Lo redactamos para con cláusulas que protegen a los Minoritarios en la Venta de su Compañía en Ecuador
¿Qué es un Pacto de Acompañamiento (Tag-Along Right) y por qué es una salvaguarda esencial para los socios minoritarios en el ámbito empresarial ecuatoriano?
El Pacto de Acompañamiento, conocido en inglés como Tag-Along Right, es una cláusula o un acuerdo independiente mediante el cual los [socios/accionistas] minoritarios (los “arrastrados” o “Socios Acompañantes”) tienen el derecho de vender sus [participaciones/acciones] a un tercero comprador en las mismas condiciones y al mismo precio que los [socios/accionistas] mayoritarios (los “oferentes” o “Socios Vendedores Mayoritarios”), cuando estos últimos han recibido una oferta para vender una parte sustancial de su participación o la totalidad de la compañía.
Desde LegalContratos Ecuador, consideramos que esta cláusula es una herramienta fundamental para el equilibrio de poder y la protección de los intereses de los socios minoritarios. En un escenario de venta, los socios mayoritarios suelen negociar los términos más favorables. El Tag-Along asegura que los minoritarios no queden “atrapados” en la compañía si la mayoría decide vender, y les permite beneficiarse de las mismas condiciones atractivas de salida. Es una garantía contra la discriminación y una fuente de liquidez para quienes, de otra forma, tendrían dificultades para vender su participación.
Aplicaciones Comunes del Pacto de Acompañamiento en el Contexto Ecuatoriano
El Tag-Along Right es de gran utilidad en las siguientes situaciones:
- Protección de Inversionistas Minoritarios: Inversionistas ángeles, fondos de inversión pequeños o minoritarios estratégicos suelen exigir esta cláusula para proteger su inversión si los fundadores o socios mayoritarios deciden vender la compañía.
- Compañías Familiares o con Varios Socios: En empresas donde un grupo de fundadores o una rama familiar posee la mayoría, el Tag-Along permite a los demás miembros vender su participación si la mayoría decide salir.
- Transacciones de M&A (Fusiones y Adquisiciones): Si un comprador está interesado en adquirir una participación mayoritaria, los minoritarios pueden “engancharse” a esa venta y salir en bloque, evitando quedarse en una compañía con un nuevo control que no desean.
- Establecimiento de Confianza entre Socios: La existencia de un Tag-Along demuestra un compromiso de los socios mayoritarios con la equidad y la transparencia hacia los minoritarios.
Diferencias Clave entre el Pacto de Acompañamiento (Tag-Along) y el Pacto de Arrastre (Drag-Along)
Ambas cláusulas suelen ir de la mano en los Pactos de Socios, pero protegen intereses opuestos y tienen diferentes finalidades:
- Pacto de Acompañamiento (Tag-Along): Es un derecho de la minoría para unirse a la venta de la mayoría. Su objetivo es proteger a los minoritarios, asegurándoles la oportunidad de salir en las mismas condiciones favorables que la mayoría.
- Pacto de Arrastre (Drag-Along): Es un derecho de la mayoría para obligar a la minoría a vender. Su objetivo es facilitar la venta del control o la totalidad de la compañía, evitando que la minoría bloquee una transacción beneficiosa.
Mientras el Tag-Along otorga poder a la minoría para no quedarse atrás, el Drag-Along da poder a la mayoría para vender. Ambos son mecanismos cruciales para equilibrar los intereses en una compañía.
Análisis sobre la Formalidad del Pacto de Acompañamiento en Ecuador: Privado vs. Público
En Ecuador, el Pacto de Acompañamiento, como cualquier acuerdo entre socios (pacto parasocial), se instrumenta habitualmente en documento privado. La legislación ecuatoriana no exige su elevación a Escritura Pública o su inscripción en el Registro Mercantil para que sea válido y exigible entre las partes firmantes.
- Documento Privado: Es la forma más común y válida entre los socios que lo suscriben. Para darle una mayor oponibilidad frente a la compañía (especialmente si no es parte firmante del pacto) y a futuros socios, se puede hacer una referencia o anotación en el Libro de Acciones y Accionistas o en el registro de socios de la compañía.
- Escritura Pública o Reconocimiento de Firmas: Aunque no es obligatorio, en el caso de transacciones significativas o cuando se requiere una mayor seguridad jurídica y fuerza probatoria (por ejemplo, para facilitar una eventual ejecución judicial), se puede optar por otorgar el pacto ante Notario Público o realizar un reconocimiento de firmas.
En LegalContratos Ecuador, siempre analizamos las particularidades de cada caso para recomendar la formalidad más adecuada, considerando el valor de la inversión, el número de socios y la complejidad de las relaciones societarias.
Consejos Legales Expertos de LegalContratos Ecuador para un Pacto de Acompañamiento Robusto
Un Pacto de Acompañamiento bien estructurado es una garantía de equidad y transparencia. Mis recomendaciones clave son:
- Definición Clara del “Evento de Activación”: Especifique qué tipo de oferta (ej. una oferta que afecte un porcentaje mínimo de la participación de la mayoría, una oferta para el control de la compañía) activa el derecho de acompañamiento.
- Condiciones Idénticas de Venta: Asegúrese de que la cláusula estipule que los socios minoritarios tendrán derecho a vender sus [participaciones/acciones] bajo exactamente las mismas condiciones (precio, forma de pago, indemnizaciones, representaciones y garantías proporcionales) que los socios mayoritarios. “La equidad es la esencia de este pacto”.
- Procedimiento de Notificación Preciso: Establezca un proceso claro y plazos definidos para que los socios mayoritarios notifiquen a los minoritarios sobre la oferta, y para que estos últimos ejerzan su derecho de acompañamiento.
- Obligación de Incluir la Venta: La cláusula debe ser explícita en que los socios mayoritarios deben incluir las [participaciones/acciones] de los minoritarios que ejercen el derecho en la operación con el comprador.
- Responsabilidad Proporcional: Asegure que cualquier responsabilidad (ej. indemnizaciones por incumplimiento de garantías al comprador) que asuman los socios minoritarios sea estrictamente proporcional a su participación en la venta.
- Consistencia con otros Pactos: Verifique que el Pacto de Acompañamiento no contradiga o sea incompatible con otras cláusulas de un Pacto de Socios más amplio o con los estatutos sociales.
- Asesoría Legal Especializada: La redacción de este tipo de cláusulas requiere un conocimiento profundo del derecho societario y de las transacciones de M&A para proteger eficazmente a los minoritarios.
Análisis Detallado de las Cláusulas Esenciales de un Contrato de Pacto de Acompañamiento
- Cláusula Primera: Antecedentes: Presenta a las partes, la compañía y la estructura de capital, contextualizando el acuerdo.
- Cláusula Segunda: Objeto del Contrato (Derecho de Acompañamiento): Cláusula central. Otorga el derecho de acompañamiento a los socios minoritarios, detallando cuándo y cómo se activa.
- Cláusula Tercera: Condiciones de Ejercicio del Derecho de Acompañamiento: Establece los requisitos que deben cumplirse para que los socios minoritarios puedan activar su derecho (ej. oferta vinculante a la mayoría, condiciones equivalentes).
- Cláusula Cuarta: Procedimiento de Ejercicio del Derecho de Acompañamiento: Fundamental. Detalla los pasos formales para que la mayoría notifique y cómo los minoritarios deben ejercer su derecho, y la obligación de la mayoría de incluir sus [participaciones/acciones].
- Cláusula Quinta: Representaciones y Garantías: Asegura que los socios minoritarios dan las mismas garantías sobre sus [participaciones/acciones] que los mayoritarios.
- Cláusula Sexta: Gastos de la Venta: Define cómo se distribuirán los costos de la transacción.
- Cláusula Séptima: Plazo de Vigencia: Determina la duración del acuerdo.
- Cláusula Octava: Confidencialidad: Compromete a las partes a mantener la discreción sobre la oferta y el proceso.
- Cláusula Novena: Modificaciones: Establece cómo se puede modificar el pacto.
- Cláusula Décima: Solución de Controversias: Define el mecanismo para resolver disputas.
- Cláusula Undécima: Ley Aplicable: Establece la legislación aplicable (Ecuador).
- Cláusula Duodécima: Aceptación: Ratifica la conformidad de las partes.
Errores Comunes a Evitar al Celebrar un Pacto de Acompañamiento
- Ambigüedad en las Condiciones de la Oferta: No especificar claramente qué tipo de oferta activa el Tag-Along puede generar disputas.
- Falta de Plazos Claros: Un procedimiento sin plazos definidos puede dilatar el proceso de venta y frustrar la oportunidad para los minoritarios.
- Exclusiones Implícitas o no Deseadas: Asegúrese de que no haya lenguaje que, sin querer, excluya a ciertos socios minoritarios o ciertas ofertas del ámbito del Tag-Along.
- No Prever la Obligación de los Mayoritarios de Incluir la Venta: La cláusula debe ser coercitiva para los mayoritarios una vez que los minoritarios deciden acompañar.
- Desequilibrio en Garantías e Indemnizaciones: Exigir a los minoritarios las mismas responsabilidades absolutas que a los mayoritarios, sin proporción a su participación en la venta, es un error.
- Falta de Consistencia con Otros Documentos: Un Tag-Along debe ser coherente con el resto del Pacto de Socios y los estatutos.
Proceso y Pasos a Seguir para la Implementación de un Pacto de Acompañamiento en Ecuador
- Recepción de Oferta de Compra por Mayoría: Los socios mayoritarios reciben una oferta de un tercero para adquirir sus [participaciones/acciones].
- Notificación Formal a Socios Minoritarios: Los socios mayoritarios notifican a los minoritarios sobre la oferta, incluyendo todos los detalles relevantes y la invitación a ejercer el Tag-Along.
- Ejercicio del Derecho por Socios Minoritarios: Los socios minoritarios, si desean vender, notifican a los mayoritarios su intención de acompañar en la venta, indicando la cantidad de [participaciones/acciones] a vender.
- Inclusión en la Operación: Los socios mayoritarios incluyen las [participaciones/acciones] de los minoritarios en la negociación y el contrato de compraventa con el tercero comprador.
- Cierre de la Transacción: Se perfecciona la compraventa de las [participaciones/acciones] de todos los socios (mayoritarios y minoritarios que ejercieron el derecho) con el comprador, bajo las mismas condiciones.
- Transferencia e Inscripción: Se realiza la inscripción de la transferencia de las [participaciones/acciones] en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía.
Glosario de Términos Clave del Pacto de Acompañamiento
- Socios Oferentes (Offering Parties): Los [socios/accionistas] mayoritarios que reciben la oferta de compra.
- Socios Acompañantes (Tag-Along Parties): Los [socios/accionistas] minoritarios que tienen el derecho de unirse a la venta.
- Comprador Propuesto: El tercero interesado en adquirir las [participaciones/acciones].
- Mismas Condiciones Proporcionales: La venta se realiza bajo los mismos términos para todos los socios, ajustados a su participación.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Pacto de Acompañamiento
¿Qué pasa si el comprador se niega a comprar las [participaciones/acciones] de los minoritarios? La cláusula de Tag-Along debe establecer que, si el comprador se niega a adquirir las [participaciones/acciones] de los socios minoritarios que ejercieron su derecho, la venta de los socios mayoritarios al comprador queda sin efecto. Esto es crucial para la protección del minoritario.
¿El Pacto de Acompañamiento aplica si la venta es a un familiar o a una empresa del mismo grupo? Generalmente, los pactos de Tag-Along incluyen excepciones para transferencias internas o reorganizaciones societarias que no buscan una venta a un tercero. Esto debe estar explícitamente definido en la cláusula.
¿Puede un socio minoritario elegir vender solo una parte de sus [participaciones/acciones]? La cláusula puede permitirlo o exigir la venta de la totalidad de las [participaciones/acciones] del minoritario. Esto debe ser negociado y claramente especificado en el acuerdo.
Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador
La ejecución de un Pacto de Acompañamiento, al implicar la compraventa de [participaciones/acciones], genera las siguientes implicaciones fiscales en Ecuador:
- Impuesto a la Renta por Ganancia de Capital: La venta de [participaciones/acciones] por parte de los socios minoritarios (y mayoritarios) dará lugar a una ganancia de capital (precio de venta menos costo de adquisición), que estará sujeta al Impuesto a la Renta de acuerdo con la normativa tributaria ecuatoriana.
- Retención en la Fuente: Si el Comprador Propuesto es una sociedad residente en Ecuador o con establecimiento permanente, tendrá la obligación de realizar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta sobre el valor de la ganancia de capital al momento del pago, de acuerdo a las tasas vigentes.
- Valoración: El precio de venta establecido en la oferta de los socios mayoritarios, al ser aplicado también a los minoritarios, será la base para la determinación de la ganancia de capital. Es importante que este precio sea un valor de mercado.
Es crucial que todos los socios involucrados, especialmente los minoritarios, cuenten con asesoría tributaria para comprender las implicaciones fiscales de ejercer (o no ejercer) su derecho de acompañamiento y planificar adecuadamente.
Citas y Referencias Jurídicas Relevantes
- Ley de Compañías del Ecuador: Regula la constitución y funcionamiento de las sociedades, así como la transferencia de [participaciones/acciones].
- Código Civil de Ecuador (Arts. 1453 y ss.): Normas generales sobre contratos y obligaciones.
- Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento: Define los impuestos aplicables a la ganancia de capital.
- Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia y la SCVS: Criterios sobre la validez y exigibilidad de los pactos parasociales y derechos de preferencia.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos Ecuador
Fecha de última revisión y actualización: 26 de junio de 2025.