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LegalContratos Ecuador

Formato de Contrato de Prestación de Servicios Educativos

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El contrato de prestación de servicios educativos es el marco legal que formaliza la relación entre una institución, empresa o particular y un profesional (docente, instructor, formador) que imparte conocimientos, habilidades o desarrolla materiales pedagógicos de forma independiente. Este acuerdo, de naturaleza civil o mercantil, se caracteriza por la autonomía pedagógica y administrativa del prestador, quien aplica su experticia para lograr objetivos de aprendizaje específicos, a cambio de honorarios. Es fundamental para escuelas de formación, universidades, empresas que capacitan a su personal, o plataformas de e-learning que buscan talento sin generar vínculos laborales.

Usos Comunes del Contrato de Prestación de Servicios Educativos

Este contrato es vital para una amplia gama de actividades formativas en Ecuador:

  • Docencia Universitaria o Escolar Independiente: Profesores invitados, docentes por horas cátedra que no son de planta, tutores académicos externos.
  • Capacitaciones Corporativas: Instructores para cursos de desarrollo profesional, habilidades blandas, software específico para empleados.
  • Desarrollo de Contenido Académico: Creación de sílabos, materiales didácticos, cursos en línea, módulos de e-learning para plataformas educativas.
  • Consultoría Pedagógica: Asesoramiento en diseño curricular, metodologías de enseñanza, evaluación educativa.
  • Formación Técnica o Profesional: Instructores en áreas especializadas como programación, diseño gráfico, mecánica, idiomas.
  • Clases Particulares o Tutorías Especializadas: Cuando el tutor no tiene relación laboral con una institución.

Diferencias Clave con Otros Contratos (¡Evitando la Reclasificación Laboral en la Educación!)

La línea entre un servicio educativo independiente y una relación laboral es particularmente delicada en el sector de la enseñanza. Es crucial entender estas distinciones para evitar contingencias.

  • Diferencia Fundamental con el Contrato Laboral (Relación de Dependencia Docente):
    • Contrato de Servicios Educativos (Civil/Mercantil): EL PRESTADOR (docente/instructor) ejerce su labor con autonomía pedagógica, metodológica y administrativa. Decide cómo enseña (respetando el currículo o temario), no está sujeto a horarios fijos fuera de las horas de clase pactadas, no recibe órdenes permanentes sobre su día a día, utiliza sus propios métodos y materiales (o los del cliente bajo licencia), y no se integra a la nómina con beneficios sociales. Su remuneración es por honorarios por la impartición de un curso o el desarrollo de un material, no por su tiempo disponible bajo control ajeno.
    • Contrato Laboral Docente (Código del Trabajo / Ley Orgánica de Educación Intercultural / Ley Orgánica de Educación Superior): Implica subordinación jurídica (la institución ejerce control disciplinario, fija horarios amplios, supervisa métodos pedagógicos detalladamente), dependencia económica (salario fijo), y el ejercicio de una función permanente e integrada a la estructura académica. El docente es parte de la planta, tiene derecho a todos los beneficios de ley (vacaciones, décimos, IESS, etc.).
    • El Riesgo de la “Primacía de la Realidad”: En Ecuador, la “primacía de la realidad” es el principio supremo. Si un contrato de servicios educativos, a pesar de su denominación, en la práctica evidencia elementos de subordinación (ej. imposición de horarios y tareas administrativas, control estricto de la metodología, uso exclusivo de herramientas del cliente, dependencia económica total), un juez laboral lo recalificará como un contrato de trabajo. Esto implica para la institución el pago retroactivo de todos los beneficios sociales omitidos, indemnizaciones por despido intempestivo y cuantiosas multas al IESS, con los respectivos intereses y recargos.
  • Diferencia con el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (General): Aunque un servicio educativo es un servicio profesional, el contrato de “Educativos” enfatiza la pedagogía, el currículo, los objetivos de aprendizaje y la gestión de contenidos educativos, lo que lo hace más específico que uno general.
  • Diferencia con el Contrato de Consultoría: Mientras que la consultoría busca soluciones o asesoramiento, el servicio educativo se centra en la transferencia de conocimientos y habilidades para desarrollar capacidades en los participantes.

Este contrato se rige principalmente por el Código Civil ecuatoriano, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) o la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) según el nivel, y la Ley de Propiedad Intelectual para el manejo de contenidos.

Consejos Legales Expertos

Nuestra experiencia con este contrato: Ejemplos y particularidades en Ecuador

La clave en la educación es manejar la autonomía pedagógica y la propiedad intelectual:

  1. “Profesor por horas” con riesgos laborales: Una universidad en Loja contrató a un “profesor por horas” con un contrato de servicios profesionales para un semestre. Sin embargo, además de dar sus clases, el profesor debía asistir a reuniones de departamento obligatorias, participar en comités académicos, cumplir un horario de oficina para atención a estudiantes, y usar exclusivamente el software de gestión académica de la universidad. Al finalizar el semestre, demandó por derechos laborales, alegando una relación de dependencia. La Corte resolvió a favor del docente, pues su nivel de integración y subordinación desvirtuaba el contrato de servicios. Es vital que el instructor independiente solo cumpla con sus horas de clase y entregue resultados.
  2. Disputas por la titularidad de los cursos online: Un experto en finanzas desarrolló un curso completo para una plataforma de e-learning en Guayaquil. El contrato no especificaba claramente la titularidad de los derechos de autor sobre el contenido del curso. Cuando el experto quiso reutilizar parte del material en otra plataforma, la primera reclamó exclusividad. Esto llevó a un litigio que pudo haberse evitado con cláusulas de Propiedad Intelectual claras desde el inicio, definiendo quién es el propietario de los materiales generados.
  3. La ética profesional en la enseñanza: Un instructor de un curso de desarrollo personal fue acusado de promover prácticas dudosas. Aunque su contrato era de servicios, la institución se vio afectada reputacionalmente. Es crucial incluir cláusulas sobre la ética profesional y la responsabilidad pedagógica del prestador, garantizando que su conducta se alinee con los valores del contratante y las normas educativas.

Análisis detallado de cada cláusula

  • Objeto del Contrato: Debe ser extraordinariamente preciso en la descripción del servicio educativo (curso, capacitación, diseño), el contenido, la modalidad, los objetivos de aprendizaje y el público objetivo.
  • Plazo de Ejecución: Define la duración del curso, programa o proyecto específico. Enfatiza que la finalización del servicio culmina el contrato.
  • Precio y Forma de Pago: Establece los honorarios (por curso, por hora, por proyecto) y el calendario de pagos.
  • Independencia del Prestador y No Existencia de Relación Laboral (Cláusula Clave): Esta es la protección fundamental. Enfatiza la autonomía pedagógica y metodológica del docente, su libertad para usar sus propios medios, la ausencia de control jerárquico fuera de los objetivos del curso, y su responsabilidad por sus propias obligaciones. Debe ser fiel reflejo de la realidad.
  • Obligaciones de las Partes: Especifican los deberes del cliente (proveer recursos, coordinar) y del prestador (impartir con calidad, ética, cumplir con programa). La ética y la responsabilidad pedagógica son cruciales.
  • Propiedad Intelectual y Uso de Contenidos Educativos (Cláusulas Differentiadoras):
    • Titularidad de Contenidos Desarrollados: Define quién es el propietario de los materiales didácticos creados específicamente para el contrato (usualmente, el contratante).
    • Derechos Morales y Reconocimiento de Autoría: Reconoce los derechos morales del autor, pero permite su no ejercicio para la explotación pedagógica por parte del cliente. Incluye el compromiso del cliente de reconocer la autoría.
    • Uso de Materiales Preexistentes: Permite al prestador usar sus propias herramientas o materiales preexistentes, otorgando una licencia de uso limitada al cliente.
    • Garantía de Originalidad: El prestador garantiza que los materiales son originales o tienen licencias, y se obliga a indemnizar por infracciones de PI de terceros.
  • Confidencialidad: Esencial para proteger la información interna de la institución y los datos de los estudiantes.
  • Evaluación y Calidad: Permite al cliente evaluar el servicio educativo y el desempeño del prestador.
  • Terminación del Contrato: Establece las condiciones para finalizar el acuerdo, incluyendo el cumplimiento del objetivo o la terminación anticipada.
  • Cláusula Penal (Opcional): Permite pre-liquidar daños en caso de incumplimiento.
  • Domicilio y Jurisdicción: Fija el foro legal para disputas.

Errores comunes a evitar

  • Tratar al prestador como un empleado: Imponer horarios fijos fuera de clase, asistir a reuniones no relacionadas con el curso, control excesivo sobre la metodología de enseñanza, son indicios de laboralidad.
  • Descripción ambigua del servicio educativo: Conduce a malentendidos sobre el alcance del curso, el currículo o los entregables.
  • No especificar la Propiedad Intelectual de los materiales: Lleva a disputas sobre quién puede usar los contenidos creados, modificarlos o explotarlos comercialmente.
  • No considerar la ética y la responsabilidad pedagógica: La reputación de la institución puede verse afectada por el comportamiento del prestador.
  • Prolongar contratos de servicio cuando la relación es laboral: Mantener a un “prestador de servicios” por años en una función que debería ser de planta es un alto riesgo.

Proceso y pasos a seguir

  1. Definición Curricular/Académica: Clarificar el objetivo, contenido, duración y metodología del servicio educativo.
  2. Selección del Prestador: Verificar la experiencia, cualificaciones académicas y pedagógicas del profesional.
  3. Redacción o Revisión Legal del Contrato: Imprescindible contar con un abogado especializado en Derecho Educativo y Laboral para blindar el contrato y definir claramente la Propiedad Intelectual.
  4. Firma del Contrato: Ambas partes firman.
  5. Ejecución del Servicio: EL PRESTADOR imparte el servicio con autonomía pedagógica, bajo los lineamientos del contrato.
  6. Seguimiento y Evaluación: Monitorear el progreso del curso y la satisfacción de los estudiantes/participantes.
  7. Facturación y Pago: EL PRESTADOR emite facturas por honorarios y EL CONTRATANTE realiza los pagos.
  8. Cierre: Al finalizar el servicio, se da por terminado el contrato.

Glosario de términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Mini-glosario:

  • Servicios Educativos: Prestación de conocimientos o habilidades con fines pedagógicos.
  • Autonomía Pedagógica: Libertad del instructor sobre sus métodos de enseñanza, respetando los objetivos del curso.
  • Currículo: Plan de estudios que define los contenidos y objetivos de un curso o programa.
  • Derechos Morales (PI): Derechos inalienables del autor a ser reconocido y a la integridad de su obra.
  • Derechos Patrimoniales (PI): Derechos económicos sobre una obra (reproducción, distribución, etc.).
  • Primacía de la Realidad: Principio legal que prioriza los hechos sobre lo escrito en un contrato para determinar la naturaleza de la relación.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Puedo contratar a un profesor para un solo curso con este contrato? Sí, es una de las aplicaciones más comunes, siempre que la relación sea de autonomía y no de dependencia.
  • ¿La institución es dueña del material que crea el profesor para el curso? Depende de lo pactado en la cláusula de Propiedad Intelectual. Para cursos propios de la institución, es común que se transfieran los derechos patrimoniales a ella.
  • Si el instructor usa mi plataforma de e-learning, ¿se vuelve empleado? No necesariamente. El uso de herramientas proporcionadas por el cliente es un indicio, pero si se mantiene la autonomía pedagógica y no hay subordinación, el contrato de servicios sigue siendo válido.
  • ¿Qué pasa si el profesor no cumple con el programa de estudios? Se considera un incumplimiento contractual que puede llevar a la terminación del contrato, según las cláusulas pactadas.
  • ¿Debo afiliar al IESS a un capacitador externo? No, si la relación es genuinamente de servicios y no laboral. EL PRESTADOR es responsable de su propia afiliación al IESS o seguro de salud.

Citas y referencias jurídicas

El Contrato de Prestación de Servicios Educativos se fundamenta y rige por:

  • Código Civil ecuatoriano:
    • Art. 1453 y siguientes: Normas generales sobre obligaciones y contratos.
    • Art. 2004 al 2017: Título “De los contratos para la confección de una obra material”, aplicable a servicios inmateriales por analogía.
  • Código del Trabajo: Para la diferenciación y el principio de la primacía de la realidad (Art. 8, Art. 4).
  • Ley de Propiedad Intelectual (LPI): Fundamental para las cláusulas de derechos de autor sobre materiales didácticos (Art. 18 – derechos morales, Art. 19 – derechos patrimoniales).
  • Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) / Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI): En lo referente a la regulación del sistema educativo y la habilitación docente, si aplica.
  • Normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI): Relativa a la facturación, retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (Resoluciones del SRI) y declaraciones de impuestos para prestadores de servicios.
  • Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia: Especialmente en la Sala de lo Laboral, sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad en el ámbito educativo.

Consideraciones fiscales y tributarias locales

Las implicaciones fiscales para el Contrato de Prestación de Servicios Educativos son las siguientes:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La mayoría de los servicios de capacitación y formación profesional están gravados con IVA (actualmente 15%), salvo excepciones específicas de la LOES o LOEI (ej. educación reglada). EL PRESTADOR debe emitir facturas con IVA y declararlo y pagarlo al SRI.
  • Impuesto a la Renta:
    • Para EL PRESTADOR: Los honorarios percibidos son ingresos gravables. Si es persona natural, deberá presentar su declaración anual.
    • Para EL CONTRATANTE (Agente de Retención): Si EL CONTRATANTE es una sociedad o una persona natural obligada a llevar contabilidad, deberá practicar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta sobre los honorarios. La retención para servicios profesionales es generalmente del 8%.
  • Contribuciones a la Seguridad Social (IESS): EL PRESTADOR, al ser autónomo, es responsable de su propia afiliación al IESS (afiliación voluntaria o régimen de trabajo autónomo) o a un sistema de seguridad social privado. EL CONTRATANTE no tiene la obligación de afiliarlo ni pagar aportes.
  • Impuesto de Patente Municipal: EL PRESTADOR, al ejercer una actividad económica independiente, deberá obtener y pagar anualmente la patente municipal en el cantón donde tenga su domicilio o ejerza su actividad principal.

Se recomienda encarecidamente a ambas partes consultar a un contador o asesor tributario para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dada la especificidad de las exoneraciones y retenciones en el sector educativo.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.

Fecha de última revisión y actualización: 18 de junio de 2025.