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Modelo de Contrato de Servidumbre de Paso Vehicular en Ecuador: Plantilla y Guía Práctica

¿Necesita asegurar un acceso vehicular legal y permanente a su propiedad en Ecuador? Este modelo de contrato de servidumbre de paso vehicular le ofrece la estructura legal necesaria para formalizar el derecho de tránsito automotor sobre un predio ajeno, garantizando la funcionalidad y el valor de su inmueble.

Cómo Asegurar el Acceso de Vehículos a su Propiedad con una Servidumbre de Paso

Una servidumbre de paso vehicular es un derecho real que se establece sobre un predio (predio sirviente) para permitir el tránsito de vehículos a otro predio (predio dominante) que carece de acceso suficiente a la vía pública. En Ecuador, este tipo de servidumbre se regula principalmente por el Código Civil, específicamente en el Libro II, Título XI, “De las Servidumbres”, artículos 859 y siguientes. La servidumbre de paso busca evitar el enclavamiento de bienes inmuebles, promoviendo su utilidad económica y social. Puede ser voluntaria, cuando las partes la acuerdan, o forzosa, cuando un juez la impone ante la necesidad imperiosa del predio dominante.

Aplicaciones Comunes de la Servidumbre de Paso Vehicular en Ecuador

La constitución de una servidumbre de paso vehicular es una práctica común en diversas situaciones dentro del territorio ecuatoriano, especialmente en zonas rurales y periurbanas, o en desarrollos urbanísticos con accesos complejos. Algunos ejemplos incluyen:

  • Predios enclavados: Una propiedad rural en la provincia de Manabí o Los Ríos que, tras una subdivisión, queda sin salida directa a un camino público, requiriendo el paso por el terreno del vecino para acceder con vehículos agrícolas o particulares.
  • Desarrollos residenciales: En Guayaquil o Quito, urbanizaciones o conjuntos habitacionales donde un sector de viviendas solo puede acceder a la vía principal a través de una franja de terreno perteneciente a otra propiedad colindante.
  • Fincas agrícolas o industriales: Predios dedicados a la agricultura o pequeñas industrias en Tungurahua o Cotopaxi que necesitan un acceso constante y seguro para camiones de carga o maquinaria pesada, y la vía pública más cercana es inaccesible directamente.
  • Acceso a zonas turísticas: En Galápagos o la Amazonía, propiedades destinadas al turismo que requieren de un acceso vehicular garantizado a la vía principal para el transporte de visitantes y suministros.

Diferencias Clave con Otros Tipos de Servidumbre y Contratos Similares

Es fundamental diferenciar la servidumbre de paso vehicular de otras figuras jurídicas para comprender su alcance:

  • Servidumbre de Paso Peatonal: Aunque ambas son de paso, la peatonal se limita al tránsito a pie, mientras que la vehicular permite el uso de automóviles, camiones y otros medios de transporte motorizados. Esto implica consideraciones distintas en cuanto a ancho, mantenimiento y uso.
  • Servidumbre de Tránsito: A menudo se usa indistintamente con “servidumbre de paso”, pero “tránsito” es un término más general que abarca cualquier tipo de movimiento (peatonal, vehicular, animal), mientras que la vehicular es específica para vehículos.
  • Comodato (Préstamo de Uso): Un comodato es un préstamo gratuito de un bien no fungible para su uso temporal, que no constituye un derecho real sobre el inmueble y puede ser revocado. La servidumbre, en cambio, es un derecho real, permanente y adherido al predio, no a la persona.
  • Arrendamiento: El arrendamiento confiere el uso y goce temporal de un bien a cambio de un canon, sin crear un derecho real ni modificar la condición de los predios. La servidumbre es un gravamen sobre el predio sirviente que beneficia al dominante.
  • Venta de Franja de Terreno: En una venta, se transfiere la propiedad de la franja de terreno, mientras que en una servidumbre, la propiedad permanece con el predio sirviente, y solo se cede el derecho de uso para un fin específico.

Consejos Legales Expertos sobre la Servidumbre de Paso Vehicular en Ecuador

La constitución de una servidumbre de paso vehicular es más que un simple acuerdo; es un acto jurídico que impacta el valor y la funcionalidad de dos propiedades. Nuestra experiencia en Legal Contratos Ecuador nos ha demostrado la importancia de una correcta redacción y comprensión de este instrumento.

Nuestra experiencia con este contrato:

Hemos visto casos donde la informalidad en el establecimiento de servidumbres ha generado conflictos graves. Por ejemplo:

  1. El caso de la finca bananera en El Oro: Un productor de banano compró una finca en la provincia de El Oro que, históricamente, había accedido a la carretera a través del terreno de un vecino, basándose en un acuerdo verbal. Al cabo de los años, el vecino vendió su propiedad y el nuevo propietario, desconociendo el acuerdo previo y sin que existiera una servidumbre inscrita, cerró el paso. Esto detuvo la producción y generó enormes pérdidas. Nuestro equipo intervino para iniciar un proceso judicial de constitución de servidumbre forzosa, logrando el acceso, pero con un costo y tiempo considerables que se habrían evitado con una servidumbre formalmente constituida e inscrita desde el inicio.
  2. El problema del ancho insuficiente en Esmeraldas: En la provincia de Esmeraldas, un promotor inmobiliario construyó casas en un terreno con una servidumbre de paso vehicular preexistente. Sin embargo, el ancho de la servidumbre, si bien legalmente establecido, era insuficiente para el paso cómodo de dos vehículos simultáneamente o para maniobras de camiones de mudanza o emergencia. Esto generó constantes discusiones entre los vecinos y dificultades logísticas. La solución requirió una negociación y una nueva escritura de ampliación de la servidumbre, lo que implicó costos adicionales y la buena voluntad del predio sirviente, un escenario que una planificación inicial adecuada habría previsto.
  3. La servidumbre de “cortesía” en Imbabura: En la Sierra ecuatoriana, particularmente en Imbabura, es común encontrar accesos informales entre propiedades familiares. Un cliente heredó un terreno al que accedía por un camino que cruzaba la propiedad de un familiar. Cuando las relaciones familiares se deterioraron, se le impidió el paso vehicular. A pesar de años de uso, al no existir un título de servidumbre formal, la situación se tornó compleja. Demostrar la prescripción de la servidumbre (derecho por uso prolongado) es un proceso arduo y no siempre exitoso sin la prueba de un título o actos inequívocos. En este caso, fue necesario demostrar no solo el uso, sino que el dueño del predio sirviente no se opuso al mismo por largo tiempo, lo que en la práctica puede ser difícil. Este ejemplo resalta la importancia de formalizar los acuerdos, incluso entre familiares.

Estos ejemplos resaltan que, aunque la figura de la servidumbre es clara en la ley, su aplicación práctica requiere atención a los detalles, la previsión de futuros escenarios y, sobre todo, su formalización a través de escritura pública e inscripción registral. Es fundamental considerar las particularidades geográficas y de uso del suelo en Ecuador; por ejemplo, en zonas agrícolas la servidumbre debe ser lo suficientemente amplia para maquinaria, mientras que en zonas urbanas, el impacto en la privacidad y el ruido pueden ser factores a negociar.

Análisis Detallado de Cada Cláusula del Contrato de Servidumbre de Paso Vehicular

Una correcta comprensión de cada cláusula es vital para la solidez del contrato:

  • Comparecencia e Identificación de las Partes: Es el inicio formal del contrato. Aquí se identifican plenamente a los propietarios de ambos predios, el sirviente (el que soporta la carga) y el dominante (el que se beneficia). Se deben incluir nombres completos, números de cédula, estado civil, nacionalidad y domicilio. Es crucial que los comparecientes sean los legítimos propietarios de los inmuebles, lo cual se verifica con los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad. La denominación “[EL PREDIO SIRVIENTE]” o “[EL PREDIO DOMINANTE]” facilita la lectura y evita repeticiones.
  • Primera.- Antecedentes y Objeto: Esta cláusula establece el contexto y la razón de ser de la servidumbre. Se describe el predio sirviente, su ubicación y linderos, y se explica la necesidad del predio dominante (ej., falta de acceso a vía pública). Lo más importante es la descripción precisa de la franja de terreno sobre la cual se constituirá la servidumbre: sus dimensiones (ancho y largo), linderos específicos dentro del predio sirviente y el propósito de la servidumbre (tránsito vehicular). Una descripción vaga puede generar futuros litigios. Se puede modificar para incluir un plano topográfico adjunto que grafique el trazado.
  • Segunda.- Constitución y Naturaleza de la Servidumbre: Aquí se formaliza la creación de la servidumbre. Se especifica si es a título oneroso (con pago) o gratuito. Es fundamental recalcar que es un derecho real, perpetuo e inherente a los predios, lo que significa que la servidumbre subsiste aunque cambien los propietarios de los bienes. Esto es crucial para la seguridad jurídica de ambos predios.
  • Tercera.- Derechos y Obligaciones de las Partes: Esta es la espina dorsal del contrato. Detalla qué puede y no puede hacer cada parte. Para el predio dominante, se garantiza el uso del paso y la posibilidad de realizar mejoras necesarias (siempre coordinadas). Para el predio sirviente, se mantiene la propiedad y se le prohíbe obstaculizar el paso. Es vital ser explícito en los gastos de mantenimiento: ¿quién los asume? Generalmente, el predio dominante, pero se puede negociar. Una cláusula bien redactada aquí previene disputas sobre uso, mantenimiento y modificaciones. Escenarios de litigio surgen cuando estas obligaciones no están claras, por ejemplo, si el predio dominante abre una zanja para drenaje sin permiso.
  • Cuarta.- Contraprestación (Si Aplica): Si la servidumbre es onerosa, esta cláusula especifica el monto y la forma de pago. Es recomendable detallar plazos, formas de pago (transferencia, cheque) y las consecuencias del incumplimiento. Si es gratuita, se debe indicar expresamente para evitar futuras reclamaciones.
  • Quinta.- Inscripción: La inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria para que la servidumbre sea oponible a terceros y tenga plenos efectos legales. Sin la inscripción, la servidumbre solo sería un acuerdo entre las partes originales y podría no ser respetada por futuros adquirentes. Se debe especificar quién asume los costos de escritura pública e inscripción.
  • Sexta.- Saneamiento: El predio sirviente debe garantizar que el inmueble no tiene gravámenes o limitaciones que impidan la servidumbre. La obligación de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios protege al predio dominante en caso de que la servidumbre sea perturbada por derechos de terceros o defectos ocultos del inmueble.
  • Séptima.- Jurisdicción y Competencia: Determina qué jueces o tribunales serán competentes para resolver cualquier disputa. En Ecuador, es común someterse a la jurisdicción de los jueces civiles del domicilio del inmueble. Esta cláusula es estándar para evitar incertidumbre en caso de conflictos.
  • Octava.- Gastos: Detalla la distribución de los gastos derivados de la celebración del contrato, como impuestos, tasas notariales y registrales. La claridad en este punto evita desacuerdos post-firma.

Errores Comunes a Evitar en la Redacción y Ejecución de la Servidumbre de Paso Vehicular

  • No formalizar el acuerdo: Uno de los errores más graves es el acuerdo verbal. Las servidumbres, al ser derechos reales sobre bienes inmuebles, deben constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Un acuerdo verbal carece de validez legal para terceros y es fácilmente desconocible.
  • Descripción imprecisa del trazado: No especificar con claridad la ubicación, ancho y linderos de la franja de terreno sobre la que recae la servidumbre. Esto puede llevar a conflictos sobre el área de uso o la delimitación.
  • Omisión de obras o mantenimiento: No definir quién será responsable del mantenimiento del camino, la construcción de puentes pequeños si es necesario, o el drenaje. La falta de claridad en estos puntos genera fricción constante.
  • No considerar el impacto futuro: No anticipar el crecimiento de las necesidades del predio dominante (ej., aumento del tráfico vehicular, necesidad de maquinaria más grande) o el desarrollo del predio sirviente. Esto puede resultar en que la servidumbre se vuelva insuficiente o genere molestias excesivas.
  • Falta de inscripción en el Registro de la Propiedad: Sin la inscripción, la servidumbre solo obliga a las partes que firmaron. Si el predio sirviente se vende, el nuevo propietario no está obligado a reconocerla, poniendo en riesgo el acceso del predio dominante.
  • No prever mecanismos de resolución de disputas: Aunque se defina la jurisdicción, no establecer vías de diálogo o mediación previas al litigio puede escalar rápidamente los conflictos.

Proceso y Pasos a Seguir para la Constitución de una Servidumbre de Paso Vehicular en Ecuador

  1. Acuerdo entre las partes: Los propietarios del predio sirviente y del predio dominante deben negociar y acordar los términos de la servidumbre: ubicación, dimensiones, si es onerosa o gratuita, y las responsabilidades de mantenimiento.
  2. Elaboración de la minuta: Un abogado especializado redacta la minuta del contrato de constitución de servidumbre, incluyendo todas las cláusulas acordadas y cumpliendo con los requisitos legales del Código Civil y otras leyes aplicables. Es esencial incluir la descripción técnica de la franja del terreno.
  3. Obtención de documentos: Se requieren las copias certificadas de las escrituras de los predios, certificados de gravámenes y linderos del Registro de la Propiedad, cédulas y certificados de votación de los comparecientes.
  4. Firma de la escritura pública: Las partes comparecen ante un notario público en Ecuador para elevar la minuta a escritura pública. El notario verificará la identidad de las partes y la legalidad del acto.
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez otorgada la escritura pública, esta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón donde se ubican los inmuebles. Este paso es crucial para que la servidumbre tenga efectos contra terceros y conste como un gravamen en el predio sirviente y un derecho en el predio dominante.
  6. Pago de impuestos y tasas: Se deben liquidar y pagar los impuestos y tasas asociados a la constitución de la servidumbre, según la normativa local del GAD y el SRI.

Glosario de Términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Glosario:

  • Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en utilidad de otro inmueble de distinto dueño (predio dominante).
  • Predio Sirviente: El inmueble que soporta la carga o gravamen de la servidumbre.
  • Predio Dominante: El inmueble a cuyo favor se constituye la servidumbre y que se beneficia de ella.
  • Derecho Real: Poder jurídico que permite a su titular tener poder y obtener ventajas económicas de una cosa frente a todos. Las servidumbres son derechos reales.
  • Enclavamiento: Situación de un predio que no tiene salida a una vía pública o cuyo acceso es insuficiente.
  • Escritura Pública: Documento autorizado por notario, esencial para la constitución de derechos reales sobre inmuebles en Ecuador.
  • Registro de la Propiedad: Institución pública donde se inscriben los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  1. ¿La servidumbre de paso vehicular es lo mismo que un camino público? No. Un camino público es de dominio y uso de todos los ciudadanos. Una servidumbre de paso vehicular es un derecho privado que beneficia a un predio específico, aunque se ejerza sobre un terreno particular.
  2. ¿Puede el propietario del predio sirviente cerrar la servidumbre? No, una vez constituida legalmente e inscrita, el propietario del predio sirviente no puede impedir ni estorbar el uso de la servidumbre. Solo podría solicitar una modificación del trazado si ofrece una vía igualmente útil y asume los costos.
  3. ¿La servidumbre vehicular se extingue si el predio dominante ya no la necesita? Sí, las servidumbres se extinguen por diversas causas, una de ellas es la reunión de ambos predios en un mismo dueño, o por la imposibilidad de usarla (ej., si el predio dominante adquiere otro acceso a la vía pública). Sin embargo, esto debe formalizarse legalmente para levantar el gravamen.
  4. ¿Es posible constituir una servidumbre temporal? Aunque la servidumbre es generalmente perpetua, las partes pueden acordar un plazo o condición para su duración en el contrato, siempre que no contravenga las normas imperativas del Código Civil. Sin embargo, para la mayoría de los propósitos de acceso, se busca la perpetuidad.
  5. ¿Quién paga los impuestos de una servidumbre de paso vehicular? Los impuestos asociados a la constitución de la servidumbre (si aplica una contraprestación) y los gastos de mantenimiento de la infraestructura de paso suelen ser responsabilidad del predio dominante, a menos que se pacte lo contrario en el contrato.

Citas y Referencias Jurídicas Relevantes en Ecuador

La regulación de las servidumbres en Ecuador se encuentra principalmente en el Código Civil:

  • Artículos 859 al 936 del Código Civil: Regulan de forma general las servidumbres, su constitución, derechos y obligaciones de las partes, y su extinción.
  • Artículo 879 del Código Civil: Establece que “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años”. La servidumbre de paso vehicular, al ser discontinua (requiere acto del hombre para ejercerse), necesita de un título (contrato) para su constitución y no se adquiere por mero uso prolongado.
  • Artículo 882 del Código Civil: Se refiere a la servidumbre legal de tránsito, que puede ser forzada por sentencia judicial cuando un predio está desprovisto de toda comunicación con el camino público.
  • Ley de Registro (reformada): El Artículo 23 de la Ley de Registro y el Artículo 18 de su Reglamento establecen la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad de todos los actos y contratos que constituyan, transfieran, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles.

Jurisprudencia relevante:

  • Sentencia de la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Civil y Mercantil, No. 379-2016, 29 de junio de 2016: Reafirma la naturaleza de las servidumbres como derechos reales y la necesidad de su inscripción para efectos de oponibilidad a terceros.
  • Sentencia de la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Civil y Mercantil, No. 128-2019, 13 de marzo de 2019: Analiza la diferencia entre servidumbres voluntarias y forzosas, y los requisitos para la constitución judicial de una servidumbre de tránsito.

Estas referencias son cruciales para entender las sutilezas de las servidumbres en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la necesidad de formalización para su plena validez y protección.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador

La constitución de una servidumbre de paso vehicular en Ecuador puede tener implicaciones fiscales que deben ser consideradas:

  • Impuesto a la Transferencia de Dominio (Alcabala): Si la servidumbre es onerosa y se establece un pago por ella, este valor puede estar sujeto al Impuesto a la Transferencia de Dominio, que es un tributo municipal. La base imponible y la alícuota varían según el GAD (Gobierno Autónomo Descentralizado) de cada cantón. Es esencial consultar la ordenanza municipal respectiva del cantón donde se ubica el inmueble.
  • Plusvalía: Aunque la servidumbre no es una venta total del bien, si el propietario del predio sirviente obtiene una ganancia por la constitución de la servidumbre (contraprestación onerosa), este ingreso podría estar sujeto a un impuesto sobre la plusvalía, si es considerada una mejora en el valor del predio. No obstante, la interpretación específica puede variar y es recomendable la asesoría de un contador o abogado tributario.
  • Impuesto Predial: La constitución de una servidumbre no suele alterar el impuesto predial, ya que la propiedad del inmueble no cambia. Sin embargo, una servidumbre que aumenta el valor del predio dominante podría influir en futuras revalorizaciones catastrales de ese predio.
  • Retención en la fuente (Impuesto a la Renta): Si la contraprestación se considera un ingreso para el predio sirviente, la parte que paga (predio dominante) podría tener la obligación de realizar una retención en la fuente sobre ese monto, según las normativas del Servicio de Rentas Internas (SRI). Esto dependerá de la naturaleza jurídica que se le atribuya al pago.

Es fundamental que las partes busquen asesoría fiscal especializada para determinar las obligaciones tributarias específicas derivadas de la constitución de la servidumbre, evitando así contingencias con el SRI o los GADs.

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Sugerimos enfáticamente que este modelo de contrato sea revisado y adaptado por un abogado especializado para asegurar su total conformidad con la normativa legal vigente en Ecuador y para personalizarlo según las particularidades de cada transacción. La asesoría legal profesional es crucial para la correcta adecuación de las cláusulas clave y y para prevenir futuros conflictos, garantizando la seguridad jurídica de su patrimonio.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual. Fecha de última revisión y actualización: 16 de junio de 2025.


Guía Práctica para el Contrato de Servidumbre de Paso Vehicular en Ecuador

Propósito y Usos. La servidumbre de paso vehicular tiene como fin principal garantizar el acceso y salida de vehículos a un predio que, por su ubicación o características, carece de una conexión adecuada con la vía pública. Es vital para propiedades enclavadas o con accesos limitados, asegurando su funcionalidad y valor. Se utiliza en compraventas de lotes interiores, subdivisiones de terrenos rurales o urbanos, y para permitir el tránsito de maquinaria agrícola o vehículos de carga.

Cláusulas Esenciales y su Significado. Las cláusulas clave de este contrato son la identificación precisa de los predios sirviente y dominante, la descripción detallada de la franja de terreno sobre la que recae la servidumbre (medidas, linderos exactos), la especificación de si es onerosa o gratuita, y el establecimiento de los derechos y obligaciones de cada parte (uso, mantenimiento, prohibiciones). La obligatoriedad de elevarlo a escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad es crucial para su validez y oponibilidad a terceros.

Cómo Rellenar la Plantilla (consejos prácticos).

  • Datos de las Partes y Predios: Rellene con exactitud los nombres completos, números de identificación, direcciones y datos de inscripción de los predios en el Registro de la Propiedad.
  • Descripción del Paso: Sea extremadamente preciso al describir la ubicación y dimensiones de la franja de terreno destinada al paso vehicular. Incluya linderos internos, coordenadas si es posible, y el ancho suficiente para el tipo de vehículos que transitarán. Adjuntar un plano topográfico es altamente recomendable.
  • Contraprestación: Si el acuerdo es oneroso, especifique claramente el monto y la forma de pago. Si es gratuito, asegúrese de indicarlo expresamente para evitar dudas.
  • Mantenimiento: Defina quién asumirá los costos de mantenimiento y reparación del camino (generalmente el predio dominante, pero es negociable).
  • Gastos de Formalización: Indique qué parte o en qué proporción asumirá los gastos de notaría y registro.

Errores Comunes a Evitar. El error más común es no formalizar la servidumbre por escritura pública o no inscribirla en el Registro de la Propiedad. Esto la hace inoponible a terceros y vulnerable a futuros propietarios. Otro error frecuente es no describir con suficiente detalle el área de la servidumbre o no prever las necesidades futuras (ej., ancho insuficiente para vehículos grandes).

Preguntas Frecuentes (FAQ).

  1. ¿Es necesario un plano topográfico? Aunque no siempre es obligatorio por ley, es altamente recomendable para definir con precisión la franja de la servidumbre y evitar futuras disputas.
  2. ¿Qué ocurre si el predio sirviente cambia de dueño? Si la servidumbre está inscrita en el Registro de la Propiedad, el nuevo dueño del predio sirviente está obligado a respetarla, ya que es un gravamen real.
  3. ¿Se puede modificar el trazado de la servidumbre? Sí, el propietario del predio sirviente puede modificarlo a su costo, siempre que el nuevo trazado sea igualmente cómodo y seguro para el predio dominante.

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Por Abg. C. Efraín Chávez M.