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LegalContratos Ecuador

Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Privada: Protegiendo tu Patrimonio

Tu Escudo Legal y Operativo

El contrato de prestación de servicios de seguridad privada es un acuerdo civil o mercantil indispensable que formaliza la relación entre una persona o entidad (el cliente) y una empresa especializada en seguridad. Este contrato permite delegar la protección de bienes, personas e instalaciones a profesionales debidamente capacitados y regulados, garantizando un servicio especializado y el cumplimiento normativo. Es la herramienta clave para acceder a soluciones de vigilancia física, electrónica, custodia de valores o consultoría en seguridad, manteniendo la autonomía del prestador y evitando relaciones laborales directas con el personal de seguridad.

Usos Comunes del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Privada

Este tipo de contrato es fundamental en múltiples escenarios para proteger activos y garantizar la tranquilidad en Ecuador:

  • Seguridad Residencial y Condominal: Vigilancia en urbanizaciones, edificios, o residencias particulares.
  • Seguridad Empresarial e Industrial: Protección de fábricas, oficinas, bodegas, plantas de producción.
  • Custodia de Valores: Transporte seguro de dinero en efectivo, joyas u otros bienes de alto valor.
  • Protección de Eventos: Seguridad en conciertos, ferias, conferencias, eventos deportivos.
  • Servicios de Escolta: Protección personal para individuos o familias.
  • Monitoreo de Alarmas y Videovigilancia: Centrales de monitoreo que responden a alertas en propiedades.
  • Auditorías y Consultoría de Seguridad: Evaluación de riesgos, diseño de protocolos y planes de contingencia.

Diferencias Clave con Otros Contratos (¡La Seguridad No Admite Imprecisiones Legales!)

El sector de la seguridad privada está altamente regulado en Ecuador. Una mala clasificación contractual puede tener serias implicaciones legales y económicas.

  • Diferencia Fundamental con el Contrato Laboral (Contratación Directa de Guardias):
    • Contrato de Servicios de Seguridad (Civil/Mercantil): EL CLIENTE contrata a una empresa de seguridad privada legalmente constituida. Esta empresa es el empleador exclusivo de los guardias de seguridad y del personal que despliega. La empresa es la única responsable de los salarios, beneficios sociales (IESS, décimos, vacaciones), formación, uniformes, armamento (si aplica) y supervisión directa de su personal. EL CLIENTE simplemente paga por un servicio integral de seguridad, no por la mano de obra individual. No hay subordinación de los guardias al cliente.
    • Contrato Laboral (Código del Trabajo): Implicaría que EL CLIENTE contrate directamente al guardia de seguridad como su empleado. Esto genera una relación de subordinación directa del guardia hacia el cliente, quien sería responsable de todos los aspectos laborales y de seguridad social del guardia, y debería cumplir con la normativa específica de seguridad interna, que generalmente está fuera de su giro de negocio principal y sin la experticia especializada de una empresa de seguridad.
    • El Riesgo de “Co-empleo” o “Simulación Laboral”: Si un contrato de servicios de seguridad (o cualquier otro de servicios) es utilizado para enmascarar una relación laboral directa entre el cliente y el personal del prestador (ej. el cliente da órdenes directas a los guardias, supervisa sus horarios, los integra a su planilla, les prohíbe trabajar para otros), un juez laboral aplicará el principio de la “primacía de la realidad” y determinará que existe una relación laboral entre el cliente y los guardias. Esto significa que el cliente será solidariamente responsable de todas las obligaciones laborales no cumplidas por la empresa de seguridad, o incluso responsable directo, enfrentando millonarias multas, indemnizaciones y pagos retroactivos al IESS.
  • Diferencia con el Contrato de Servicios Profesionales (General): Mientras que otros servicios profesionales se centran en el conocimiento o la habilidad individual, la seguridad privada implica el uso de personal especializado, armamento (si aplica), tecnología específica, y está sujeta a regulaciones muy estrictas sobre licencias, permisos y el uso de la fuerza.
  • Diferencia con Otros Contratos de Servicios (Ej. Limpieza, Mantenimiento): La seguridad privada conlleva un nivel mucho más alto de riesgo, responsabilidad civil y penal, y la necesidad de licencias especiales debido a la protección de vidas y bienes, y el posible uso de fuerza o armas.

Este contrato se rige primordialmente por el Código Civil ecuatoriano, pero su operatividad y legalidad están fuertemente influenciadas por la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, el Código del Trabajo (para evitar la laboralización) y las regulaciones de la Autoridad competente (Ministerio de Gobierno, Superintendencia de Compañías, etc.).

Consejos Legales Expertos

Nuestra experiencia con este contrato: Ejemplos y particularidades en Ecuador

La seguridad privada es un área donde el cumplimiento legal es crítico:

  1. Contratación de Empresa de Seguridad No Autorizada: Una empresa en Cuenca contrató servicios de seguridad a una “empresa” que no tenía los permisos de operación vigentes del Ministerio de Gobierno. Cuando ocurrió un robo millonario, la póliza de seguros no cubrió el siniestro porque el servicio no era legal. Además, la empresa contratante podría haber enfrentado sanciones por contratar a una entidad irregular. Siempre se debe verificar la licencia de la empresa de seguridad.
  2. La “Sobresupervisión” que generó co-empleo: Una cadena de tiendas en Quito daba órdenes directas a los guardias de la empresa de seguridad subcontratada (cambios de horario sin consultar a la empresa de seguridad, asignación de tareas ajenas a la seguridad, potestad disciplinaria). Cuando la empresa de seguridad despidió a un guardia, este demandó a la cadena de tiendas por co-empleo, y ganó. La primacía de la realidad desvirtuó el contrato de servicios. El cliente debe dar directrices sobre qué proteger, no cómo el guardia hace su trabajo o cómo la empresa de seguridad gestiona a su personal.
  3. Falta de seguro o cobertura insuficiente: Un guardia de seguridad privada, en un intento de detener un robo, hirió a un tercero. La empresa de seguridad tenía un seguro de responsabilidad civil, pero la cobertura era insuficiente para el monto de la indemnización. Esto obligó a la empresa y, potencialmente, al cliente (si se probaba algún tipo de responsabilidad solidaria), a enfrentar un grave impacto financiero. Verificar la cobertura y vigencia de la póliza es crucial.

Análisis detallado de cada cláusula

  • Objeto del Contrato: Debe ser extremadamente específico sobre el tipo de servicio (física, electrónica, custodia, asesoría), la ubicación, el horario, el número de personal/equipos, y las funciones detalladas.
  • Plazo del Contrato: Define la duración inicial y el mecanismo de renovación automática, típico en servicios de seguridad continua.
  • Precio y Forma de Pago: Establece el costo mensual y el calendario de pagos.
  • Independencia del Prestador y No Existencia de Relación Laboral (Cláusula Crítica): Este es el pilar de la protección contra el co-empleo. Enfatiza que los guardias son empleados exclusivos de la empresa de seguridad, que esta es la única responsable de sus obligaciones laborales y que el cliente no tiene injerencia en la gestión de personal.
  • Obligaciones de las Partes y Responsabilidad: Contiene los deberes del cliente y, crucialmente, las obligaciones del prestador, incluyendo el cumplimiento de la normativa legal de seguridad privada, el mantenimiento de licencias y permisos, la capacitación del personal, y la posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil y robo/hurto.
  • Propiedad Intelectual y Confidencialidad (Cláusulas Aplicables):
    • Titularidad de Metodologías/Protocolos/Informes: Define quién es el propietario de los nuevos protocolos de seguridad, análisis de riesgos o materiales de capacitación que la empresa de seguridad desarrolle específicamente para el cliente.
    • Confidencialidad: Esencial para proteger la información sensible del cliente, como planes de seguridad, vulnerabilidades y datos operativos.
  • Eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Relevante en situaciones de desastres naturales o eventos incontrolables que afecten el servicio.
  • Terminación Anticipada del Contrato: Permite finalizar el acuerdo por mutuo acuerdo, incumplimiento, revocatoria de licencia del prestador, o unilateralmente con preaviso.
  • Cláusula Penal (Opcional): Permite pre-liquidar daños en caso de incumplimiento grave.
  • Domicilio y Jurisdicción: Fija el foro legal para disputas.

Errores comunes a evitar

  • Contratar una empresa de seguridad sin verificar sus licencias y permisos: Un riesgo enorme que puede invalidar el servicio y las pólizas de seguro.
  • No establecer claramente las funciones y protocolos: Lleva a malentendidos y fallas en la seguridad.
  • Interferir en la gestión del personal de la empresa de seguridad: Este es el camino directo a una demanda por co-empleo.
  • No exigir una póliza de seguro adecuada y vigente: Dejar al cliente desprotegido ante robos, daños o lesiones causados por el personal de seguridad.
  • Falta de un plan de respuesta a emergencias: La seguridad debe incluir protocolos claros para incidentes críticos.

Proceso y pasos a seguir

  1. Evaluación de Riesgos: Determinar las necesidades específicas de seguridad y los riesgos a cubrir.
  2. Selección del Prestador: Investigar y verificar que la empresa de seguridad esté legalmente constituida, autorizada y que cuente con las licencias vigentes ante las autoridades competentes (Ministerio de Gobierno, Superintendencia de Compañías, etc.).
  3. Verificación de Seguros: Exigir y confirmar la existencia y cobertura de la póliza de responsabilidad civil y robo/hurto.
  4. Redacción o Revisión Legal del Contrato: Imprescindible con un abogado especializado para detallar el servicio, las responsabilidades, y blindar al cliente contra el co-empleo.
  5. Firma del Contrato: Ambas partes firman.
  6. Implementación del Servicio: La empresa de seguridad despliega su personal y equipos.
  7. Coordinación y Auditoría: Mantener una comunicación fluida y realizar auditorías periódicas del servicio sin inmiscuirse en la gestión interna de personal.
  8. Revisión de Incidentes: Documentar y analizar cualquier incidente de seguridad para mejorar los protocolos.
  9. Facturación y Pago: La empresa emite facturas y el cliente realiza los pagos.
  10. Evaluación de Renovación: Al acercarse el plazo, decidir sobre la continuidad del contrato.

Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Mini-glosario:

  • Seguridad Privada: Servicios de protección de bienes, personas o información realizados por empresas o personal autorizado, distinto de las fuerzas de seguridad del Estado.
  • Autoridad Competente: Entidad gubernamental que regula y autoriza a las empresas de seguridad (ej. Ministerio de Gobierno).
  • Licencia de Operación: Permiso oficial necesario para que una empresa de seguridad funcione legalmente.
  • Co-empleo (o Solidaridad Laboral): Situación jurídica donde un cliente es considerado también empleador del personal de una empresa contratada, compartiendo responsabilidades laborales.
  • Póliza de Responsabilidad Civil: Seguro que cubre daños a terceros o pérdidas ocasionadas por la negligencia o acciones del prestador de servicios.
  • Lex Artis: El conjunto de reglas técnicas o prácticas generalmente aceptadas en una profesión.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Qué debo verificar antes de contratar una empresa de seguridad privada en Ecuador? Es crucial verificar que esté debidamente autorizada y tenga licencia de operación vigente ante la Autoridad Competente (Ministerio de Gobierno y/o la Superintendencia de Compañías, según el caso y la normativa actualizada). También, que cuente con una póliza de seguros adecuada.
  • ¿Puedo dar órdenes directas a los guardias de la empresa de seguridad? No, las órdenes deben ser canalizadas a través del supervisor de la empresa de seguridad. Dar órdenes directas a los guardias es un fuerte indicio de relación laboral entre el cliente y el guardia.
  • ¿Quién es responsable si un guardia de seguridad comete un delito o causa un daño? La responsabilidad primaria recae en la empresa de seguridad como empleadora. Su póliza de seguro debe cubrir estos eventos. Sin embargo, si el cliente no verificó la legalidad de la empresa o la provocó al dar órdenes indebidas, podría tener alguna responsabilidad.
  • ¿Mis activos están asegurados si contrato seguridad privada? Depende del alcance de la póliza de la empresa de seguridad. Es fundamental revisar si la póliza cubre robo o hurto directamente, y cuál es el monto de cobertura.
  • ¿Qué pasa si la empresa de seguridad pierde su licencia durante el contrato? El contrato debería prever la terminación inmediata sin penalidad, ya que la empresa no podría seguir operando legalmente.

Citas y referencias jurídicas

El Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Privada se rige principalmente por:

  • Código Civil ecuatoriano:
    • Art. 1453 y siguientes: Normas generales de obligaciones y contratos.
  • Código del Trabajo:
    • Art. 8, Art. 4: Para la diferenciación entre relación laboral y servicios, y el principio de la primacía de la realidad.
    • Art. 30: Sobre la tercerización de servicios y la responsabilidad solidaria.
  • Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (o ley específica que la regule, si ha habido modificaciones): Esta ley es el marco principal que regula el funcionamiento de las empresas de seguridad, sus permisos, requisitos para el personal, etc.
  • Reglamento de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Código Orgánico Integral Penal (COIP): En lo referente a las responsabilidades penales de los guardias o de la empresa.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP): Si el servicio implica manejo de datos personales (ej. monitoreo de accesos).
  • Normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI): Sobre la facturación y retenciones.

Consideraciones fiscales y tributarias locales

Las implicaciones fiscales para el Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Privada son las siguientes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Los servicios de seguridad privada están gravados con IVA (actualmente 15%). EL PRESTADOR debe emitir facturas con IVA y declararlo y pagarlo al SRI.
  • Impuesto a la Renta:
    • Para EL PRESTADOR (Empresa de Seguridad): Los ingresos por la prestación de servicios de seguridad son ingresos gravables para el Impuesto a la Renta.
    • Para EL CONTRATANTE (Agente de Retención): Si EL CONTRATANTE es una sociedad o una persona natural obligada a llevar contabilidad, deberá practicar retenciones en la fuente sobre el valor de los servicios de seguridad. La retención para servicios se sitúa generalmente en el 2%, salvo que la naturaleza del servicio implique otra retención específica.
  • Contribuciones a la Seguridad Social (IESS): EL PRESTADOR (empresa de seguridad) es el único responsable de afiliar a su personal al IESS y pagar los aportes patronales y personales correspondientes. EL CONTRATANTE no tiene ninguna obligación de afiliación o pago al IESS por el personal de la empresa de seguridad.
  • Patente Municipal: EL PRESTADOR (empresa de seguridad) deberá contar con la patente municipal en cada cantón donde ejerza su actividad principal o tenga sucursales.

Es fundamental que ambas partes consulten con un contador o asesor tributario para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evitar contingencias.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.

Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.