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Modelo de Contrato de Forfaiting en Ecuador: Su Guía Completa para Financiar Exportaciones sin Recurso

Descargue nuestro modelo de contrato de forfaiting para obtener liquidez inmediata en sus operaciones de comercio exterior, minimizando riesgos y asegurando un proceso transparente y eficiente en Ecuador.

Entendiendo el Contrato de Forfaiting: Un Aliado Estratégico para Exportadores Ecuatorianos

El contrato de forfaiting es una operación financiera de gran relevancia en el ámbito del comercio internacional, especialmente para exportadores que buscan monetizar sus cuentas por cobrar a largo plazo de manera eficiente y sin asumir riesgos crediticios. En esencia, el forfaiting es la adquisición de derechos de cobro derivados de operaciones comerciales, generalmente de exportación, por parte de una entidad financiera (el forfaíter) a cambio de un precio, y lo más importante, sin recurso contra el cedente (el exportador) en caso de impago por parte del deudor original.

Este instrumento se regula bajo los principios generales de la cesión de créditos, contemplados en el Código Civil ecuatoriano, específicamente en los artículos 1845 y siguientes, que abordan la cesión de derechos personales. Aunque el forfaiting como figura específica no tiene una ley particular en Ecuador, su validez se sustenta en la autonomía de la voluntad y en las normas de cesión de derechos. Además, se rige por los usos y costumbres internacionales en materia de comercio exterior, como las Reglas Uniformes relativas al Forfaiting (URF 800), publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que aunque no son de aplicación obligatoria, sirven como guía para estandarizar las prácticas globales.

Aplicaciones Comunes del Forfaiting en el Contexto Ecuatoriano

El forfaiting es particularmente útil para empresas exportadoras ecuatorianas que venden bienes o servicios a compradores extranjeros con plazos de pago extendidos, que pueden ir desde 90 días hasta varios años. Algunas aplicaciones comunes incluyen:

  • Exportaciones de bienes de capital: Empresas en Guayaquil o Quito que exportan maquinaria, equipos industriales o tecnología, donde los compradores en otros países suelen requerir financiamiento a largo plazo.
  • Proyectos de infraestructura: Empresas constructoras ecuatorianas que ejecutan obras en el extranjero y necesitan convertir sus derechos de cobro en liquidez.
  • Comercio de productos agrícolas con pago diferido: Exportadores de banano, camarón o flores desde provincias como El Oro, Guayas o Pichincha, que otorgan créditos a sus importadores para mantener la competitividad.
  • Transacciones con compradores en mercados emergentes: Cuando existe una percepción de mayor riesgo crediticio del importador, el forfaiting permite al exportador transferir ese riesgo.

Forfaiting vs. Otros Mecanismos de Financiamiento: Identificando las Diferencias Clave

Es fundamental distinguir el forfaiting de otras herramientas de financiamiento del comercio exterior:

  • Forfaiting vs. Factoring: La principal diferencia radica en el recurso. En el forfaiting, la cesión es “sin recurso”, lo que significa que el forfaíter asume el riesgo de impago del deudor. En el factoring, la cesión puede ser “con recurso” (el cedente responde por el impago) o “sin recurso” (similar al forfaiting, pero generalmente para plazos más cortos y a menudo con gestión de cobro y administración de la cartera por parte del factor). El factoring es común para ventas a corto plazo y a nivel nacional, mientras que el forfaiting se enfoca en transacciones internacionales a mediano y largo plazo.
  • Forfaiting vs. Descuento Bancario: El descuento bancario implica que un banco anticipa el valor de un título de crédito, pero el riesgo de impago sigue recayendo en el cliente (con recurso). En el forfaiting, el riesgo se transfiere completamente al forfaíter.
  • Forfaiting vs. Crédito a la Exportación: Un crédito a la exportación es un financiamiento otorgado por una institución financiera al exportador o importador, donde el riesgo de impago recae en quien toma el crédito. El forfaiting es una compraventa de deuda, no un préstamo.

Legislación y Jurisprudencia Aplicable en Ecuador

Como se mencionó, el forfaiting se rige por las disposiciones generales de la cesión de derechos en el Código Civil ecuatoriano, particularmente los artículos que regulan la transferencia de créditos.

  • Código Civil (Libro IV, Título XXVI, “De la cesión de derechos”): Establece que la cesión de un crédito personal se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, sino en virtud de la notificación al deudor o de su aceptación. Es crucial que la cesión sea notificada al deudor en la forma que señala la ley (judicialmente con exhibición del título, o extrajudicialmente por un notario). La formalidad de la notificación es vital para la oponibilidad de la cesión.
  • Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF): Si bien no hay una regulación específica de forfaiting, las instituciones financieras que actúen como forfaíters estarán sujetas a las normas de intermediación financiera y de control de la Superintendencia de Bancos.
  • Usos y Costumbres Internacionales: Las mencionadas Reglas Uniformes relativas al Forfaiting (URF 800) de la CCI, aunque no son ley, son una práctica comercial ampliamente aceptada y pueden ser incorporadas contractualmente por las partes para dar mayor seguridad jurídica a la operación.

Consideraciones Culturales y Prácticas: En Ecuador, la formalidad en los actos jurídicos es altamente valorada. Por ello, la instrumentación de los documentos de cobro (letras de cambio, pagarés) debe ser impecable, y la notificación de la cesión al deudor debe realizarse de forma fehaciente, preferiblemente a través de un notario público o mediante procedimientos judiciales, para evitar futuras controversias.

Consejos Legales Expertos de LegalContratos Ecuador

Nuestra experiencia con el contrato de forfaiting en Ecuador nos ha permitido identificar escenarios comunes y ofrecer soluciones prácticas:

  • Caso 1: Documentación Incompleta o Defectuosa. Un exportador de software en Cuenca intentó forfaitizar facturas electrónicas de un cliente en Colombia. Sin embargo, los documentos de respaldo de la operación (contrato de servicios, actas de entrega-recepción) no estaban completos ni eran lo suficientemente claros. El forfaíter, por precaución, ofreció una tasa de descuento más alta o solicitó garantías adicionales. Nuestra asesoría consistió en organizar y subsanar la documentación, lo que permitió cerrar la operación en condiciones más favorables, demostrando que la solidez de la documentación es tan importante como la solidez del deudor.
  • Caso 2: Falta de Notificación FeHaciente al Deudor. Una empresa florícola en Cayambe cedió sus derechos de cobro de una exportación a Europa sin notificar formalmente al importador. El importador, al desconocer la cesión, realizó el pago original al exportador. Esto generó una disputa entre el forfaíter y el exportador. Intervenimos para mediar y establecer un protocolo de notificación notarial o judicial para futuras operaciones, enfatizando la importancia del artículo 1846 del Código Civil sobre la oponibilidad de la cesión.
  • Caso 3: Mala Interpretación del “Sin Recurso”. Un exportador de cacao de la provincia de Los Ríos asumió que el “sin recurso” lo liberaba de toda responsabilidad, incluso si había habido fraude en la operación subyacente. Cuando se descubrió que las certificaciones de calidad del cacao habían sido falsificadas, el forfaíter intentó revertir la operación. Explicamos que el principio de “sin recurso” no cubre vicios ocultos, fraudes o incumplimientos del exportador en el contrato original. Nuestro asesoramiento se centró en la importancia de una debida diligencia exhaustiva por parte del exportador antes de la cesión, garantizando la legitimidad de la deuda.

Estos ejemplos subrayan que, aunque el forfaiting ofrece una gran ventaja al transferir el riesgo crediticio, el exportador sigue teniendo responsabilidades sobre la veracidad y legalidad de la deuda cedida. Es fundamental comprender el alcance del principio “sin recurso” para evitar malentendidos y litigios.

Análisis Detallado de las Cláusulas Clave del Contrato de Forfaiting

Cada cláusula en un contrato de forfaiting tiene una razón de ser y profundas implicaciones:

  • Título del Contrato: “CONTRATO DE FORFAITING” debe ser claro y explícito. Aunque no es un contrato nominado en Ecuador, el título identifica su naturaleza internacionalmente reconocida.
  • Partes: La identificación completa del “Forfaíter” y el “Cedente” (Exportador) es crucial. Se recomienda incluir la razón social o nombre completo, RUC/C.I., nacionalidad y domicilio. Es común ver la denominación “Exportador” o “Cedente” para el vendedor de la deuda.
  • Antecedentes: Esta sección explica la operación subyacente que dio origen a los derechos de cobro (ej., contrato de exportación de bienes, prestación de servicios). Es vital describir los documentos que instrumentan la deuda (letras de cambio, pagarés, facturas) y sus características principales (montos, vencimientos, deudores). Una descripción precisa evita ambigüedades.
  • Objeto del Contrato: Define la acción principal: la cesión irrevocable y sin recurso de los derechos de cobro. El término “sin recurso” (non-recourse) es el corazón del forfaiting y debe ser explícitamente mencionado. Significa que el forfaíter no podrá reclamar al cedente en caso de impago por parte del deudor original, salvo excepciones expresas.
  • Valor de la Operación y Precio de Cesión: Se establece el valor nominal de los documentos y el precio real que el forfaíter pagará al cedente, que es el valor nominal menos el descuento (intereses, comisiones, gastos). Es esencial detallar cómo se calcula este precio. El descuento varía según el riesgo del deudor, el plazo, la divisa y las condiciones de mercado.
  • Irrevocabilidad y Sin Recurso (Non-Recourse): Esta cláusula refuerza la naturaleza del forfaiting. Es crucial especificar las limitantes a este principio, como el fraude, vicios ocultos en los documentos o el incumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones subyacentes. Por ejemplo, si el exportador no entregó la mercancía según lo acordado, el forfaíter podría tener recurso.
  • Garantías y Representaciones del Cedente: El exportador garantiza la existencia, validez y legitimidad de los derechos de cobro, así como la autenticidad de los documentos y que la operación subyacente se realizó correctamente. Esto protege al forfaíter de vicios originales en la deuda.
  • Obligaciones de las Partes:
    • Del Cedente: Entrega de documentos originales, notificación al deudor de la cesión (fundamental para la validez de la cesión ante terceros, Art. 1846 C.C.), y colaboración en el cobro.
    • Del Forfaíter: Pago del precio de cesión y gestión del cobro.
  • Impuestos y Gastos: Detalla la asignación de responsabilidades tributarias (Impuesto a la Renta por la ganancia, IVA si aplica a comisiones) y de gastos (notariales, registro) según la legislación ecuatoriana.
  • Ley Aplicable y Jurisdicción: Se especifica que el contrato se rige por las leyes de Ecuador y se establece la jurisdicción competente para resolver disputas, generalmente los jueces civiles de una ciudad específica.
  • Modificaciones y Notificaciones: Aseguran la formalidad en cualquier cambio contractual y la validez de las comunicaciones entre las partes.

Cada una de estas cláusulas puede ser adaptada para diferentes necesidades. Por ejemplo, en el caso de la cláusula de “Irrevocabilidad y Sin Recurso”, se pueden especificar con mayor detalle las circunstancias en las que el “sin recurso” dejaría de aplicar (e.g., si los documentos son falsos o si el cedente incumple sus garantías).

Errores Comunes a Evitar en las Operaciones de Forfaiting en Ecuador

  1. No Notificar Correctamente la Cesión al Deudor: Como se explicó, la validez de la cesión frente al deudor y terceros depende de la notificación. Un simple correo electrónico no es suficiente; se requiere una notificación formal, preferiblemente notarial o judicial, según lo que permitan las leyes del deudor y del cedente.
  2. No Realizar una Debida Diligencia Exhaustiva: Tanto el cedente como el forfaíter deben investigar a fondo la validez y autenticidad de la deuda. El forfaíter debe evaluar la solvencia del deudor y la autenticidad de los documentos. El cedente debe asegurarse de que la operación subyacente sea impecable.
  3. Documentos de Deuda Deficientes: Letras de cambio, pagarés o facturas que no cumplen con los requisitos legales o que presentan errores (montos, fechas, firmas) pueden invalidar la operación de forfaiting.
  4. Desconocimiento de la Legislación Aplicable al Deudor: Aunque la ley del contrato sea la ecuatoriana, la exigibilidad de los documentos en el país del deudor se regirá por la ley de ese país. No considerar esto puede llevar a problemas en la recuperación del cobro.
  5. Falta de Claridad en el Principio “Sin Recurso”: Asumir que “sin recurso” exime de toda responsabilidad, incluso de la legalidad y veracidad de la deuda, es un error grave. El exportador sigue siendo responsable de la autenticidad y existencia de la obligación.

Proceso y Pasos a Seguir para un Contrato de Forfaiting en Ecuador

  1. Identificación de la Necesidad: El exportador ecuatoriano identifica la necesidad de monetizar una cuenta por cobrar a largo plazo de una exportación.
  2. Contacto con Forfaiter: El exportador se acerca a una entidad especializada en forfaiting (bancos internacionales, instituciones financieras no bancarias) o a través de un intermediario.
  3. Presentación de la Operación: El exportador presenta al forfaíter los detalles de la operación subyacente, los documentos de deuda y la información del deudor extranjero.
  4. Debida Diligencia (Due Diligence): El forfaíter evalúa el riesgo del deudor, la calidad de los documentos y la viabilidad de la operación. Puede solicitar verificaciones a bancos o agencias de riesgo en el país del deudor.
  5. Oferta de Forfaiting: Si la operación es aceptada, el forfaíter presenta una oferta que incluye la tasa de descuento, las comisiones y los plazos.
  6. Firma del Contrato de Forfaiting: Una vez aceptada la oferta, se procede a la firma del contrato de forfaiting entre el exportador (cedente) y el forfaíter.
  7. Endoso y Entrega de Documentos: El exportador endosa los títulos de crédito (letras, pagarés) o formaliza la cesión de las facturas al forfaíter. Se entregan los documentos originales.
  8. Notificación al Deudor: El forfaíter o el exportador, según se acuerde y la legislación, notifica formalmente al deudor original sobre la cesión de la deuda. Este paso es crucial para la oponibilidad de la cesión.
  9. Pago al Exportador: Una vez cumplidas las formalidades y entregados los documentos, el forfaíter realiza el pago del precio de cesión acordado al exportador.
  10. Gestión de Cobro: El forfaíter asume la responsabilidad del cobro de la deuda al deudor en la fecha de vencimiento.

Consideraciones Notariales, Fiscales y Registrales Locales:

  • Notariales: Aunque el contrato de forfaiting per se no requiere ser elevado a escritura pública en todos los casos, la notificación de la cesión al deudor a través de un notario público es una práctica recomendable en Ecuador para dar fe pública y asegurar la oponibilidad de la cesión. El notario certifica la entrega del título o la comunicación de la cesión.
  • Fiscales: La ganancia obtenida por el exportador al vender su derecho de cobro con descuento está sujeta al Impuesto a la Renta. Las comisiones cobradas por el forfaíter pueden estar gravadas con IVA si la operación se considera un servicio gravable dentro del territorio ecuatoriano, aunque en operaciones internacionales con entidades financieras del exterior, la situación puede variar y requerir un análisis específico. Es fundamental consultar con un experto tributario para determinar las implicaciones fiscales exactas de cada operación.
  • Registrales: Generalmente, un contrato de forfaiting no requiere inscripción en registros públicos en Ecuador, a menos que involucre la cesión de garantías reales que sí deban ser registradas (ej., hipotecas o prendas).

Glosario de Términos Clave y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Glosario:

  • Forfaiting: Operación de financiamiento de exportaciones a mediano y largo plazo, mediante la compra sin recurso de derechos de cobro futuros.
  • Forfaíter: La entidad financiera (banco, institución especializada) que compra los derechos de cobro.
  • Cedente (Exportador): La empresa que cede sus derechos de cobro y que realizó la exportación.
  • Deudor (Importador): La empresa extranjera que debe pagar la deuda original.
  • Sin Recurso (Non-Recourse): Principio fundamental del forfaiting, donde el riesgo de impago del deudor recae en el forfaíter, no en el cedente, salvo excepciones por fraude o vicios originales de la deuda.
  • Tasa de Descuento: El porcentaje que el forfaíter descuenta del valor nominal de la deuda por anticipar el pago y asumir el riesgo.
  • Títulos Valores: Documentos como letras de cambio, pagarés o facturas que instrumentan la deuda.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Qué tipos de documentos son aptos para el forfaiting? Generalmente, letras de cambio, pagarés, facturas, y ocasionalmente, contratos de deuda a largo plazo, siempre que sean transferibles y representen una obligación de pago clara y exigible. En Ecuador, la ley de títulos valores establece los requisitos de cada uno.
  • ¿El forfaiting es solo para grandes empresas? Aunque históricamente ha sido utilizado por grandes corporaciones, cada vez más pymes exportadoras lo utilizan para mejorar su liquidez, siempre que cumplan con los requisitos del forfaíter y el monto de la operación lo justifique.
  • ¿Qué pasa si el deudor extranjero no paga? Si la operación es genuinamente “sin recurso”, la responsabilidad del impago recae en el forfaíter. El exportador ecuatoriano ya recibió su dinero y no tiene obligación de devolverlo, a menos que haya habido fraude o que la deuda original fuera defectuosa por su parte.
  • ¿Es el forfaiting más caro que otras formas de financiación? La tasa de descuento puede ser mayor que un crédito bancario tradicional, debido a que el forfaíter asume un mayor riesgo (riesgo país, riesgo crediticio del importador, riesgo cambiario si aplica). Sin embargo, el costo se compensa con la eliminación del riesgo de impago para el exportador y la liberación de líneas de crédito.
  • ¿Necesito un abogado para una operación de forfaiting? Altamente recomendable. La complejidad de las operaciones de comercio internacional y las implicaciones legales de la cesión de derechos exigen asesoría legal especializada para asegurar que el contrato sea válido, proteja sus intereses y cumpla con las normativas ecuatorianas e internacionales.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador

En Ecuador, las operaciones de forfaiting implican algunas consideraciones tributarias importantes:

  • Impuesto a la Renta (IR): El diferencial entre el valor nominal de los derechos de cobro y el precio de cesión (el descuento) representa un gasto financiero para el forfaíter y un ingreso para el exportador si este adquiere los derechos a un menor valor del que los vende. Si el exportador cede los derechos a un valor menor, la diferencia podría considerarse un gasto deducible. Es crucial analizar si la operación genera una utilidad o una pérdida para el cedente. La ganancia generada por la venta de un activo (el derecho de cobro) está sujeta al Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La cesión de derechos de cobro en sí misma no es una transferencia de bienes ni una prestación de servicios gravada con IVA. Sin embargo, las comisiones o tarifas que el forfaíter pueda cobrar por sus servicios financieros podrían estar sujetas a IVA si el forfaíter es una entidad local sujeta a este impuesto y la operación se considera un servicio financiero gravado. Si el forfaíter es una entidad financiera extranjera, no estaría sujeta al IVA ecuatoriano, aunque la ley de régimen tributario interno (LRTI) y su reglamento regulan el tratamiento de los servicios digitales y financieros prestados desde el exterior.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si el forfaíter es una entidad extranjera y la operación implica un pago desde Ecuador hacia el exterior, podría generarse ISD sobre el monto transferido, aunque existen exenciones para ciertas operaciones de comercio exterior o de inversión. Es vital verificar las regulaciones vigentes al momento de la operación.
  • Retenciones en la Fuente: Si el forfaíter extranjero paga comisiones o intereses al exportador ecuatoriano, o viceversa, se deben analizar las obligaciones de retención en la fuente de Impuesto a la Renta según la normativa ecuatoriana y los convenios para evitar la doble imposición, si los hubiere.

La complejidad de la fiscalidad en el comercio internacional hace indispensable la consulta con un asesor tributario especializado en Ecuador para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y optimizar la carga impositiva.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos Ecuador

Fecha de última revisión y actualización: 30 de junio de 2025.