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El transporte marítimo es la columna vertebral del comercio internacional, moviendo más del 80% de la carga mundial. En este vasto océano de logística, el Contrato de Fletamento de Buques es el faro que guía la relación entre quienes poseen los barcos y quienes necesitan su capacidad de transporte. A diferencia del contrato de transporte marítimo de carga común (donde se contrata un espacio para mercancías específicas), el fletamento implica la cesión total o parcial de un buque para un fin determinado. Comprender sus distintas modalidades y las implicaciones legales es esencial para cualquier empresa ecuatoriana con intereses en el comercio internacional o la industria marítima local.
Este post explora la esencia de este contrato, su propósito, sus elementos clave y las consideraciones esenciales para su correcta aplicación en el contexto legal y comercial de Ecuador.
Comprendiendo el Contrato de Fletamento de Buques
El Contrato de Fletamento es un acuerdo mediante el cual una parte, el Fletante o Armador (el propietario o legítimo poseedor del buque), se obliga a ceder el uso y aprovechamiento de un buque a otra parte, el Fletador, a cambio de un precio denominado flete, para la realización de uno o varios viajes, por un período determinado, o bajo condiciones que le otorgan control operativo casi total.
En Ecuador, este contrato se rige principalmente por el Código de Comercio (Libro III, Título I: Del Contrato de Fletamento y Título II: Del Contrato de Transporte Acuático) y las leyes y regulaciones marítimas específicas emitidas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIRNEA). Además, los fletamentos internacionales suelen incorporar cláusulas estándar de la industria (ej., Charter Parties de BIMCO) y someterse a la ley inglesa o a arbitraje en centros especializados (Londres, Nueva York).
Las características principales de este contrato son:
- Cesión del Uso: Implica una cesión de la capacidad o del control del buque.
- Complejidad: Es uno de los contratos más detallados y técnicos del derecho comercial marítimo.
- Diversidad de Modalidades: Se adapta a diversas necesidades a través de sus tipos específicos.
- Riesgos Compartidos/Asignados: La distribución de riesgos, costos y responsabilidades varía significativamente según el tipo de fletamento.
Tipos de Fletamento y sus Aplicaciones en el Contexto Ecuatoriano
La clave para entender el fletamento reside en sus tres modalidades principales, cada una con implicaciones distintas para el Fletante y el Fletador:
- Fletamento por Viaje (Voyage Charter):
- Concepto: El Fletante se compromete a transportar una carga específica de un puerto a otro (o varios), en un buque determinado. El Fletante mantiene la gestión náutica (control del buque, tripulación, mantenimiento) y la gestión comercial (planificación de la ruta, velocidad).
- Aplicación en Ecuador: Común para el transporte de grandes volúmenes de materias primas (banano, cacao, camarón, minerales, petróleo) desde los puertos ecuatorianos (Guayaquil, Manta, Esmeraldas) a mercados internacionales. Por ejemplo, un productor de banano podría fletar un buque frigorífico para un viaje específico a Europa.
- Riesgos Clave: Demoras en puertos (demurrage), tiempos de espera (laytime), y la responsabilidad por la carga.
- Fletamento por Tiempo (Time Charter):
- Concepto: El Fletante cede el uso del buque, armado y tripulado, por un período de tiempo determinado (ej., 6 meses, 1 año). El Fletante mantiene la gestión náutica, pero el Fletador asume la gestión comercial, decidiendo las rutas, puertos y tipos de carga a transportar dentro de los límites acordados.
- Aplicación en Ecuador: Utilizado por grandes empresas de transporte que necesitan capacidad adicional sin invertir en la compra de buques, o por empresas mineras/petroleras que requieren un buque de apoyo para operaciones de largo plazo. Por ejemplo, una línea naviera que experimenta alta demanda puede fletar un buque portacontenedores por tiempo para cubrir sus rutas habituales.
- Riesgos Clave: Periodos “fuera de flete” (off-hire) por averías, condiciones de devolución, y el consumo de combustible.
- Fletamento a Casco Desnudo (Bareboat Charter):
- Concepto: Es un arrendamiento puro del buque, sin tripulación, sin armamento y sin avituallamiento. El Fletador asume la plena gestión náutica y comercial, la tripulación, el mantenimiento y todos los gastos operativos, actuando prácticamente como si fuera el armador.
- Aplicación en Ecuador: Menos frecuente en operaciones de comercio exterior regulares, pero utilizado para proyectos específicos donde una empresa requiere control total sobre el buque (ej., buques de construcción, exploración, o para fines de financiación y eventual compra). Por ejemplo, una empresa pesquera podría fletar a casco desnudo un buque factoría para una temporada de pesca extendida.
- Riesgos Clave: El Fletador asume casi todos los riesgos del armador, incluyendo mantenimiento, seguros, y responsabilidad por daños a terceros.
Consejos Legales Expertos de Legal Contratos Ecuador
Nuestra experiencia en Legal Contratos Ecuador con este tipo de acuerdos nos ha permitido identificar patrones y particularidades que compartimos para su beneficio:
- Ejemplo 1: Demoras Excesivas en Puerto (Demurrage). Un fletamento por viaje para cargar banano en Puerto Bolívar sufrió retrasos inesperados en las operaciones de carga debido a congestión portuaria, superando los “días de plancha” (laytime) permitidos. El Fletador se vio obligado a pagar “demurrage” (sobrestadías) sustanciales, no previstas en su presupuesto. Esto destaca la Cláusula Cuarta: Precio del Fletamento (Gastos Adicionales). Es crucial establecer con precisión los “días de plancha” (laytime) para carga y descarga y las tarifas de “demurrage” (sobrestadías) y “dispatch” (pronto despacho), y considerar las condiciones portuarias locales para fijar plazos realistas.
- Ejemplo 2: Buque “Fuera de Flete” por Avería Imputable al Fletante. En un fletamento por tiempo, el buque sufrió una avería en el motor que lo dejó inoperativo por varias semanas. El Fletador dejó de pagar el flete durante ese período, invocando la cláusula de “off-hire”, lo que generó una disputa con el Fletante. Esto subraya la Cláusula Séptima: Interrupción del Fletamento / Fuera de Flete (Off-Hire). Es fundamental detallar explícitamente las circunstancias que constituyen “off-hire”, el procedimiento de notificación y los cálculos para el cese del pago del flete, para evitar controversias.
- Ejemplo 3: Daño Ambiental y Responsabilidad Solidaria. Un buque fletado a casco desnudo por una empresa ecuatoriana sufrió un derrame de combustible en aguas territoriales de Ecuador. Aunque la culpa operativa era de la tripulación contratada por el Fletador, la autoridad ambiental persiguió tanto al Fletador como al Fletante por responsabilidad. Esto enfatiza la Cláusula Sexta: Responsabilidad y Seguros. Para el Fletamento a Casco Desnudo, el Fletador asume la posición de armador y debe contratar todos los seguros (incluido P&I) que cubran la responsabilidad civil y ambiental, asegurándose de que las pólizas sean robustas y cumplan con la normativa internacional (ej., Convenio CLC para contaminación por hidrocarburos).
Análisis Detallado de Cláusulas Esenciales
- Cláusula Segunda: Identificación del Buque y Tipo de Fletamento: La identificación precisa del buque y, sobre todo, la definición clara del tipo de fletamento (Viaje, Tiempo o Casco Desnudo) son el punto de partida, ya que de ello derivan todas las demás obligaciones y responsabilidades.
- Cláusula Tercera: Condiciones del Fletamento: Definir el propósito del fletamento, el período/viaje, el área de operación (aguas nacionales, internacionales, restringidas) y las condiciones de entrega y devolución (limpio, vacío, con/sin combustible) es vital para evitar malentendidos.
- Cláusula Cuarta: Precio del Flete y Condiciones de Pago: Más allá del monto, es crucial detallar qué gastos asume cada parte según el tipo de fletamento. Las cláusulas de demurrage/laytime son críticas en el fletamento por viaje.
- Cláusula Quinta: Obligaciones de las Partes: Desglosar responsabilidades sobre mantenimiento, tripulación, provisiones, y gestión (náutica vs. comercial) es fundamental para la correcta ejecución del contrato.
- Cláusula Sexta: Responsabilidad y Seguros: Esta es una de las cláusulas más críticas. El fletamento está sujeto a un complejo entramado de responsabilidad civil y ambiental. La mención de seguros de Casco y Máquinas (H&M) y Protección e Indemnización (P&I), y quién los contrata, es indispensable. La cobertura de la carga también debe ser pactada.
- Cláusula Séptima: Interrupción del Fletamento / Fuera de Flete (Off-Hire): En fletamentos por tiempo y a casco desnudo, esta cláusula es crucial. Especifica cuándo el Fletador deja de pagar el flete si el buque no está disponible por causas imputables al Fletante.
- Cláusula Novena: Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Debido a la naturaleza internacional del transporte marítimo, es común pactar la ley aplicable (ej., ley inglesa) y el arbitraje internacional, lo que ofrece un marco de resolución de disputas más especializado y eficiente que la jurisdicción ordinaria.
Errores Comunes a Evitar
- Confundir el Tipo de Fletamento: Un error en la categorización inicial lleva a una distribución errónea de riesgos y obligaciones.
- No Definir Cláusulas de Demurrage/Laytime: Causa disputas costosas por demoras en puerto.
- Falta de Claridad en Off-Hire (Tiempo/Casco Desnudo): Genera controversias sobre el pago del flete en períodos de inactividad.
- No Adecuar los Seguros: Asumir que el seguro del Fletante cubre todo, dejando vacíos de cobertura o exponiendo a las partes a responsabilidades ilimitadas.
- Ignorar Regulaciones Marítimas Internacionales y Locales: El cumplimiento de normas IMO (seguridad, medio ambiente), códigos ISPS (seguridad portuaria), y regulaciones locales (DIRNEA, Subsecretaría de Puertos) es imperativo.
Proceso y Pasos a Seguir
- Identificación de Necesidades: EL FLETADOR define su necesidad de transporte o uso del buque.
- Búsqueda y Negociación: EL FLETADOR contacta a fletantes y negocia las condiciones, incluyendo el tipo de fletamento.
- Borrador del Contrato (Charter Party): Se prepara un borrador detallado, a menudo usando plantillas estándar de la industria (ej., Gencon para viaje, Baltime para tiempo).
- Revisión Legal Exhaustiva: Ambas partes, con sus abogados especializados, revisan cada cláusula, prestando especial atención a responsabilidad, seguros, demurrage/laytime, off-hire.
- Firma del Contrato: Las partes firman el Contrato de Fletamento (Charter Party).
- Entrega del Buque: EL FLETANTE pone el buque a disposición de EL FLETADOR según las condiciones pactadas, documentando la entrega.
- Ejecución del Fletamento: EL FLETADOR utiliza el buque para el propósito acordado.
- Pago de Fletes: EL FLETADOR realiza los pagos según el calendario acordado.
- Devolución del Buque: Al finalizar el plazo/viaje, el buque es devuelto a EL FLETANTE, documentando su estado.
- Cierre y Ajustes: Se liquidan posibles cargos adicionales, disputas de off-hire o demurrage.
Glosario de Términos Clave y Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Armador / Shipowner: Propietario del buque.
- Fletante / Owner / Disponent Owner: Quien cede el uso del buque, puede ser el armador o un fletador anterior.
- Fletador / Charterer: Quien toma el buque en fletamento.
- Buque / Vessel: La embarcación objeto del fletamento.
- Flete / Freight: El precio del fletamento.
- Charter Party: El documento que contiene el contrato de fletamento.
- Laytime (Días de Plancha): Tiempo acordado para las operaciones de carga y descarga sin pago adicional.
- Demurrage (Sobrestadías): Compensación pagadera al Fletante si se excede el laytime.
- Dispatch (Pronto Despacho): Compensación pagadera al Fletador si las operaciones de carga/descarga se completan antes del laytime.
- Off-Hire: Período en el que el buque está inoperativo por causas imputables al Fletante en un fletamento por tiempo/casco desnudo, y el Fletador no paga flete.
- DWT (Deadweight Tonnage): Peso muerto en toneladas, la capacidad máxima de carga que puede transportar un buque.
- TEU (Twenty-foot Equivalent Unit): Unidad de medida para la capacidad de los buques portacontenedores, equivalente a un contenedor de 20 pies.
- H&M (Hull & Machinery): Seguro de Casco y Máquinas, que cubre daños físicos al buque.
- P&I (Protection & Indemnity): Seguro de Protección e Indemnización, que cubre responsabilidades civiles del armador (daños a carga, contaminación, lesiones a tripulación/terceros).
Preguntas Frecuentes (FAQ):
- ¿Cuál es la principal diferencia entre fletamento y contrato de transporte marítimo de carga común? En el fletamento, el Fletador tiene un control significativo sobre el buque (especialmente en tiempo y casco desnudo) o su capacidad total, mientras que en un contrato de transporte común, solo se contrata espacio para una carga específica, y la línea naviera mantiene el control total del buque y su itinerario.
- ¿La ley ecuatoriana es suficiente para el fletamento internacional? Para fletamentos internacionales, aunque el Código de Comercio ecuatoriano rige lo no previsto, es común que las partes pacten la aplicación de la ley inglesa o de otro país con una jurisdicción marítima más desarrollada, así como el arbitraje internacional, debido a la experiencia y los precedentes en estos foros.
- ¿Qué pasa si el buque no llega a tiempo al puerto de carga en un fletamento por viaje? Si la demora es imputable al fletante y excede los límites contractuales, el fletador podría tener derecho a una compensación por la demora o incluso a rescindir el contrato.
- ¿Quién paga el combustible en cada tipo de fletamento? En fletamento por viaje, el Fletante. En fletamento por tiempo y a casco desnudo, el Fletador.
- ¿Es obligatorio contratar un seguro de carga cuando se fleta un buque? Para el Fletador, es altamente recomendable para proteger el valor de su mercancía, ya que la responsabilidad del Fletante puede ser limitada y no cubrir el valor total de la carga.
Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales (Énfasis en Ecuador)
Las implicaciones fiscales de un Contrato de Fletamento de Buques en Ecuador son complejas y dependen de varios factores:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- Fletamento Internacional: El fletamento de buques destinados al transporte internacional de carga o pasajeros se considera una exportación de servicios y, por lo tanto, está gravado con tarifa 0% de IVA en Ecuador. Esto aplica cuando el servicio se utiliza para operaciones que tienen origen o destino fuera del país.
- Fletamento Nacional (Cabotaje): Si el fletamento es para operaciones de transporte o actividades exclusivamente dentro de aguas territoriales ecuatorianas (cabotaje), el servicio estará gravado con IVA del 15%. Esto aplica, por ejemplo, para fletamentos de barcazas para mover carga entre puertos nacionales o para buques de apoyo en proyectos costeros.
- Impuesto a la Renta:
- Para el Fletante (Armador): Los ingresos por fletes son ingresos gravables. Si el Fletante es una empresa ecuatoriana, tributará sobre sus utilidades globales. Si es una empresa extranjera sin establecimiento permanente en Ecuador, sus ingresos por flete podrían estar sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta por parte del Fletador, a menos que exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Ecuador y el país del Fletante que prevea una exención o reducción. La retención para servicios de transporte internacional puede ser del 1% o 2% según el tipo de empresa y el CDI.
- Para el Fletador: El pago del flete es un gasto deducible para el Fletador al calcular su Impuesto a la Renta, siempre que esté debidamente sustentado. Los gastos operativos adicionales asumidos por el Fletador (combustible, puertos, tripulación en casco desnudo) también son deducibles.
- Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
- Los pagos al exterior por fletes de transporte internacional de carga o pasajeros (lo que puede incluir fletamento de buques con ese fin) están exentos de ISD. Esta es una exención clave para la competitividad del comercio exterior. Sin embargo, si el fletamento no es para transporte internacional (ej., buque de apoyo en aguas nacionales), el ISD podría aplicarse.
- Tasas y Derechos Marítimos:
- Tanto EL FLETANTE como EL FLETADOR deberán asumir tasas y derechos portuarios, de pilotaje, remolque, inspecciones y otros gravámenes marítimos que correspondan según el tipo de operación y puerto, de acuerdo con la distribución de gastos pactada en el contrato.
La complejidad de la fiscalidad en el fletamento, especialmente en operaciones transfronterizas, requiere un análisis detallado por parte de expertos tributarios y legales para asegurar el cumplimiento y optimizar la carga fiscal.
Referencias Jurídicas:
- Código de Comercio del Ecuador: Libro III, Título I (Del Contrato de Fletamento) y Título II (Del Contrato de Transporte Acuático).
- Ley de Navegación, Comercio Marítimo y Puertos del Ecuador (o normativa marítima más reciente).
- Reglamentos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIRNEA).
- Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) ratificados por Ecuador (ej., Convenio de Límites de Responsabilidad por Reclamaciones Marítimas, Convenio CLC sobre Responsabilidad Civil por Contaminación por Hidrocarburos).
- Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento.
- Resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI) (especialmente las relacionadas con IVA en servicios de transporte internacional, retenciones y ISD).
- Formularios Estándar de la Industria Marítima (BIMCO Charter Parties): Aunque no son ley, son la base contractual de muchas operaciones internacionales y sus cláusulas se interpretan bajo las leyes aplicables.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora,
Director de LegalContratos Ecuador
Fecha de última revisión y actualización: 20 de junio de 2025.