación de Servicios Profesionales se fundamenta y se rige por:

  • Código Civil ecuatoriano:
    • Art. 1453 y siguientes: Normas generales sobre obligaciones y contratos.
    • Art. 2004 al 2017: Título “De los contratos para la confección de una obra material”, aplicable a servicios inmateriales y profesionales por analogía.
  • Código del Trabajo: Para la diferenciación y el principio de la primacía de la realidad (Art. 8, Art. 4).
  • Ley de Propiedad Intelectual (LPI): Fundamental para las cláusulas de derechos de autor, patentes, marcas y otros derechos conexos, especialmente el Art. 18 (derechos morales) y Art. 19 (derechos patrimoniales).
  • Ley Orgánica de Educación Superior (LOES): En lo referente a la habilitación profesional de quienes ejercen profesiones liberales.
  • Normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI): Relativa a la facturación, retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (Resoluciones del SRI) y declaraciones de impuestos para profesionales.
  • Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia: Especialmente en la Sala de lo Laboral, sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad y los indicios de relación de dependencia.

Consideraciones fiscales y tributarias locales

La contratación de servicios profesionales en Ecuador implica importantes obligaciones tributarias para ambas partes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La prestación de servicios profesionales está gravada con IVA (actualmente 15%), salvo excepciones específicas. EL PROFESIONAL debe emitir facturas con IVA y declararlo y pagarlo mensualmente o semestralmente al SRI.
  • Impuesto a la Renta:
    • Para EL PROFESIONAL: Los honorarios percibidos son ingresos gravables para el Impuesto a la Renta. Si es persona natural, deberá presentar su declaración anual. Si es una sociedad, pagará el Impuesto a la Renta corporativo.
    • Para EL CLIENTE (Agente de Retención): Si EL CLIENTE es una sociedad o una persona natural obligada a llevar contabilidad, deberá practicar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta sobre el valor total de los honorarios pagados a EL PROFESIONAL. La retención para servicios profesionales es generalmente del 8%. Estas retenciones deben ser declaradas y pagadas al SRI por EL CLIENTE.
  • Contribuciones a la Seguridad Social (IESS): EL PROFESIONAL, al ser trabajador autónomo o profesional independiente, es responsable de su propia afiliación al IESS (afiliación voluntaria o régimen de trabajo autónomo) o a un sistema de seguridad social privado. EL CLIENTE no tiene la obligación de afiliarlo ni de pagar aportes al IESS por este contrato, ya que no existe relación laboral.
  • Impuesto de Patente Municipal: EL PROFESIONAL, al ejercer una actividad económica independiente, deberá obtener y pagar anualmente la patente municipal en el cantón donde tenga su domicilio o ejerza su actividad principal.

Se recomienda encarecidamente que ambas partes consulten a un contador o asesor tributario para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de retención, ya que la normativa puede ser compleja, está sujeta a cambios y las implicaciones específicas dependen del régimen tributario de cada parte.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.

Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.