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Modelo de Contrato de Fianza Civil en Ecuador: Plantilla y Guía Detallada

La Fianza Civil: Una Solución para Garantizar Obligaciones

La fianza civil es un contrato fundamental en el ámbito jurídico ecuatoriano, que ofrece una solución robusta para garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Este instrumento legal permite a un tercero, el fiador, obligarse solidaria o subsidiariamente a cumplir una prestación en caso de que el deudor principal no lo haga. Es una figura ampliamente utilizada en diversas transacciones, desde préstamos personales hasta arrendamientos y acuerdos comerciales, proporcionando seguridad tanto al acreedor como al deudor.

Usos Comunes del Contrato de Fianza Civil

El contrato de fianza civil es versátil y se aplica en múltiples escenarios. En Ecuador, es frecuente encontrar su uso en:

  • Contratos de arrendamiento: Donde el fiador garantiza el pago de arriendos y el cumplimiento de las obligaciones del inquilino. Es común en ciudades como Guayaquil o Quito, donde la demanda de vivienda es alta y los propietarios buscan seguridades adicionales.
  • Préstamos entre particulares: Cuando un amigo o familiar interviene como fiador para respaldar un crédito.
  • Créditos bancarios o cooperativas de ahorro y crédito: Aunque las instituciones financieras suelen preferir garantías reales, la fianza personal, especialmente la fianza solidaria, puede ser un complemento.
  • Garantías de cumplimiento en contratos de obra o servicios: Donde el fiador asegura que el contratista cumplirá con sus obligaciones contractuales.
  • Liberación de medidas cautelares: En procesos judiciales, donde se puede rendir fianza para levantar embargos o arraigos.

Diferencias Clave con Otros Contratos de Garantía

Es fundamental distinguir la fianza civil de otras garantías, como la prenda y la hipoteca, que son garantías reales:

  • Fianza: Es una garantía de carácter personal. El fiador responde con todo su patrimonio presente y futuro por la obligación del deudor principal, en caso de incumplimiento de este. La fianza no recae sobre un bien específico, sino sobre la solvencia y la persona del fiador.
  • Prenda: Es una garantía real que recae sobre bienes muebles específicos del deudor o de un tercero. En caso de incumplimiento, el acreedor puede ejecutar el bien prendado para satisfacer su crédito. La prenda implica la entrega del bien (prenda tradicional) o su no entrega (prenda sin tenencia).
  • Hipoteca: Es una garantía real que recae sobre bienes inmuebles específicos. Otorga al acreedor un derecho de persecución y preferencia sobre el inmueble para cobrarse la deuda en caso de incumplimiento. La hipoteca, al igual que la prenda, recae sobre un bien particular y no sobre la totalidad del patrimonio.

La fianza se regula principalmente en el Libro Cuarto, Título XXXV del Código Civil ecuatoriano, a partir del artículo 2237.

Consejos Legales Expertos

Nuestra experiencia con este contrato: Ejemplos y particularidades en Ecuador

La fianza, si bien es una figura de gran utilidad, puede generar controversias si no se redacta y comprende adecuadamente.

  1. El caso de la renuncia al beneficio de excusión: En una ocasión, en Machala, un fiador en un contrato de arrendamiento se vio sorprendido cuando el arrendador lo demandó directamente por las rentas impagas, sin antes haber demandado al inquilino. El fiador alegaba que no le habían cobrado al inquilino, pero el contrato de fianza incluía una cláusula donde el fiador renunciaba “expresamente al beneficio de excusión”. El Código Civil ecuatoriano permite esta renuncia (Art. 2262), lo que significa que el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de perseguir primero al deudor principal. Nuestro asesoramiento en casos similares ha sido crucial para aclarar el alcance de estas renuncias y sus implicaciones legales, preparando al cliente para la defensa o el cumplimiento de la obligación.
  2. El alcance de la obligación afianzada: En la provincia de El Oro, se presentó un caso donde el fiador pensaba que solo garantizaba el capital de una deuda. Sin embargo, el deudor principal incurrió en mora, generando intereses moratorios y gastos judiciales. El contrato de fianza, redactado con precisión, especificaba que la fianza cubría “la obligación principal, intereses, gastos y costas judiciales”. El Art. 2244 del Código Civil indica que la fianza no se extiende a más de lo que expresa. Si no se especifica, no comprende sino la obligación principal. Este ejemplo resalta la importancia de una redacción exhaustiva para evitar malentendidos sobre el alcance de la garantía.
  3. La fianza verbal y su falta de validez: En un contexto informal, en la Sierra ecuatoriana, una persona acordó verbalmente ser fiador de un préstamo. Cuando el deudor principal no pagó, el acreedor intentó cobrarle al fiador. Sin embargo, el Art. 2246 del Código Civil es claro al establecer que “la fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso”. Es decir, la fianza debe constar por escrito para su validez y prueba. La ausencia de un documento escrito impidió al acreedor hacer valer la fianza. Esto subraya la necesidad ineludible de formalizar la fianza por escrito.

Análisis detallado de cada cláusula

  • Antecedentes: Esta cláusula es esencial para identificar la obligación principal que se está garantizando. Debe ser lo más específica posible, indicando el tipo de contrato, la fecha de su suscripción y el monto o naturaleza de la obligación. Esto vincula directamente la fianza a una deuda preexistente y clara.
  • Objeto: Define la esencia del contrato de fianza: la obligación del fiador de responder por el deudor principal. Es crucial establecer el monto máximo por el cual el fiador se obliga y si esta fianza cubre accesorios (intereses, gastos, costas), de acuerdo con el Art. 2244 del Código Civil.
  • Alcance de la Fianza (Solidaria o Simple): Esta es una de las cláusulas más importantes. La elección entre fianza solidaria y simple tiene implicaciones directas en los beneficios de excusión (derecho del fiador a exigir que se persiga primero al deudor principal) y de división (derecho a que la deuda se divida entre varios cofiadores). La renuncia expresa a estos beneficios convierte la fianza en solidaria, equiparando al fiador con un deudor principal para efectos de cobro, conforme al Art. 2262 del Código Civil.
  • Duración: Define el período durante el cual la fianza estará vigente. Puede ser por un plazo determinado o hasta que la obligación principal se extinga. Una fianza puede ser indefinida si no se establece un plazo, pero se extinguirá con la obligación principal (Art. 2270 del Código Civil).
  • Subrogación: Esta cláusula, aunque legalmente implícita (Art. 2272 del Código Civil), es importante reiterarla. Asegura que si el fiador paga la deuda, adquiere los derechos del acreedor contra el deudor principal, lo que le permite recuperar lo pagado.
  • Domicilio y Jurisdicción: Fija el lugar donde se resolverán las controversias y la jurisdicción aplicable. En Ecuador, es común someterse a los jueces del domicilio del deudor o del lugar donde se celebró el contrato, lo que agiliza cualquier proceso legal.
  • Gastos: Determina quién asumirá los costos asociados al contrato. Si no se especifica, suelen ser asumidos por el deudor principal, pero es fundamental clarificarlo para evitar disputas.
  • Aceptación: Es la manifestación de voluntad de las partes de someterse a las cláusulas del contrato.

Errores comunes a evitar

  • No especificar el tipo de fianza: No indicar si es solidaria o simple puede generar confusiones sobre los beneficios de excusión y división. Si no se renuncia expresamente al beneficio de excusión, se entiende que es una fianza simple, lo que puede alargar el proceso de cobro para el acreedor (Art. 2253 CC).
  • No limitar el monto de la fianza: Si el fiador se obliga por un monto indeterminado o sin un tope, podría responder por más de lo que inicialmente pretendía. La fianza no puede exceder lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas (Art. 2243 CC).
  • No formalizar por escrito: La fianza debe constar por escrito para ser válida y probatoria (Art. 2246 CC). Una fianza verbal carece de valor legal.
  • No identificar claramente la obligación principal: Una fianza vaga o que no se refiere a una obligación principal específica y existente puede ser inválida.
  • No considerar los cambios en la obligación principal: Modificaciones posteriores a la obligación principal sin el consentimiento del fiador pueden liberar a este de su responsabilidad.

Proceso y pasos a seguir

  1. Negociación: Acordar los términos de la fianza entre acreedor, deudor principal y fiador.
  2. Redacción del contrato: Utilizar un modelo como el proporcionado, asegurándose de rellenar todos los campos editables y adaptar las cláusulas según las necesidades específicas de la transacción y el tipo de fianza (solidaria o simple).
  3. Revisión legal: Es crucial que un abogado especializado revise el contrato para asegurar su validez, el cumplimiento de la normativa ecuatoriana (especialmente el Código Civil) y la protección de los intereses de todas las partes.
  4. Firma: El contrato debe ser firmado por EL ACREEDOR, EL DEUDOR PRINCIPAL y EL FIADOR. La firma debe ser autógrafa. No se requiere de una solemnidad específica para la fianza civil salvo que conste por escrito.
  5. Registro (si aplica): Generalmente, la fianza civil no requiere registro público, salvo que se constituya en garantía de una obligación que sí lo exija o sea parte de un acto que deba elevarse a escritura pública, como una hipoteca o prenda inscrita. Las fianzas bancarias suelen tener sus propios procesos internos de registro en las entidades financieras.
  6. Consideraciones fiscales: En principio, el contrato de fianza civil no genera impuestos directos por su mera constitución. Sin embargo, si la obligación principal garantizada (ej., un préstamo) genera intereses, estos sí pueden estar sujetos a tributación por parte del acreedor. Es fundamental consultar a un experto fiscal para cada caso particular.
  7. Consideraciones notariales: Si bien la fianza civil no exige escritura pública, las partes pueden optar por elevarla a esta categoría para darle mayor fuerza probatoria o si la obligación principal lo requiere. En este caso, intervendrá un notario público para dar fe del acto.

Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Mini-glosario:

  • Acreedor: Persona a quien se le debe una obligación.
  • Deudor Principal: Persona obligada a cumplir la prestación principal.
  • Fiador: Persona que se obliga a pagar o cumplir por el deudor en caso de que este no lo haga.
  • Beneficio de Excusión: Derecho del fiador simple a exigir al acreedor que persiga primero los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él (Art. 2253 Código Civil).
  • Beneficio de División: Derecho de cada cofiador simple a que la deuda se divida entre todos los fiadores (Art. 2260 Código Civil).
  • Fianza Simple: Aquella en la que el fiador goza de los beneficios de excusión y división.
  • Fianza Solidaria: Aquella en la que el fiador renuncia a los beneficios de excusión y división, pudiendo el acreedor dirigirse directamente contra él.
  • Subrogación: Transmisión de los derechos del acreedor al fiador que ha pagado la deuda (Art. 2272 Código Civil).
  • Obligación Principal: La deuda o prestación original que es objeto de la garantía.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Puede ser fiador cualquier persona? Sí, siempre que sea legalmente capaz, es decir, mayor de edad y con capacidad para obligarse. El acreedor, sin embargo, puede exigir que el fiador tenga bienes suficientes para responder (Art. 2247 Código Civil).
  • ¿La fianza debe ser por el mismo monto de la deuda principal? No necesariamente. La fianza no puede exceder de lo que se debe, ni constituirse bajo condiciones más onerosas, pero puede constituirse por una cantidad menor (Art. 2243 Código Civil).
  • ¿Qué sucede si el fiador fallece? La obligación del fiador se transmite a sus herederos, pero el acreedor no podrá exigirles más que hasta donde alcancen los bienes que heredaron (Art. 2275 Código Civil).
  • ¿Puede el fiador arrepentirse de ser fiador? Una vez que el contrato de fianza ha sido válidamente celebrado y aceptado, el fiador está obligado y no puede “arrepentirse” unilateralmente. Su obligación se extingue por las mismas causas que las obligaciones en general, y especialmente por las causas específicas de la fianza (Art. 2266 Código Civil).
  • ¿La fianza caduca o prescribe? La fianza sigue la suerte de la obligación principal. Si la obligación principal prescribe, también lo hace la fianza.

Citas y referencias jurídicas

La fianza civil se encuentra regulada en el Código Civil ecuatoriano, principalmente en el Libro Cuarto, Título XXXV, “De la fianza” (Artículos 2237 al 2275).

  • Art. 2237 C.C.: Define el contrato de fianza.
  • Art. 2243 C.C.: Establece que la fianza no puede exceder de lo que debe el deudor.
  • Art. 2244 C.C.: Determina que la fianza no se extiende a más de lo que expresa.
  • Art. 2246 C.C.: Dispone que la fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso. Si no consta por escrito, no vale.
  • Art. 2253 C.C.: Regula el beneficio de excusión.
  • Art. 2260 C.C.: Regula el beneficio de división.
  • Art. 2262 C.C.: Permite la renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
  • Art. 2272 C.C.: Regula la subrogación del fiador que paga la deuda.

Jurisprudencia relevante: La Corte Nacional de Justicia ha reiterado la necesidad de la literalidad de la fianza y la interpretación restrictiva de sus cláusulas, así como la importancia de la renuncia expresa a los beneficios de excusión y división para que la fianza sea solidaria. Sentencias como la Sentencia No. 222-2017 de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, suelen abordar el alcance de la fianza solidaria y los beneficios del fiador. Es importante consultar las bases de datos jurídicas para la jurisprudencia más reciente y específica.

Consideraciones fiscales y tributarias locales

En Ecuador, la constitución de una fianza civil per se no genera un hecho imponible directo. Sin embargo, es crucial considerar el contexto de la obligación principal que garantiza:

  • Impuesto a la Renta: Si la obligación garantizada (ej., un préstamo) genera intereses, estos son ingresos para el acreedor y deben ser declarados para el Impuesto a la Renta. El fiador no tiene implicaciones tributarias por el simple hecho de ser fiador, a menos que tenga que pagar la deuda, momento en el cual se subroga y los pagos que realice podrían tener implicaciones si se generara un lucro para él.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Si la obligación principal implica pagos al exterior, podría generarse ISD.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La fianza no es un servicio gravado con IVA. No obstante, si la operación subyacente (ej., un servicio profesional) sí lo es, entonces la operación principal sí generará IVA.
  • Tasas Notariales y de Registro: Si el contrato de fianza se eleva a escritura pública o se inscribe en algún registro (lo cual no es común para la fianza civil pura, pero sí para la prenda o hipoteca que podría estar relacionada), se deberán pagar las tasas notariales y de registro correspondientes.

Es fundamental consultar al Servicio de Rentas Internas (SRI) o a un especialista en derecho tributario para obtener asesoría específica sobre cada caso, dado que la normativa puede variar y las implicaciones dependen de la naturaleza de la obligación principal.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.

Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.