G-DH98PJGEFX Skip to content
LegalContratos Ecuador

Descarga gratuita de contrato de Comisión Mercantil

Redactamos tu contrato para garantizar operaciones con confianza y eficiencia

¿Qué es el Contrato de Comisión Mercantil y cómo se aplica en el comercio ecuatoriano?

El Contrato de Comisión Mercantil es un acuerdo mediante el cual una persona o empresa, el “Comisionista”, se encarga de ejecutar una o varias operaciones comerciales por cuenta de otra persona o empresa, el “Comitente”, pero actuando en nombre propio. Esto significa que, frente a terceros, es el Comisionista quien asume las obligaciones, aunque el resultado económico de la operación (ganancias o pérdidas) recaiga sobre el Comitente.

En Ecuador, este contrato está regulado detalladamente en el Código de Comercio. Es una figura esencial para empresas que necesitan expandir sus operaciones, realizar compras o ventas en mercados específicos sin establecer una sucursal, o delegar tareas comerciales que requieren especialización. Desde LegalContratos Ecuador, hemos visto cómo la comisión mercantil se convierte en un aliado estratégico para nuestros clientes, permitiéndoles crecer y diversificarse sin incurrir en grandes estructuras operativas.

Aplicaciones Comunes del Contrato de Comisión Mercantil en el Contexto Ecuatoriano

La comisión mercantil es una herramienta versátil con múltiples usos en el ámbito empresarial ecuatoriano:

  • Venta de Productos en Nuevos Mercados: Un fabricante de calzado en Ambato (Comitente) desea introducir sus productos en el mercado de la Costa. Contrata a un Comisionista (agente de ventas en Guayaquil) para que realice la venta de sus zapatos en nombre propio, pero por cuenta del fabricante, a cambio de una comisión sobre las ventas.
  • Compras Especializadas o en el Exterior: Una empresa constructora en Quito (Comitente) necesita adquirir maquinaria pesada específica en China. Contrata a un Comisionista (agente de compras internacional) para que negocie y compre la maquinaria en nombre propio en el mercado chino, pero siguiendo las instrucciones y presupuesto del constructor.
  • Gestión de Operaciones Aduaneras o Logísticas: Una empresa importadora (Comitente) contrata a un Comisionista (agencia de aduanas o de transporte) para que realice los trámites de desaduanización o el transporte de su carga, actuando la agencia en su propio nombre pero por cuenta del importador.
  • Corretaje Inmobiliario: Un propietario de un inmueble (Comitente) encarga a un corredor de bienes raíces (Comisionista) la venta de su propiedad. El corredor se encarga de mostrar el inmueble, negociar con compradores y cerrar el trato en nombre propio, pero el beneficio económico es para el propietario.
  • Participación en Ferias o Eventos Comerciales: Una marca de productos artesanales (Comitente) encarga a un Comisionista que tenga un stand en una feria internacional, para que venda sus productos en nombre propio durante el evento.

Diferencias Clave con Otros Tipos de Contratos de Gestión o Representación

Es crucial distinguir la comisión mercantil de otras figuras para su correcta aplicación:

  • Diferencia con el Mandato: En el mandato civil o comercial, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, es decir, el mandante es quien se obliga directamente con terceros. En la comisión, el Comisionista actúa en nombre propio y por cuenta del Comitente, lo que genera una separación jurídica entre el Comitente y los terceros.
  • Diferencia con el Contrato de Agencia: En el contrato de agencia, el agente es un intermediario independiente que promueve o concluye negocios de forma continuada, pero generalmente en nombre y por cuenta del empresario (principal). La comisión mercantil es para una o varias operaciones específicas, no necesariamente de forma continuada, y siempre con actuación en nombre propio del Comisionista.
  • Diferencia con el Contrato de Trabajo: El Comisionista es un comerciante independiente, no un empleado. No existe relación de dependencia laboral, lo que implica que el Comisionista asume sus propios riesgos operativos y goza de autonomía en la ejecución de la comisión, dentro de los límites pactados.
  • Diferencia con el Contrato de Compraventa o Suministro: En estos contratos, la empresa adquiere bienes o servicios para sí misma. En la comisión, el Comisionista adquiere o vende por cuenta de otro, y luego debe transferir los resultados al Comitente.

Consejos Legales Expertos de LegalContratos Ecuador

Como abogados expertos en contratación pública y redacción contractual, hemos estructurado y asesorado en numerosos contratos de Comisión Mercantil. Nuestra experiencia nos permite compartir lecciones valiosas:

  • La Definición Precisa del Objeto de la Comisión y sus Límites: La ambigüedad en lo que el Comisionista debe hacer, o hasta dónde puede llegar su autonomía, es una fuente común de conflictos. Si no se especifica el precio mínimo de venta o el máximo de compra, el Comisionista podría actuar de forma perjudicial. Por ejemplo, un Comitente encargó la venta de un lote de mercadería sin fijar un precio base, y el Comisionista la vendió a un precio muy bajo para salir rápido del inventario. Nuestro consejo: “La precisión en el encargo es el blindaje de la confianza”. Detallamos meticulosamente los productos, cantidades, precios, plazos y cualquier otra condición operativa.
  • La Importancia de la Rendición de Cuentas y la Transparencia: Dado que el Comisionista actúa en nombre propio, el Comitente puede perder visibilidad de la operación si no se establecen mecanismos claros de información. ¿Con qué frecuencia se reportará? ¿Qué documentos se adjuntarán? ¿Cómo se liquidarán los gastos? Hemos visto Comitentes frustrados por la falta de información, lo que lleva a la desconfianza y a la terminación anticipada. “La transparencia en la gestión es la garantía del buen negocio”. Asesoramos en cláusulas que exigen informes periódicos detallados, acceso a la documentación de soporte y liquidaciones precisas.
  • El Mecanismo de Cálculo y Pago de la Comisión: Este es el interés principal del Comisionista y un costo para el Comitente. Si la base de cálculo no es clara (ventas brutas, netas, utilidades), o si los plazos de pago son ambiguos, pueden surgir disputas. Una vez, un Comisionista reclamaba una comisión sobre “ventas realizadas”, pero el Comitente sostenía que solo aplicaba a “ventas cobradas”. Nuestra labor es definir con claridad si la comisión es fija, variable, sobre ventas, sobre utilidades, cuándo se devenga y cuándo se paga, y qué gastos son reembolsables. Es esencial que “la comisión sea un incentivo claro, no una fuente de conflicto”.

Análisis Detallado de las Cláusulas Esenciales de un Contrato de Comisión Mercantil

Comprender el “por qué” de cada cláusula es vital para la solidez de un Contrato de Comisión Mercantil:

  • Antecedentes y Objeto del Contrato: Explica el contexto comercial de las partes y, fundamentalmente, la operación específica que el Comitente encarga al Comisionista (ej., venta de ciertos productos, compra de materias primas). La especificidad es clave.
  • Naturaleza del Contrato: Reafirma que el Comisionista actúa en nombre propio pero por cuenta del Comitente, y que los terceros no tienen relación directa con el Comitente. Esto define la particularidad de la comisión.
  • Alcance de la Comisión y Facultades del Comisionista: Detalla las instrucciones, límites y autonomía que tendrá el Comisionista para ejecutar la operación. Esto protege al Comitente de actuaciones no autorizadas.
  • Obligaciones del Comisionista: Enumera las responsabilidades del Comisionista, como actuar con diligencia, rendir cuentas, informar, no delegar sin permiso, entre otras. Son el corazón de su deber fiduciario.
  • Obligaciones del Comitente: Establece las responsabilidades del Comitente, como proveer fondos, reembolsar gastos y, crucialmente, pagar la comisión. También asume los riesgos propios de la operación.
  • Rendición de Cuentas y Liquidación: Define la frecuencia y el detalle con que el Comisionista informará sobre su gestión y cómo se hará la liquidación final de la operación. Es la garantía de transparencia para el Comitente.
  • Comisión y Reembolso de Gastos: Detalla el monto o porcentaje de la comisión, la base de cálculo y la forma de pago. También establece el derecho del Comisionista a ser reembolsado por los gastos legítimos.
  • Vigencia y Terminación: Define la duración del contrato y las causas por las que puede finalizar (ej., culminación de la operación, revocación, renuncia, incumplimiento).
  • Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Determina la legislación que regirá el contrato (Código de Comercio) y el mecanismo para resolver disputas (mediación, arbitraje, jueces), brindando seguridad jurídica.

Errores Comunes a Evitar al Suscribir un Contrato de Comisión Mercantil

  • Instrucciones Ambiguas al Comisionista: No detallar claramente el precio, la calidad, la cantidad o las condiciones de la operación, dejando demasiado margen a la interpretación del Comisionista.
  • Falta de Monitoreo y Control: No establecer mecanismos de rendición de cuentas periódicos, lo que impide al Comitente supervisar la gestión.
  • Confusión en la Responsabilidad Frente a Terceros: Creer que el Comitente no tiene ninguna relación con el éxito o fracaso de la operación frente a terceros. Aunque el Comisionista actúe en nombre propio, el riesgo económico es del Comitente.
  • Omisión de Cláusulas de Revocación o Renuncia: No prever la posibilidad de terminar la comisión unilateralmente, lo cual es un derecho en este tipo de contrato.
  • Definición Imprecisa de la Comisión: Ambüedad en la base de cálculo de la comisión (bruta, neta, sobre qué valor) o los plazos de pago.
  • No Prever el Caso de “Contrato Consigo Mismo”: El Comisionista no puede comprar para sí mismo lo que el Comitente le encargó vender, ni vender para sí lo que el Comitente le encargó comprar, sin autorización.

Proceso y Pasos a Seguir para Constituir un Contrato de Comisión Mercantil en Ecuador

  1. Identificación de la Necesidad: El Comitente identifica una operación comercial que desea delegar a un experto o en un mercado específico.
  2. Selección del Comisionista: El Comitente busca un Comisionista con la experiencia y capacidad adecuadas para la operación.
  3. Negociación de Términos: Las partes discuten y acuerdan los detalles: objeto exacto de la comisión, facultades, responsabilidades, forma de rendición de cuentas, monto y forma de pago de la comisión, duración.
  4. Asesoría Legal Especializada: Paso indispensable. Contratar abogados expertos en derecho mercantil (como LegalContratos Ecuador) para redactar el contrato, asegurando que se ajuste a las necesidades específicas de la operación y cumpla con la normativa del Código de Comercio.
  5. Redacción y Revisión del Contrato: Los abogados redactan el Contrato de Comisión Mercantil, y las partes lo revisan minuciosamente hasta llegar a un acuerdo final.
  6. Firma del Contrato: Las partes, a través de sus representantes legales (si aplica), firman el contrato. No requiere ser elevado a escritura pública ni inscribirse en registros públicos.
  7. Ejecución de la Comisión: El Comisionista inicia la ejecución de la operación encomendada, siguiendo las instrucciones y límites del Comitente.
  8. Rendición de Cuentas y Liquidación: El Comisionista informa periódicamente al Comitente y, al finalizar la operación, presenta una rendición de cuentas y la liquidación económica.
  9. Pago de la Comisión y Reembolso de Gastos: El Comitente paga la comisión y reembolsa los gastos legítimos al Comisionista.

Glosario de Términos Clave del Contrato de Comisión Mercantil

  • Comitente: La persona o empresa que encarga la ejecución de una operación comercial.
  • Comisionista: La persona o empresa que ejecuta la operación comercial en nombre propio pero por cuenta del Comitente.
  • Operación Comercial: El negocio o servicio específico encargado al Comisionista (ej., compra, venta, contratación).
  • Comisión (o Estipendio): La remuneración que el Comitente paga al Comisionista por sus servicios.
  • Riesgo y Ventaja: Principio por el cual el riesgo económico de la operación recae en el Comitente, quien también se beneficia de las ventajas.
  • Rendición de Cuentas: Obligación del Comisionista de informar detalladamente sobre su gestión y el estado económico de la operación.
  • Revocación: Derecho del Comitente de dar por terminada la comisión en cualquier momento, aunque puede generar obligación de indemnizar.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Contrato de Comisión Mercantil

¿El Comisionista puede contratar en nombre del Comitente? No, la esencia de la comisión mercantil es que el Comisionista actúa en nombre propio. Si se desea que actúe en nombre del Comitente, se configuraría un contrato de mandato o de agencia, según el caso.

¿Qué sucede si el Comisionista se excede en sus instrucciones? Si el Comisionista se excede en los límites de su comisión, el Comitente no estará obligado a aceptar los resultados de esa operación, salvo que los ratifique expresa o tácitamente. El Comisionista podría ser responsable por los daños y perjuicios causados.

¿El Comitente debe responder por las deudas que el Comisionista contrae con terceros? No directamente. Las obligaciones frente a terceros las contrae el Comisionista. Sin embargo, dado que el Comitente es quien asume el riesgo de la operación, indirectamente deberá proveer los fondos necesarios para que el Comisionista cumpla con esas obligaciones.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador

La gestión tributaria del Contrato de Comisión Mercantil en Ecuador es un punto vital y difiere según la naturaleza de la operación:

  • Impuesto a la Renta (IR):
    • Para el Comitente: Es quien registra los ingresos y gastos de la operación comercial en su contabilidad. Las compras realizadas por el Comisionista por cuenta del Comitente serán gastos deducibles para el Comitente. La comisión pagada al Comisionista es un gasto deducible para el Comitente.
    • Para el Comisionista: La comisión que recibe por sus servicios es un ingreso gravable de Impuesto a la Renta. Sobre este ingreso, el Comitente deberá practicarle la retención en la fuente de Impuesto a la Renta que corresponda (ej., si es por servicios profesionales, si es una persona natural o jurídica).
    • Registro de Operaciones: Las operaciones realizadas por el Comisionista en nombre propio, pero por cuenta del Comitente (ej., ventas), deben ser reportadas por el Comitente en su declaración de IR como sus ingresos y egresos.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Operaciones del Comisionista con Terceros: Si el Comisionista vende bienes o presta servicios gravados con IVA en nombre propio por cuenta del Comitente, él (el Comisionista) es el responsable de facturar y cobrar el IVA a los terceros. Luego, debe transferir esos valores al Comitente, y el Comitente deberá considerar el IVA pagado como crédito tributario.
    • Comisión al Comisionista: La comisión que el Comisionista cobra al Comitente está gravada con IVA (actualmente 15%), y el Comisionista emitirá una factura al Comitente por este valor. El Comitente podrá usar este IVA como crédito tributario.
  • Retenciones en la Fuente: Tanto el Comitente al pagar la comisión al Comisionista, como el Comisionista al pagar a sus propios proveedores para ejecutar la comisión, deberán realizar las retenciones en la fuente de IR e IVA que correspondan.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si la comisión implica transferencias de fondos al exterior (ej., para compras internacionales, o si el Comisionista es extranjero y reside fuera de Ecuador), el ISD (3.5%) será aplicable.

Es crucial llevar una contabilidad separada para la operación de la comisión y para la actividad propia del Comisionista y Comitente, para asegurar la correcta imputación de ingresos, gastos, y la aplicación de IVA y retenciones.

Citas y Referencias Jurídicas Relevantes

  1. Código de Comercio de Ecuador (Libro II, Título IV, Capítulo I): Es la norma principal que regula el Contrato de Comisión Mercantil.
  2. Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento: Marco legal para la aplicación del Impuesto a la Renta, IVA, ISD y demás tributos.
  3. Código Civil de Ecuador: Aplica supletoriamente en principios generales de los contratos y obligaciones.
  4. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia: Sentencias que hayan interpretado o aplicado el Contrato de Comisión Mercantil.
  5. Resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI): Algunas resoluciones del SRI pueden establecer criterios específicos sobre la tributación de esta figura.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos Ecuador

Fecha de última revisión y actualización: 26 de junio de 2025.