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Modelo funcional de Contrato de Transporte Marítimo de carga

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El comercio internacional, piedra angular de la economía ecuatoriana, depende en gran medida del transporte marítimo. Desde las vastas extensiones de océanos hasta los puertos bulliciosos de Guayaquil o Manta, las mercancías viajan en enormes buques, conectando productores con mercados lejanos. Para formalizar y proteger esta operación crucial, el Contrato de Transporte Marítimo de Carga es el instrumento jurídico esencial, estableciendo las reglas del juego entre exportadores/importadores y navieras.

Este post explora la relevancia de este contrato en el marco jurídico internacional y ecuatoriano, destacando su propósito, sus elementos clave y las consideraciones esenciales para su correcta aplicación.

Comprendiendo el Contrato de Transporte Marítimo de Carga

El Contrato de Transporte Marítimo de Carga es un acuerdo por el cual una parte, el Cargador o Exportador, encarga a otra, el Transportista Marítimo o Naviera, el traslado de mercancías por vía marítima desde un puerto de origen a un puerto de destino, a cambio de un precio denominado flete. Este contrato implica una serie de responsabilidades y riesgos significativos para ambas partes, lo que subraya la necesidad de un documento claro y preciso.

En Ecuador, este contrato se rige principalmente por el Código de Comercio (Libro III, Título V, Del Contrato de Transporte Marítimo), la Ley General de Puertos, y en lo internacional, por convenciones como las Reglas de La Haya-Visby (Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, con sus Protocolos), que es el régimen de responsabilidad más comúnmente aceptado a nivel global. Otras convenciones, como las Reglas de Hamburgo o las Reglas de Rotterdam, tienen menor aplicación práctica a nivel mundial.

Las características principales de este contrato son:

  • Maritimidad: El transporte se realiza exclusivamente por vía marítima, aunque pueda ser parte de una cadena logística más amplia (multimodal).
  • Conocimiento de Embarque (B/L): El documento fundamental que prueba la existencia del contrato, sirve de recibo de la mercancía y, a menudo, es un título representativo de la propiedad de la carga.
  • Onerosidad: Existe un pago, el flete, por el servicio de transporte.
  • De Resultado: El Transportista se compromete a entregar la mercancía en el puerto de destino en las mismas condiciones en que la recibió, salvo excepciones.
  • Regulación Internacional: Altamente influenciado por convenciones y reglas internacionales que limitan la responsabilidad del Transportista.

Aplicaciones Comunes en el Comercio Exterior Ecuatoriano

Este contrato es la espina dorsal de las operaciones de comercio exterior:

  • Exportación de Productos Primarios: Envío de banano, camarón, cacao, café, flores a mercados internacionales.
  • Importación de Maquinaria y Materias Primas: Traer equipos industriales, vehículos, productos químicos, insumos para la producción.
  • Transporte de Contenedores: El método más común para la mayoría de las cargas, que requiere una cuidadosa coordinación portuaria.
  • Transporte de Carga a Granel: Para productos como cereales, minerales, petróleo.
  • Carga de Proyecto o Sobredimensionada: Para equipos industriales que no caben en contenedores estándar.

Diferencias Clave con Otros Contratos de Transporte

Es fundamental distinguirlo de otras modalidades:

  • Contrato de Transporte Terrestre: Se limita al movimiento por carretera. El marítimo es para el traslado oceánico.
  • Contrato de Transporte Aéreo: Se enfoca en el traslado por aire, con un régimen de responsabilidad y velocidad diferentes.
  • Contrato de Transporte Multimodal: Integra varios modos de transporte bajo una única responsabilidad. El contrato marítimo es solo uno de los tramos de un multimodal.
  • Contrato de Fletamento: Un acuerdo para arrendar todo un buque o una parte sustancial de él, no solo un espacio para la carga. Se usa para cargas a granel o proyectos especiales.

Consejos Legales Expertos de Legal Contratos Ecuador

Nuestra experiencia en Legal Contratos Ecuador con este tipo de acuerdos nos ha permitido identificar patrones y particularidades que compartimos para su beneficio:

  • Ejemplo 1: Pérdida de Mercancía y Límites de Responsabilidad. Un cargamento de camarones se perdió debido a un fallo en el sistema de refrigeración del buque. EL CARGADOR reclamó el valor total, pero EL TRANSPORTISTA aplicó los límites de responsabilidad establecidos en las Reglas de La Haya-Visby (SDR por bulto/kg). Este caso subraya la Cláusula Séptima: Responsabilidad de EL TRANSPORTISTA (Límites de Responsabilidad). Es esencial que EL CARGADOR entienda y evalúe los límites de responsabilidad internacional que regirán, y que considere contratar un seguro de carga “a todo riesgo” (All Risks) para proteger el valor total de su mercancía, que va más allá de la responsabilidad del transportista.
  • Ejemplo 2: Demoras Inesperadas en Puerto y Costos Adicionales. Un buque se vio obligado a esperar varios días adicionales en puerto de descarga debido a congestión, generando costos por demurrage (detención de contenedor) y overstay (sobrestadía del buque) que EL CARGADOR no esperaba. Esto destaca la Cláusula Sexta: Flete y Condiciones de Pago (Gastos Adicionales). El contrato debe especificar claramente qué costos están incluidos en el flete y cuáles son adicionales, especialmente aquellos relacionados con demoras, detenciones o cambios de ruta no imputables al transportista. Los Incoterms de la transacción de compraventa son una buena guía para esto.
  • Ejemplo 3: Avería Gruesa y Contribución del Cargador. Durante un viaje marítimo, un incendio a bordo causó graves daños al buque. Para extinguirlo, se sacrificó parte de la carga. La naviera declaró “avería gruesa”, y EL CARGADOR fue requerido a contribuir con una parte de los gastos extraordinarios, a pesar de que su carga no se quemó. Esto resalta la Cláusula Séptima (Avería Gruesa). Es vital que EL CARGADOR entienda este concepto y que su póliza de seguro de carga cubra la contribución a la avería gruesa, pues es una obligación legal en el derecho marítimo internacional.

Análisis Detallado de Cláusulas Esenciales

  • Cláusula Segunda: Descripción de la Mercancía y Servicio: La descripción exhaustiva de la carga (tipo, cantidad, peso, volumen, número de bultos/contenedores, marcas, si es peligrosa o requiere refrigeración) es crucial. La claridad en los puertos de carga y descarga, y las fechas estimadas (ETD/ETA) son esenciales.
  • Cláusula Tercera: Conocimiento de Embarque (B/L): Este documento es la prueba maestra del contrato. El contrato debe referirse a él y confirmar su emisión. Es importante entender los diferentes tipos de B/L (original, seaway bill, télex release) y su implicación legal.
  • Cláusula Cuarta y Quinta: Obligaciones de las Partes: El Cargador debe garantizar un embalaje y marcado adecuados y la veracidad de la información. El Transportista debe proporcionar un buque apto (navegabilidad), custodiar la carga y entregarla en destino.
  • Cláusula Sexta: Flete y Condiciones de Pago: La definición clara del alcance del flete (qué incluye y qué no, como THC, BAF, ISPS, etc.) es fundamental, así como los términos de pago. La relación con los Incoterms del contrato de compraventa es directa aquí.
  • Cláusula Séptima: Responsabilidad de EL TRANSPORTISTA: Esta es la cláusula más compleja y vital. Debe hacer referencia a las Reglas de La Haya-Visby (o Hamburgo/Rotterdam si aplica). Los límites de responsabilidad por SDR y las eximentes de responsabilidad deben ser conocidos. Las cláusulas sobre notificación de daños, prescripción y, especialmente, avería gruesa, son críticas. La recomendación de contratar seguro de carga es indispensable.
  • Cláusula Octava: Ley Aplicable y Resolución de Disputas: El arbitraje internacional (ej., CCI, CMA) es la vía preferida en el comercio marítimo para una resolución neutral y eficiente, dada la naturaleza transfronteriza del contrato. La elección de ley aplicable debe considerar las convenciones internacionales.

Errores Comunes a Evitar

  1. Ignorar los Límites de Responsabilidad: No comprender que la indemnización por pérdida/daño puede ser mucho menor que el valor real de la mercancía.
  2. No Contratar un Seguro de Carga Completo: Dejar la mercancía expuesta a riesgos no cubiertos por la responsabilidad limitada del transportista.
  3. Falta de Precisión en la Descripción de la Carga: Especialmente para mercancías peligrosas o que requieren condiciones especiales, esto puede anular la cobertura de responsabilidad.
  4. No Prever Gastos Adicionales (Demurrage/Overstay): Generar costos inesperados por demoras en puertos.
  5. Descuidar la Notificación de Daños y Plazos de Prescripción: Perder el derecho a reclamar por no cumplir con los tiempos y formas legales.

Proceso y Pasos a Seguir

  1. Consulta y Cotización (Cargador a Transportista): EL CARGADOR solicita tarifas y condiciones para su envío.
  2. Reserva de Espacio (Booking): EL CARGADOR confirma la reserva de espacio en un buque.
  3. Entrega de Mercancía en Puerto: EL CARGADOR lleva la carga al puerto y se la entrega al Transportista o su agente.
  4. Emisión de B/L: EL TRANSPORTISTA emite el Conocimiento de Embarque una vez cargada la mercancía.
  5. Zarpe y Tránsito Marítimo: El buque inicia el viaje. EL TRANSPORTISTA monitorea la carga.
  6. Notificación de Arribo: EL TRANSPORTISTA notifica al consignatario la llegada del buque.
  7. Descarga y Entrega: La mercancía es descargada y entregada al consignatario en el puerto de destino.
  8. Recepción y Revisión de Daños: El consignatario revisa la carga al momento de la entrega y notifica cualquier daño.
  9. Facturación y Pago del Flete: Se emite la factura y se realiza el pago según lo pactado.
  10. Gestión de Reclamaciones: En caso de pérdida, avería o retraso, se inicia el proceso de reclamación.

Glosario de Términos Clave y Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • Cargador / Shipper: La persona o empresa que envía la mercancía.
  • Transportista Marítimo / Carrier / Naviera: La empresa que opera el buque y realiza el transporte.
  • Consignatario / Consignee: La persona o empresa que recibe la mercancía en el puerto de destino.
  • Flete Marítimo: El precio del servicio de transporte marítimo.
  • Conocimiento de Embarque (Bill of Lading – B/L): Documento clave del transporte marítimo.
  • Puerto de Carga / Port of Loading (POL): Puerto donde se embarca la mercancía.
  • Puerto de Descarga / Port of Discharge (POD): Puerto donde se desembarca la mercancía.
  • ETD (Estimated Time of Departure): Fecha estimada de salida del buque.
  • ETA (Estimated Time of Arrival): Fecha estimada de llegada del buque.
  • SDR (Special Drawing Rights): Derechos Especiales de Giro, unidad de cuenta del FMI usada para limitar la responsabilidad.
  • Reglas de La Haya-Visby: Convención internacional que rige la responsabilidad del transportista marítimo.
  • Avería Gruesa (General Average): Sistema por el cual se distribuyen proporcionalmente los gastos y daños extraordinarios incurridos intencionalmente para salvar el buque y su carga.
  • Demurrage / Detención: Cargos por la detención de un contenedor más allá del tiempo libre permitido en puerto o terminal.
  • Overstay / Sobrestadía: Cargos por el tiempo adicional que un buque permanece en puerto, más allá del tiempo acordado para operaciones de carga/descarga.
  • Incoterms (International Commercial Terms): Términos estándar (FOB, CIF, etc.) que definen las responsabilidades del vendedor y comprador en la entrega de la mercancía. Influyen en quién paga el flete y el seguro.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

  • ¿Cuál es la diferencia entre un B/L original y un Seaway Bill? El B/L original es un título negociable que debe presentarse en destino para liberar la carga. El Seaway Bill no es negociable y la carga se libera al consignatario designado sin necesidad del documento físico, lo que lo hace más rápido pero menos seguro para el cobro.
  • ¿Qué pasa si mi carga es declarada en avería gruesa? Si su seguro de carga cubre la avería gruesa, su aseguradora gestionará la contribución. Si no, usted deberá pagar la parte que le corresponde de los gastos de salvamento para poder liberar su carga.
  • ¿Qué son los recargos por combustible (BAF) y seguridad (ISPS)? Son recargos variables que las navieras aplican al flete para cubrir las fluctuaciones en el precio del combustible y los costos asociados a las medidas de seguridad portuaria e internacional, respectivamente.
  • ¿Siempre tengo que contratar un seguro de carga? Es altamente recomendable para protegerse contra riesgos que exceden la responsabilidad del transportista o que no están cubiertos por ella.
  • ¿Puede el transportista desviarse de la ruta pactada? Sí, en ciertas circunstancias justificadas, como salvamento de vidas, fuerza mayor o reajustes operativos, siempre que no implique un incumplimiento grave del contrato.

Consideraciones Fiscales y Tributarias Locales (Énfasis en Ecuador como país del Cargador o de Origen/Destino)

Las implicaciones fiscales de un Contrato de Transporte Marítimo de Carga en Ecuador son diversas y dependen de la naturaleza del servicio y la ubicación de las partes.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Flete de Exportación (Cargador ecuatoriano, Transportista ecuatoriano o extranjero): El servicio de transporte marítimo internacional de carga que sale de Ecuador se considera una exportación de servicios y, por lo tanto, está gravado con tarifa 0% de IVA en Ecuador. Esto aplica si el flete se paga en Ecuador y la mercancía tiene como destino un puerto fuera del país.
    • Flete de Importación (Cargador ecuatoriano, Transportista ecuatoriano o extranjero): El servicio de transporte marítimo internacional de carga que llega a Ecuador desde el exterior también está gravado con tarifa 0% de IVA en Ecuador, ya que es parte de una cadena de importación.
    • Servicios Auxiliares en Puerto Nacional: Servicios como estiba, desestiba, almacenaje en puerto, manipulación de contenedores (THC) que se prestan dentro de Ecuador, pueden estar gravados con el 15% de IVA, incluso si son parte de una operación de comercio exterior, a menos que una norma específica los exonere. EL TRANSPORTISTA (o su agente en Ecuador) deberá desglosar estos valores en su factura.
  • Impuesto a la Renta:
    • Para el Transportista (Naviera): Si el transportista es una naviera extranjera sin establecimiento permanente en Ecuador, los fletes marítimos internacionales pueden estar sujetos a un régimen de retención específico en la fuente en Ecuador para no residentes, o pueden beneficiarse de exenciones o tasas reducidas si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Ecuador y el país de la naviera.
    • Para el Cargador (Exportador/Importador ecuatoriano): El flete pagado es un gasto deducible para EL CARGADOR al calcular su Impuesto a la Renta, siempre que esté debidamente sustentado con la factura electrónica o el documento equivalente emitido por el transportista.
  • Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta:
    • Si EL CARGADOR en Ecuador paga a una naviera o agente de transporte extranjero, deberá realizar la retención en la fuente de Impuesto a la Renta correspondiente, conforme a la LORTI y las resoluciones del SRI. La tarifa varía si hay CDI.
    • Si el pago es a un transportista nacional, se aplicarán las retenciones correspondientes a servicios (ej., 1.75% por transporte).
  • Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
    • Los pagos de fletes por servicios de transporte internacional de carga y pasajeros hacia y desde el Ecuador, realizados al exterior, están exentos de ISD. Esta es una exención clave para el comercio exterior. Sin embargo, hay que diferenciar claramente los conceptos para evitar que otros pagos asociados caigan en el ámbito del ISD.

La fiscalidad del transporte marítimo es un campo muy regulado y es fundamental que tanto el Cargador como el Transportista (o sus agentes locales) cuenten con asesoría tributaria para asegurar el correcto cumplimiento y optimizar la carga fiscal.

Referencias Jurídicas:

  • Código de Comercio del Ecuador: Libro III, Título V (Del Contrato de Transporte Marítimo).
  • Ley General de Puertos del Ecuador.
  • Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y su Reglamento (para aspectos de tránsito aduanero, importación y exportación).
  • Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento.
  • Resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI) (especialmente las relacionadas con retenciones, IVA en servicios de transporte internacional y ISD).
  • Convenios Internacionales: Principalmente las Reglas de La Haya-Visby (Protocolos de Bruselas de 1924 y 1968). Otros relevantes pueden ser las Reglas de Hamburgo o las Reglas de Rotterdam, aunque con menor adopción.
  • Reglas de York-Amberes: Para la liquidación de avería gruesa.
  • Incoterms 2020: Para la definición de responsabilidades en el punto de entrega.

Autor: Carlos Efraín Chávez Mora,

Director de LegalContratos Ecuador

Fecha de última revisión y actualización: 20 de junio de 2025.