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Contrato de Aprendizaje en Ecuador

Fomentando el Talento Joven y la Especialización Laboral

El Contrato de Aprendizaje es una figura jurídica especial y de gran valor en Ecuador, diseñada para facilitar la inserción de jóvenes en el mundo laboral, al tiempo que adquieren conocimientos teóricos y prácticos en un oficio o profesión. Es un compromiso entre el empleador, el aprendiz y, en muchos casos, una institución educativa, para formar el talento que la economía del país demanda.

En LegalContratos Ecuador, sabemos que invertir en la formación del talento es clave para el futuro empresarial. Sin embargo, la correcta implementación de este contrato es fundamental para asegurar que cumpla su propósito formativo y no sea desvirtuado en una relación laboral común. Te ofrecemos una guía completa para entender y utilizar este instrumento vital.

¿Buscas implementar un programa de aprendizaje en tu empresa o eres un joven que desea firmar un Contrato de Aprendizaje? La correcta aplicación de este contrato tiene particularidades legales. Contáctanos hoy mismo. Nuestros abogados especializados en Derecho Laboral y Educativo te brindarán la asesoría experta para proteger tus intereses y asegurar el cumplimiento de la normativa.

Obtén la Plantilla Oficial: Tu Punto de Partida Legal

En LegalContratos Ecuador, reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia y el acceso a la información oficial. Para asegurarte de que siempre utilices la versión más actualizada y reconocida por la autoridad competente, te recomendamos descargar la plantilla oficial del Contrato de Aprendizaje directamente desde la fuente oficial.

Puedes obtener la plantilla visitando el sitio web del Ministerio del Trabajo de Ecuador. Allí encontrarás los modelos y herramientas que el gobierno pone a disposición para la formalización de relaciones laborales y de formación.

[Enlace al sitio web oficial del Ministerio del Trabajo de Ecuador (para la descarga de plantillas)]

Una vez que tengas la plantilla, esta guía te proporcionará el conocimiento profundo y práctico para rellenarla correctamente y adaptarla a tu situación, siempre dentro del estricto marco legal ecuatoriano.

¿Qué es el Contrato de Aprendizaje? Foco en la Formación Dual

El Contrato de Aprendizaje está regulado por los artículos 155 al 160 del Código del Trabajo de Ecuador y por Acuerdos Ministeriales específicos. Su propósito principal no es la producción inmediata del aprendiz, sino su formación y capacitación profesional en un determinado arte, oficio o industria. Es una relación mixta, con componentes laborales y formativos.

Se celebra entre un empleador y un aprendiz, donde el empleador se compromete a enseñar un oficio, y el aprendiz a aprenderlo. Puede o no involucrar a una institución de formación profesional.

Elementos Esenciales de la Plantilla Oficial

La plantilla del Contrato de Aprendizaje proporcionada por el Ministerio del Trabajo debe contener, entre otros, los siguientes elementos clave:

  • Identificación completa de las partes: Datos del empleador y del aprendiz (y de su representante legal si es menor de edad).
  • Oficio o profesión objeto del aprendizaje: La capacitación específica que el aprendiz recibirá.
  • Duración del contrato: El tiempo que durará el periodo de formación.
  • Forma de enseñanza: Cómo se impartirán los conocimientos (teórico-práctico).
  • Monto y forma de la retribución (salario): La remuneración que percibirá el aprendiz, la cual puede ser menor al salario básico unificado.
  • Jornada de aprendizaje: El horario y la distribución del tiempo entre la formación teórica y la práctica.
  • Compromisos del empleador: Enseñar el oficio, proporcionar herramientas, cumplir con normas de seguridad.
  • Compromisos del aprendiz: Asistir, aprender, cumplir instrucciones, guardar disciplina.

Cláusulas Obligatorias vs. Cláusulas Opcionales: La Elasticidad de la Plantilla Oficial

El Contrato de Aprendizaje tiene regulaciones muy específicas para asegurar su finalidad formativa.

Lo que DEBES incluir y es inalterable (Cláusulas Mandatorias):

  • Finalidad Formativa: La esencia del contrato debe ser la enseñanza de un oficio o arte. Si se desvirtúa a una mera relación productiva, puede considerarse un contrato laboral común.
  • Duración Limitada: La duración máxima de un contrato de aprendizaje es de dos años, conforme al artículo 156 del Código del Trabajo.
  • Formalidad Escrita y Registro: Debe celebrarse por escrito y registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo.
  • Afiliación al IESS: El aprendiz debe ser afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el primer día.
  • Retribución del Aprendiz: El salario del aprendiz debe estar conforme a lo que establezca la normativa del Ministerio del Trabajo, que generalmente permite un porcentaje menor al Salario Básico Unificado (SBU) durante el periodo de formación, incrementándose progresivamente.
  • Jornada de Aprendizaje: No puede exceder la jornada legal ordinaria (Art. 157 CT). En el caso de menores de 18 años, la jornada laboral tiene límites aún más estrictos (Art. 138 CT).

Lo que PUEDES personalizar y añadir (Cláusulas Opcionales/Personalizables):

  • Descripción Detallada del Plan de Aprendizaje: Incluir un anexo detallado del plan de estudios y prácticas, con hitos y evaluaciones de progreso.
  • Tutor o Mentor: Designar formalmente a la persona que supervisará el aprendizaje del joven dentro de la empresa.
  • Relación con Institución Educativa: Si existe un convenio con una institución de formación, detallar las responsabilidades de cada parte (empresa, aprendiz, institución).
  • Herramientas de Trabajo: Especificar las herramientas o equipos que el empleador proporcionará para el aprendizaje.
  • Compromiso de Continuidad (Opcional): Si bien no es obligatorio, se puede pactar una preferencia o un compromiso de contratar al aprendiz de forma indefinida una vez finalizado el aprendizaje, si su desempeño es satisfactorio.

Elasticidad y Límites Legales: ¿Hasta Dónde se Puede Adaptar el Contrato de Aprendizaje?

La elasticidad de este contrato está limitada por su naturaleza formativa. Si la relación se desvía de este objetivo, puede perder su carácter especial.

Límites Infranqueables del Código del Trabajo:

  • Prohibición de Desnaturalización: El Contrato de Aprendizaje no puede ser utilizado para cubrir necesidades permanentes de la empresa bajo el pretexto de formación. Si la labor principal del aprendiz es productiva y no formativa, el contrato puede ser declarado nulo y la relación transformada en una laboral ordinaria.
  • Restricciones para Menores de Edad: Si el aprendiz es menor de 18 años, se deben cumplir normas específicas sobre jornada, tipo de trabajo y permisos de los padres/representantes y del Ministerio del Trabajo (Art. 138 CT).
  • Número de Aprendices: Las empresas tienen un límite en la cantidad de aprendices que pueden contratar en relación con su plantilla total. El Art. 159 del Código del Trabajo establece que las empresas industriales y agrícolas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener un 5% de aprendices, y las demás empresas, un 2% con un mínimo de 2 aprendices.

Cláusulas Prohibidas o Nulas (que debes evitar):

  • Renuncia a Derechos Laborales: Cualquier cláusula donde el aprendiz renuncie a su derecho a la afiliación al IESS, a su retribución, o a cualquier otro beneficio legal es nula.
  • Jornadas Excesivas: Poner jornadas de trabajo que excedan lo permitido por el Código del Trabajo o las normativas específicas para aprendices o menores de edad.
  • Tareas No Formativas: Asignar tareas que no contribuyan al aprendizaje del oficio o que sean exclusivamente de producción y no de formación.

Diferencias Clave con Otros Tipos de Contratos

Es crucial diferenciar el Contrato de Aprendizaje de otras modalidades para asegurar su correcta aplicación:

  • Vs. Contrato Indefinido o a Término Fijo: A diferencia de estos, el objetivo principal del Contrato de Aprendizaje no es la prestación de servicios productivos regulares, sino la formación profesional. La retribución, jornada y condiciones de terminación pueden ser distintas.
  • Vs. Pasantías: Aunque ambos son formativos, la pasantía generalmente se enmarca en un convenio con una institución educativa y su regulación es específica (Ley Orgánica de Pasantías en el Sector Empresarial). El contrato de aprendizaje es una relación laboral especial, con afiliación obligatoria al IESS y sueldos.

Puntos Críticos y Errores Comunes al Usar este Contrato

El Contrato de Aprendizaje es una herramienta valiosa, pero su mal uso puede desvirtuar su propósito y generar problemas legales:

  • Desnaturalización del Contrato: El error más grave es utilizar el Contrato de Aprendizaje como un medio para obtener mano de obra barata, sin un plan de formación real. Si el aprendiz realiza funciones propias de un trabajador regular sin la debida capacitación, la relación puede ser considerada una relación laboral común, con todas sus implicaciones (pago de salarios y beneficios completos, etc.).
  • Incumplimiento del Plan de Formación: No proporcionar la enseñanza prometida o no contar con un plan de aprendizaje estructurado y evaluable.
  • Incumplimiento de la Retribución o IESS: No pagar la retribución conforme a la normativa o no afiliar al IESS son violaciones directas.
  • Extensión más allá de los 2 años: La relación se vuelve indefinida si se extiende más allá del período máximo legal.
  • Contratación de un número excesivo de aprendices: Superar los porcentajes máximos permitidos por ley puede acarrear sanciones.

Casos Prácticos y Ejemplos de Uso

El Contrato de Aprendizaje es ideal para invertir en el desarrollo de talento y cubrir necesidades de formación específicas.

Nuestros Casos de Éxito (Ejemplos Anonimizados):

  1. Formación en un Taller de Metalmecánica:
    • Situación: Un taller de metalmecánica en Ambato necesita formar nuevos soldadores y mecánicos especializados debido a la escasez de mano de obra calificada.
    • Aplicación: Contratan a jóvenes recién graduados de colegio técnico o sin experiencia, bajo Contratos de Aprendizaje por 2 años. Se diseña un plan de capacitación que combina la teoría (seguridad, tipos de soldadura) con la práctica supervisada.
    • Resultado: El taller forma su propio personal cualificado, adaptado a sus procesos, y los aprendices obtienen una valiosa experiencia y una base para su carrera. Al finalizar el contrato, los aprendices con buen desempeño pueden ser contratados de forma indefinida.
  2. Aprendices en Desarrollo de Software (IT):
    • Situación: Una empresa de desarrollo de software en Guayaquil, en constante innovación, busca jóvenes talentos con bases en programación para formarlos en tecnologías específicas de su nicho.
    • Aplicación: Ofrecen Contratos de Aprendizaje a estudiantes de últimos semestres o recién egresados de carreras de TI, con un plan de formación que incluye mentoría por parte de desarrolladores senior y participación en proyectos internos de menor complejidad.
    • Resultado: La empresa nutre su “cantera” de talentos con perfiles alineados a sus necesidades futuras, y los aprendices ganan experiencia real y valiosa en un sector de alta demanda.
  3. Formación en el Sector Hotelero y de Turismo:
    • Situación: Un hotel boutique en la Ruta del Sol desea formar a jóvenes en el arte de la hotelería y el servicio al cliente, cubriendo roles como recepcionistas, asistentes de cocina o camareros con enfoque en la calidad.
    • Aplicación: Se establecen Contratos de Aprendizaje con jóvenes de la comunidad local, diseñando una rotación por distintas áreas del hotel (recepción, restaurante, habitaciones) y brindando capacitación en idiomas y atención al cliente.
    • Resultado: El hotel contribuye al desarrollo de la comunidad, forma personal altamente capacitado con su propia cultura de servicio, y los jóvenes obtienen una base sólida para trabajar en la creciente industria turística.

Proceso y Pasos a Seguir para la Formalización

Para que tu Contrato de Aprendizaje sea legalmente válido y cumpla su propósito, sigue estos pasos:

  1. Diseña el Plan de Aprendizaje: Antes de firmar, tener un plan claro del oficio a enseñar, el contenido del aprendizaje y la metodología (teoría/práctica).
  2. Descarga y Rellena la Plantilla Oficial: Utiliza la plantilla más reciente del Ministerio del Trabajo y complétala con todos los datos del empleador, del aprendiz y del plan formativo.
  3. Firma del Contrato: Empleador y aprendiz (y su representante legal si es menor de edad) deben firmar el documento en al menos dos copias originales.
  4. Registro en el SUT: El empleador tiene la obligación de registrar el contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo. Este registro es fundamental para la validez y oponibilidad del contrato.
  5. Afiliación al IESS: El empleador debe afiliar al aprendiz al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el primer día de trabajo.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales

Las remuneraciones y beneficios derivados de un Contrato de Aprendizaje están sujetas a las siguientes obligaciones fiscales y de seguridad social en Ecuador:

  • Aportes al IESS: Empleador y aprendiz realizan aportes mensuales al IESS sobre la remuneración pactada.
  • Impuesto a la Renta: La remuneración del aprendiz está sujeta a Impuesto a la Renta si supera la base imponible anual, aunque dado el monto inicial, es menos probable que aplique.
  • Beneficios Sociales: El aprendiz tiene derecho a Décimo Tercera y Décimo Cuarta Remuneración y a participación en utilidades de la empresa, proporcionales al tiempo de servicio y a la remuneración percibida.

El estricto cumplimiento de estas obligaciones es indispensable para la seguridad jurídica de la relación de aprendizaje.


Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.

Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.