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LegalContratos Ecuador

Modelo gratuito de Contrato de Agencia Comercial Internacional

Redactamos documentos que protegen ambas partes con resapldo legal

En un mundo globalizado, la expansión de los negocios a mercados internacionales es una estrategia clave para el crecimiento. Para las empresas ecuatorianas que buscan exportar sus productos o servicios, o para las empresas extranjeras que desean penetrar el mercado ecuatoriano, establecer una red de ventas eficiente sin incurrir en la compleja estructura de una filial es fundamental. El Contrato de Agencia Comercial Internacional emerge como la solución idónea, permitiendo a un Principal (exportador o productor) delegar la promoción y venta de sus bienes o servicios en un territorio extranjero a un Agente independiente y especializado.

Este post explora la relevancia de este contrato en el marco jurídico internacional y ecuatoriano, destacando su propósito, sus elementos clave y las consideraciones esenciales para su correcta aplicación.

Comprendiendo el Contrato de Agencia Comercial Internacional

El Contrato de Agencia Comercial Internacional es un acuerdo por el cual una parte, el Principal (ubicado en un país), encarga a otra parte, el Agente (ubicado en un país diferente), la tarea de promover o concluir contratos en nombre y/haciendo las veces del Principal, de forma estable y continuada, en un territorio determinado, a cambio de una comisión. Su naturaleza internacional añade capas de complejidad legal, tributaria y logística que requieren una cuidadosa planificación.

Este contrato, aunque similar a la agencia comercial nacional, se distingue por el elemento transfronterizo que implica la aplicación de normas de derecho internacional privado, la elección de ley aplicable y jurisdicción, y consideraciones sobre divisas y aduanas. No existe una convención internacional universal que lo regule directamente, por lo que su validez y ejecución dependen en gran medida de la ley elegida por las partes y la claridad de sus cláusulas.

Las características principales de este contrato son:

  • Partes de Diferentes Países: El Principal y el Agente tienen sus domicilios o sedes principales en distintas jurisdicciones.
  • Independencia del Agente: El Agente opera como una entidad empresarial autónoma, sin relación laboral con el Principal.
  • Promoción y/o Negociación: El Agente busca clientes y gestiona operaciones, con o sin facultad para cerrar contratos en nombre del Principal (lo cual lo acercaría a una representación).
  • Estabilidad y Continuidad: A diferencia de un comisionista ocasional, la relación es de largo plazo.
  • Territorio Específico: La operación del Agente se limita a una zona geográfica determinada en el país de destino.
  • Remuneración por Comisión: La compensación del Agente está ligada a las ventas o contratos exitosos.

Aplicaciones Comunes en el Contexto Internacional

Este contrato es vital para:

  • Exportadores Ecuatorianos: Empresas que buscan ingresar sus productos (agrícolas, manufacturados, software) en mercados como Estados Unidos, Europa o países de la región.
  • Empresas Extranjeras en Ecuador: Marcas internacionales que desean establecer una presencia comercial en el mercado ecuatoriano sin abrir una filial o contratar empleados locales directamente.
  • Servicios Transfronterizos: Agentes que promueven servicios tecnológicos, turísticos, educativos o de consultoría en otros países.
  • Nuevas Penetraciones de Mercado: Empresas que desean probar la viabilidad de un mercado antes de invertir en una infraestructura física.

Diferencias Clave con Otros Contratos Internacionales

El elemento internacional añade particularidades:

  • Contrato de Distribución Internacional: El distribuidor compra los productos al Principal y los revende en su propio nombre y riesgo, asumiendo la logística de importación y la formación de precios. El Agente solo promueve, y la venta final es entre el Principal y el cliente, pagándose al Agente una comisión.
  • Joint Venture Internacional: Implica la creación de una nueva entidad legal conjunta y el reparto de riesgos y ganancias, algo que no ocurre en la agencia.
  • Contrato de Empleo Internacional: El Agente es un empresario independiente. No hay subordinación, beneficios laborales ni obligaciones de seguridad social con el Principal extranjero. Este es el punto más crítico a diferenciar en la práctica.
  • Contrato de Franquicia Internacional: Implica la transmisión de un modelo de negocio completo (Know-How, marca, asistencia constante), más allá de la mera promoción o venta de productos.

Consejos Legales Expertos de Legal Contratos Ecuador

Nuestra experiencia en Legal Contratos Ecuador con este tipo de acuerdos nos ha permitido identificar patrones y particularidades que compartimos para su beneficio:

  • Ejemplo 1: Riesgo de “Establecimiento Permanente” y Obligaciones Tributarias Inesperadas. Una empresa extranjera contrató a un Agente en Ecuador, a quien le dio amplias facultades para negociar y cerrar contratos en su nombre, y le proporcionó una oficina propia en el país. Las autoridades tributarias ecuatorianas consideraron que esta actividad configuraba un “establecimiento permanente” de la empresa extranjera en Ecuador, lo que implicó la obligación de pagar Impuesto a la Renta y otros tributos en el país. Esto subraya la necesidad de una Cláusula Tercera: Naturaleza de la Relación y Autonomía del Agente y de una revisión tributaria. Si el Principal no desea constituir un establecimiento permanente, debe asegurarse de que el Agente no tenga autoridad para cerrar contratos sin la ratificación expresa del Principal, y que opere con sus propios recursos y bajo su propia dirección.
  • Ejemplo 2: Problemas con la Elección de Ley Aplicable y Jurisdicción en Disputas. Un Principal de Alemania contrató a un Agente en Ecuador, y en el contrato se pactó la ley alemana como aplicable y los tribunales de Alemania para resolver disputas. Cuando surgió un problema de impago de comisiones, el Agente ecuatoriano tuvo dificultades para litigar en Alemania. Este caso destaca la Cláusula Décimo Primera: Ley Aplicable y Resolución de Disputas. Para contratos internacionales, se recomienda arbitraje internacional (ej., CCI, CNUDMI) con un lugar neutral y un idioma conocido por ambas partes. La elección de la ley aplicable debe ser consciente, considerando las normativas de cada país sobre agencia (ej., leyes de compensación obligatoria del agente).
  • Ejemplo 3: Compensación por Terminación en Diferentes Jurisdicciones. Un Principal de Estados Unidos terminó un contrato de agencia con un Agente ecuatoriano sin justa causa. El Agente alegó que, según la ley ecuatoriana (o interpretaciones análogas a otras figuras contractuales), tenía derecho a una compensación por clientela y daños. El contrato no lo especificaba claramente. Este punto es crítico y se aborda en la Cláusula Octava: Terminación del Contrato (Compensación por Terminación sin Justa Causa). Es vital que las partes definan expresamente si existirá o no compensación al término del contrato sin justa causa, y, si la hay, cómo se calculará y bajo qué límites. La ley aplicable elegida influirá en la validez y obligatoriedad de estas compensaciones.

Análisis Detallado de Cláusulas Esenciales

  • Cláusula Segunda: Productos/Servicios y Territorio (Naturaleza de la Agencia): La especificación del territorio es clave para evitar conflictos de ventas entre agentes o con el Principal. La exclusividad debe ser explícita, y si se otorga, el Principal debe respetarla rigurosamente.
  • Cláusula Tercera: Naturaleza de la Relación y Autonomía del Agente: Fundamental para evitar que se interprete como una relación laboral o un “establecimiento permanente” del Principal en el país del Agente. La autonomía del Agente debe ser real y demostrable en la práctica.
  • Cláusula Cuarta y Quinta: Obligaciones de las Partes: Para el Agente, es crucial incluir la obligación de informar sobre regulaciones locales (aduanas, sanitarias) y condiciones de mercado. Para el Principal, la provisión de información actualizada sobre productos/precios es vital.
  • Cláusula Sexta: Remuneración del Agente (Comisiones): La base de cálculo debe ser clara (ej., FOB, CIF, valor neto). Se deben especificar los plazos de pago y el método de pago internacional (ej., transferencia bancaria, divisa).
  • Cláusula Octava: Terminación del Contrato (Compensación por Terminación sin Justa Causa): Esta cláusula es una de las más litigadas en contratos de agencia internacional. Las partes deben ser muy precisas sobre la existencia o no de una compensación, sus condiciones, cálculo y límites, considerando la ley aplicable y las normativas de compensación de agentes en el país del Agente.
  • Cláusula Décimo Primera: Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Es la cláusula más crítica en contratos internacionales. Se recomienda encarecidamente el arbitraje internacional (ej., CCI) como mecanismo de resolución, especificando el lugar, idioma y número de árbitros. La elección de ley aplicable debe ser meditada, ya que afectará la interpretación de todas las cláusulas.
  • Cláusula Décimo Segunda: Idioma del Contrato: Para evitar ambigüedades, debe especificarse un idioma oficial para la interpretación.

Errores Comunes a Evitar

  1. Falta de Claridad sobre la Ley Aplicable y la Jurisdicción: Dejar estos puntos ambiguos puede llevar a largos y costosos litigios en múltiples jurisdicciones.
  2. No Abordar la Compensación por Terminación: Asumir que las leyes nacionales no obligan a compensación, cuando la ley del país del agente o la jurisprudencia sí podrían aplicarla.
  3. Configurar un Establecimiento Permanente del Principal: Sin darse cuenta, el Principal podría generar obligaciones tributarias en el país del Agente.
  4. No Establecer las Condiciones de Pago Internacionales: Ambigüedad en la divisa, método y plazos de pago de comisiones.
  5. Ignorar Regulaciones Locales: No exigir al Agente que informe sobre aduanas, impuestos o normas técnicas del país de destino.
Proceso y Pasos a Seguir
  1. Análisis de Mercado (Principal): Evaluar el mercado objetivo y si la agencia es la mejor vía de entrada.
  2. Selección del Agente Internacional: Búsqueda de Agentes con experiencia en el mercado objetivo, red de contactos y capacidad logística.
  3. Debida Diligencia (Due Diligence): Investigar la reputación, solvencia y experiencia del potencial Agente.
  4. Negociación de Términos: Discutir productos, territorio, exclusividad, comisiones, duración, causales de terminación, y sobre todo, la ley aplicable y la resolución de disputas.
  5. Redacción y Revisión del Contrato: Elaboración del documento legal, idealmente con asesoría legal en ambas jurisdicciones para asegurar la validez y protección de intereses.
  6. Firma del Contrato: Las partes firman el acuerdo.
  7. Ejecución y Monitoreo: El Agente inicia sus actividades de promoción. El Principal proporciona soporte, monitorea resultados y realiza los pagos de comisiones.

Glosario de Términos Clave y Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • Principal/Exportador: La empresa que vende sus productos o servicios y contrata al Agente para promoverlos en un mercado extranjero.
  • Agente Comercial Internacional: La persona natural o jurídica independiente ubicada en un país diferente, que promueve los productos/servicios del Principal.
  • Establecimiento Permanente: Concepto tributario internacional que define cuándo una empresa extranjera tiene una presencia suficiente en otro país como para ser gravada fiscalmente allí.
  • Principios UNIDROIT: Principios de Derecho Comercial Internacional establecidos por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, que sirven como pauta para contratos internacionales cuando las partes no eligen una ley específica o para interpretar vacíos.
  • Arbitraje Internacional: Método de resolución de disputas fuera de los tribunales nacionales, donde un tercero neutral (árbitro o panel) resuelve la controversia. Muy común en el comercio internacional.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Es el Contrato de Agencia Internacional el mismo que un Contrato de Representación Internacional? No. Aunque similares, la representación suele implicar que el representante tiene poder para cerrar contratos en nombre del Principal, mientras que el Agente generalmente solo promueve y acerca a las partes. La diferencia puede tener implicaciones fiscales y legales (ej., establecimiento permanente).
  • ¿Qué ley debe aplicarse al contrato? Las partes tienen la libertad de elegir la ley aplicable (ej., la ley del Principal, la ley del Agente, una ley neutral como la suiza). Es crucial que esta elección sea explícita.
  • ¿Cómo se manejan los impuestos sobre las comisiones? Las comisiones pagadas al Agente estarán sujetas a impuestos en el país del Agente. El Principal, dependiendo de su ubicación y de la ley aplicable, podría tener obligaciones de retención en la fuente sobre esas comisiones. Un asesor fiscal internacional es esencial.
  • ¿Qué pasa si el Agente no cumple las cuotas de venta? El contrato debe especificar las consecuencias del incumplimiento de objetivos (ej., pérdida de exclusividad, terminación del contrato).
  • ¿Es recomendable el arbitraje internacional? Sí, es altamente recomendable para evitar la incertidumbre de litigar en tribunales extranjeros y para asegurar un proceso más rápido y especializado.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales (Énfasis en Ecuador como país del Agente)

Si el Agente está ubicado en Ecuador y el Principal en el extranjero, las implicaciones fiscales para el Agente y las retenciones para el Principal son las siguientes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • EL AGENTE, al ser un prestador de servicios en Ecuador, deberá emitir facturas (electrónicas) a EL PRINCIPAL por sus comisiones, gravadas con el IVA del 15%.
  • Impuesto a la Renta:
    • Para el Agente (en Ecuador): Las comisiones recibidas del exterior constituyen ingresos para EL AGENTE, sobre los cuales deberá pagar Impuesto a la Renta en Ecuador según su régimen fiscal (persona natural, sociedad, etc.).
    • Para el Principal (extranjero): Los pagos por comisiones a un Agente en Ecuador son un gasto deducible para el Principal en su país de origen, de acuerdo con sus leyes fiscales.
  • Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta (Desde Ecuador):
    • Si el Principal tuviera un establecimiento permanente en Ecuador (como se mencionó en los ejemplos, si el Agente tiene una autonomía y poder tal que actúa como extensión real del Principal), este establecimiento debería realizar retención en la fuente sobre las comisiones pagadas al Agente, bajo las tasas aplicables a servicios.
    • Escenario más común: Principal sin Establecimiento Permanente en Ecuador: En este caso, el Principal extranjero no tiene obligación de retener Impuesto a la Renta en Ecuador. Será responsabilidad de EL AGENTE declarar y pagar su Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
    • El ISD aplica a los pagos realizados desde Ecuador hacia el exterior. Por lo tanto, si un Principal ecuatoriano paga comisiones a un Agente en el extranjero, estos pagos estarán sujetos al ISD (3.5%), salvo excepciones.
    • Si, como en el caso analizado, EL AGENTE está en Ecuador y EL PRINCIPAL está en el extranjero, EL AGENTE recibe pagos del exterior. No se genera ISD por la recepción de esos pagos.

La correcta planificación fiscal y la asesoría de un experto tributario son cruciales para evitar doble imposición y asegurar el cumplimiento en ambas jurisdicciones.

Referencias Jurídicas Internacionales y Nacionales:
  • Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
  • Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) (aplicable si el agente cierra ventas de bienes).
  • Código Civil del Ecuador, principios generales de los contratos.
  • Código de Comercio del Ecuador, principios generales de contratos mercantiles.
  • Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento, para impuestos en Ecuador.
  • Resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Tratados para Evitar la Doble Imposición (CDI) ratificados por Ecuador.
  • Ley Orgánica de Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada y de Empresas de Representación y Agencias en el Exterior (para ciertos tipos de representación y agencias, aunque no para la generalidad de la agencia comercial).

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora,

Director de LegalContratos Ecuador

Fecha de última revisión y actualización: 20 de junio de 2025.