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LegalContratos Ecuador

Formato de contrato de Reaseguro en Ecuador

Con nuestra firma de abogados especialistas en contratos lo redactamos como un escudo protector

¿Qué es el Contrato de Reaseguro y por qué es la columna vertebral de la estabilidad aseguradora en Ecuador?

El Contrato de Reaseguro es un acuerdo vital, pero a menudo desconocido para el público, mediante el cual una compañía de seguros directa (la “Compañía Cedente”) transfiere una parte de los riesgos que ha asumido en sus pólizas a otra empresa, una “Compañía Reaseguradora”. Piense en ello como un seguro para las aseguradoras: cuando una aseguradora directa cubre un riesgo muy grande o tiene una concentración de riesgos que excede su capacidad, el reaseguro le permite compartir esa exposición y proteger su propio capital.

Desde LegalContratos Ecuador, hemos visto cómo el reaseguro es una pieza fundamental para la solvencia y la capacidad operativa de las aseguradoras en nuestro país. Permite que las empresas puedan ofrecer coberturas a grandes proyectos o riesgos complejos (como los que se presentan en la industria petrolera, minera o en grandes infraestructuras), sin poner en peligro su estabilidad financiera. Es el mecanismo que hace posible que las aseguradoras asuman más riesgos de los que su capital les permitiría individualmente.

Aplicaciones Comunes del Contrato de Reaseguro en el Contexto Ecuatoriano

El reaseguro es esencial en diversas áreas del mercado asegurador ecuatoriano:

  • Grandes Proyectos de Infraestructura: Si una aseguradora local suscribe una póliza para una hidroeléctrica o un gran proyecto de construcción en Ecuador, el monto asegurado puede ser enorme. El reaseguro le permite ceder una parte de ese riesgo a reaseguradoras globales, mitigando su exposición.
  • Pólizas de Ramos Catastróficos: En un país sísmico como Ecuador, las aseguradoras acumulan muchos riesgos en pólizas de incendio con cobertura de terremoto. El reaseguro las protege de una acumulación masiva de reclamos tras un evento catastrófico.
  • Seguros de Vida de Altos Montos: Si una persona contrata un seguro de vida por una suma muy elevada, la aseguradora directa puede reasegurar una parte de ese monto para no asumir la totalidad del riesgo de fallecimiento.
  • Ramos Especializados y Complejos: Riesgos complejos como los seguros marítimos, aéreos, de energía, o de responsabilidad civil profesional de altos límites, suelen requerir el apoyo del reaseguro para ser suscritos localmente.
  • Expansión de Cartera: Una aseguradora puede utilizar el reaseguro para aumentar su capacidad de suscripción sin necesidad de incrementar su propio capital, permitiéndole crecer más rápidamente.

Diferencias Clave con Otros Tipos de Contratos o Garantías

Es fundamental distinguir el reaseguro de otras figuras similares:

  • Diferencia con el Coaseguro: En el coaseguro, varias aseguradoras comparten directamente el riesgo con el asegurado desde el inicio de la póliza, emitiendo cada una su propia parte de la póliza o una póliza única con participación de varias. En el reaseguro, hay una sola póliza entre la aseguradora directa y su asegurado; la relación de reaseguro es un contrato aparte, “detrás de bambalinas”, entre aseguradoras.
  • Diferencia con el Contrato de Seguro Directo: El reaseguro no es un contrato entre la aseguradora y el asegurado final. El asegurado no tiene relación jurídica directa con la reaseguradora. Su reclamo siempre será contra la aseguradora directa.
  • Diferencia con las Garantías Financieras: Una garantía es un compromiso de pago de una obligación. El reaseguro es un mecanismo de transferencia de riesgo de seguro, no una garantía de una obligación financiera principal.

Consejos Legales Expertos de LegalContratos Ecuador

Como abogados especialistas en contratos, con respecto a los de reaseguro nos permite compartir lecciones vitales para las aseguradoras y reaseguradoras:

  • La Claridad en la Determinación de la “Retención” (Pleno) y la “Capacidad Cedida”: Estos son los pilares del contrato. La retención es la parte del riesgo que la aseguradora directa asume por su cuenta. La capacidad cedida es el monto o porcentaje que la reaseguradora acepta. Si estos parámetros no son claros, puede haber disputas sobre quién debe pagar qué en caso de un siniestro grande. “Defina su retención con precisión, es el corazón de su riesgo”. Hemos asesorado a aseguradoras para estructurar sus programas de reaseguro de manera que optimicen su capital y mitiguen su exposición a picos de siniestralidad.
  • La Elección entre Reaseguro Facultativo y Obligatorio (Tratados):
    • Facultativo: Cada riesgo se negocia individualmente. Ofrece flexibilidad, pero requiere más tiempo y esfuerzo. “Ideal para riesgos únicos y de alta complejidad”.
    • Obligatorio (Tratados): Cubre automáticamente todos los riesgos de un determinado tipo que encajen en las condiciones del tratado. Ofrece eficiencia y estabilidad. “La base para una cartera sana y predecible”. Le guiamos en la elección del tipo de reaseguro (ej., cuota parte, excedente, exceso de pérdida) que mejor se adapte a su estrategia de suscripción y perfil de riesgo.
  • La Gestión de la Información y la Notificación de Siniestros: Las reaseguradoras dependen de la información precisa y oportuna de la compañía cedente. La falta de notificación de un siniestro en los plazos estipulados puede liberar a la reaseguradora de su obligación de pago. “La comunicación transparente y ágil es fundamental”. Ayudamos a las aseguradoras a establecer protocolos internos para la gestión de datos y la notificación de siniestros a sus reaseguradoras, crucial para un flujo de reclamos sin fricciones.
  • Las Cláusulas de Auditoría y Solución de Controversias: Las reaseguradoras suelen tener derecho a auditar los libros de la cedente. Además, es común incluir cláusulas de arbitraje (a menudo internacional) para resolver disputas, dada la naturaleza global del reaseguro. “Blindar el contrato con mecanismos de resolución eficientes es una inversión”.

Análisis Detallado de las Cláusulas Esenciales de un Contrato de Reaseguro

Comprender el “por qué” de cada cláusula es vital para la solidez de un Contrato de Reaseguro:

  • Antecedentes y Objeto del Contrato: Presenta a las partes (Cedente y Reaseguradora) y explica que el objetivo es compartir riesgos y estabilizar la cartera de la aseguradora directa.
  • Naturaleza y Régimen del Contrato: Establece que es un contrato de reaseguro regido por la ley ecuatoriana y define la modalidad específica (facultativo u obligatorio, y el tipo de tratado si aplica).
  • Ramos y Riesgos Reasegurados: Especifica qué tipos de seguros y riesgos serán cedidos, delimitando el alcance del acuerdo.
  • Cualificación de la Retención y Pleno: Define la porción de riesgo que la aseguradora directa mantiene por su cuenta, demostrando su participación en el riesgo.
  • Porcentaje/Capacidad de Cesión y Participación: Establece cuánto riesgo y primas cede la aseguradora directa a la reaseguradora, y cómo la reaseguradora participa en los siniestros.
  • Comisión de Reaseguro: Define la remuneración que la reaseguradora paga a la cedente por la administración y adquisición del negocio.
  • Liquidación y Ajustes: Detalla cómo y cuándo se harán los pagos de primas, comisiones y siniestros entre las partes, y el derecho de auditoría de la reaseguradora.
  • Obligaciones de las Partes en Caso de Siniestro: Explica cómo deben comunicarse y coordinarse en caso de un siniestro que afecte un riesgo reasegurado.
  • Vigencia y Terminación: Define la duración del contrato y las condiciones bajo las cuales puede finalizar o renovarse.
  • Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Determina la legislación que rige el contrato y el mecanismo para resolver disputas (a menudo arbitraje), dado el carácter transfronterizo de muchas operaciones de reaseguro.

Errores Comunes a Evitar al Suscribir un Contrato de Reaseguro

  • Falta de Claridad en los Términos: Ambigüedades en la definición de riesgos, plenos, límites o comisiones que pueden llevar a disputas.
  • Subestimar la Retención o la Capacidad Necesaria: No calcular correctamente la retención propia, exponiendo demasiado capital, o no contratar suficiente capacidad de reaseguro.
  • Retraso en la Notificación de Siniestros: No informar a la reaseguradora dentro de los plazos estipulados, lo que puede resultar en la negación de la cobertura de reaseguro.
  • No Presentar Información Precisa: Suministrar datos incompletos o erróneos a la reaseguradora, afectando la correcta valoración del riesgo y la liquidación.
  • No Auditar los Registros (para la Reaseguradora): No ejercer el derecho a auditar, lo que puede llevar a discrepancias en las cuentas.
  • Dependencia Excesiva de un Solo Reasegurador: Concentrar demasiado riesgo en una sola reaseguradora, lo que puede generar problemas si esta enfrenta dificultades.
  • No Contar con Asesoría Especializada: Intentar negociar o redactar contratos de reaseguro sin el apoyo de abogados y actuarios expertos, dada su alta complejidad técnica y jurídica.

Proceso y Pasos a Seguir para Constituir un Contrato de Reaseguro en Ecuador

  1. Análisis de Necesidades y Estrategia: La aseguradora directa evalúa su exposición a riesgos, su capacidad de retención y la necesidad de transferir parte de sus riesgos.
  2. Preparación de Información: La cedente prepara datos de su cartera (siniestralidad, primas, ramos) para presentar a los reaseguradores.
  3. Contacto con Corredores de Reaseguro/Reaseguradoras: La aseguradora directa se contacta con corredores de reaseguro especializados o directamente con reaseguradoras.
  4. Presentación y Negociación de Propuestas: Los reaseguradores estudian la información y presentan propuestas (cotizaciones, términos y condiciones).
  5. Análisis Legal y Técnico de las Propuestas: Paso indispensable. Con la asesoría de un abogado experto en seguros y reaseguros (como LegalContratos Ecuador) y actuarios, se analizan las propuestas para asegurar que se ajusten a las necesidades, a la normativa local y que los términos sean claros y equitativos.
  6. Redacción y Revisión del Contrato/Convenio de Reaseguro: Se redacta el contrato o tratado de reaseguro, con todas las cláusulas detalladas (modalidad, plenitudes, cesiones, comisiones, liquidación, etc.).
  7. Firma del Contrato: Las partes (Compañía Cedente y Compañía Reaseguradora) firman el acuerdo.
  8. Ejecución y Gestión Continua: Durante la vigencia del contrato, la Cedente declara los riesgos, gestiona los siniestros y realiza las liquidaciones periódicas con la Reaseguradora.
  9. Auditorías y Ajustes: Periódicamente, se realizan auditorías y ajustes de cuentas según lo acordado.

Glosario de Términos Clave del Reaseguro

  • Compañía Cedente (o Aseguradora Directa): La aseguradora que suscribe la póliza con el cliente final y cede una parte del riesgo.
  • Compañía Reaseguradora: La empresa que acepta la cesión de riesgos de la Cedente.
  • Riesgo Directo: El riesgo original asumido por la Compañía Cedente con su asegurado.
  • Reaseguro Facultativo: La cesión de riesgo se negocia individualmente para cada póliza.
  • Reaseguro Obligatorio (Tratado de Reaseguro): Acuerdo que obliga a la Cedente a ceder y a la Reaseguradora a aceptar una determinada clase de riesgos.
  • Pleno (o Retención): La parte del riesgo que la Compañía Cedente retiene por su cuenta.
  • Prima Cedida: La porción de la prima de la póliza directa que la Cedente transfiere a la Reaseguradora.
  • Comisión de Reaseguro: Remuneración que la Reaseguradora paga a la Cedente por los gastos de adquisición y administración.
  • Exceso de Pérdida (XL): Tipo de reaseguro que cubre las pérdidas que superan un monto determinado por evento o por acumulación.
  • Cuota Parte: Tipo de reaseguro proporcional donde Cedente y Reaseguradora comparten primas y siniestros en una proporción fija.
  • Excedente: Tipo de reaseguro proporcional donde la Cedente cede el riesgo que excede su plena retención.
  • Siniestro Reasegurado: Un siniestro de una póliza directa que afecta la parte del riesgo cedida a la Reaseguradora.
  • Retrocesión: Cuando una reaseguradora, a su vez, cede parte de su riesgo a otra reaseguradora.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Reaseguro

¿El asegurado directo tiene alguna relación con la reaseguradora? No. Para el asegurado directo, su relación es exclusivamente con la compañía aseguradora que le vendió la póliza. La existencia del reaseguro es una operación interna entre aseguradoras que no afecta directamente al asegurado.

¿Qué pasa si la reaseguradora quiebra? La responsabilidad principal sigue siendo de la aseguradora directa. Sin embargo, si la reaseguradora incumple con su parte, la aseguradora directa deberá asumir la totalidad del siniestro. Por eso, las aseguradoras solo contratan reaseguro con empresas de alta solvencia y calificación crediticia.

¿El reaseguro es obligatorio en Ecuador? La Ley ecuatoriana establece que las aseguradoras deben reasegurar los riesgos en la proporción que excedan de su capacidad o plena retención, y deben hacerlo con reaseguradoras calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Es un requisito regulatorio para mantener la solvencia del mercado.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador

El reaseguro tiene implicaciones fiscales y tributarias específicas en Ecuador:

  • Impuesto a la Renta (IR):
    • Para la Compañía Cedente: Las primas que la Cedente cede a la Reaseguradora son gastos deducibles de IR. Las comisiones de reaseguro que recibe son ingresos gravables. Las indemnizaciones que recibe de la Reaseguradora son un reembolso de un gasto, por lo tanto, no son ingresos gravables.
    • Para la Compañía Reaseguradora (si es local): Las primas de reaseguro que acepta son ingresos gravables de IR. Las comisiones de reaseguro que paga a la Cedente son gastos deducibles. Las indemnizaciones que paga a la Cedente son gastos deducibles.
    • Reaseguradoras Extranjeras: Los pagos de primas de reaseguro a reaseguradoras domiciliadas en el exterior están sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta, según los porcentajes establecidos por la normativa tributaria ecuatoriana (actualmente una retención reducida para primas de reaseguro).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Las operaciones de reaseguro están gravadas con IVA (actualmente 15%). Las primas de reaseguro, así como las comisiones, generan IVA.
    • El IVA pagado por la Cedente a la Reaseguradora puede ser utilizado como crédito tributario.
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
    • Los pagos de primas de reaseguro a reaseguradoras en el exterior están exentos de ISD, lo que facilita las operaciones de reaseguro internacional. Esta exención es clave para la viabilidad del mercado asegurador ecuatoriano que depende en gran medida de la capacidad reaseguradora internacional.
  • Contribuciones a la Superintendencia: Las aseguradoras y reaseguradoras están sujetas a contribuciones a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por su actividad de control.

Es fundamental que la contabilidad y las declaraciones tributarias reflejen adecuadamente la naturaleza de las operaciones de reaseguro, separando las primas, comisiones e indemnizaciones para una correcta aplicación de las normas fiscales.

Citas y Referencias Jurídicas Relevantes

  1. Ley Orgánica de Regulación y Control de la Actividad Financiera (Título IV: Reaseguro): Es la norma fundamental que regula el reaseguro en Ecuador.
  2. Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento: Marco legal para la aplicación del Impuesto a la Renta, IVA, ISD y demás tributos a las operaciones de reaseguro.
  3. Regulaciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Emite normativas específicas sobre la contratación de reaseguros, calificación de reaseguradoras, límites de retención, etc.
  4. Código de Comercio de Ecuador: Aplica supletoriamente en principios generales de los contratos mercantiles.
  5. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia: Sentencias que hayan interpretado o aplicado el Contrato de Reaseguro.
  6. Principios de Reaseguro de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS): Aunque no son leyes, son estándares internacionales que guían la regulación y la práctica del reaseguro.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos Ecuador

Fecha de última revisión y actualización: 26 de junio de 2025.