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La provisión de servicios públicos esenciales como el agua, la electricidad, el transporte o la gestión de residuos, es una responsabilidad fundamental del Estado. Sin embargo, la complejidad técnica, las altas inversiones y la eficiencia operativa requerida, a menudo impulsan a las entidades públicas a buscar la colaboración del sector privado. Es aquí donde el Contrato de Concesión de Servicio Público se convierte en una herramienta jurídica de gran relevancia en Ecuador, permitiendo a una entidad pública delegar la gestión, operación y/o explotación de un servicio público a una empresa privada por un tiempo determinado.
Este post explora la esencia de este contrato, su propósito, sus elementos esenciales y las consideraciones críticas para su correcta estructuración y ejecución en el marco legal ecuatoriano.
Comprendiendo el Contrato de Concesión de Servicio Público
Un Contrato de Concesión de Servicio Público es un acuerdo administrativo por el cual una entidad pública (Concedente), en virtud de su facultad de organizar y prestar servicios públicos, transfiere a una empresa privada (Concesionario), por un tiempo determinado y bajo su control y fiscalización, la responsabilidad de gestionar, operar, explotar e incluso construir infraestructuras necesarias para la prestación de un servicio público. A cambio, el Concesionario recibe una remuneración que usualmente proviene de las tarifas que cobra directamente a los usuarios o, en algunos casos, de pagos de la Concedente.
En Ecuador, la concesión de servicios públicos se enmarca en el Derecho Administrativo y Público, regulada principalmente por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para gobiernos seccionales, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) para el proceso de selección del concesionario, y leyes sectoriales específicas (ej., Ley de Aguas, Ley de Electricidad). No es un contrato meramente privado; tiene un fuerte componente de interés público que lo diferencia de otras figuras contractuales.
Las características principales de este contrato son:
- Interés Público: El objeto del contrato es la prestación de un servicio público esencial para la comunidad.
- Delegación de Gestión: La Concedente delega la gestión del servicio, manteniendo la titularidad y el control.
- Marco Regulatorio Estricto: Sujeto a leyes, reglamentos y ordenanzas de carácter público.
- Riesgo Empresarial para el Concesionario: El Concesionario asume los riesgos técnicos, operativos y, en gran medida, económicos de la prestación del servicio.
- Inversiones y Reversión: Generalmente, el Concesionario debe realizar inversiones en infraestructura que, al finalizar el contrato, revierten al Estado.
- Remuneración Tarifaria (usualmente): La principal fuente de ingresos del Concesionario son las tarifas cobradas a los usuarios, previamente aprobadas y reguladas.
Aplicaciones Comunes en Ecuador
Las concesiones de servicios públicos son vitales para el infraestructura y desarrollo del país:
- Agua Potable y Alcantarillado: Gestión integral de sistemas de agua y saneamiento.
- Gestión de Residuos Sólidos: Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de basura.
- Transporte Público: Operación de terminales terrestres, sistemas de autobuses, teleféricos.
- Generación y Distribución Eléctrica: Proyectos de energía hidroeléctrica, eólica, solar.
- Infraestructura Vial: Construcción y mantenimiento de carreteras con cobro de peajes.
- Gestión Portuaria y Aeroportuaria: Operación de puertos y aeropuertos.
Diferencias Clave con Otros Contratos Similares
Es fundamental no confundir la concesión con otras figuras contractuales:
- Contrato de Obra Pública: Se refiere a la construcción de una infraestructura específica, sin la delegación de la gestión de un servicio público a largo plazo.
- Contrato de Prestación de Servicios: Aunque el concesionario presta un servicio, la concesión implica la transferencia de una facultad pública y un control estatal más profundo.
- Contrato de Alianza Público-Privada (APP): La concesión es una de las formas en que se materializan las APP, pero las APP son un concepto más amplio que abarca diversas modalidades de colaboración entre el sector público y privado.
- Contratos de Gestión Delegada (Art. 31 COOTAD): La concesión es la principal figura de gestión delegada, donde se transfiere la competencia a un tercero, sin que la autoridad pierda la titularidad de la misma.
Consejos Legales Expertos de Legal Contratos Ecuador
Nuestra experiencia en Legal Contratos Ecuador con este tipo de acuerdos nos ha permitido identificar patrones y particularidades que compartimos para su beneficio:
- Ejemplo 1: Equilibrio Económico-Financiero Roto por Cambios No Previstos. Una concesión de transporte público en Guayaquil vio su viabilidad afectada por un aumento inesperado y no transferible de los costos del combustible, no previsto en el contrato. El concesionario exigió un reequilibrio. Este caso resalta la Cláusula Quinta: Contraprestaciones y Régimen Económico (Mecanismos de Reequilibrio). Es esencial que el contrato contenga mecanismos claros y objetivos para el reequilibrio económico-financiero ante cambios imprevistos (fuerza mayor, caso fortuito, cambios normativos), que permitan mantener la viabilidad del proyecto para el concesionario y la sostenibilidad de las tarifas para la Concedente.
- Ejemplo 2: Incumplimiento de Inversiones y Calidad del Servicio. Un concesionario de agua potable en una ciudad del Austro no realizó las inversiones prometidas en el Plan de Inversiones (Anexo A), lo que generó deficiencias en el servicio y reclamos de la ciudadanía. Esto destaca la Cláusula Segunda: Alcance de la Concesión y Obligaciones de EL CONCESIONARIO (Inversiones) y la Cláusula Séptima: Control y Fiscalización. El contrato debe incluir metas claras de inversión y calidad del servicio, con indicadores medibles y mecanismos de penalización por incumplimiento, así como la facultad de la Concedente para fiscalizar y auditar.
- Ejemplo 3: Caducidad del Contrato por Incumplimiento Grave y Disputas Legales. Una entidad pública declaró la caducidad de una concesión de recolección de desechos por incumplimientos reiterados del concesionario. Esto llevó a un litigio extenso sobre la validez de la declaratoria de caducidad y las compensaciones por reversión de bienes. Esto subraya la Cláusula Décima: Terminación del Contrato (Caducidad) y la Cláusula Octava (Propiedad de Bienes – Reversión). Las causales de caducidad deben estar claramente definidas en el contrato y en la normativa aplicable. Asimismo, los criterios para la valoración de inversiones no amortizadas en caso de reversión deben ser transparentes para evitar arbitrajes o demandas.
Análisis Detallado de Cláusulas Esenciales
- Cláusula Primera: Antecedentes y Objeto del Contrato: Debe ser muy específica sobre el servicio público y su alcance. La base legal de la concesión (normas constitucionales, legales, reglamentarias) es fundamental.
- Cláusula Segunda: Alcance de la Concesión y Obligaciones del Concesionario: Detallar las inversiones, los estándares de calidad, la operación y mantenimiento, y el cumplimiento normativo (ambiental, laboral, social). Los anexos técnicos son cruciales aquí.
- Cláusula Quinta: Contraprestaciones y Régimen Económico:
- Tarifas: La base de la viabilidad del concesionario. Deben ser justas y revisables según mecanismos preestablecidos.
- Canon de Concesión: Si la Concedente recibe un pago del Concesionario.
- Reequilibrio Económico-Financiero: Esenciales para contratos de largo plazo, para adaptar el contrato a cambios imprevistos sin que una de las partes sufra pérdidas desproporcionadas.
- Cláusula Sexta: Garantías: Imprescindibles para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, especialmente las inversiones y la calidad del servicio.
- Cláusula Octava: Régimen Laboral y Propiedad de Bienes (Reversión): Cláusula crucial para deslindar responsabilidades laborales y para establecer la reversión de activos al final del plazo, con o sin compensación por inversiones no amortizadas.
- Cláusula Décima: Terminación del Contrato (Caducidad): Las causales de caducidad deben estar taxativamente establecidas en la ley y replicadas o ampliadas en el contrato, con la garantía del debido proceso para el Concesionario.
- Cláusula Décimo Segunda: Solución de Controversias: Debido a la naturaleza administrativa del contrato, las disputas pueden ir a los Tribunales Contencioso Administrativos o a un Arbitraje (si la ley lo permite para contratos públicos), lo cual es a menudo preferible por su celeridad y especialización.
Errores Comunes a Evitar
- Ambigüedad en el Alcance del Servicio o Inversiones: Genera disputas sobre lo que debe hacer el Concesionario.
- Falta de Mecanismos de Reequilibrio: Deja el contrato expuesto a cambios externos que pueden hacerlo inviable.
- Inadecuada Determinación Tarifaria: Si las tarifas no son sostenibles para el Concesionario o no son justas para los usuarios.
- No Establecer Causales Claras de Terminación/Caducidad: Dificulta la finalización de la relación en caso de incumplimiento grave.
- Descuidar la Fiscalización y Control: Permite que el Concesionario se desvíe de los estándares pactados sin consecuencias.
Proceso y Pasos a Seguir para una Concesión
- Estudio de Factibilidad (Concedente): Determinar la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de la concesión.
- Diseño del Proceso de Selección: Bases del concurso público, pliegos, elaboración del modelo de contrato de concesión.
- Proceso de Contratación Pública: Convocatoria, calificación de oferentes, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación (sujeto a la LOSNCP y su Reglamento).
- Suscripción del Contrato de Concesión: Una vez adjudicado, se firma el contrato entre la Concedente y el Concesionario.
- Constitución de Garantías: El Concesionario presenta las garantías requeridas.
- Acta de Inicio: Documento que marca el inicio del plazo de la concesión.
- Ejecución del Contrato: El Concesionario realiza inversiones, opera el servicio.
- Control y Fiscalización: La Concedente supervisa el cumplimiento.
- Revisión de Tarifas/Reequilibrio: Según los mecanismos contractuales.
- Terminación y Reversión: Al final del plazo o por terminación anticipada, se realiza la entrega de la infraestructura.
Glosario de Términos Clave y Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Concedente: La entidad del sector público que otorga la concesión.
- Concesionario: La empresa privada que recibe la concesión y presta el servicio.
- Servicio Público: Actividad esencial para la colectividad, cuya prestación es de responsabilidad del Estado.
- Reversión: Devolución de los bienes y la infraestructura al Estado al final del plazo de la concesión.
- Caducidad: Forma de terminación unilateral del contrato por parte de la Concedente debido a incumplimientos graves del Concesionario, con efectos más gravosos (ej., sin compensación por reversión).
- Equilibrio Económico-Financiero: Principio que busca mantener la relación original entre los derechos y obligaciones de las partes a lo largo del contrato, a pesar de eventos externos.
Preguntas Frecuentes (FAQ):
- ¿Puede el Concesionario cambiar las tarifas a su criterio? No. Las tarifas deben ser aprobadas por la Concedente o por el organismo regulador, siguiendo un régimen tarifario preestablecido en el contrato.
- ¿Qué pasa con los empleados del Concesionario al final del contrato? El Concesionario es el único empleador. LA CONCEDENTE no asume responsabilidad laboral por los empleados del Concesionario.
- ¿Es la concesión una privatización del servicio público? No. El Estado mantiene la titularidad del servicio y la capacidad de control y fiscalización. Solo se delega la gestión u operación.
- ¿Puede la Concedente terminar el contrato unilateralmente? Sí, en casos de incumplimiento grave del Concesionario (caducidad) o por razones de interés público (ej., rescate de la concesión), pero siempre respetando el debido proceso y, si aplica, las compensaciones pactadas.
- ¿Qué es el Plan de Inversiones? Es un anexo fundamental del contrato que detalla las inversiones que el Concesionario se compromete a realizar en infraestructura, equipos y tecnología durante la vigencia de la concesión, con cronogramas y metas.
Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales
Las implicaciones fiscales de un contrato de concesión en Ecuador son extensas y complejas, afectando tanto al Concesionario como, indirectamente, a la Concedente y a los usuarios:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- Tarifas a Usuarios: Los servicios prestados por EL CONCESIONARIO a los usuarios están gravados con el IVA del 15%, salvo que el servicio específico esté exento por ley (ej., agua potable en algunos casos).
- Canon de Concesión: Si EL CONCESIONARIO paga un canon a LA CONCEDENTE, este puede estar gravado con IVA si se considera un servicio gravado. LA CONCEDENTE deberá emitir la factura correspondiente.
- Adquisiciones del Concesionario: EL CONCESIONARIO paga IVA en sus adquisiciones de bienes y servicios para la operación, que podrá usar como crédito tributario.
- Impuesto a la Renta:
- Para el Concesionario: Los ingresos por las tarifas cobradas a los usuarios (menos IVA) y otras fuentes, son ingresos gravables. EL CONCESIONARIO pagará Impuesto a la Renta sobre sus utilidades, pudiendo deducir los gastos y costos inherentes a la operación, incluyendo las inversiones que se amortizan.
- Amortización de Inversiones: Las inversiones realizadas por EL CONCESIONARIO para la infraestructura podrán ser amortizadas a lo largo de la vida útil del contrato o activo, constituyendo un gasto deducible.
- Canon para la Concedente: Si EL CONCESIONARIO paga un canon, este es un gasto deducible para EL CONCESIONARIO y un ingreso gravable para LA CONCEDENTE (si no es una entidad exenta de IR).
- Retenciones en la Fuente:
- EL CONCESIONARIO, al realizar pagos a sus proveedores o contratistas, deberá realizar las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e IVA correspondientes, de acuerdo con las tarifas vigentes del SRI.
- LA CONCEDENTE, si realiza pagos al Concesionario por algún concepto (ej., compensación, reequilibrio), deberá realizar las retenciones respectivas.
- Impuestos Prediales y Patentes Municipales: EL CONCESIONARIO podría estar sujeto al pago de impuestos prediales sobre los bienes inmuebles que posea u opere, así como patentes municipales en la jurisdicción donde opere.
- Impuestos Específicos Sectoriales (si aplican): Algunos servicios pueden tener impuestos o contribuciones especiales, como el sector eléctrico o de hidrocarburos.
- Reversión de Bienes: El régimen tributario al final de la concesión, en el momento de la reversión de los bienes a LA CONCEDENTE, puede tener implicaciones fiscales (ej., el valor contable de los activos al momento de la reversión).
La complejidad de las concesiones requiere un análisis tributario exhaustivo desde la fase de estructuración del proyecto para asegurar la viabilidad financiera del Concesionario y la sostenibilidad del servicio.
Referencias Jurídicas:
- Constitución de la República del Ecuador (CRE): Art. 314 (servicios públicos).
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD): Art. 31 (gestión delegada).
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento: Art. 6.1 (tipos de contratos), Art. 7 (delegación de servicios públicos).
- Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Leyes Sectoriales: Ej., Ley de Aguas, Ley de Electricidad, Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley de Gestión Integral de Residuos.
- Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento.
- Resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora,
Director de LegalContratos Ecuador
Fecha de última revisión y actualización: 20 de junio de 2025.