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LegalContratos Ecuador

SOBRE EL CONTRATO DE USUFRUCTO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN ECUADOR

Modelo de Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones en Ecuador: Separando el Goce de la Propiedad Societaria

En el complejo mundo del derecho societario y las relaciones familiares o empresariales, en ocasiones es necesario separar el derecho a los beneficios de una empresa de la titularidad de su capital social. El Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones es la herramienta jurídica idónea para lograrlo. Este documento permite que una persona (el usufructuario) disfrute de los rendimientos económicos de las acciones o participaciones sociales de una compañía, mientras que la propiedad de estas (la nuda propiedad) permanece en manos de otra (el nudo propietario). Nuestro modelo de minuta, diseñada para ser elevada a escritura pública, le ofrece la estructura legal necesaria para establecer este derecho real en Ecuador de manera clara y segura.

¿Qué es un Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones en el Contexto Legal Ecuatoriano?

El usufructo es un derecho real que otorga a una persona (el usufructuario) la facultad de usar y gozar de un bien ajeno, conservando su sustancia, con cargo de restituir el bien al dueño (nudo propietario) al final del usufructo. En el contexto societario, el usufructo recae sobre acciones (en sociedades anónimas, en comandita por acciones) o participaciones (en compañías de responsabilidad limitada).

Está regulado en el Artículo 799 y siguientes del Código Civil ecuatoriano, y sus implicaciones en el derecho societario se complementan con la Ley de Compañías.

Las características esenciales del usufructo de acciones/participaciones son:

  • División de la Propiedad: La propiedad se divide entre:
    • Nudo Propietario: Conserva la titularidad y disposición de las acciones/participaciones.
    • Usufructuario: Adquiere el derecho a los frutos y rendimientos que las acciones/participaciones generen.
  • Percepción de Frutos: El usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos, utilidades, bonificaciones o cualquier otro beneficio económico que la compañía distribuya con respecto a esas acciones/participaciones.
  • Ejercicio de Derechos Políticos: Un punto crucial y que debe ser pactado expresamente es quién ejerce los derechos políticos (como el derecho a voto en las Juntas Generales de Accionistas/Socios). La Ley de Compañías y los estatutos pueden establecer reglas supletorias, pero es mejor definirlo en el contrato.
  • Carácter Temporal: El usufructo es siempre temporal. Puede ser por un plazo fijo o por la vida del usufructuario.

La constitución de un usufructo de acciones/participaciones requiere ser formalizada por escritura pública y, posteriormente, anotada en el Libro de Acciones y Accionistas (o de Participaciones) de la compañía para que sea oponible a la sociedad y a terceros. En algunos casos, si los títulos son físicos, se deberá realizar una anotación en los mismos.

Aplicaciones Comunes del Usufructo de Acciones o Participaciones en Ecuador

Este tipo de contrato es útil en diversas situaciones, especialmente en la planificación patrimonial, sucesoria y empresarial:

  • Planificación Sucesoria: Un padre puede desear transferir la nuda propiedad de sus acciones a sus hijos, conservando el usufructo para sí mismo durante su vida, asegurándose así los ingresos de la empresa mientras sus hijos asumen la titularidad del capital.
  • Compensación de Directivos o Empleados Clave: Una empresa podría otorgar el usufructo de ciertas acciones a un directivo como parte de su compensación, permitiéndole beneficiarse de los dividendos sin transferirle la propiedad del capital.
  • Garantía de Obligaciones (Menos Común): Aunque menos frecuente que la prenda, el usufructo podría utilizarse indirectamente como garantía, donde los frutos se imputan al pago de una deuda.
  • Disolución de Sociedades Conyugales o Liquidaciones Patrimoniales: En un proceso de divorcio o liquidación de una sociedad conyugal, un cónyuge podría recibir la nuda propiedad de acciones y el otro el usufructo por un período determinado.
  • Inversión sin Participación en la Gestión: Un inversionista podría adquirir el usufructo de acciones para obtener los rendimientos financieros sin tener que involucrarse en la gestión y decisiones de la compañía.

Diferencias Clave con Otros Contratos y Figuras Societarias

Es fundamental distinguir el usufructo de acciones/participaciones de otras figuras:

  • Venta de Acciones: En la venta, se transfiere la plena propiedad. En el usufructo, solo se transfiere el goce de los frutos, no la propiedad del capital.
  • Préstamo con Garantía Prendaria de Acciones: En la prenda de acciones, el acreedor tiene un derecho real de garantía sobre las acciones, pero no las usa ni percibe sus frutos directamente (a menos que se pacte la anticresis sobre ellas). En el usufructo, la finalidad es el uso y goce de los frutos.
  • Dividendo (Distribución de Utilidades): El dividendo es el fruto de la acción. El usufructo es el derecho a percibir esos frutos.
  • Acciones con Voto Limitado o Sin Voto: Aunque estas acciones también separan el derecho económico del político, su naturaleza es inherente a la acción, no a un derecho real constituido sobre ella.

Consejos Legales Expertos sobre el Usufructo de Acciones o Participaciones en Ecuador

En Legal Contratos Ecuador, nuestra experiencia en derecho societario y contractual nos permite ofrecer las siguientes perspectivas prácticas:

Nuestra experiencia con este contrato:

Hemos asesorado en la constitución de usufructo de acciones en diversos contextos:

  1. Planificación Sucesoria Familiar: Un empresario deseaba transferir el control de su compañía a sus hijos, pero asegurar su propio sustento económico de por vida. Constituimos un usufructo vitalicio sobre sus acciones a su favor, transfiriendo la nuda propiedad a sus hijos. Fue vital definir claramente quién tendría el derecho a voto y cómo se tomarían las decisiones importantes de la empresa.
  2. Compensación a Directivo Clave: Una startup necesitaba retener a un CEO sin diluir el capital de los fundadores en exceso. Se constituyó un usufructo temporal sobre un paquete de acciones a favor del CEO, permitiéndole recibir los dividendos y participar en la valorización de la empresa por un periodo determinado, sin ser nudo propietario. Esto requirió un análisis detallado de los estatutos de la compañía para asegurar que el usufructo fuera compatible.
  3. Resolución de Conflictos entre Socios: En una situación de disolución conflictiva de una sociedad, una de las partes se quedó con la nuda propiedad de ciertas participaciones y la otra obtuvo el usufructo por un periodo, como parte de un acuerdo de compensación escalonada. Aquí la claridad en la liquidación de frutos y la eventual restitución fue primordial.

Estos casos demuestran que el usufructo de acciones es una herramienta muy versátil, pero su complejidad radica en la correcta atribución de los derechos políticos y económicos, y la necesidad de una adecuada notificación y registro societario.

Análisis Detallado de Cada Cláusula del Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones (Minuta)

Una correcta redacción de cada cláusula en la minuta de usufructo es esencial para evitar futuros conflictos:

  • Comparecencia: Identifica a EL NUDO PROPIETARIO (quien cede el goce de las acciones/participaciones) y EL USUFRUCTUARIO (quien las recibe en usufructo).
  • Antecedentes: Describe detalladamente las acciones o participaciones objeto del usufructo (número, valor nominal, compañía emisora, RUC, datos de inscripción de la compañía, etc.). Es fundamental verificar que las acciones/participaciones estén libres de gravámenes, o en su defecto, que se declaren los existentes.
  • Objeto del Contrato: Constitución de Usufructo: Es la cláusula central. Declara la constitución del usufructo y especifica claramente que EL USUFRUCTUARIO tendrá el derecho a percibir los frutos y rendimientos (dividendos, utilidades). Se reafirma que EL NUDO PROPIETARIO conserva la nuda propiedad.
  • Plazo del Usufructo: Establece la duración del usufructo, que puede ser por un tiempo determinado o vitalicio. Es vital para la posterior consolidación de la plena propiedad.
  • Contraprestación (Si Aplica): Detalla si el usufructo es gratuito u oneroso y, en este último caso, el monto y forma de pago.
  • Derechos y Obligaciones de las Partes:
    • Usufructuario: Derecho a los dividendos, a veces el voto (crucial especificar), obligación de conservar la sustancia de la acción.
    • Nudo Propietario: Conserva la titularidad, derecho a la restitución, y los derechos no expresamente cedidos.
    • Ejercicio del Voto: ¡Atención especial aquí! Se debe definir explícitamente quién ejercerá el derecho a voto en las Juntas Generales. Puede ser el usufructuario, el nudo propietario, o bajo ciertas condiciones. La Ley de Compañías, en su Art. 195 (para S.A.) y Art. 109 (para C. Ltda.), establece que el usufructuario ejerce el derecho a voto salvo pacto en contrario. Es recomendable pactar expresamente para evitar dudas.
  • Comunicación a la Compañía: La notificación a la compañía y la anotación en el libro de acciones y accionistas o de participaciones es un requisito indispensable para que el usufructo sea oponible a la sociedad y a terceros.
  • Gastos, Aceptación y Ratificación, Jurisdicción y Competencia y Cláusulas de Estilo Notarial: Cláusulas estándar para la formalización y resolución de controversias.

Errores Comunes a Evitar en la Redacción y Ejecución del Usufructo de Acciones/Participaciones

  • No elevar a escritura pública: El usufructo sobre bienes inmuebles o derechos que se constituyen sobre ellos (como acciones) debe constar en escritura pública para su validez.
  • No anotar en el Libro de Acciones/Participaciones de la Compañía: Este es el error más crítico. Si el usufructo no se inscribe en el registro societario de la compañía, no será oponible a la sociedad ni a terceros, y la compañía podría seguir reconociendo solo al nudo propietario para todos los efectos.
  • Falta de Claridad en el Ejercicio del Voto: No especificar quién ejercerá los derechos políticos (especialmente el voto) puede generar conflictos internos en la compañía.
  • No verificar los estatutos de la compañía: Algunas compañías pueden tener restricciones estatutarias sobre la constitución de usufructos sobre sus acciones o participaciones. Es crucial revisarlos.
  • Descripción imprecisa de las acciones/participaciones: Los datos de la compañía, el número y tipo de acciones/participaciones deben ser exactos.

Proceso y Pasos a Seguir para la Constitución de un Usufructo de Acciones o Participaciones en Ecuador

  1. Acuerdo de Voluntades: Las partes definen los términos del usufructo: número de acciones/participaciones, plazo, si es oneroso o gratuito, y quién ejercerá los derechos políticos.
  2. Verificación Societaria: El abogado debe revisar los estatutos de la compañía y el libro de acciones/participaciones para confirmar la titularidad de las acciones y si existen restricciones.
  3. Redacción de la Minuta: Un abogado especializado redacta la minuta, prestando especial atención a la descripción de las acciones, la duración del usufructo y la atribución de los derechos políticos.
  4. Recopilación de Documentos: Cédulas de identidad de las partes, certificado de existencia legal de la compañía, certificado del libro de acciones/participaciones que acredite la titularidad del nudo propietario.
  5. Otorgamiento de Escritura Pública: Las partes comparecen ante Notario Público para firmar la escritura.
  6. Notificación y Anotación en la Compañía: La escritura pública debe ser notificada a la compañía para que se realice la anotación del usufructo en su Libro de Acciones y Accionistas o Libro de Participaciones. Este paso es indispensable.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil (Opcional pero Recomendable): Si bien la inscripción en el libro de la compañía es lo principal, algunas doctrinas sugieren que la inscripción en el Registro Mercantil podría dar mayor publicidad y oponibilidad en ciertos casos.
  8. Pago de Impuestos y Tasas: Liquidar y pagar los derechos notariales y registrales.

Glosario de Términos y Preguntas Frecuentes (FAQ)

Glosario:

  • Usufructo: Derecho real que permite usar y gozar de un bien ajeno, percibiendo sus frutos, sin alterar su sustancia.
  • Nudo Propietario: El titular del dominio de un bien gravado con usufructo; conserva la propiedad, pero sin el uso y goce.
  • Usufructuario: La persona que tiene el derecho de usar y gozar de un bien ajeno, percibiendo sus frutos.
  • Acciones/Participaciones: Partes alícuotas del capital social de una compañía, que confieren derechos económicos y políticos.
  • Dividendos/Utilidades: Los frutos económicos que las acciones/participaciones generan y que son distribuidos por la compañía.
  • Derechos Políticos: Derechos inherentes a la calidad de accionista/socio relacionados con la toma de decisiones en la compañía (ej., voto en juntas, derecho a información).
  • Libro de Acciones y Accionistas/Participaciones: Registro interno de la compañía donde se asientan la titularidad y los gravámenes sobre las acciones/participaciones.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  1. ¿Quién ejerce el voto en un usufructo de acciones? Por regla general en Ecuador, y salvo pacto en contrario, el usufructuario es quien ejerce el derecho a voto. Sin embargo, es altamente recomendable pactar expresamente en el contrato quién tendrá este derecho, para evitar ambigüedades.
  2. ¿El usufructuario puede vender las acciones usufructuadas? No, el usufructuario no puede vender la nuda propiedad de las acciones, ya que no es su dueño. Solo puede vender o ceder su derecho de usufructo (el derecho a los frutos), salvo que se haya pactado una prohibición de cesión del usufructo.
  3. ¿Qué pasa si la compañía se liquida durante el usufructo? El usufructuario tendrá derecho a recibir la parte de los activos resultantes de la liquidación que correspondería a las acciones usufructuadas, hasta el valor de su derecho. El nudo propietario recibirá el remanente.
  4. ¿El usufructo de acciones es un gravamen para la compañía? No, el usufructo es un gravamen sobre las acciones o participaciones, no sobre la compañía misma. La compañía simplemente reconoce quién es el usufructuario de esas acciones en su libro social.
  5. ¿Cuál es la duración máxima de un usufructo en Ecuador? Si el usufructo es a favor de una persona natural, puede ser vitalicio (durar hasta la muerte del usufructuario). Si es a favor de una persona jurídica, no puede exceder de treinta años.

Citas y Referencias Jurídicas Relevantes en Ecuador

El Contrato de Usufructo de Acciones o Participaciones se fundamenta principalmente en:

  • Código Civil, Libro II, Título IX “Del Usufructo, del Uso y de la Habitación” (Artículos 799 al 845): Contiene las normas generales del usufructo.
    • Artículo 799: “El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.”
  • Ley de Compañías:
    • Artículo 195 (para Sociedades Anónimas): “El usufructo de acciones se regirá por las reglas generales del usufructo. El usufructuario tendrá derecho a los dividendos y demás utilidades que las acciones produzcan. El derecho a votar corresponderá al usufructuario, salvo pacto en contrario.”
    • Artículo 109 (para Compañías de Responsabilidad Limitada): Similar disposición para las participaciones.
  • Código Orgánico General de Procesos (COGEP): Para cualquier controversia o ejecución.
  • Reglamento del Registro de la Propiedad: En cuanto a la inscripción de derechos reales.

Jurisprudencia relevante:

  • Sentencias de la Corte Nacional de Justicia: Han precisado la interpretación de los derechos del usufructuario y nudo propietario de acciones, especialmente en cuanto al voto y la distribución de utilidades.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales en Ecuador

La constitución de un usufructo de acciones o participaciones tiene implicaciones fiscales:

  • Impuesto a la Renta:
    • Para el Usufructuario: Los dividendos, utilidades o cualquier otro fruto percibido por el usufructuario serán ingresos gravables para él y deberán ser declarados.
    • Para el Nudo Propietario: Si la constitución del usufructo fue a título oneroso, la contraprestación recibida por el nudo propietario será un ingreso gravable para él.
  • Impuesto a la Donación/Herencia: Si el usufructo se constituye a título gratuito (donación del usufructo) o por causa de muerte (herencia del usufructo), podría estar sujeto al Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, según la normativa del SRI. Se debe valorar el derecho de usufructo.
  • Retención en la Fuente: La compañía que distribuye dividendos aplicará la retención en la fuente sobre los mismos al usufructuario, si aplica, conforme a la normativa vigente.
  • Derechos Notariales y Registrales: Se generarán costos por la elevación a escritura pública y su eventual inscripción.

Es imprescindible consultar con un asesor fiscal o tributario para determinar las obligaciones específicas derivadas de este contrato y asegurar el cumplimiento de la normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Sugerimos enfáticamente que esta minuta sea revisada y adaptada por un abogado especializado para asegurar su total conformidad con la normativa legal vigente en Ecuador y para personalizarla según las particularidades de cada transacción. La asesoría legal profesional es crucial para la correcta adecuación de las cláusulas clave y para prevenir futuros conflictos, garantizando la seguridad jurídica de su patrimonio.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora, Director de LegalContratos, Abogado litigante y experto en Derecho Contractual.

Fecha de última revisión y actualización: 17 de junio de 2025.