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LegalContratos Ecuador

Modelo editable de contrato de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

Cómo vemos los abogados especialistas en contratos a la Responsabilidad Solidaria que mantienen estas compañías

¿Qué es la Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo y por qué su responsabilidad es un factor determinante en Ecuador?

La Sociedad en Nombre Colectivo es una de las formas societarias más antiguas y, en el contexto ecuatoriano actual, menos comunes. Se caracteriza por ser una sociedad personalista, donde la gestión recae directamente en los socios y, lo más distintivo, por la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de todos sus socios por las obligaciones sociales. Esto significa que, si los bienes de la sociedad no son suficientes para cubrir sus deudas, los acreedores pueden ir directamente contra el patrimonio personal de cualquiera de los socios, sin límite y de forma indistinta.

Desde LegalContratos Ecuador, observamos que esta figura societaria, aunque permite una gran flexibilidad en la gestión y el reparto de utilidades basado en la confianza mutua, presenta un nivel de riesgo personal significativamente alto para los socios. Por esta razón, su uso es limitado en la actualidad, siendo preferidas otras formas con responsabilidad limitada. Sin embargo, en ciertos nichos o para proyectos muy específicos donde la confianza entre los socios es absoluta y se busca una estructura muy sencilla, aún puede ser una opción a considerar.

Aplicaciones Comunes y Nichos de la Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo en el Contexto Ecuatoriano

Debido a su naturaleza, la Sociedad en Nombre Colectivo se aplica en situaciones muy específicas:

  • Pequeñas Empresas Familiares o de Amigos con Alta Confianza: Donde todos los socios participan activamente en la gestión y existe una profunda confianza y compromiso mutuo, y donde la magnitud de las operaciones no implica grandes riesgos.
  • Profesiones Liberales Tradicionales (Históricamente): Aunque hoy existen otras figuras, en el pasado era común para firmas de abogados o contadores, donde la reputación personal y la confianza en los co-socios era primordial.
  • Proyectos de Corta Duración o Muy Acotados: Donde los riesgos pueden ser más controlables y la colaboración directa es esencial.

Diferencias Clave con Otros Tipos de Compañías o Sociedades en Ecuador

La principal diferencia de la Sociedad en Nombre Colectivo radica en la responsabilidad de sus socios:

  • Diferencia con la Compañía Anónima (S.A.) y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):
    • Responsabilidad: En la Sociedad en Nombre Colectivo, la responsabilidad es ilimitada y solidaria. En la S.A. y SAS, la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes de capital. Esta es la distinción más trascendental.
    • Capital: No hay un capital mínimo legal para la Sociedad en Nombre Colectivo. En la S.A., sí (USD 800). La SAS no tiene mínimo.
    • Naturaleza: La Sociedad en Nombre Colectivo es personalista (importa la persona de los socios). La S.A. y SAS son capitalistas (importa el aporte de capital).
    • Transmisibilidad de Participaciones: En la Sociedad en Nombre Colectivo, la transferencia de participaciones es muy restringida (requiere consentimiento unánime). En la S.A. y SAS, las acciones son más fácilmente transferibles.
  • Diferencia con la Compañía de Responsabilidad Limitada (Ltda.):
    • Responsabilidad: La Ltda. ofrece responsabilidad limitada de los socios al monto de sus aportes. La Sociedad en Nombre Colectivo no.
    • Gestión: En la Ltda., la administración puede ser delegada. En la Sociedad en Nombre Colectivo, los socios suelen ser los administradores directos.

Análisis sobre la Minuta vs. Escritura Pública en la Sociedad en Nombre Colectivo

Para la constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo en Ecuador, la Ley de Compañías exige que se realice mediante Escritura Pública ante Notario. Esto significa que el proceso involucra una “minuta” (el borrador del contrato social redactado por un abogado), que es el documento preparatorio que contiene las bases de la sociedad (razón social, objeto, capital, socios, etc.). Posteriormente, esta minuta es elevada a la categoría de Escritura Pública al ser firmada por los socios y el Notario, quien da fe del acto.

Por lo tanto, en este tipo de sociedad, el documento final y formalmente reconocido para su inscripción y oponibilidad a terceros es la Escritura Pública, no la minuta por sí sola. La minuta es el paso previo esencial para la formalización del acto constitutivo ante un fedatario público. En LegalContratos Ecuador, nuestra labor es garantizar que esta minuta sea un reflejo exacto de los acuerdos de los socios y cumpla con todas las exigencias legales para que la posterior Escritura Pública sea sólida e inobjetable.

Consejos Legales Expertos de LegalContratos Ecuador para la Constitución de su Sociedad en Nombre Colectivo

Si, tras una evaluación exhaustiva de los riesgos, decide optar por esta figura, desde LegalContratos Ecuador le ofrecemos los siguientes consejos cruciales:

  • Evaluación Exhaustiva de la Confianza entre Socios: Debido a la responsabilidad ilimitada y solidaria, es imperativo que exista una confianza absoluta y un conocimiento profundo de la solvencia y el compromiso de cada socio. “La confianza en la Sociedad en Nombre Colectivo no es un plus, es la base”.
  • Claridad en los Acuerdos Internos: Dado que la ley es menos flexible en algunos aspectos, es vital que los estatutos detallen exhaustivamente los derechos y obligaciones de cada socio, las reglas de administración, el reparto de utilidades y pérdidas, y los mecanismos para resolver disputas. “Un estatuto detallado es el blindaje contra futuros desacuerdos”.
  • Regulación de la Continuidad de la Sociedad: La muerte, quiebra o interdicción de un socio pueden disolver la sociedad. Es crucial pactar cláusulas que permitan la continuidad de la sociedad con los socios restantes o con los herederos, para evitar la disolución automática. “Piense en el futuro y proteja la continuidad de su negocio”.
  • Definición de las Facultades de Administración: Si la administración no recae en todos los socios, defina con precisión las facultades del o los administradores para evitar extralimitaciones. “Las facultades claras evitan sorpresas”.
  • Aseguramiento de Capital Adecuado: Aunque no hay un mínimo legal, es fundamental que el capital social sea suficiente para las operaciones iniciales y para dar una base de confianza a los acreedores.

Análisis Detallado de las Cláusulas Esenciales de una Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

Comprender cada cláusula es vital para la estructura de su Sociedad en Nombre Colectivo:

  • Cláusula Primera: Constitución y Tipo de Sociedad: Afirma la creación de la sociedad y su adhesión a la Ley de Compañías, estableciendo su marco legal.
  • Cláusula Segunda: Denominación o Razón Social: Define el nombre legal de la sociedad, que obligatoriamente debe incluir el nombre de uno o más socios y la indicación de “y Compañía” o similar.
  • Cláusula Tercera: Domicilio: Establece la sede principal de la sociedad, crucial para la jurisdicción y notificaciones.
  • Cláusula Cuarta: Objeto Social: Describe las actividades económicas a las que se dedicará la sociedad. Debe ser lícito y específico.
  • Cláusula Quinta: Plazo de Duración: Fija el tiempo de vida de la sociedad, aunque puede ser prorrogable.
  • Cláusula Sexta: Capital Social y Aportaciones: Detalla el monto del capital y cómo cada socio contribuye, incluyendo aportes en dinero, bienes o incluso industria. En este tipo de sociedad, es fundamental que el capital esté íntegramente pagado al constituirse.
  • Cláusula Séptima: Administración y Representación Legal: Define quién o quiénes administrarán la sociedad y tendrán su representación legal. Puede ser uno o varios socios, o incluso un tercero.
  • Cláusula Octava: Juntas de Socios: Regula el funcionamiento del órgano máximo de decisión, incluyendo convocatorias y toma de resoluciones.
  • Cláusula Novena: Responsabilidad de los Socios: Esta es la cláusula más crítica. Establece que los socios responden de forma subsidiaria (primero la sociedad, luego los socios), ilimitada (con todo su patrimonio personal) y solidaria (cualquier socio puede ser requerido por la totalidad de la deuda).
  • Cláusula Décima: Transferencia de Participaciones: Las participaciones son difícilmente transferibles; la ley y los estatutos suelen exigir el consentimiento unánime de los socios.
  • Cláusula Undécima: Distribución de Utilidades y Pérdidas: Define cómo se repartirán las ganancias y se asumirán las pérdidas entre los socios.
  • Cláusula Duodécima: Disolución y Liquidación: Prevé las causas y el proceso para el fin de la vida jurídica de la sociedad, incluyendo las causales especiales relacionadas con los socios.
  • Cláusula Decimotercera: Normas Supletorias: Asegura que, en caso de vacío en la escritura, se aplicará la Ley de Compañías y demás normativa.

Errores Comunes a Evitar al Constituir una Sociedad en Nombre Colectivo

  • Subestimar la Responsabilidad Ilimitada: Es el error más grave. Muchos emprendedores no comprenden a fondo el alcance de la responsabilidad solidaria e ilimitada.
  • No Elegir a los Socios Adecuadamente: La confianza es el pilar. La elección de socios debe ser extremadamente cuidadosa, considerando su solvencia moral y económica.
  • Falta de Acuerdos Claros: Sin estatutos detallados sobre la administración, el reparto de utilidades y la resolución de conflictos, se pueden generar graves fricciones.
  • Ignorar las Causales de Disolución Específicas: No prever la continuidad en caso de muerte, quiebra o interdicción de un socio puede llevar a la disolución forzosa del negocio.
  • No Contar con Asesoría Legal Especializada: Dada la complejidad de la responsabilidad y las implicaciones legales, intentar constituir esta sociedad sin un abogado experto es un riesgo muy alto.

Proceso y Pasos a Seguir para la Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo en Ecuador

  1. Verificación de Razón Social: Confirmar la disponibilidad y validez de la razón social en la Superintendencia de Compañías.
  2. Redacción de la Minuta de Constitución: Un abogado especializado (como los de LegalContratos Ecuador) prepara el borrador del contrato social con todos los estatutos y acuerdos.
  3. Aporte de Capital: Los socios deben realizar las aportaciones comprometidas, que deben estar íntegramente pagadas al momento de la constitución.
  4. Otorgamiento de la Escritura Pública: Los socios comparecen ante Notario Público con la minuta y los documentos de respaldo para firmar la Escritura Pública de Constitución. El Notario revisa la legalidad y la protocoliza.
  5. Aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: La Escritura Pública se presenta ante la Superintendencia para su revisión y aprobación.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil: Una vez aprobada por la Superintendencia, la Escritura de Constitución se inscribe en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. Con esta inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
  7. Obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC): Trámite ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  8. Obtención de Licencias y Permisos: Obtener la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE) municipal y otros permisos sectoriales.
  9. Registro en el IESS: Si se contratará personal.

Glosario de Términos Clave de la Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

  • Responsabilidad Ilimitada y Solidaria: Los socios responden con todo su patrimonio personal y pueden ser requeridos por la totalidad de las deudas sociales.
  • Personalista: Sociedad donde la calidad de la persona del socio es fundamental.
  • Razón Social: El nombre de la sociedad, que incluye el nombre de uno o más socios.
  • Aportaciones de Industria: Aportes no monetarios, como conocimientos, trabajo o servicios.
  • Subsidiaria: Los acreedores deben ir primero contra los bienes de la sociedad antes de ir contra los socios.
  • Minuta: Borrador del contrato social que luego se eleva a Escritura Pública.
  • Escritura Pública: Documento notarial que formaliza la constitución de la sociedad.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

¿Cuál es la principal desventaja de una Sociedad en Nombre Colectivo? La principal desventaja es la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, lo que significa que su patrimonio personal está en riesgo por las deudas de la sociedad.

¿Se necesita un capital mínimo para este tipo de sociedad? No, la Ley de Compañías no establece un capital social mínimo para la Sociedad en Nombre Colectivo. Sin embargo, el capital debe estar íntegramente pagado al momento de la constitución.

¿Pueden los socios de una Sociedad en Nombre Colectivo ser personas jurídicas? No, los socios en una Sociedad en Nombre Colectivo deben ser personas naturales hábiles para ejercer el comercio.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador

Las sociedades en nombre colectivo son sujetas a las obligaciones tributarias en Ecuador:

  • Impuesto a la Renta (IR): La sociedad es sujeto pasivo del Impuesto a la Renta sobre sus utilidades.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Aplicable por la venta de bienes y servicios gravados.
  • Patente Municipal: Obligatoria para toda actividad económica.
  • Impuesto a los Activos Totales (IAT): Si cumple el umbral de activos.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si aplica.
  • Retenciones en la Fuente: Obligación como agente de retención.
  • Contribuciones al IESS: Si tiene empleados.
  • Participación de Trabajadores en las Utilidades: Si genera utilidades.

La correcta planificación y cumplimiento tributario es vital para la sostenibilidad de la sociedad.

Citas y Referencias Jurídicas Relevantes

  1. Ley de Compañías del Ecuador (Título I: De la Sociedad en Nombre Colectivo): Normativa principal.
  2. Reglamento de la Ley de Compañías: Normas complementarias.
  3. Resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Dictámenes y regulaciones del ente de control.
  4. Código Civil de Ecuador: Aplicación supletoria.
  5. Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento: Marco fiscal.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos Ecuador

Fecha de última revisión y actualización: 26 de junio de 2025.