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¿Qué es el Aval Mercantil y por qué es una figura esencial en las transacciones de Ecuador?
El Aval Mercantil es una garantía personal que se aplica exclusivamente a los títulos valores (como letras de cambio y pagarés), por la cual una persona (el “Avalista”) garantiza el pago de una obligación asumida por otra persona (el “Avalado”) en dicho título valor. La principal característica del aval es su autonomía y solidaridad. Esto significa que la obligación del avalista es independiente de la obligación del avalado (salvo por vicios de forma del título), y el acreedor puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de cobrar primero al avalado.
En Ecuador, el Aval Mercantil está regulado por el Código de Comercio y es una herramienta muy utilizada para fortalecer la confianza en las transacciones comerciales, especialmente en aquellas que implican diferimientos de pago. Permite a las empresas acceder a mejores condiciones de crédito o a cumplir requisitos de proveedores que exigen una garantía adicional. En LegalContratos Ecuador, hemos visto cómo un aval bien estructurado puede ser el puente para cerrar negocios importantes o para obtener el financiamiento necesario.
Aplicaciones Comunes del Aval Mercantil en el Contexto Ecuatoriano
El Aval Mercantil es una solución práctica y eficaz en diversas situaciones comerciales en Ecuador:
- Garantía en Operaciones de Crédito Comercial: Una pequeña o mediana empresa en Guayaquil necesita comprar materia prima a un proveedor que le exige un pagaré para el pago a 90 días. Si la empresa no tiene un historial crediticio sólido o el monto es considerable, puede pedir a un tercero (ej., un socio o un familiar con buena solvencia) que la avale en el pagaré, brindando seguridad adicional al proveedor.
- Créditos Bancarios: Aunque los bancos suelen preferir otras garantías, en ocasiones, especialmente para personas naturales o pequeñas empresas, un aval de una persona jurídica o natural con solvencia puede ser el requisito para obtener un crédito o una línea de crédito documentada con un pagaré. Por ejemplo, un emprendedor en Cuenca que busca un microcrédito podría necesitar el aval de un familiar.
- Financiamiento de Importaciones/Exportaciones: En operaciones de comercio exterior, las letras de cambio son comunes. Un importador ecuatoriano puede necesitar el aval de un tercero o un banco local en una letra de cambio para que un exportador extranjero se sienta más seguro al despachar la mercancía a crédito.
- Obligaciones entre Empresas del Mismo Grupo Económico: Una empresa matriz puede avalar letras de cambio o pagarés emitidos por una de sus subsidiarias para obtener mejores condiciones comerciales o financieras de un proveedor o una institución bancaria. Esto es frecuente en grupos empresariales donde se busca consolidar la solvencia.
Diferencias Clave con Otros Tipos de Garantías Personales
Es fundamental entender cómo el Aval Mercantil se distingue para una correcta aplicación:
- Diferencia con la Fianza: La fianza es una garantía personal más amplia que puede aplicarse a cualquier tipo de obligación (no solo títulos valores) y no necesariamente implica solidaridad. El fiador goza de los beneficios de excusión (el acreedor debe cobrar primero al deudor principal) y división (si hay varios fiadores, cada uno responde por su parte). En el aval mercantil, el avalista es solidario y no goza de estos beneficios, lo que lo hace una garantía mucho más fuerte para el acreedor. La fianza se rige por el Código Civil.
- Diferencia con la Fianza Mercantil (Art. 151 C.Com.): Si bien existe la fianza mercantil, que puede ser solidaria, no tiene la característica de autonomía del aval. Es decir, la obligación del fiador mercantil depende de la validez de la obligación principal, mientras que en el aval, la obligación del avalista subsiste incluso si la obligación del avalado es nula (salvo por vicios de forma). El aval es un compromiso directo y formalizado en el título valor.
- Diferencia con la Carta de Garantía (Garantía de Cumplimiento): Una carta de garantía es un compromiso independiente de un banco (o a veces una aseguradora) de pagar un monto en caso de que un tercero incumpla una obligación contractual. No está ligada a un título valor y suele ser una garantía bancaria, no una garantía personal de un tercero. El aval es una figura propia del derecho cambiario.
Consejos Legales Expertos de LegalContratos Ecuador
En LegalContratos Ecuador, hemos asistido a empresas y personas en la constitución de avales mercantiles, y nuestra experiencia nos permite ofrecer consejos cruciales:
- La Delgada Línea entre Beneficio y Riesgo para el Avalista: Hemos visto casos donde personas, en un acto de buena fe, avalan un título valor sin comprender la magnitud de su compromiso. Por ejemplo, un socio avala un pagaré de su empresa por un monto considerable, creyendo que solo será responsable si la empresa quiebra. Sin embargo, en el aval, el acreedor puede ir directamente contra el avalista sin siquiera intentar cobrar a la empresa. Nuestra asesoría es fundamental aquí: explicamos al avalista que, al firmar “por aval”, asume una obligación solidaria e incondicional con el avalado. Insistimos en que el avalista debe evaluar muy bien la solvencia del avalado, ya que el riesgo de tener que pagar la totalidad de la deuda recae en él de manera inmediata si el avalado incumple.
- La Necesidad de Identificar Claramente la Obligación Avalada: Otro error común es la falta de especificidad. Hemos visto avales en documentos separados que dicen “avalo todas las obligaciones de X empresa”, sin mencionar el título valor exacto. Esto genera ambigüedad y puede dificultar la ejecución. Es vital que si el aval se otorga en un documento separado al título valor (lo cual permite el Código de Comercio), este contrato identifique de manera inequívoca el título valor que se está garantizando: tipo de título, número, fecha de emisión/suscripción, monto, vencimiento y partes. La precisión es la única forma de asegurar que el aval sea plenamente exigible.
- La Acción de Repetición del Avalista: Muchos avalistas no son conscientes de su derecho de repetición. Un avalista que pagó la deuda de un familiar pensó que ese dinero estaba perdido. Sin embargo, el avalista que paga la obligación tiene el derecho legal de exigirle el reembolso al avalado y a los demás obligados en el título valor que le preceden. En LegalContratos, asesoramos al avalista sobre cómo ejercer esta acción de regreso, que es su mecanismo de defensa y recuperación una vez que ha cumplido con su compromiso. Explicamos que, aunque el aval es un compromiso fuerte, la ley le otorga un camino para recuperar lo pagado.
Análisis Detallado de las Cláusulas Esenciales de un Contrato de Aval Mercantil
Comprender el “por qué” de cada cláusula es fundamental para una correcta formalización de un Aval Mercantil:
- Antecedentes y Obligación Principal: Esta cláusula es la base del contrato. Debe describir con total precisión el título valor que se está avalando (Letra de Cambio, Pagaré), incluyendo todos sus datos: número, fecha de emisión o suscripción, monto exacto, fecha de vencimiento, y las partes involucradas (girador, librado, aceptante, suscriptor, beneficiario). La ambigüedad en este punto puede hacer que el aval sea ineficaz.
- Objeto del Contrato y Alcance del Aval: Aquí se establece que el Avalista se constituye como tal y asume una obligación solidaria e incondicional con el Avalado. Es crucial mencionar la renuncia a los beneficios de excusión y división. Esto significa que el Acreedor puede ir directamente contra el Avalista por el 100% de la deuda.
- Forma de Constitución del Aval: Explica cómo se formalizará el aval. Idealmente, la firma del avalista debe ir directamente en el título valor. Si se opta por un contrato separado, esta cláusula lo justifica y enfatiza la necesidad de una identificación inequívoca del título valor al que se refiere.
- Responsabilidad del Avalista: Reitera la autonomía de la obligación del avalista y su responsabilidad equiparable a la del avalado, incluso si la obligación principal tiene vicios (salvo de forma). Esto da mucha seguridad al beneficiario.
- Relación entre Avalista y Avalado (Acción de Repetición): Es la cláusula que protege al avalista. Establece su derecho a repetir contra el avalado y los demás obligados en el título valor en caso de que deba pagar la deuda. Esto es fundamental para la recuperación del avalista.
- Incumplimiento y Ejecución: Detalla que, ante el vencimiento del título valor y el impago del avalado, el beneficiario puede ejecutar la obligación directamente contra el avalista. El procedimiento de cobro de títulos valores suele ser un juicio ejecutivo, lo que lo hace ágil.
Errores Comunes a Evitar en la Redacción y Gestión de un Aval Mercantil
- Avalar sin Identificar el Título Valor: Si el aval se otorga en un documento separado, no identificar de manera clara y única el título valor que se está avalando.
- Confundir Aval con Fianza: Creer que el avalista tiene los beneficios de excusión o división, cuando por ley es solidario y su obligación es autónoma.
- No Firmar Directamente en el Título Valor (si es posible): Aunque el aval en documento separado es válido, la firma en el anverso del título valor es la forma más directa y clara, evitando disputas sobre la vinculación.
- Avalar Obligaciones Indeterminadas: Constituir aval sobre obligaciones futuras o indeterminadas, lo cual es contrario a la naturaleza del aval que debe recaer sobre un título valor específico.
- No Contemplar la Acción de Repetición: No asesorar al avalista sobre su derecho de regreso, lo que puede llevar a que no recupere lo pagado.
- Falta de Solvencia del Avalista: Desde la perspectiva del acreedor, no verificar la solvencia real del avalista, ya que su capacidad de pago es lo que da valor a la garantía.
Proceso y Pasos a Seguir para Constituir un Aval Mercantil en Ecuador
- Emisión/Suscripción del Título Valor: El deudor (Avalado) emite o suscribe un título valor (Letra de Cambio, Pagaré) a favor del Acreedor.
- Solicitud de Aval: El Acreedor o el Avalado solicitan a un tercero (Avalista) que garantice el pago de ese título valor.
- Evaluación del Riesgo por el Avalista: El Avalista debe evaluar la solvencia del Avalado y la capacidad del Avalado para cumplir la obligación.
- Redacción del Contrato de Aval (si es en documento separado): Si el aval no se estampa directamente en el título, se redacta un contrato que identifique inequívocamente el título valor garantizado y las responsabilidades del Avalista.
- Firma del Título Valor / Contrato de Aval: El Avalista firma el título valor (en el anverso o en el reverso con la cláusula “por aval”) o el contrato de aval.
- Entrega del Título Valor al Beneficiario: El título valor, ahora avalado, es entregado al Beneficiario/Acreedor.
- Vencimiento y Cobro: Llegada la fecha de vencimiento, el Beneficiario presentará el título al Avalado para su pago. Si este no paga, el Beneficiario puede ir directamente contra el Avalista.
- Acción de Repetición (si aplica): Si el Avalista paga, puede ejercer su acción de regreso contra el Avalado.
Glosario de Términos Clave del Aval Mercantil
- Avalado: La persona cuya obligación en el título valor es garantizada por el avalista.
- Avalista: La persona que garantiza el pago de la obligación de un tercero en un título valor.
- Beneficiario/Acreedor: La persona a favor de quien se emite el título valor y a quien se le debe la obligación.
- Título Valor: Documento que representa un derecho de crédito (ej., Letra de Cambio, Pagaré, Cheque). El aval se aplica solo a ellos.
- Solidario: Significa que el Acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los obligados (Avalado o Avalista) indistintamente.
- Incondicional: La obligación del avalista no está sujeta a condiciones adicionales para su exigibilidad por parte del acreedor.
- Autónomo: La obligación del avalista es independiente de la obligación del avalado. Si la obligación del avalado es nula (salvo por vicios de forma), la del avalista sigue siendo válida.
- Beneficio de Excusión: Derecho del fiador de que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal. El avalista renuncia a este beneficio.
- Beneficio de División: Derecho de los cofiadores de que la deuda se divida entre ellos. El avalista renuncia a este beneficio.
- Acción de Regreso / Repetición: Derecho del avalista que ha pagado la deuda de reclamar el reembolso al avalado y a los demás obligados anteriores.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Aval Mercantil
¿El aval puede ser parcial? Sí, el aval puede ser por la totalidad de la obligación o por una parte de ella. Si no se especifica, se entiende que es por el total.
¿Qué pasa si la firma del avalista está en el reverso del título valor sin indicación? Si la firma se estampa en el reverso del título valor sin indicar que es “por aval”, se entenderá que es un endoso, es decir, el avalista se convierte en un endosante, y no en un avalista propiamente dicho, lo que cambia su régimen de responsabilidad.
¿Un avalista puede revocar el aval? Una vez que el aval ha sido formalizado y el título valor ha sido entregado al beneficiario, el aval es irrevocable, ya que genera un derecho a favor del acreedor.
Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador
La constitución de un Aval Mercantil en Ecuador tiene implicaciones fiscales, aunque generalmente son menos complejas que las de otras garantías reales:
- Impuesto a la Renta (IR): No hay un impuesto directo sobre la constitución del aval en sí. Sin embargo, los intereses del crédito garantizado son gastos deducibles para el Avalado y rentas gravadas para el Acreedor. Si el Acreedor es extranjero, los intereses podrían estar sujetos a retención en la fuente en Ecuador, a menos que un convenio de doble imposición aplique.
- IVA sobre Servicios Legales: Los honorarios profesionales de abogados por la redacción del contrato de aval y la asesoría jurídica estarán gravados con el 15% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si la obligación garantizada por el aval es con un Acreedor extranjero, y el pago de capital o intereses implica una transferencia de fondos fuera de Ecuador, esta operación estaría sujeta al ISD (actualmente 3.5%).
- Tributación por el Avalista que Paga: Si el Avalista debe pagar la obligación y luego ejerce su acción de repetición, la recuperación de esos fondos no constituye una renta gravada para el avalista, ya que es la recuperación de un valor previamente asumido. Sin embargo, si el Avalista no puede recuperar el monto, podría generar una pérdida deducible para fines de Impuesto a la Renta, si cumple con las condiciones legales.
Es crucial explorar las sutilezas que pueden existir con respecto a la aplicación de estos impuestos. Por ejemplo, en el caso de Avales otorgados por entidades financieras, estas operaciones están dentro de su giro de negocio y tienen tratamientos específicos.
Citas y Referencias Jurídicas Relevantes
- Código de Comercio de Ecuador: Contiene las disposiciones específicas sobre el Aval (Artículos 366 al 371 para la Letra de Cambio y Artículos 486 y 487 para el Pagaré).
- Ley de Compañías: Rige la capacidad de las personas jurídicas para constituir avales.
- Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento: Marco legal para la aplicación del Impuesto a la Renta, IVA, ISD y otros tributos en Ecuador.
- Código Civil de Ecuador: Aplica de forma supletoria en lo no regulado por el Código de Comercio, aunque las figuras de fianza y aval son distintas.
- Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia: Sentencias que hayan sentado precedentes sobre la interpretación y ejecución de los avales mercantiles en Ecuador.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos Ecuador
Fecha de última revisión y actualización: 26 de junio de 2025.