G-DH98PJGEFX Skip to content
LegalContratos Ecuador

Contrato de Aval Bancario, formato listo para descarga gratuita

El Aval Bancario: Solidez y Confianza en sus Obligaciones

El aval bancario es una garantía personal que otorga una institución financiera (el avalista) a favor de un tercero (el beneficiario), comprometiéndose a cumplir una obligación de su cliente (el avalado) en caso de que este no lo haga. A diferencia de otras garantías, el aval bancario goza de una reputación de solidez y liquidez, ya que es emitido por una entidad sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es una herramienta poderosa para generar confianza en operaciones comerciales, contractuales y en el ámbito de la contratación pública.

Usos Comunes del Contrato de Aval Bancario

El aval bancario es ampliamente demandado en Ecuador en diversos escenarios:

  • Contratación Pública: Es un requisito indispensable en licitaciones y contratos con el Estado (garantías de fiel cumplimiento, buen uso del anticipo, seriedad de la oferta), conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).
  • Contratos de Arrendamiento Comercial: Donde el propietario exige un aval bancario para garantizar el pago de arriendos y el cumplimiento de otras obligaciones del arrendatario.
  • Operaciones de Comercio Exterior: Para garantizar el pago de bienes importados o exportados (cartas de crédito, garantías aduaneras).
  • Garantía de Obras o Servicios Privados: Para asegurar que un contratista cumpla con los términos de un proyecto privado.
  • Préstamos y Operaciones Financieras: Aunque menos común como garantía principal en préstamos directos, puede complementar otras garantías.

Diferencias Clave con Otros Contratos de Garantía

Es crucial distinguir el aval bancario de otras formas de garantía:

  • Fianza Civil: Aunque ambos son garantías personales, la fianza civil la otorga un particular y la del aval es un banco. La fianza, en su modalidad simple, permite al fiador invocar el beneficio de excusión y división. El aval bancario, especialmente si es “a primer requerimiento”, es incondicional y de pago inmediato, lo que lo hace mucho más robusto y sin los beneficios de la fianza simple.
  • Garantía de Cumplimiento (Póliza de Seguro): Es similar en propósito al aval bancario, pero la emite una compañía de seguros. La principal diferencia radica en el marco regulatorio (Superintendencia de Seguros vs. Superintendencia de Bancos) y, a menudo, en la rapidez y simplicidad del cobro, donde el aval bancario “a primer requerimiento” suele ser más directo.
  • Hipoteca y Prenda: Son garantías reales, es decir, recaen sobre bienes específicos (inmuebles en la hipoteca, muebles en la prenda). El aval bancario es una garantía personal, basada en la solvencia y reputación del banco avalista, no en un bien tangible del deudor.

El aval bancario no tiene una regulación específica y exhaustiva en el Código Civil ecuatoriano, ya que es más una figura de derecho mercantil y bancario. Se rige por la normativa de la Superintendencia de Bancos, las circulares del Banco Central del Ecuador y la costumbre mercantil, así como su aplicación en leyes específicas como la LOSNCP.

Consejos Legales Expertos

Nuestra experiencia con este contrato: Ejemplos y particularidades en Ecuador

La naturaleza del aval bancario, especialmente el “a primer requerimiento”, exige un entendimiento profundo de sus implicaciones:

  1. La fuerza del “a primer requerimiento”: En un proceso de contratación pública en Quito, un proveedor había presentado un aval bancario “a primer requerimiento” como garantía de fiel cumplimiento. Ante un incumplimiento parcial, la entidad contratante ejecutó el aval con una simple notificación al banco. El proveedor alegó que no había tenido oportunidad de defenderse o subsanar. Sin embargo, la característica “a primer requerimiento” significa que el banco pagará casi de inmediato, con la simple declaración del beneficiario de que ha habido un incumplimiento, sin que el banco pueda oponer excepciones relacionadas con el contrato principal. Asesoramos a la entidad sobre la correcta ejecución y al proveedor sobre las pocas vías de impugnación, salvo fraude o abuso manifiesto del derecho. Esto subraya la incondicionalidad de este tipo de aval.
  2. La contragarantía y el avalado: En Guayaquil, un empresario obtuvo un aval bancario para una importación, pero el banco le exigió una hipoteca sobre un inmueble como contragarantía. Al no cumplir con la obligación principal, el banco pagó el aval y luego ejecutó la hipoteca contra el empresario. Es fundamental que el avalado comprenda que el banco no asume el riesgo gratuitamente; siempre exigirá una contragarantía (efectivo, hipotecas, prendas, otras garantías) para protegerse. Nuestro rol es explicar estas complejidades al avalado, garantizando que entienda sus obligaciones y las consecuencias de la ejecución de las contragarantías.
  3. Vigencia y caducidad del aval: En un proyecto de construcción en Cuenca, un aval bancario caducó antes de la finalización del proyecto. El contratista olvidó solicitar la extensión o renovación, y el beneficiario quedó sin garantía. Los avales bancarios tienen una fecha de vigencia estricta. Una vez vencido el plazo, si no se ha presentado el requerimiento de pago o no se ha renovado, el aval pierde su validez. Es crucial monitorear estos plazos y actuar con antelación para evitar la pérdida de la garantía o el incumplimiento contractual.

Análisis detallado de cada cláusula

  • Antecedentes: Establece claramente la obligación principal que se garantiza, el monto y la fecha del contrato subyacente. Es vital para entender el propósito del aval.
  • Objeto del Aval: Define la esencia del contrato: el compromiso del banco de pagar. Es crucial especificar el monto máximo del aval y, lo más importante, el tipo de aval (“a primer requerimiento” es el más común y exigido, por su incondicionalidad).
  • Alcance del Aval: Detalla las condiciones de exigibilidad y si el avalista renuncia a beneficios (como excusión o división, aunque en avales bancarios a primer requerimiento, la renuncia es implícita por su propia naturaleza). También especifica si cubre accesorios (intereses, gastos).
  • Condiciones y Ejecución: Describe el procedimiento para hacer efectivo el aval, generalmente mediante un simple requerimiento por escrito del beneficiario al banco, junto con una declaración de incumplimiento del avalado.
  • Plazo de Vigencia del Aval: Indispensable. Los avales tienen una fecha de caducidad. Una vez vencido, el banco se libera de su obligación, salvo que se haya presentado el requerimiento antes de la fecha de caducidad.
  • Contragarantía del Avalado: Aunque es un acuerdo separado entre el banco y el avalado, su mención en el contrato de aval es común. Destaca que el banco exige una garantía de su cliente para emitir el aval.
  • Jurisdicción y Ley Aplicable: Fija el foro para resolver disputas y la ley aplicable, que suele ser la ecuatoriana.
  • Gastos: Generalmente, los gastos de emisión y notaría del aval son asumidos por el avalado.
  • Aceptación: Manifestación de voluntad de las partes ante el Notario.

Errores comunes a evitar

  • No especificar el tipo de aval (ej., “a primer requerimiento”): Si no se aclara su naturaleza incondicional, el banco podría intentar oponer excepciones, diluyendo la fuerza de la garantía.
  • Errores en la descripción de la obligación principal: Una identificación incorrecta o ambigua de la obligación que se avala puede generar disputas sobre el cumplimiento.
  • No establecer claramente la fecha de vigencia o caducidad: Un aval sin fecha de caducidad o con una fecha mal calculada puede resultar en la pérdida de la garantía o la necesidad de costosas renovaciones.
  • Falta de contragarantías claras: Para el banco, no tener una contragarantía sólida del avalado es un riesgo inaceptable. Para el avalado, no entender la contragarantía puede tener graves consecuencias económicas.
  • No elevar a escritura pública (cuando requerido): Aunque no todos los avales bancarios requieren escritura pública, muchos contratos (especialmente con el Estado) exigen que la garantía sea una “póliza de fianza o aval bancario” elevada a escritura pública y/o inscrita. Ignorar este requisito formal puede invalidar la garantía.

Proceso y pasos a seguir

  1. Solicitud del Avalado al Banco: El cliente (avalado) solicita el aval a su banco, presentando la documentación de la obligación principal que desea garantizar.
  2. Estudio de Crédito y Contragarantías: El banco evalúa la capacidad financiera del avalado y exige las contragarantías necesarias (ej., pignoración de depósitos, hipotecas, prendas, otras garantías). Se firma un contrato de contragarantía separado.
  3. Redacción del Aval: El banco redacta el texto del aval, que debe ser revisado y aceptado por el beneficiario y el avalado.
  4. Otorgamiento de la Escritura Pública (si aplica): Si el contrato principal o la normativa lo exigen, las partes (representante del banco, beneficiario, avalado) comparecen ante un Notario Público para firmar la escritura de aval bancario. El notario verificará la capacidad de los comparecientes y la legalidad del acto.
  5. Inscripción (si aplica): En algunos casos, como garantías de contratación pública que involucren inmuebles o derechos inscribibles, el aval bancario podría requerir inscripción en el Registro Mercantil o de la Propiedad.
  6. Entrega del Aval: El banco entrega el original del aval (o la escritura pública) al beneficiario.
  7. Ejecución del Aval: En caso de incumplimiento de la obligación principal, el beneficiario presenta el requerimiento de pago al banco según las condiciones del aval. El banco pagará la suma garantizada y luego buscará resarcirse del avalado mediante la ejecución de las contragarantías.
  8. Liberación del Aval: Una vez cumplida la obligación principal, el beneficiario debe notificar al banco y entregar el aval original para su cancelación y la liberación de las contragarantías.

Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Mini-glosario:

  • Avalista: El banco que emite el aval y se compromete a pagar.
  • Avalado (Ordenante): El cliente del banco cuya obligación se está garantizando.
  • Beneficiario: La persona o entidad a favor de quien se emite el aval, quien tiene derecho a cobrarlo.
  • Aval a Primer Requerimiento: Tipo de aval que obliga al banco a pagar con la simple solicitud del beneficiario, sin necesidad de probar el incumplimiento del avalado.
  • Contragarantía: Garantía que el avalado entrega al banco para asegurar el reembolso de lo que el banco pague por el aval.
  • Obligación Principal: La deuda o compromiso original que es objeto de la garantía.
  • Caducidad: La fecha límite a partir de la cual el aval pierde su validez si no ha sido requerido o renovado.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Es lo mismo un aval bancario que una fianza bancaria? A menudo se usan indistintamente en el lenguaje común, pero legalmente un “aval” puede tener un carácter más incondicional (especialmente “a primer requerimiento”) y directo que una “fianza”, que en algunos contextos puede implicar un beneficio de excusión o subsidiariedad. Sin embargo, en Ecuador, los bancos suelen emitir lo que denominan “avales” con características solidarias o a primer requerimiento, asimilándolos a una fianza solidaria.
  • ¿El aval bancario cubre todo tipo de incumplimiento? El aval cubre lo estipulado en el contrato. Generalmente, está ligado a un incumplimiento de la obligación principal, como el impago de una deuda o el incumplimiento de un contrato de obra.
  • ¿Qué pasa si el avalado no le paga al banco después de que este paga el aval? El banco ejecutará las contragarantías que el avalado le haya entregado (hipotecas, prendas, etc.) para recuperar el monto pagado.
  • ¿Un aval bancario es revocable? No, una vez emitido, el aval bancario es irrevocable por el banco durante su vigencia, salvo consentimiento del beneficiario.
  • ¿Puedo negociar las condiciones de un aval bancario? Sí, las condiciones, el monto y la vigencia del aval suelen ser negociables entre el banco, el avalado y el beneficiario, dentro de los límites de la normativa bancaria y los riesgos que el banco esté dispuesto a asumir.

Citas y referencias jurídicas

En Ecuador, el aval bancario se rige por diversas normativas, más allá del Código Civil:

  • Ley General de Instituciones del Sistema Financiero: Regula la operación de los bancos, incluyendo la emisión de garantías.
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento: Establecen los requisitos y la obligatoriedad de los avales bancarios (o pólizas de seguros) como garantías en los procesos de contratación pública.
  • Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos: Definen las normas contables, prudenciales y operativas para la emisión de avales y otras garantías bancarias.
  • Código de Comercio: Aplica subsidiariamente a las operaciones mercantiles no reguladas expresamente.
  • Código Orgánico General de Procesos (COGEP): Establece el procedimiento ejecutivo para la ejecución de avales, letras de cambio y otros títulos valores.

Jurisprudencia relevante: La jurisprudencia del Tribunal Contencioso Administrativo y de la Corte Nacional de Justicia, especialmente en casos de contratación pública, ha interpretado el alcance de los avales “a primer requerimiento” y la validez de su ejecución. Sentencias sobre la naturaleza incondicional de estas garantías y los límites para oponer excepciones son fundamentales.

Consideraciones fiscales y tributarias locales

La emisión y ejecución de un aval bancario tienen las siguientes implicaciones tributarias en Ecuador:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La comisión que el banco cobra por la emisión del aval es un servicio financiero que está gravado con IVA (actualmente 15%).
  • Impuesto a la Renta:
    • Para el banco: La comisión por el aval es un ingreso gravable.
    • Para el avalado: Si el avalado es una empresa, la comisión pagada al banco por el aval es un gasto deducible para fines del Impuesto a la Renta.
    • En caso de ejecución: Si el avalado no cumple y el banco paga al beneficiario, y luego el banco ejecuta las contragarantías (ej., vende un inmueble hipotecado), cualquier ganancia que obtenga el avalado por la venta de su activo podría estar sujeta al Impuesto a la Renta.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si el beneficiario del aval es una entidad extranjera y el pago del aval implica una transferencia de fondos al exterior, podría generarse ISD sobre el monto transferido.
  • Tasas Notariales y de Registro: Si el aval se eleva a escritura pública y/o se inscribe en algún registro (ej., Registro Mercantil, Registro de la Propiedad si la contragarantía es una hipoteca), se deberán pagar las tasas correspondientes.

Es imprescindible consultar con el Servicio de Rentas Internas (SRI) o un asesor tributario especializado para obtener información precisa y actualizada, ya que la normativa fiscal puede variar y las implicaciones específicas dependen de la naturaleza de la operación y el domicilio de las partes.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.

Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.