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Modelo de Contrato de Servidumbre de Acueducto en Ecuador: Plantilla y Guía para el Acceso al Agua

¿Necesita conducir agua a su propiedad en Ecuador pero debe cruzar terrenos ajenos? La servidumbre de acueducto es la figura legal indispensable para asegurar el derecho de transportar agua a través de un predio ajeno mediante tuberías, canales o acequias. Este modelo de contrato, presentado en formato de minuta para su elevación a escritura pública, le ofrece la base legal para proteger su acceso vital a este recurso.

La Vital Importancia de la Servidumbre de Acueducto en el Marco Jurídico Ecuatoriano

La servidumbre de acueducto es un derecho real que permite la conducción de aguas (potables, de riego, industriales o residuales) a través de un predio ajeno (predio sirviente) para beneficio de otro predio (predio dominante). Su regulación principal en Ecuador se encuentra en el Código Civil, específicamente en los artículos 887 al 902, y de manera fundamental, en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUYPA). Esta servidumbre es crucial en un país con una vasta geografía agrícola y diversas necesidades de acceso al agua, garantizando la viabilidad de actividades productivas y el derecho al agua potable. Puede constituirse de forma voluntaria (por acuerdo entre partes) o forzosa (por decisión judicial ante la necesidad y falta de acuerdo).

Aplicaciones Comunes de la Servidumbre de Acueducto en Ecuador

La constitución de una servidumbre de acueducto es una necesidad recurrente en diversas regiones y contextos del Ecuador, dada su geografía y la dependencia del recurso hídrico para la producción y el consumo. Algunos ejemplos prácticos incluyen:

  • Riego agrícola: En provincias eminentemente agrícolas como Los Ríos, Manabí, El Oro o Loja, donde fincas y cultivos necesitan transportar agua desde un río, estero o canal de riego que se encuentra más allá de sus linderos, pasando por terrenos de vecinos. Por ejemplo, una hacienda cacaotera en la provincia de Guayas que requiere desviar agua de un canal público que atraviesa la propiedad de un colindante.
  • Abastecimiento de agua potable: En zonas rurales o periurbanas donde la red pública de agua no llega directamente a una vivienda o comunidad, y es necesario conducir agua de un manantial o pozo ubicado en un predio ajeno. Por ejemplo, una comunidad en la Sierra que capta agua de una vertiente en un terreno privado y necesita instalar tuberías a través de varias propiedades para llevar el agua a sus domicilios.
  • Usos industriales o piscícolas: Empresas o granjas acuícolas que necesitan tomar agua de un cuerpo hídrico o desalojar aguas tratadas, y para ello requieren un ducto que cruce propiedades intermedias. Por ejemplo, una camaronera en la provincia de Esmeraldas que necesita un canal para el suministro de agua de mar o para la descarga de efluentes tratados a través de terrenos vecinos.
  • Desalojo de aguas residuales o pluviales: En ciertos casos, aunque menos común como servidumbre de “acueducto” en su sentido estricto, la conducción de aguas residuales o pluviales puede requerir un acuerdo similar para evitar daños a terceros o inundaciones, utilizando la vía legal de las servidumbres. Un ejemplo sería un conjunto residencial que, por la topografía del terreno, necesita un ducto de aguas lluvias que cruce por debajo de una propiedad adyacente para conectarse a un sistema de drenaje público.

Diferencias Clave con Otros Tipos de Servidumbre y Contratos Relacionados

Es fundamental distinguir la servidumbre de acueducto de otras figuras jurídicas:

  • Servidumbre de Paso (Vehicular/Peatonal): Mientras las servidumbres de paso permiten el tránsito de personas o vehículos, la servidumbre de acueducto se enfoca en la conducción de agua. Aunque ambas son derechos reales, sus objetos y regulaciones específicas difieren en los detalles operativos y de mantenimiento.
  • Concesión de Agua (Derecho de Aprovechamiento): Una concesión de agua (o permiso de aprovechamiento) es la autorización administrativa otorgada por la Autoridad Única del Agua (Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA, ahora parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica – MAATE) para usar y aprovechar un recurso hídrico. La servidumbre de acueducto, en cambio, es un derecho real entre particulares que permite el transporte de esa agua ya concedida o de propiedad privada a través de un predio ajeno. Es decir, primero se requiere la concesión (si el agua es de dominio público) y luego, si es necesario, la servidumbre para transportarla.
  • Arrendamiento: El arrendamiento confiere el uso temporal de un bien a cambio de un canon, sin constituir un derecho real sobre el inmueble. La servidumbre, al ser un derecho real, es inherente al predio y permanente (salvo causales de extinción), lo que brinda mayor seguridad para el predio dominante.
  • Comodato: Es un préstamo gratuito de uso temporal de un bien no fungible. A diferencia de la servidumbre, no es un derecho real y puede ser revocado, lo que no ofrece la permanencia ni la seguridad jurídica que la conducción de agua a largo plazo requiere.

Consejos Legales Expertos sobre la Servidumbre de Acueducto en Ecuador

En Legal Contratos Ecuador, la experiencia con servidumbres de acueducto nos ha enseñado que, más allá de la legalidad, su éxito radica en la precisión y la previsión.

Nuestra experiencia con este contrato:

  1. El conflicto por la derivación de agua en Chimborazo: Una familia en Chimborazo había usado por generaciones una acequia que cruzaba el terreno de un vecino para irrigar sus cultivos. Este acuerdo verbal, transmitido de generación en generación, funcionó hasta que el predio sirviente fue vendido. El nuevo propietario, al no constar ninguna servidumbre inscrita, exigió el cierre de la acequia, alegando invasión. La familia dominante no solo enfrentó la pérdida del agua para sus cultivos, sino también un largo y costoso proceso judicial para intentar la constitución forzosa de la servidumbre, demostrando la necesidad y el uso histórico. Este caso subraya la imperiosa necesidad de la formalización e inscripción del derecho de servidumbre para proteger la inversión y la productividad.
  2. El acueducto con fugas en Santo Domingo de los Tsáchilas: En la provincia de Santo Domingo, se constituyó una servidumbre de acueducto para el suministro de agua a una finca avícola. Sin embargo, el contrato no especificaba claramente la responsabilidad por el mantenimiento del acueducto ni las consecuencias de posibles fugas. Con el tiempo, las tuberías subterráneas comenzaron a tener filtraciones, causando humedad y daños en la propiedad del predio sirviente. Esto derivó en una disputa prolongada y la necesidad de una negociación para definir responsabilidades y arreglos, lo que se habría evitado con cláusulas detalladas sobre mantenimiento y resarcimiento de daños por negligencia.
  3. La interrupción del riego en la Costa, por falta de claridad: En la región costera, un agricultor constituyó una servidumbre de acueducto para llevar agua de un río a su plantación de banano. El contrato, aunque bien redactado, no preveía de forma específica las condiciones de acceso del predio dominante para el mantenimiento del acueducto durante las épocas de cosecha del predio sirviente. Esto llevó a situaciones en las que el acceso para limpieza de canales era negado o postergado, afectando el suministro de agua y, consecuentemente, la productividad de la plantación de banano. La falta de una planificación detallada sobre los horarios y condiciones de acceso para mantenimiento creó un cuello de botella que podría haberse evitado con una cláusula más específica.

Estos ejemplos demuestran que, más allá de la existencia de la ley, la correcta redacción y previsión de escenarios en el contrato de servidumbre de acueducto es vital. La cultura ecuatoriana a menudo se basa en la buena fe entre vecinos, pero cuando los intereses cambian o las propiedades se transfieren, solo la formalidad legal ofrece protección. La constitución mediante escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad es un paso ineludible para la seguridad jurídica.

Análisis Detallado de Cada Cláusula del Contrato de Servidumbre de Acueducto (Minuta)

La redacción de una minuta para servidumbre de acueducto requiere atención a detalles específicos para su validez y ejecución:

  • Comparecencia: Identifica plenamente a los propietarios de ambos predios (sirviente y dominante), incluyendo sus datos personales y la calidad en que comparecen. Es crucial verificar que sean los legítimos titulares de los inmuebles involucrados. En una minuta, esta sección se dirige directamente al Notario.
  • Antecedentes y Descripción de los Inmuebles: Esta cláusula establece el contexto de la servidumbre. Se describen detalladamente ambos predios, incluyendo sus linderos, dimensiones y los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad. Se justifica la necesidad del predio dominante de conducir agua y se identifica la fuente, la cual puede estar en el predio sirviente o requerir su cruce.
  • Objeto y Constitución de la Servidumbre: Aquí se formaliza la creación de la servidumbre. Se especifica que es de acueducto y se detalla el tipo de agua a conducir y el medio (tuberías, acequias, canales). Es vital la descripción precisa de la franja de terreno por donde pasará el acueducto, con sus dimensiones, linderos específicos y un posible plano anexo. Se indica si es onerosa o gratuita. Se enfatiza que es un derecho real, perpetuo e inherente a los predios, lo que significa que no se extingue por el cambio de propietarios.
  • Derechos y Obligaciones de las Partes: Esta es la cláusula más operativa. Detalla los derechos del predio dominante (ej., acceso para mantenimiento, uso del acueducto) y sus obligaciones (ej., asumir costos de mantenimiento, resarcir daños, uso racional del agua). También establece los derechos del predio sirviente (ej., mantener su propiedad, exigir cumplimiento) y sus obligaciones (ej., permitir el paso, no obstaculizar). La claridad en estos puntos es fundamental para evitar futuros litigios, especialmente en relación con fugas, contaminación o acceso para reparaciones.
  • Contraprestación (Si Aplica): Si la servidumbre es onerosa, se define el monto y la forma de pago. Es importante detallar los plazos y si es en un solo pago o en cuotas. Si es gratuita, se deja constancia expresa de la liberalidad.
  • Saneamiento: El propietario del predio sirviente garantiza que el inmueble está libre de gravámenes que puedan afectar la servidumbre y se compromete al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios, protegiendo al predio dominante de reclamaciones de terceros sobre el terreno afectado.
  • Aceptación y Ratificación: Una cláusula estándar donde las partes expresan su acuerdo con el contenido de la minuta.
  • Gastos: Define quién asumirá los costos de la escritura pública, inscripción y cualquier impuesto o tasa asociada.
  • Jurisdicción y Competencia: Determina los tribunales competentes en caso de disputas. Se suele elegir la jurisdicción de los jueces civiles del cantón donde se ubican los inmuebles.
  • Cláusulas de Estilo Notarial: Se le solicita al Notario que agregue las cláusulas formales y de estilo para la correcta validez del instrumento público.

Errores Comunes a Evitar en la Redacción y Ejecución de la Servidumbre de Acueducto

  • No elevar a escritura pública e inscribir: Es el error más crítico. Sin la formalidad de la escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad, la servidumbre no es un derecho real oponible a terceros y puede ser desconocida por futuros propietarios de los predios.
  • Descripción imprecisa del acueducto: No detallar la ubicación exacta, el ancho de la franja, la profundidad de las tuberías (si aplica), o el tipo de construcción del acueducto. Esto puede generar disputas sobre el área de uso o los límites del gravamen. Un levantamiento topográfico con el trazado es indispensable.
  • Falta de claridad en las responsabilidades de mantenimiento: No especificar quién se encarga de la limpieza, reparación de fugas, o reconstrucción del acueducto. La falta de esto es una fuente constante de conflictos.
  • No considerar el impacto ambiental o legal del agua: Si el agua es para riego, ¿se cuenta con la concesión de agua necesaria de la Autoridad Única del Agua (MAATE)? ¿Se cumplen las normativas de descarga de aguas residuales si aplica? Ignorar estas regulaciones puede acarrear multas y sanciones.
  • Omitir el permiso de acceso para mantenimiento: No establecer condiciones claras para el ingreso del predio dominante al predio sirviente para inspecciones o reparaciones, lo que puede generar fricciones o interrupciones en el suministro.
  • No prever indemnizaciones por daños: Si la construcción o el mantenimiento del acueducto causa daños (ej., a cultivos, cercas) en el predio sirviente, el contrato debe establecer claramente la obligación de resarcimiento y el procedimiento.

Proceso y Pasos a Seguir para la Constitución de una Servidumbre de Acueducto en Ecuador

  1. Obtención del Título Habilitante del Agua (si aplica): Si el agua a conducir proviene de fuentes de dominio público (ríos, lagos), el predio dominante debe contar con la respectiva concesión o permiso de aprovechamiento de agua otorgado por la Autoridad Única del Agua (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica – MAATE).
  2. Acuerdo entre las Partes: Negociación y acuerdo sobre todos los términos de la servidumbre: trazado, ancho, tipo de construcción del acueducto, duración (si aplica), contraprestación, responsabilidades de mantenimiento y acceso.
  3. Levantamiento Topográfico: Es altamente recomendable (casi indispensable) que un topógrafo elabore un plano que grafique el trazado exacto del acueducto y la franja de terreno afectada dentro del predio sirviente.
  4. Elaboración de la Minuta: Un abogado especializado redacta la minuta de la escritura pública de constitución de servidumbre de acueducto, incluyendo todos los detalles acordados y las referencias legales pertinentes.
  5. Recopilación de Documentos: Se requerirán las escrituras de los inmuebles, certificados de gravámenes y linderos actualizados del Registro de la Propiedad, cédulas y certificados de votación de los comparecientes, y el plano topográfico si existe.
  6. Otorgamiento de Escritura Pública: Las partes comparecen ante un Notario Público del cantón donde se ubican los inmuebles para firmar la escritura pública. El notario revisará la legalidad de la minuta y le dará fe pública al acto.
  7. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez otorgada la escritura pública, esta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. Este paso es fundamental para que la servidumbre sea oponible a terceros y conste como un gravamen real en el predio sirviente.
  8. Pago de Impuestos y Tasas: Se deben liquidar y pagar los impuestos municipales (ej. alcabala si hay contraprestación) y los derechos registrales asociados a la constitución e inscripción de la servidumbre.

Glosario de Términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Glosario:

  • Acueducto: Obra o estructura (tuberías, canales, acequias) destinada a conducir agua.
  • Predio Sirviente: El inmueble que permite el paso del acueducto y soporta la servidumbre.
  • Predio Dominante: El inmueble que se beneficia de la servidumbre, recibiendo el agua.
  • Derecho Real: Poder jurídico sobre una cosa que es oponible a terceros, como la servidumbre de acueducto.
  • Minuta: Borrador o proyecto de escritura pública, redactado por un abogado para ser protocolizado por un notario.
  • Escritura Pública: Documento legal otorgado ante Notario Público, con valor de instrumento público, necesario para la constitución de derechos reales sobre inmuebles.
  • Inscripción Registral: Anotación de un acto o contrato en el Registro de la Propiedad para dar publicidad y oponibilidad a terceros.
  • Concesión de Agua: Autorización administrativa para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos de dominio público.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  1. ¿Necesito una concesión de agua para una servidumbre de acueducto? Sí, si el agua que se va a conducir es de dominio público (ríos, esteros, manantiales), es necesario obtener previamente la concesión o permiso de aprovechamiento de agua del MAATE. La servidumbre solo permite su transporte a través de un predio ajeno.
  2. ¿La servidumbre de acueducto es siempre subterránea? No, puede ser superficial (a cielo abierto, como una acequia) o subterránea (tuberías enterradas), dependiendo de lo que se acuerde y sea más adecuado para el terreno y el tipo de agua. La elección debe constar en la minuta.
  3. ¿Qué pasa si el acueducto se daña o causa fugas? Generalmente, el propietario del predio dominante es responsable del mantenimiento y reparación del acueducto. Si causa daños al predio sirviente por negligencia, debe resarcirlos. El contrato debe ser explícito en este punto.
  4. ¿Puede el propietario del predio sirviente construir sobre el acueducto? No, no puede realizar actos que impidan o dificulten el ejercicio de la servidumbre o su mantenimiento. Esto incluye construcciones que obstruyan el acceso para reparaciones o que puedan dañar el conducto.
  5. ¿La servidumbre de acueducto tiene un límite de tiempo? Por lo general, las servidumbres son perpetuas, es decir, no tienen un plazo definido y duran mientras existan los predios y la necesidad. Sin embargo, las partes pueden pactar un plazo determinado si así lo desean, aunque es menos común para este tipo de servidumbre.

Citas y Referencias Jurídicas Relevantes en Ecuador

La constitución de servidumbres de acueducto en Ecuador se rige por:

  • Código Civil, Libro II, Título XI, Capítulo III “De las servidumbres legales de acueducto y de alcantarillado” (Artículos 887 al 902): Regula específicamente los derechos y obligaciones relacionados con esta servidumbre, estableciendo su carácter legal y la indemnización que debe pagar el predio dominante si es forzosa. El Artículo 887 establece que “Toda heredad tiene derecho a que se conduzcan por las heredades intermedias las aguas que le sean necesarias para sus usos domésticos, para la salubridad y la industria y para el riego de sus predios, pagando la justa indemnización.”
  • Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUYPA), publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 6 de agosto de 2014, y su Reglamento: Esta ley es fundamental para todo lo relacionado con el agua en Ecuador. Establece que las aguas son un bien de dominio público y regula su aprovechamiento y las concesiones. Las servidumbres de acueducto deben armonizarse con esta ley, especialmente en lo relativo a las concesiones de agua.
  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD): Regula las competencias de los GADs en el uso del suelo y la planificación territorial, que pueden influir en la ubicación y autorización de acueductos.
  • Ley de Registro y su Reglamento: Establecen la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad de todos los actos y contratos que constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles (Art. 23 de la Ley de Registro).

Jurisprudencia relevante:

  • Sentencias de la Corte Nacional de Justicia y Tribunales Contencioso Administrativos: Han abordado casos de servidumbres de acueducto, especialmente en relación con la indemnización, la determinación del trazado, y la relación con las concesiones de agua. Por ejemplo, decisiones que han enfatizado la necesidad de la concesión previa del agua antes de constituir la servidumbre de acueducto para aguas de dominio público.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador

La constitución de una servidumbre de acueducto puede tener implicaciones fiscales en Ecuador:

  • Impuesto a la Transferencia de Dominio (Alcabala): Si la servidumbre se constituye a título oneroso, el valor de la contraprestación pagada al predio sirviente puede estar gravado con el impuesto de alcabala, que es un tributo municipal. La alícuota y base imponible varían según la ordenanza del GAD de cada cantón.
  • Impuesto a la Renta / Retención en la fuente: El ingreso que recibe el propietario del predio sirviente por la servidumbre onerosa podría considerarse renta y estar sujeto a Impuesto a la Renta, y por lo tanto, a retención en la fuente por parte del predio dominante si este es agente de retención. Esto depende de la clasificación del ingreso según el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Impuesto Predial: La servidumbre en sí misma no modifica el impuesto predial, ya que no hay transferencia de dominio. Sin embargo, un acueducto que mejora significativamente la productividad o el valor del predio dominante podría, a largo plazo, influir en futuras revalorizaciones catastrales de ese predio.

Es fundamental buscar asesoría fiscal de un contador o abogado tributario para determinar las obligaciones tributarias específicas, tanto para el predio sirviente como para el dominante, y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Necesita asistencia para personalizar esta minuta o resolver una duda específica sobre su servidumbre de acueducto? Contáctenos. En LegalContratos Ecuador, nuestros expertos están a su disposición para brindarle la asesoría legal que garantiza la validez y seguridad de su documento. Permita que nuestros especialistas le ayuden a proteger sus intereses.

Sugerimos enfáticamente que esta minuta sea revisada y adaptada por un abogado especializado para asegurar su total conformidad con la normativa legal vigente en Ecuador y para personalizarla según las particularidades de cada transacción. La asesoría legal profesional es crucial para la correcta adecuación de las cláusulas clave y para prevenir futuros conflictos, garantizando la seguridad jurídica de su patrimonio.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual. Fecha de última revisión y actualización: 17 de junio de 2025.


Nota de Advertencia de Uso

¡Importante! Uso de esta Minuta de Constitución de Servidumbre de Acueducto

Estimado usuario, Esta minuta de Constitución de Servidumbre de Acueducto es una guía y no sustituye la asesoría legal personalizada. La tramitación de derechos sobre el agua y los inmuebles en Ecuador es compleja y requiere la atención de un experto. Las leyes en Ecuador son dinámicas y pueden cambiar. ¡Cuidado con las soluciones genéricas y la IA! La información generada por Inteligencia Artificial o plantillas no verificadas por profesionales pueden carecer de la precisión, el contexto legal y la actualización necesarios para proteger sus intereses. Confiar solo en ellas puede llevar a errores costosos y conflictos legales. Para garantizar la validez, adecuación y máxima protección de sus intereses, le recomendamos encarecidamente que esta minuta sea revisada y adaptada por un abogado especializado de Legal Contratos Ecuador antes de su presentación ante notario. Su seguridad jurídica es nuestra prioridad. Contáctenos para una asesoría personalizada. Para una lectura completa de nuestros términos y condiciones y advertencia legal detallada, visite: https://ec.legalcontratos.com/terminos-y-condiciones/


Guía Práctica para la Minuta de Constitución de Servidumbre de Acueducto en Ecuador

Propósito y Usos. La minuta de constitución de servidumbre de acueducto tiene como finalidad principal formalizar el derecho de conducir agua a través de un predio ajeno, ya sea por tuberías, acequias o canales, para beneficio de otro predio. Es fundamental para garantizar el suministro de agua para riego agrícola, consumo doméstico, uso industrial, o para el desalojo de aguas (según el tipo de servidumbre de acueducto). Esencial para propiedades que carecen de acceso directo a una fuente de agua o cuya conexión requiere cruzar terrenos de terceros.

Cláusulas Esenciales y su Significado. Las cláusulas vitales en esta minuta incluyen la identificación completa y precisa de los propietarios y los predios (sirviente y dominante) con sus datos registrales. Es crucial la descripción detallada de la franja de terreno sobre la que recae la servidumbre, especificando el trazado del acueducto, sus dimensiones (ancho, largo), y el medio de conducción. Se debe indicar claramente si la servidumbre es onerosa o gratuita. El establecimiento de los derechos y obligaciones de cada parte, como el uso permitido, responsabilidades de mantenimiento, acceso para reparaciones y prevención de daños, es fundamental para evitar futuros conflictos. La solicitud al Notario para que eleve la minuta a escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad es el paso más importante para su validez y oponibilidad a terceros.

Cómo Rellenar la Plantilla (consejos prácticos).

  • Datos de las Partes y Predios: Complete con exactitud los nombres completos, números de cédula, estado civil, nacionalidad, domicilio y, lo más importante, los datos de inscripción de ambos predios en el Registro de la Propiedad (número, tomo, fecha).
  • Descripción del Acueducto y Trazado: Sea extremadamente preciso. Incluya las dimensiones de la franja afectada (ancho y largo), los linderos exactos dentro del predio sirviente por donde pasará el conducto, y el tipo de medio de conducción (tubo, acequia, canal, etc.). Si se cuenta con un plano topográfico que detalle el trazado, se debe hacer referencia a él y adjuntarlo a la escritura.
  • Tipo de Agua y Uso: Especifique el tipo de agua a conducir (potable, riego, residual, industrial) y el uso al que se destinará, pues esto puede influir en las regulaciones aplicables.
  • Contraprestación: Si la servidumbre es onerosa, defina claramente el monto, la moneda y la forma de pago, así como los plazos. Si es gratuita, indíquelo explícitamente.
  • Mantenimiento y Daños: Especifique quién es responsable de los costos de construcción, instalación, mantenimiento, limpieza y reparación del acueducto. Además, defina claramente la obligación de resarcir daños que se causen al predio sirviente durante la instalación o el mantenimiento.
  • Gastos de Formalización: Indique qué parte asumirá los costos de la escritura pública, inscripción registral y cualquier impuesto o tasa relacionada.

Errores Comunes a Evitar. El error más grave es no elevar la minuta a escritura pública y no inscribir el derecho en el Registro de la Propiedad. Sin este paso, la servidumbre no es un derecho real válido para terceros y su existencia podría ser desconocida o impugnada por futuros propietarios de los predios. Otros errores incluyen la descripción imprecisa del trazado del acueducto, la falta de claridad en las responsabilidades de mantenimiento y la omisión de obtener la concesión de agua si esta es de dominio público (ríos, etc.). No prever el acceso para mantenimiento o reparación también puede generar graves conflictos.

Preguntas Frecuentes (FAQ).

  1. ¿La minuta es suficiente o necesito algo más? La minuta es el borrador que su abogado prepara para el Notario. Para que la servidumbre sea legalmente válida y oponible a terceros, la minuta debe ser elevada a escritura pública ante un Notario y luego esa escritura debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
  2. ¿Qué pasa si el propietario del predio sirviente vende su propiedad? Si la servidumbre fue debidamente constituida por escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario del predio sirviente estará obligado a respetarla, ya que es un gravamen que acompaña al inmueble.
  3. ¿Se puede modificar el trazado del acueducto después de constituida la servidumbre? Sí, el propietario del predio sirviente puede solicitar el cambio del trazado a su costo, siempre que el nuevo recorrido sea igualmente funcional y seguro para el predio dominante. Esta modificación también requerirá una nueva escritura pública e inscripción.
  4. ¿Quién es responsable si el acueducto causa daños, como filtraciones o desbordamientos? Generalmente, la responsabilidad recae en el propietario del predio dominante, quien debe mantener el acueducto en buen estado. El contrato debe especificar claramente esta responsabilidad y la obligación de reparar cualquier daño causado.
  5. ¿Es necesario un estudio técnico o un plano para la minuta? Aunque la ley no siempre lo exige expresamente para la minuta, es altamente recomendable y a menudo solicitado por los notarios y registradores un plano topográfico detallado del trazado del acueducto para garantizar la precisión y evitar futuras disputas sobre el área afectada.

¡Advertencia y Recomendación Profesional

Su Seguridad Jurídica es Nuestra Prioridad: ¡No Deje su Futuro al Azar! Si bien esta minuta le proporciona una base sólida, la redacción y ejecución de un contrato legalmente vinculante y protector es una ciencia que requiere de experiencia y conocimiento profundo de la legislación actual de Ecuador. Las plantillas genéricas, o las respuestas de inteligencia artificial, no pueden evaluar la unicidad de su situación, anticipar riesgos específicos o garantizar la validez frente a cambios normativos y precedentes judiciales. Un error mínimo en un contrato puede generar consecuencias financieras y legales graves. En LegalContratos Ecuador, nuestros abogados especializados en Derecho Contractual están listos para ofrecerle la tranquilidad y la certeza que necesita. Le ayudaremos a personalizar esta minuta, asegurándonos de que cada cláusula proteja sus intereses, cumpla con todas las normativas de Ecuador y anticipe cualquier eventualidad. ¡No arriesgue su patrimonio ni su tranquilidad! Permita que nuestros expertos le brinden la seguridad legal que merece. Contáctenos hoy mismo para una consulta personalizada.

Por: Abg. C. Efraín Chávez Mora

DIRECTOR LegalContratos Ecuador

Asesor Inmobiliario