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Expandir la presencia de una marca o servicio en el mercado ecuatoriano requiere de estrategias flexibles y eficientes. Una de las más utilizadas es la colaboración con profesionales o empresas especializadas en ventas, sin necesidad de establecer una relación laboral directa. Aquí es donde el Contrato de Agencia Comercial se presenta como una herramienta estratégica, permitiendo a las empresas delegar la promoción y el cierre de negocios a agentes independientes, impulsando sus ventas de manera efectiva.

Este post explora la relevancia de este contrato en el marco legal ecuatoriano, destacando su propósito, sus elementos clave y las consideraciones esenciales para su correcta aplicación, protegiendo tanto al Principal como al Agente.

Comprendiendo el Contrato de Agencia Comercial

El Contrato de Agencia Comercial es un acuerdo mediante el cual una persona natural o jurídica, denominada Agente, de manera independiente y estable, se encarga de promover o explotar negocios o de concretar operaciones mercantiles en uno o varios ramos y dentro de un territorio determinado, en nombre y por cuenta de otra persona natural o jurídica, denominada Principal o empresario, a cambio de una remuneración, generalmente una comisión. La clave de este contrato es la autonomía del Agente y su estabilidad en la relación.

En Ecuador, el contrato de agencia comercial, aunque ampliamente utilizado, no está regulado de forma exhaustiva como un contrato típico en el Código de Comercio o el Código Civil. Sin embargo, su validez se sustenta en la autonomía de la voluntad de las partes, los principios generales del derecho de contratos y, en ocasiones, en la aplicación analógica de normativas sobre contratos mercantiles similares. Es crucial que el contrato refleje la independencia del Agente para evitar su reclasificación como relación laboral.

Las características principales de este contrato son:

  • Independencia del Agente: El Agente actúa con autonomía en la organización de su trabajo y asume sus propios riesgos. No hay subordinación laboral.
  • Estabilidad y Continuidad: A diferencia de un comisionista puntual, la relación del Agente es de carácter estable y duradero.
  • Promoción o Explotación: La función principal del Agente es buscar clientes, promover los productos/servicios y, en ocasiones, concretar las operaciones.
  • Actuación por Cuenta del Principal: Aunque el Agente sea independiente, actúa en interés del Principal, quien es el que celebra el contrato final con el cliente.
  • Remuneración por Comisión: La compensación del Agente está ligada al éxito de las operaciones que promueve o concreta.

Aplicaciones Comunes en el Contexto Ecuatoriano

Este tipo de contrato es muy versátil y se utiliza en diversos sectores en Ecuador:

  • Representación de Marcas Extranjeras: Empresas o individuos que representan marcas internacionales de productos o servicios en el mercado ecuatoriano.
  • Venta de Productos Especializados: Maquinaria industrial, software empresarial, productos farmacéuticos, donde se requiere un conocimiento técnico o un enfoque comercial específico.
  • Servicios Financieros y de Seguros: Agentes que promueven y venden pólizas de seguros o productos financieros de bancos y cooperativas.
  • Bienes Raíces: Agentes inmobiliarios que intermedian en la compraventa o arriendo de propiedades.
  • Publicidad y Medios: Agentes que venden espacios publicitarios o servicios de marketing en nombre de agencias o medios.

Diferencias Clave con Otros Contratos Comerciales

La agencia comercial tiene matices que la distinguen de figuras afines:

  • Contrato de Trabajo: La distinción más importante. En el contrato de agencia, no hay subordinación, horarios fijos, dependencia económica exclusiva ni beneficios laborales. La autonomía del Agente es la clave.
  • Contrato de Distribución: El distribuidor compra los productos al Principal y los revende a su propio nombre y riesgo, asumiendo el margen. El Agente solo promueve o interviene en la venta, y la transacción final es entre el Principal y el cliente, pagándose una comisión al Agente.
  • Contrato de Comisión: El comisionista realiza actos de comercio de forma puntual, sin la estabilidad o permanencia que caracteriza al agente.
  • Corretaje: El corredor es un mero intermediario que acerca a las partes para que estas celebren el negocio, sin una relación estable con una de ellas.

Consejos Legales Expertos de Legal Contratos Ecuador

Nuestra experiencia en Legal Contratos Ecuador con este tipo de acuerdos nos ha permitido identificar patrones y particularidades que compartimos para su beneficio:

  • Ejemplo 1: Demanda Laboral por Simulación de Contrato de Agencia. Una empresa en Guayaquil contrató a un “agente comercial” para vender sus productos, pero lo obligaba a cumplir un horario fijo, le proporcionaba herramientas de trabajo y lo supervisaba directamente, controlando sus tareas diarias. Al terminar la relación, el “agente” demandó por despido intempestivo y beneficios laborales, alegando una relación de dependencia. Este es el riesgo principal y subraya la Cláusula Tercera: Naturaleza de la Relación y Autonomía del Agente y la Cláusula Décimo Primera: Independencia de las Partes y No Relación Laboral. Es crucial que la autonomía del Agente sea real y verificable. El contrato debe especificar que el Agente organiza su propio tiempo, usa sus propios recursos, asume sus propios costos y riesgos, y no está sujeto a subordinación ni a beneficios laborales.
  • Ejemplo 2: Disputa por Cálculo de Comisiones. Un agente en Cuenca vendió un alto volumen de productos, pero al momento de la liquidación, la empresa principal descontó devoluciones, notas de crédito y ventas a clientes no gestionados directamente por el agente. El contrato no detallaba claramente el “devengo de la comisión” ni las “exclusiones”. Este escenario destaca la importancia de la Cláusula Sexta: Remuneración del Agente (Comisiones). Es vital ser extremadamente preciso en la base de cálculo de la comisión, cuándo se devenga (ej., pago efectivo del cliente), cómo y cuándo se liquida y paga, y qué exclusiones aplican (ej., devoluciones, impagos, clientes existentes, ventas directas del Principal si es agencia no exclusiva).
  • Ejemplo 3: Terminación del Contrato y Falta de Compensación para el Agente. Una empresa dio por terminado un contrato de agencia exclusiva de larga duración sin justa causa. El agente, que había invertido significativamente en el posicionamiento de la marca en el territorio, exigió una compensación por la clientela y las inversiones no recuperadas. Si bien en Ecuador la compensación no es una obligación legal automática en los contratos de agencia (a diferencia de otros países), la Cláusula Octava: Terminación del Contrato (Compensación por Terminación Sin Justa Causa) puede ser pactada. Si el Principal no desea pagar compensación, debe establecer claramente que no habrá compensación alguna y que la relación es de libre terminación con preaviso. Si se acuerda, se deben detallar las condiciones, el cálculo y los límites de dicha compensación para evitar litigios futuros.

Análisis Detallado de Cláusulas Esenciales

  • Cláusula Segunda: Productos y/o Servicios Objeto de la Agencia y Territorio (Naturaleza de la Agencia): Define si la agencia es exclusiva o no exclusiva. Esta elección tiene implicaciones significativas en las obligaciones del Principal y en las expectativas del Agente. Debe ser explícita.
  • Cláusula Tercera y Décimo Primera: Naturaleza de la Relación y Autonomía del Agente / Independencia de las Partes y No Relación Laboral: Son las cláusulas más importantes para diferenciar la agencia de una relación laboral. Se debe recalcar la autonomía del Agente, la ausencia de subordinación, el uso de sus propios medios y la asunción de sus propios riesgos.
  • Cláusula Cuarta: Obligaciones de EL AGENTE (No Competencia, si aplica): Si el Agente va a tener exclusividad territorial o manejar información sensible, es común incluir una prohibición de competencia durante la vigencia del contrato, y a veces, una limitación post-contractual (pacto de no competencia post-contractual, con compensación económica, si lo permite la legislación laboral y de competencia).
  • Cláusula Sexta: Remuneración del Agente (Comisiones): La claridad es primordial. Detallar la base de cálculo, el momento del devengo (ej., venta pagada), la periodicidad de liquidación y pago, y las exclusiones sobre las que no se paga comisión (ej., impagos, devoluciones, clientes antiguos).
  • Cláusula Octava: Terminación del Contrato (Compensación por Terminación Sin Justa Causa): Este punto genera la mayoría de litigios. En Ecuador, a diferencia de otras jurisdicciones, no existe una obligación legal de compensación por clientela o inversión no amortizada si el contrato es de agencia genuina y se pacta la libre terminación. Si las partes desean establecer una compensación, debe ser expresamente pactada, con sus condiciones y límites claros. Si no, se debe dejar claro que no aplica.

Errores Comunes a Evitar

  1. Confundir Agencia con Relación Laboral: Redactar el contrato con elementos de subordinación o control laboral, lo que expone al Principal a demandas.
  2. Ambigüedad en el Cálculo de Comisiones: Genera constantes disputas y desconfianza entre las partes.
  3. No Definir la Exclusividad (o la falta de ella): Causa conflictos sobre la competencia del Principal o de otros agentes en el territorio.
  4. No Abordar la No Competencia (si se requiere): Si el Agente tendrá acceso a información sensible, la ausencia de una cláusula de no competencia puede ser perjudicial.
  5. No Prever la Terminación Justa y Clara: La ausencia de causales de terminación o de un preaviso adecuado, así como la falta de claridad sobre compensaciones, son fuente de litigios.

Proceso y Pasos a Seguir

  1. Definición de Estrategia: EL PRINCIPAL evalúa si la agencia comercial es el modelo adecuado para sus objetivos de venta.
  2. Selección del Agente: Búsqueda de Agentes con experiencia, red de contactos y capacidad para la promoción.
  3. Negociación de Términos: Acordar productos, territorio, exclusividad, comisiones, plazos, obligaciones y causales de terminación.
  4. Redacción y Revisión del Contrato: Elaboración del documento legal, con especial énfasis en la independencia del Agente y la claridad de las comisiones. La asesoría de Legal Contratos Ecuador es fundamental para mitigar riesgos laborales.
  5. Firma del Contrato: Ambas partes firman el acuerdo.
  6. Ejecución y Monitoreo: EL AGENTE inicia sus actividades de promoción, y EL PRINCIPAL monitorea los resultados y realiza las liquidaciones de comisiones.

Glosario de Términos Clave y Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • Principal/Empresario: La empresa o persona que contrata al agente para que promueva sus productos/servicios.
  • Agente Comercial: La persona natural o jurídica independiente que promueve los productos/servicios del Principal a cambio de una comisión.
  • Autonomía: La capacidad del Agente para organizar su propio trabajo, sin subordinación al Principal.
  • Comisión: La remuneración del Agente, usualmente un porcentaje sobre las ventas o el valor de las operaciones concretadas.
  • Compensación por Clientela: Monto que en algunas legislaciones se debe pagar al Agente al terminar el contrato, por los nuevos clientes o el aumento significativo de los existentes que haya aportado, y que el Principal seguirá explotando. En Ecuador, esto debe ser pactado expresamente.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Es obligatorio que el Agente sea exclusivo? No, puede ser exclusivo o no exclusivo, según se pacte en el contrato.
  • ¿Puede el Agente firmar contratos en nombre del Principal? Solo si el Principal le otorga un poder especial y expreso para ello. Por defecto, el Agente solo promueve u opera en nombre del Principal, sin facultad para obligarlo.
  • ¿Qué pasa si el Principal no paga la comisión? El contrato debe establecer claramente el momento del devengo y pago. Si el Principal incumple, el Agente puede reclamar el pago y, en su caso, la terminación del contrato con las indemnizaciones que apliquen.
  • ¿Es necesario registrar el contrato de agencia en Ecuador? No existe una obligación de registro público específico para este tipo de contratos. Sin embargo, su validez es interna entre las partes. Para efectos tributarios, debe cumplir con las formalidades de sustento de ingresos y gastos.
  • ¿Qué leyes regulan la agencia comercial en Ecuador? Principalmente el Código Civil (principios generales de contratos), el Código de Comercio (usos y costumbres mercantiles) y, fundamentalmente, las leyes tributarias y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, para evitar prácticas anticompetitivas. La normativa laboral se debe tener en cuenta para asegurar que no se configure una relación de dependencia.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales

Las implicaciones fiscales del contrato de agencia comercial en Ecuador se centran en el IVA, el Impuesto a la Renta y las retenciones en la fuente, considerando la naturaleza independiente del Agente:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Facturación del Agente: EL AGENTE deberá emitir facturas (electrónicas) a EL PRINCIPAL por el valor de sus comisiones, gravadas con el IVA del 15%.
    • Crédito Tributario: EL PRINCIPAL podrá utilizar el IVA pagado por las comisiones como crédito tributario, siempre que esté debidamente sustentado y el servicio del Agente esté vinculado a su actividad económica gravada con IVA.
  • Impuesto a la Renta:
    • Para el Agente: Las comisiones recibidas son ingresos de EL AGENTE, sobre los cuales deberá pagar Impuesto a la Renta.
    • Para el Principal: Las comisiones pagadas a EL AGENTE son un gasto deducible para EL PRINCIPAL al momento de calcular su Impuesto a la Renta, siempre que estén debidamente sustentadas con las facturas correspondientes.
  • Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta:
    • EL PRINCIPAL, al ser un agente de retención (generalmente una persona jurídica), deberá realizar la retención en la fuente de Impuesto a la Renta sobre el valor de las comisiones pagadas a EL AGENTE.
    • La tarifa de retención aplicable dependerá de la naturaleza jurídica de EL AGENTE (persona natural no obligada a llevar contabilidad, persona natural obligada a llevar contabilidad, o persona jurídica) y del tipo de servicio (ej., 2.75% para servicios profesionales, 1.75% para otros servicios si aplica). Es crucial verificar las tablas de retención vigentes del SRI.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si el Principal paga comisiones a un Agente no residente en Ecuador, estos pagos estarán sujetos al ISD (3.5%), salvo exoneraciones o la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) que establezcan otra cosa.

Es fundamental que la relación contractual refleje la independencia del Agente para evitar contingencias laborales y que se cumplan rigurosamente las obligaciones de facturación y retención.

Referencias Jurídicas:
  • Código Civil del Ecuador, principios generales de los contratos, obligaciones.
  • Código de Comercio del Ecuador, principios generales de contratos mercantiles, usos y costumbres comerciales.
  • Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento, para IVA, Impuesto a la Renta y retenciones.
  • Resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre retenciones, facturación electrónica y cumplimiento tributario.
  • Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, para asegurar que el contrato no establezca prácticas restrictivas de la competencia.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora,

Director de LegalContratos Ecuador

Fecha de última revisión y actualización: 20 de junio de 2025.