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El contrato de prestación de servicios médicos es un instrumento legal crucial para formalizar la relación entre una entidad de salud (hospital, clínica, centro médico), una empresa o incluso un particular, y un profesional o grupo de profesionales de la salud que ofrecen sus conocimientos y habilidades de forma independiente. Este acuerdo, de naturaleza civil, permite acceder a especialistas, realizar procedimientos específicos, obtener informes periciales o implementar programas de salud, manteniendo la autonomía clínica y la responsabilidad profesional del prestador, sin generar una relación de dependencia laboral. Es fundamental para garantizar una atención de calidad y cumplir con las exigencias éticas y regulatorias del sector.
Usos Comunes del Contrato de Prestación de Servicios Médicos
Este tipo de contrato es esencial en diversas situaciones dentro del ámbito de la salud en Ecuador:
- Consultas de Especialidad Externas: Médicos especialistas que atienden en una clínica sin ser parte de la nómina fija.
- Equipos Quirúrgicos Independientes: Cirujanos o equipos que realizan procedimientos específicos en una casa de salud, pero no son empleados de esta.
- Servicios Diagnósticos Especializados: Radiólogos, patólogos o laboratorios externos que procesan muestras o interpretan imágenes.
- Peritajes Médicos: Emisión de informes o valoraciones médico-legales.
- Programas de Salud Ocupacional o Preventiva: Profesionales de la salud contratados para diseñar e implementar programas de bienestar en empresas.
- Servicios de Guardia o Soporte Puntual: Médicos o enfermeras que cubren turnos específicos o necesidades temporales de personal en clínicas.
- Capacitación Médica o Sanitaria: Profesionales que imparten talleres o cursos especializados al personal de salud de una institución.
Diferencias Clave con Otros Contratos (¡La Salud Requiere Claridad Legal y Ética!)
La naturaleza de los servicios médicos hace que la distinción con un contrato laboral sea particularmente sensible y rigurosa, dada la alta regulación del sector y las consecuencias de una mala clasificación.
- Diferencia Fundamental con el Contrato Laboral (Relación de Dependencia Sanitaria):
- Contrato de Servicios Médicos (Civil): EL PRESTADOR (médico, enfermero, técnico) ejerce su profesión con plena autonomía clínica, científica y administrativa. Esto implica que toma decisiones médicas basadas en su criterio profesional (lex artis), organiza su tiempo para el servicio pactado (sin un horario fijo impuesto fuera de la atención al paciente), utiliza sus propios medios o los de la institución bajo un acuerdo de colaboración, y es responsable de su propia seguridad social (IESS) y tributación. Su remuneración es por honorarios por el servicio o procedimiento realizado, no por un salario fijo con beneficios laborales.
- Contrato Laboral Sanitario (Código del Trabajo / Código Orgánico de la Salud): Implica subordinación jurídica (la institución controla el horario, supervisa la metodología, ejerce potestad disciplinaria), dependencia económica (salario fijo), y la integración a la estructura y jerarquía de la casa de salud. El profesional es parte de la nómina y tiene derecho a todos los beneficios de ley (vacaciones, décimos, IESS, utilidades).
- El Riesgo de la “Primacía de la Realidad”: En el ámbito de la salud, este principio es fundamental. Si un “contrato de servicios médicos” disfraza una relación laboral (ej. un médico que cumple horario fijo, se somete a reglamentos internos de personal, es dirigido por jefes de servicio, y cuya única fuente de ingresos es ese “honorario” fijo mensual), un juez laboral lo recalificará como un contrato de trabajo. Esto conlleva para la casa de salud o el contratante el pago retroactivo de todos los beneficios sociales omitidos, indemnizaciones por despido intempestivo y multas considerables al IESS, con intereses y recargos.
- Diferencia con el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (General): Aunque es un tipo de servicio profesional, el contrato de “Servicios Médicos” incluye cláusulas específicas sobre secreto médico, responsabilidad profesional, cumplimiento de la lex artis, bioética, y el uso de la propiedad intelectual en investigación o protocolos médicos, lo que lo hace altamente especializado.
- Diferencia con el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría: La consultoría es un asesoramiento; el servicio médico implica la atención directa a la salud de personas, procedimientos o diagnósticos, con una implicación ética y legal mucho más profunda.
Este contrato se rige primordialmente por el Código Civil ecuatoriano, el Código Orgánico de la Salud (COS), la Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, y la Ley de Propiedad Intelectual.
Consejos Legales Expertos
Nuestra experiencia con este contrato: Ejemplos y particularidades en Ecuador
La alta sensibilidad de la salud y la regulación estricta hacen que los errores sean costosos:
- El “Médico por Horas” que reclamó derechos laborales: En un hospital de Quito, un médico fue contratado por “servicios profesionales” para cubrir turnos específicos. Aunque el contrato indicaba autonomía, el hospital le asignaba pacientes, le imponía reglamentos internos como si fuera empleado, y el médico no podía subcontratar ni enviar sustitutos. Cuando se dio por terminado el contrato, el médico demandó y el Tribunal Laboral recalificó la relación como laboral, obligando al hospital a pagar beneficios no reconocidos por varios años. La autonomía debe ser REAL.
- Disputas por la propiedad de protocolos o investigaciones: Un grupo de investigadores médicos desarrolló un protocolo experimental para una farmacéutica bajo un contrato de servicios. Al no estar claramente definida la propiedad intelectual de este protocolo, surgió una disputa sobre quién podía comercializarlo o patentarlo. La falta de cláusulas claras de PI en el contrato de servicios médicos puede llevar a costosos litigios sobre descubrimientos o metodologías.
- La responsabilidad médica sin seguro: Un cirujano prestaba servicios a una clínica sin una póliza de responsabilidad profesional actualizada. Tras una complicación, el paciente demandó. Al no haber seguro que cubriera, la clínica y el cirujano enfrentaron directamente las consecuencias económicas y legales. Es esencial que el contrato exija y verifique la vigencia de la póliza de mala praxis.
Análisis detallado de cada cláusula
- Objeto del Contrato: Debe ser extremadamente detallado sobre los procedimientos, tipos de consultas, programas o capacitaciones médicas a realizar. La precisión minimiza ambigüedades.
- Plazo de Ejecución: Define la duración del servicio (único, por procedimientos, o por un periodo definido).
- Precio y Forma de Pago: Establece los honorarios (por consulta, por procedimiento, tarifa mensual) y el calendario de pagos.
- Independencia del Prestador y No Existencia de Relación Laboral (Cláusula Crítica): Esta cláusula es el pilar de la no laboralidad. Debe enfatizar la autonomía clínica y de juicio del profesional, la ausencia de control jerárquico (más allá de la coordinación necesaria para la atención), y su responsabilidad por sus propias obligaciones.
- Obligaciones de las Partes y Responsabilidad Profesional: Contiene los deberes de EL CONTRATANTE y, crucialmente, las obligaciones éticas y legales de EL PRESTADOR, incluyendo la obligación de mantener vigente su seguro de responsabilidad profesional médica, su habilitación legal y el cumplimiento de la lex artis ad hoc.
- Propiedad Intelectual y Confidencialidad Médica (Cláusulas Differentiadoras):
- Titularidad de Metodologías/Protocolos/Contenidos: Define quién es el propietario de los nuevos protocolos, investigaciones o materiales educativos generados específicamente para el contratante.
- Uso de Conocimiento Preexistente: Permite al profesional usar sus propias técnicas o materiales preexistentes, otorgando una licencia de uso limitada al contratante.
- Secreto Médico y Protección de Datos: Crucial por la naturaleza sensible de la información de salud, exigiendo el cumplimiento de la LOPDP y el COS.
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cláusula estándar pero relevante en el ámbito médico (ej. epidemias, desastres naturales).
- Terminación del Contrato: Establece las condiciones para finalizar el acuerdo, incluyendo el cumplimiento del objetivo o la terminación anticipada, y una causa específica para el sector salud (retiro de habilitación profesional).
- Cláusula Penal (Opcional): Permite pre-liquidar daños en caso de incumplimiento grave.
- Domicilio y Jurisdicción: Fija el foro legal para disputas.
Errores comunes a evitar
- Disfraces de contratos laborales: El error más grave es intentar ocultar una relación laboral bajo un contrato de servicios, especialmente en un sector tan regulado como el de la salud.
- Falta de póliza de responsabilidad profesional: No verificar que el médico tenga un seguro de mala praxis es un riesgo enorme para el profesional y para el contratante (institución).
- Ambigüedad en la descripción del servicio: Conduce a malentendidos sobre el alcance de las responsabilidades del médico y la institución.
- No regular la propiedad intelectual de investigaciones o materiales: En el ámbito de la investigación y desarrollo médico, esto puede llevar a litigios complejos.
- Incumplimiento de la normativa sanitaria: No adherirse al COS, regulaciones de ARCSA, o códigos de ética médica puede acarrear sanciones administrativas y responsabilidades civiles.
Proceso y pasos a seguir
- Definición del Servicio: Detallar el tipo de servicio médico, el alcance, los pacientes/programas a atender y los objetivos.
- Verificación Profesional: Confirmar la habilitación legal, títulos, especialidades y licencias del prestador.
- Seguro de Responsabilidad Profesional: Exigir y verificar la existencia de una póliza de mala praxis adecuada.
- Redacción o Revisión Legal del Contrato: Imprescindible contar con un abogado especializado en Derecho Sanitario y Laboral para blindar el contrato.
- Firma del Contrato: Ambas partes firman.
- Ejecución del Servicio: EL PRESTADOR realiza el servicio con autonomía clínica y profesional.
- Comunicación y Coordinación: Mantener una comunicación fluida sobre el avance de los pacientes o programas, siempre respetando la autonomía del profesional.
- Facturación Periódica y Pago: EL PRESTADOR emite facturas por honorarios y EL CONTRATANTE realiza los pagos.
- Cierre: Al finalizar el servicio o el plazo, el contrato termina.
Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)
Mini-glosario:
- Servicios Médicos: Prestación de servicios de salud por profesionales legalmente habilitados.
- Lex Artis Ad Hoc: Práctica médica que se ajusta a los conocimientos y prácticas científicas reconocidas en el momento y lugar.
- Autonomía Clínica: Libertad del profesional médico para tomar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento del paciente, basada en su ciencia y conciencia.
- Responsabilidad Profesional Médica: Obligación de los profesionales de la salud de responder por los daños causados por su negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley o reglamentos.
- Secreto Médico: Obligación de confidencialidad sobre la información de los pacientes.
- ARCSA: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
Preguntas Frecuentes (FAQ):
- ¿Puedo contratar a un médico para guardias específicas con este contrato? Sí, siempre que el médico mantenga su autonomía profesional, no se le imponga un horario fijo fuera de la guardia, y no reciba órdenes que impliquen subordinación laboral.
- ¿Es obligatorio que el médico tenga seguro de responsabilidad profesional? Sí, es altamente recomendable y muchos códigos deontológicos lo exigen. Para el contratante, es una protección fundamental.
- ¿Quién es responsable si hay una mala praxis? La responsabilidad recae principalmente en el médico que realiza el acto médico. Sin embargo, la institución puede tener una responsabilidad subsidiaria o solidaria si hubo fallas en sus instalaciones, equipos, o en la supervisión administrativa. El seguro de responsabilidad profesional es clave.
- ¿Puedo pedir al médico que use solo los protocolos de mi clínica? Sí, se pueden establecer protocolos de procedimiento para estandarizar la atención, siempre que no limiten la autonomía clínica del médico para adaptarse al caso concreto y su juicio profesional.
- ¿Qué pasa con los datos de los pacientes? Deben manejarse con la máxima confidencialidad y cumpliendo estrictamente la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, garantizando la seguridad y el consentimiento del paciente.
Citas y referencias jurídicas
El Contrato de Prestación de Servicios Médicos se fundamenta y rige por:
- Código Civil ecuatoriano:
- Art. 1453 y siguientes: Normas generales sobre obligaciones y contratos.
- Art. 2004 al 2017: Título “De los contratos para la confección de una obra material”, aplicable por analogía a servicios inmateriales.
- Código del Trabajo: Para la diferenciación y el principio de la primacía de la realidad (Art. 8, Art. 4).
- Código Orgánico de la Salud (COS): Marco legal general para el sistema de salud, derechos de los pacientes, responsabilidades (Libro Primero – Derechos y Deberes; Libro Segundo – Prestación de Servicios de Salud).
- Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina y sus Reglamentos: Regula el ejercicio de la profesión médica.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP): Fundamental para el manejo de historiales clínicos y datos sensibles de pacientes.
- Ley de Propiedad Intelectual (LPI): Si el servicio implica desarrollo de protocolos, investigaciones o materiales educativos.
- Regulaciones de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA): Normativas específicas sobre establecimientos de salud, buenas prácticas, etc.
- Códigos de Ética Médica: Emitidos por los colegios profesionales.
Consideraciones fiscales y tributarias locales
Las implicaciones fiscales para el Contrato de Prestación de Servicios Médicos son las siguientes:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Los servicios de salud gozan de tarifa 0% de IVA en Ecuador, según la Ley de Régimen Tributario Interno. EL PRESTADOR emitirá facturas por los servicios médicos sin IVA.
- Impuesto a la Renta:
- Para EL PRESTADOR: Los honorarios percibidos son ingresos gravables. Si es persona natural, deberá presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta.
- Para EL CONTRATANTE (Agente de Retención): Si EL CONTRATANTE es una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad, deberá practicar retenciones en la fuente sobre los honorarios. La retención para servicios profesionales (médicos) es generalmente del 8%.
- Contribuciones a la Seguridad Social (IESS): EL PRESTADOR, al ser autónomo, es el único responsable de su propia afiliación al IESS (afiliación voluntaria o régimen de trabajo autónomo) o a un seguro de salud privado. EL CONTRATANTE no tiene la obligación de afiliarlo ni pagar aportes, ya que no hay relación laboral.
- Impuesto de Patente Municipal: EL PRESTADOR, al ejercer una actividad económica independiente, deberá obtener y pagar anualmente la patente municipal en el cantón donde tenga su consultorio o domicilio profesional.
Se recomienda encarecidamente a ambas partes consultar a un contador o asesor tributario para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dada la especificidad de la tarifa 0% de IVA y las retenciones en este sector.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.
Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.